Aprueban la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 080-2020-OS/CD

Lima, 9 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el artículo 22 y el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante “Reglamento de Osinergmin”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. Mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo y 23 de mayo del 2020, se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 30 de junio del 2020, respectivamente;

Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, publicado el 27 de junio del 2020, se crea el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico S/ 160,00 considerando para tal efecto como usuarios residenciales focalizados a (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, el proceso operativo del subsidio se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (en adelante EDEs) reportan a Osinergmin el listado de los usuarios focalizados. Luego Osinergmin revisa, aprueba y publica la lista de beneficiarios, procediendo las EDEs a publicar dicha lista de beneficiarios remitida por Osinergmin. Posteriormente, en forma mensual, las EDEs reportan a Osinergmin el monto del subsidio que se aplicarán en los recibos pendientes de pago para ser verificado, aprobando las transferencias de los montos correspondientes a cada EDE. Finalmente, el MINEM efectúa las transferencias a las EDEs en favor de los usuarios residenciales beneficiarios en función del programa de transferencias aprobado por Osinergmin;

Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia. En tal sentido, la norma a que se refiere la presente resolución, incluye las disposiciones necesarias para la operatividad del respectivo subsidio, estableciendo el “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, y asimismo se modifica la norma aprobada por Resolución Osinergmin Nº 071-2020-OS/CD en las partes que requieren adecuarse al referido Decreto de Urgencia;

Que, la excepción a la publicación de los proyectos de norma, prevista en el Reglamento en el que se establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, complementado con el Reglamento General de Osinergmin aprobado por D.S. 054-2001-PCM, resulta aplicable para la aprobación del procedimiento a que se refiere el considerando que antecede, más aun cuando el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad” tiene plazos cortos dada la continuidad de la prestación del servicio eléctrico, habiéndose establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020 que la lista de usuarios focalizados a los que se refiere el artículos 3 debe ser reportado en un plazo máximo de 10 días hábiles el mismo que debe ser revisado, aprobado y publicado en un plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 074-2020;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 22-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Norma

Aprobar la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporación de informes

Incorporar el Informe Técnico Nº 229-2020-GRT y el Informe Legal Nº 231-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disposición modificatoria

Modifíquese el artículo 2, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5; y, el numeral 7.9 del artículo 7 de la norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 062-2020”, aprobada por la Resolución Nº 071-2020-OS7CD, en concordancia con la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 2.- Alcance

La presente norma es aplicable a las empresas de servicio público de distribución de energía eléctrica y de distribución de gas natural por red de ductos que efectúen el fraccionamiento de los recibos y facturas pendientes de pago emitidos en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo 5.- Identificación de Población Vulnerable y de Usuarios Adicionales

5.1. Población Vulnerable del Servicio Público de Electricidad. - Es la definida en el artículo 3, numeral 3.2 del DU 035 e incluye usuarios residenciales categorizados con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E con consumos individuales registrados en recibos pendientes de pago que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020, de hasta 100 kW.h mensuales, además de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo (SFV), es decir los usuarios con la opción tarifaria BT8 y Tarifa RER Autónoma.

5.2. Población Vulnerable del Servicio Público de Gas Natural. - Es la definida en el artículo 3, numeral 3.2 del DU 035 e incluye usuarios residenciales con consumos registrados en recibos pendientes de pago que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020, de hasta 20 m3/mes.

...

Artículo 7.- Criterios generales aplicables al fraccionamiento

...

7.9. El fraccionamiento de los recibos de electricidad se aplica exclusivamente a la facturación por la prestación del servicio público de electricidad, incluidos los rubros previstos en el artículo 63 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los correspondientes a sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo y la facturación por los cargos vinculados a dichos servicios públicos.

Para la Población Vulnerable, el fraccionamiento considera a los consumos registrados en recibos pendientes de pago que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020

Para los Usuarios Adicionales, el fraccionamiento considera a los recibos pendientes de pago emitidos en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo hasta el 30 de junio de 2020.

...

Artículo 4.- Publicación de resolución

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes Nº 229-2020-GRT y Nº 231-2020-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

Osinergmin

ANEXO

NORMA

Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020

Artículo 1.- Objeto

Establecer el procedimiento de aplicación y determinación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020.

Artículo 2.- Alcance

La presente norma es aplicable a los usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad en los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020 y las EDEs aplican el subsidio a dichos usuarios focalizados.

Artículo 3.- Base normativa

Para efectos del presente procedimiento, se considerará como base normativa:

3.1. Decreto de Urgencia Nº 074-2020.- Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del Servicio Público de Electricidad (en adelante DU 074).

3.2. Decreto de Urgencia Nº 035-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19 (en adelante “DU 035”), modificado por el Decreto de Urgencia Nº 062-2020.

3.3. Decreto Ley 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas.

3.4. Decreto Supremo Nº 009-93-EM. - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

3.5. Resoluciones 206-2013-OS/CD y 172-2018-OS/CD. - Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”.

Artículo 4.- Definiciones

Para los efectos de esta norma se entenderá por:

4.1. Empresas de Distribución Eléctrica (EDEs). - Empresas que brindan el servicio público de distribución de energía eléctrica.

4.2. Minem. - Ministerio de Energía y Minas.

4.3. Usuarios focalizados. - Usuarios de los servicios públicos de electricidad que cumplen con lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del DU 074.

4.4. Bono Electricidad. – Subsidio monetario excepcional y por única vez a favor de los usuarios residenciales focalizados, otorgado por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 (CIENTO SESENTA y 00/100 Soles) por Usuario.

Artículo 5.- Identificación de los usuarios focalizados

Son aquellos definidos como:

a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad, con opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E, con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020.

Para el caso de Lima y Callao (Lima Metropolitana), el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas correspondiente a la última publicación del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

b) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Incluye los usuarios con Tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma.

Artículo 6.- Disposiciones generales

6.1 Acceden al mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, los Usuarios que resultaron beneficiarios de las medidas de prorrateo contempladas en el Decreto de Urgencia Nº 035-2020 y sus modificatorias, siempre que cumplan con lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del DU 074, en cuyo caso, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento.

6.2 Los usuarios podrán solicitar su exclusión de la lista de beneficiarios del Bono Electricidad en cualquier momento durante la vigencia del mecanismo de subsidio Bono Electricidad, para lo cual las EDEs podrán recibir esta petición a través de los medios digitales y/o presenciales en sus oficinas, debiendo informar sobre dicha exclusión al Osinergmin en la oportunidad del reporte mensual, usando el Formato 4 del presente Procedimiento.

6.3 En los casos en que los consumos de electricidad pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica de los usuarios focalizados, emitidos en el mes marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio del 2020, no puedan ser cubiertos totalmente con el Bono Electricidad, dichos usuarios, para el saldo faltante correspondiente al mencionado periodo que no excede del 30 de junio del 2020, podrán acogerse a las medidas del prorrateo del DU 035 y sus modificatorias.

6.4 Existiendo saldos del Bono Electricidad, éstos podrán ser utilizados a cuenta de la facturación siguiente siempre que se encuentren dentro del periodo establecido en el numeral 3.1 del DU 074.

6.5 Las EDEs deberán incluir en el recibo una glosa que señale la aplicación del subsidio y el monto remanente del mismo y de ser el caso, informar a los usuarios de ello a través de medios digitales.

Artículo 7.- Elaboración del listado de beneficiarios

7.1 Las EDEs elaborarán el listado de beneficiarios de acuerdo a los criterios establecidos en los literales a) y b) del numeral 3.2 del DU 074 y el artículo 5 del presente Procedimiento.

7.2 Las EDEs deberán reportar a Osinergmin en los Formatos 1 y 2 del presente Procedimiento en medio digital el listado de usuarios focalizados, de acuerdo a los plazos establecidos en el numeral 5.1 del DU 074.

7.3 Osinergmin revisará las listas verificando que los usuarios incluidos correspondan a los criterios de focalización. La verificación se realizará tomando en cuenta la información disponible en las bases de datos de usuarios del FOSE de Osinergmin, así como la información disponible de planos estratificados por manzanas del INEI. Luego de la revisión, se procederá a publicar la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad en la página web de Osinergmin que, en concordancia con el derecho de protección de datos personales, se entiende asociada a un mecanismo de consulta individual con la introducción del código de suministro correspondiente.

7.4 Osinergmin trasladará la lista aprobada a las EDEs para que dentro del plazo establecido procedan a publicar en sus respectivas páginas web, debiendo incluir un mecanismo de consulta que facilite el acceso a los usuarios con criterio similar al indicado en el párrafo precedente.

7.5 Los usuarios que de manera sustentada consideren deban estar incluidos en el listado de usuarios focalizados, deberán solicitarlo a las EDEs quienes luego de una evaluación, en caso corresponda, los incluirán en el listado de beneficiarios focalizados y los reportarán a Osinergmin en la oportunidad de las declaraciones mensuales, usando los Formatos 1 y 2 del presente Procedimiento.

Artículo 8.- Aplicación mensual del Bono Electricidad y programa de transferencias

8.1 La Lista Nominada que se aplica a los recibos pendientes de pago será presentada de acuerdo al Formato 3 y corresponde a cada mes.

8.2 Para la administración del Bono Electricidad, las EDEs habilitarán un control por usuario del subsidio aplicado a los recibos y el monto remanente del mismo. Esta información deberá estar disponible para los usuarios a través de los medios digitales e incluidos en los recibos de electricidad, así como reportada junto con la información mensual remitida a Osinergmin.

8.3 Osinergmin verificará que la información de beneficiarios reportada por las EDEs se encuentre de acuerdo al Listado Aprobado. Se verificará la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo. La cobertura será evaluada hasta el límite del Bono Electricidad establecido en el numeral 3.2 del DU 074.

8.4 Osinergmin elaborará el programa de transferencias luego de la verificación de la información mensual presentada. Este programa se publicará 10 días hábiles luego de terminado el plazo señalado en el numeral 8.5.

8.5 Las EDEs dentro los cinco primeros días calendarios del mes, a partir de agosto 2020, presentarán a Osinergmin la información de beneficiarios del Bono Electricidad señalando el monto del subsidio solicitado que se aplica en los recibos pendientes de pago, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.1 de DU 074.

8.6 La información de beneficiarios correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo la misma que será presentada en la primera declaración luego de aprobado la Lista de Beneficiarios teniendo como plazo dentro de los cinco primeros días calendario de agosto de 2020. Adicionalmente, las EDEs podrán presentar los listados mensuales que se encuentren disponibles para su procesamiento e inclusión en el programa de transferencias.

Artículo 9.- Liquidación y cierre del Bono Electricidad

9.1 Dentro de los cinco primeros días calendario del mes de diciembre 2020 se debe presentar la lista de beneficiarios correspondiente hasta el mes de noviembre 2020 y la proyección de diciembre 2020, las que deben incluir los montos de subsidio por cada mes. La liquidación referida a la proyección de diciembre 2020 será incluida en la liquidación final prevista para enero 2021, para este efecto las EDEs deberán presentar la ejecución final realizada correspondiente a diciembre 2020.

9.2 La liquidación final incluirá el último programa de transferencias, debiendo determinarse los saldos acumulados producto de la ejecución con cargo al Bono Electricidad.

Artículo 10.- Supervisión

10.1 La información que remitan las EDEs y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente procedimiento serán materia de supervisión y sanción por parte de Osinergmin.

10.2 Las acciones para verificar lo dispuesto en el inciso e) del artículo 11 del DU 035, serán aprobadas en norma especial.

Artículo 11.- Atención de Reclamos de Usuarios

Los reclamos de usuarios que se susciten como consecuencia de la implementación por parte de las EDEs de las disposiciones contenidas en el presente procedimiento se resolverán conforme a lo previsto en las Directivas de atención de reclamos: “Procedimiento especial para la tramitación de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, derivados de las facturaciones emitidas durante el Estado de Emergencia Nacional”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo 079-2020-OS/CD.

Artículo 12.- Formatos

12.1 El Anexo A son los formatos de identificación de usuarios focalizados para la aplicación del Bono Electricidad.

12.2 El Anexo B son los formatos de la ejecución mensual en la aplicación del Bono Electricidad.

Artículo 13.- Aprobación del Informe de liquidación

La aprobación de la lista de usuarios residenciales focalizados, las listas mensuales y el programa de transferencias a los que se refieren en la presente norma, serán aprobados mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin.

ANEXO A

Formatos de identificación de usuarios focalizados para la aplicación del Bono Electricidad

Formato 1

Usuarios Bono Electricidad

Contiene la información de los suministros con tarifa residencial, afectos al Bono de Electricidad, de acuerdo al siguiente detalle:

Formato 2

Consumos Bono Electricidad

Contiene los consumos mensuales (kW.h) del periodo marzo 2019-febrero 2020 de cada suministro afecto al Bono de Electricidad, estará relacionada con la tabla maestra Usuarios Bono Electricidad mediante los campos “Código de Empresa” y “Código de Suministro”.

(1): El ultimo aplicado

(2): El ultimo registrado

(3): Energía Activa Facturada en kW.h. Para el caso de los suministros colectivos, consignar el consumo individual, que es el resultado del cociente del consumo total mensual del suministro entre el número de lotes del mes correspondiente.

ANEXO B

Formatos de la ejecución mensual en la aplicación del Bono Electricidad

Formato 3

Reporte Mensual - Bono Electricidad

Contiene información de los recibos, montos solicitados como subsidio y saldo del Bono Electricidad.

(1) En el caso que el recibo haya sido pagado por el usuario deberá indicarse usando el campo 18, debiendo el campo 20 declararse cero.

(2) En el caso que el recibo se encuentre en proceso de reclamo deberá indicarse usando el campo 19, debiendo el campo 20 declararse cero.

Formato 4

Reporte Mensual – Usuarios Excluidos

Contiene la información de los suministros que serán excluidos del padrón, a solicitud del usuario o por alguna situación particular que determine la empresa.

Características a tomar en cuenta en cada archivo para el envío de la información:

Tipo de Archivo : Archivo de texto en formato ASCII, sin cabecera de campo.

Terminador de Campo : ASCII 124

Terminador de Línea : ASCII 13 + ASCII 10

Datos tipo Carácter : Deberán ser justificados a la izquierda. Se deberá respetar el tamaño de cada campo, consignando espacios en blanco a la derecha en caso sea necesario. No deben utilizarse delimitadores para los campos de tipo carácter.

Datos tipo Numérico : Deberán ser informados de acuerdo al número de decimales.

El separador de decimal será el punto.

Exposición de Motivos

Mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible. Mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo y 23 de mayo del 2020, se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 30 de junio del 2020, respectivamente.

De conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, publicado el 27 de junio del 2020, se crea el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico S/ 160,00 considerando para tal efecto como usuarios residenciales focalizados a (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, el proceso operativo del subsidio se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (en adelante EDEs) reportan a Osinergmin el listado de los usuarios focalizados. Luego Osinergmin revisa, aprueba y publica la lista de beneficiarios, procediendo las EDEs a publicar dicha lista de beneficiarios remitida por Osinergmin. Posteriormente, en forma mensual, las EDEs reportan a Osinergmin el monto del subsidio que se aplicarán en los recibos pendientes de pago para ser verificado, aprobando las transferencias de los montos correspondientes a cada EDE. Finalmente, el MINEM efectúa las transferencias a las EDEs en favor de los usuarios residenciales beneficiarios en función del programa de transferencias aprobado por Osinergmin.

La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, señala que Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia. En tal sentido, la norma a que se refiere la presente resolución, incluye las disposiciones necesarias para la operatividad del respectivo subsidio, estableciendo el “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”.

La excepción a la publicación de los proyectos de norma, prevista en el Reglamento en el que se establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, complementado con el Reglamento General de Osinergmin aprobado por D.S. 054-2001-PCM, resulta aplicable para la aprobación del procedimiento a que se refiere el considerando que antecede, más aun cuando el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad” tiene plazos cortos dada la continuidad de la prestación del servicio eléctrico, habiéndose establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020 que la lista de usuarios focalizados a los que se refiere el artículos 3 debe ser reportado en un plazo máximo de 10 días hábiles el mismo que debe ser revisado, aprobado y publicado en un plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 074-2020.

1870528-1