Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 437-MDC
Carabayllo, 26 de junio de 2020
El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;
VISTOS: El Informe Nº 0009-2019-ST.CODISEC-GSCYV/CODISEC/MDC, de fecha 21 de mayo de 2020, emitido por el Secretario Técnico del CODISEC y Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; El Acta de la II Sesión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC de Carabayllo, de fecha 08 de mayo de 2020; El Informe Nº 172-2020-GAJ/MDC, de fecha 12 de junio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 318-2020-GM/MDC, de fecha 12 de junio de 2020, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 001-2020-CSCDC/MDC, de fecha 18 de junio de 2020, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;
Que, mediante Ley Nº 27933 se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; y, el Artículo 4º precisa que “Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes: a. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaria Técnica. b. Comités Regionales de Seguridad Ciudadana. c. Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana. d. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana”;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, y modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN en su Artículo 8º señala que “Son componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran. (…) 4. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC)”; asimismo el Artículo 28 establece que “Son funciones del CODISEC las siguientes: a. Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; y, en su Artículo 30º precisa que “El CODISEC cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que aprueba. (…) La Secretaría Técnica del CODISEC tiene las siguientes funciones: a. Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verificando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, se aprobó la Directiva Nº 011-2019-IN/DGSC, que establece los Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad; y tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana diseñen, formulen aprueben, implementen realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Distritales de Seguridad Ciudadana 2019-2023, en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 y la normatividad vigente en la materia;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 428-2019, en su Artículo 57º precisa que “La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial es el órgano encargado de planificar, organizar y dirigir las acciones que coadyuven a preservar la tranquilidad y el orden público de acuerdo a la política formulada por el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, así como planificar, organizar, conducir y controlar los planes, programas, proyectos y actividades que efectúa la municipalidad, en materia de transporte, tránsito y seguridad vial”; asimismo, el Artículo 58º establece: “Son Funciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial : (…) b) Supervisar y coordinar la elaboración y formulación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y proponer la aprobación ante el CODISEC y elevar al Concejo Municipal para su respectiva ratificación, conforme a la normatividad vigente”;
Que, mediante el Informe Nº 0009-2019-ST.CODISEC-GSCYV/CODISEC/MDC, el Secretario Técnico del CODISEC y Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, y solicita sea considerado en Sesión de Concejo para su aprobación, además adjunta el Acta de la II Sesión Ordinaria del CODISEC, en la cual consta la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, el mismo que se encuentra validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana-CORESEC;
Que, mediante Informe Nº 172-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que aprueba el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por encontrarse conforme a ley; mediante Memorándum Nº 318-2020-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen Nº 001-2020-CSCDC/MDC, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de la Ordenanza que aprueba el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo
Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, conforme a los considerandos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente Ordenanza al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC de Carabayllo, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana-CORESEC de Lima, al Comité Nacional de Seguridad Ciudadana-CONASEC, y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana (DGSC) del Ministerio del Interior, como Secretaría Técnica del CONASEC, en el plazo de Ley.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo implementar las acciones administrativas conforme a ley.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y Subgerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe.
Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ
Alcalde
1870389-1