Ordenanza que complementa el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) con nuevas medidas de control dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional

ORDENANZA Nº 438-MDC

Carabayllo, 26 de junio de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: La Moción presentada, con fecha 07 de mayo de 2020 por la señora Regidora LUCY CARMEN REBOLLEDO MENDOZA; El Informe Nº 081-2020-SGFA-GATyR-MDC, de fecha 18 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control; Los Memorándum Nº 219 y Nº 229-2020-GSGAPS-MDC, de fecha 20 de mayo y 05 de junio de 2020, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social; El Informe Nº 077-2020-GDELT/MDC, de fecha 10 de junio de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; El Informe Legal Nº 173-2020-GAJ/MDC, de fecha 18 de junio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 004-2020-CDELYC/MDC, de fecha 23 de junio de 2020, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización, respecto al proyecto de Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones-CISA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”.

Que, el Artículo 40º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; asimismo, el Artículo 46º precisa: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”; y, el Artículo 80º en su numeral 3, establece como funciones específicas exclusiva de las municipalidades distritales: “(…) 3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su Título Preliminar, precisa que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y, en el Artículo II establece que: “La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”;

Que, el Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Capítulo III “Procedimiento Sancionador”, Artículo 247º precisa: “247.1 Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados”; asimismo, señala que las disposiciones contenidas en dicho artículo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, y la potestad sancionadora de las entidades públicas reside en el poder que tiene el Estado, en todos los niveles de gobierno, de reprimir conductas, acciones u omisiones consideradas como ilícitas o contrarias al orden social;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; en su Artículo 2º, numeral 2.3 establece que los gobiernos regionales y locales adoptan medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Ejecutivo; y, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se prorrogó, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendarios, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;

Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena)por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19; y, en su Artículo 7º dispone la suspensión del acceso al público a locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible;

Que, el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de mayo de 2020, tiene como objeto establecer las medidas que nos permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales; asimismo, en su Artículo 2º, prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020 y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA, de fecha 02 de mayo de 2020, se aprueba la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio, que tiene como fin establecer las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios afines que cuentan con la modalidad del servicio a domicilio de alimentos preparados culinariamente que son entregados a domicilio o para llevar, con énfasis en situaciones que ponen en riesgo la salud pública: Pandemias (como es el caso del COVID -19), epidemias de enfermedades de transmisión alimentaria, desastres naturales, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, de fecha 03 de mayo de 2020, se aprobó la Reanudación de actividades conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que estarán en evaluación permanente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. Dicha norma considera que para implementar la estrategia de reanudación de las actividades económicas del país, se debe mantener como referencia la protección de la salud pública, a efecto que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población; el numeral 3.2 de su Artículo 3º se indica, que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales, a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud; asimismo, en su Artículo 4º dispone que los Gobiernos Locales ejercen la fiscalización y supervisión en el ámbito de sus competencias respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma;

Que, mediante Carta Nº 005-2020-LCRM/MDC, la Regidora Lucy Carmen Rebolledo Mendoza, presenta una Moción para declarar la lucha contra el COVID19, como Prioridad Sanitaria en el distrito de Carabayllo, así como, que se proyecte una ordenanza a través de la cual se implementen las medidas necesarias, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno Central en cuanto a la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva;

Que, mediante Informe Nº 081-2020-SGFA-GATyR-MDC, el Sub Gerente de Fiscalización Administrativa y Control, presente el proyecto de Ordenanza que complementa el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) aprobado mediante la Ordenanza Nº 402-2018-MDC con nuevas medidas de control dentro del marco de declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, indicando que resulta necesario establecer disposiciones adicionales, que condicionen el funcionamiento de todos los establecimientos comerciales que se encuentran brindando atención a los vecinos en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, a fin de garantizar que dicha atención se brinde con las medidas de higiene y seguridad establecidas por el gobierno para evitar la propagación del COVID-19; para lo cual se incorporarán los códigos 07-101 al 07-124, en el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CISA) en la Línea de Acción Nº 07 (Medidas de Control en Estado de Emergencia Sanitaria), lo cual permitirá ejercitar óptimamente los principios de la Potestad Sancionadora en Estado de Emergencia Nacional e impedir la propagación del COVID-19 en nuestro distrito;

Que, mediante Memorándum Nº 219 y Nº 229-2020-GSGAPS-MDC la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, remite opinión técnica, indicando que su despacho tiene como objetivo principal la aplicación de las medidas de prevención, mitigación, seguridad y control de la propagación del COVID 19 en las diferentes actividades económicas de acuerdo al “Cronograma de Reanudación de Actividades Económicas” establecidas por el Gobierno Central, y busca habilitar acciones de prevención, fiscalización y control y, a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de prevención de riesgos y protección a la salud pública; en tal sentido, opina de manera favorable sobre la Moción que promueve la declaración de la lucha contra el COVID 19 como prioridad sanitaria en el Distrito de Carabayllo, por pertenecer a la lista de los distritos de la capital, con más alto riesgo de transmisión del virus;

Que, mediante Informe Nº 077-2020-GDELT/MDC, el Gerente de Desarrollo Económico Local y Turismo, indica que la nueva modalidad de generación de ingresos que han adoptado los vecinos del distrito infringe las disposiciones que ha otorgado el gobierno central, lo que dificulta evitar la propagación del virus COVID-19, y que es de suma importancia la aprobación de la Moción presentada, puesto que se crearían nuevos mecanismos de control y, a su vez, se dotaría de herramientas a las MYPES del distrito para la generación de recursos monetarios que les ayuden a coexistir en este estado de emergencia;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 173-2020-GAJ/MDC, opina favorablemente respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que complementa el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) aprobado mediante la Ordenanza Nº 402-2018-MDC a efecto de complementarlo con nuevas medidas de control dentro del marco de declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, cuyo objeto es incorporar la LÍNEA DE ACCION Nº 07, referida a Medidas de Control en Estado de Emergencia Sanitaria;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto EN MAYORÍA de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE COMPLEMENTA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) CON NUEVAS MEDIDAS DE CONTROL DENTRO DEL MARCO DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL

Artículo Primero.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), contenido en la Ordenanza Nº 402-2018/MDC, a efectos de incorporar la Línea de Acción Nº 07 “MEDIDAS DE CONTROL EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA”, conforme al Anexo 01, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, emita las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de los lineamientos que se expidan por el Gobierno Nacional y los contenidos en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo implementar las acciones administrativas conforme a ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y Subgerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

1870390-1