Establecen disposiciones con el objeto de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19 en el distrito de San Antonio de Huarochirí

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 010-2020-MDSA

San Antonio, 13 de mayo del 2020

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN

ANTONIO DE HUAROCHIRI:

VISTO:

La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo del 2020, el Informe Nº 017-2020-GDE-SGFA-MDSA emitido por la Gerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 04-2020-GDE-MDSA emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 054-2020-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 133-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”;

Que, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, como órgano del gobierno local, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia y demás normas complementarias;

Que, a raíz de la Declaratoria de Emergencia Nacional y Sanitaria contenidas en los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM y Nº 008-2020-SA respectivamente, se han emitido disposiciones legales que tienen por finalidad prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 a nivel Nacional; y algunos son de competencia municipal en la supervisión y cumplimiento de dichas disposiciones. Ello hace necesario revisar la normatividad municipal y adecuar la realidad local al estado de emergencia sanitaria, por lo que ene se sentido la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa es necesario complementar la Ordenanza Nº 009-2012-MDSA y Ordenanza Nº 010-2017-MDSA que regula el Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Antonio y adicionar nuevos códigos de infracción y medidas complementarias;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, con Informe Nº 017-2020-SGFA-GDE-MDSA de fecha 08 de mayo la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, informa a Gerencia de Desarrollo Económico en relación al proyecto de Ordenanza que Establece Disposiciones con el Objeto de Prevenir y Mitigar la Propagación del COVID-19 en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, para su evaluación correspondiente, ya que es necesario se complemente la Ordenanza Nº 009-2012-MDSA y Ordenanza Nº 010-2017-MDSA que regula el Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Antonio y adicionar nuevos códigos de infracción y medidas complementarias. Para cuyo efecto, se requiere la aprobación de una Ordenanza que contemple medidas de emergencia sanitaria;

Que, con Informe Nº 04-2020-GDE-MDSA de fecha 08 de mayo del 2020 la Gerencia de Desarrollo Económico informa a Gerencia Municipal en relación al proyecto de Ordenanza que establece Disposiciones con el objeto de Prevenir y Mitigar la Propagación del COVID-19 en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, debe ser elevado a sesión de concejo para su aprobación;

Que, con Informe Nº 54-2020-GAJ-MDSA de fecha 08 de mayo del 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que Establece Disposiciones con el Objeto de Prevenir y Mitigar la Propagación del COVID-19 en el Distrito de San Antonio, de Huarochirí, corresponde ser aprobada mediante sesión de concejo municipal; conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorándum Nº 133-2020-GM-MDSA de fecha 08 de mayo del 2020 Gerencia Municipal remite el proyecto de Ordenanza que Establece Disposiciones con el Objeto de Prevenir y Mitigar la Propagación del COVID-19 en el Distrito de San Antonio, de Huarochirí, para la prosecución del trámite que corresponde para su aprobación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal Distrital de San Antonio por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, DE HUAROCHIRÍ

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las disposiciones correspondientes a fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19 en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, a efectos de contribuir con las medidas asumidas por el Poder Ejecutivo, reduciendo el impacto negativo de situaciones de riesgo elevado para la vida y la salud de la población.

Asimismo, la presente Ordenanza procura prevenir y mitigar el contagio comunitario, ejerciendo las acciones de fiscalización y control; y mediante su cumplimiento garantizar un servicio de atención en los locales comerciales públicos y privados en el Distrito de San Antonio con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección a la salud pública.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza es de aplicación y cumplimiento en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, para todos los establecimientos autorizados para su funcionamiento, dentro de la normativa o autorización que los habilite en función de una declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete alguno de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú.

Los propietarios, administradores y/o conductores de los establecimientos deberán adoptar las medidas de recomendación, seguridad y protección para sus trabajadores, público y vecinos del Distrito de San Antonio de Huarochirí.

Artículo 3º.- Disponer que todos los establecimientos públicos y/o privados, especialmente los mercados y centros de abastos implementen protocolos y medidas de salubridad que sean necesarios; así como los dispuestos por las entidades del Poder Ejecutivo y Local, para prevenir la propagación del COVID-19. Esta medida será permanentemente vigilada por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento y la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa.

Artículo 4º.- Los establecimientos proporcionarán a sus colaboradores equipos de protección personal (EPP) como mascarillas, guantes y gorros descartables, de manera permanente y en buen estado de conservación. En caso que no se cumpla esta disposición se procederá a la clausura temporal del establecimiento hasta que el mismo proceda a acatar la medida dispuesta, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS).

Artículo 5º.- Establecer las siguientes disposiciones municipales orientadas a garantizar la seguridad sanitaria en el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados, centros comerciales, bodegas, centros de abastos y todos los establecimientos a funcionar durante el Estado de Emergencia Sanitaria:

a. La atención al público para la venta de alimentos se realizará desde las 6.00 horas hasta las 17.00 horas, o de acuerdo a lo previsto por la normativa emitida por el Poder Ejecutivo, la misma que será de cumplimiento obligatorio.

b. El AFORO de cada establecimiento se reduce al 25% del Autorizado en su Certificado ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones). En restaurantes y giros en los que se haya prohibido la presencia de público, este aforo permitido en el Certificado sólo incluye las áreas de producción, excluyendo el de atención al público.

c. Señalizar con círculos distanciamientos para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) como mínimo de distancia entre cada uno de ellos, evitando las aglomeraciones;

d. Adoptar los mecanismos y medidas necesarias para que se permita únicamente el ingreso de clientes provistos de mascarillas y guantes.

e. Controlar la temperatura corporal de los trabajadores, registrándola diariamente en un medio verificable para su fiscalización; y de las personas que ingresan a los establecimientos. Esta medida es aplicable a los mercados y centros de abastos que superen los 20 puestos o stand.

f. Disponer de elementos para la desinfección de calzado

g. Disponer de elementos de aseo e higiene para el público asistente al establecimiento así como de sus trabajadores (jabón líquido, gel desinfectante, alcohol, toallas de papel)

h. Realizar desinfecciones diarias y fumigaciones periódicas, con el fin de mantener las condiciones sanitarias para evitar la propagación del COVID.19

i. Contar con avisos y afiches visibles de orientación sobre las medidas de prevención para la propagación del COVID-19.

j. Consignar en todos los bienes y productos que se expenden (mediante pizarrín ú otro elemento) el precio de los mismos.

k. Los establecimientos comerciales implementarán protocolos de manipulación correcta de los residuos sólidos que éstos generen, acorde con la normatividad local y del Poder Ejecutivo; las mismas que serán de cumplimiento obligatorio.

l. En el caso de los mercados y centros de abastos y centros comerciales deben de contar con lavamanos portátil debidamente implementado en lugar visible del establecimiento.

m. Prohibido el ingreso y/o crianza en el interior del local , de mascotas, salvo para la conducción de personas invidentes, debidamente acreditados.

n. Se prohíbe el ingreso al interior del establecimiento para realizar compras: adultos mayores, gestantes y niños(as).

Artículo 6º.- DISPOSICIONES DE APLICACIÓN

En el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y demás normativa aplicable, la Municipalidad de San Antonio de Huarochirí deberá:

a. A través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento; Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, según competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 006-2019-MDSA, prestarán el apoyo necesario en la realización de operativos permanentes y/o conjuntos con el Ministerio de Salud y la Policía Nacional, para supervisar el cumplimiento de las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo; y en caso se detecte algún incumplimiento, realizar la denuncia correspondiente al Ministerio Público a través de Procuraduría Pública Municipal, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza respectiva y sus disposiciones modificatorias, sustitutorias y conexas.

b. La Sub Gerencia de Gestión de Riesgos verificará en sus procedimientos ITSE y VISE que los objetos de inspección se encuentren debidamente implementados para el tipo de actividad a desarrollar, que incluye las disposiciones de bioseguridad emitidas por el Poder Ejecutivo. Si en el proceso de inspección se verifica el incumpliento de dichas disposiciones de bioseguridad, informará a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa para el inicio del procedimiento sancionador.

Artículo 7º.- DISPOSICIONES FINALES

Primera: INCORPORAR la línea de Acción Nº 04 -MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA O CUARENTENA A NIVEL NACIONAL Y DISTRITAL, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) contenido en la Ordenanza Nº 009-2012-MDSA y Ordenanza Nº 010-2017-MDSA conforme al Anexo 1 de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Segunda: FACULTAR a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera: ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio: www.munisantonio.gob.pe

Cuarta: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta: INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) los códigos 4001 al 4015 conforme al Anexo 1 de la presente Ordenanza.

Sexta: La Vigencia de la presente Ordenanza será en tanto dure la pandemia del Covid-19

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARISOL ORDOÑEZ GUTIERREZ

Alcaldesa

ANEXO 1

04 MEDIDAS DE EMERGENCIA SANITARIA

CODIGO

DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN

% UIT

GRADUACION

MEDIDA COMPLEMENTARIA

4001

POR PERMITIR EL INGRESO DE PERSONAS SIN LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (EPP) SEGÚN CORRESPONDA, ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDENANZA

80 %

GRAVE

CLAUSURA TEMPORAL

4002

POR PERMITIR QUE SUS COLABORADORES SE ENCUENTREN SIN LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDENANZA

80%

GRAVE

CLAUSURA TEMPORAL

4003

POR ABRIR O CONDUCIR ESTABLECIMIENTO NO AUTORIZADO DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA

100%

MUY GRAVE

CLAUSURA TEMPORAL

4004

POR NO IMPLEMENTAR SEÑALÉTICA DE CÍRCULOS DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL EN LOS PISOS DE UN METRO Y MEDIO (1.50 M) RADIAL AL INGRESO DEL ESTABLECIMIENTO Y/O NO EVITAR AGLOMERACIONES.

100%

MUY GRAVE

CLAUSURA TEMPORAL

4005

POR NO CUMPLIR CON EL AFORO MÁXIMO PERMITIDO QUE ES 25% DEL SEÑALADO EN EL CERTIFICADO ITSE

80%

GRAVE

CLAUSURA TEMPORAL

4006

POR NO CONTAR CON DISPENSADORES DE JABÓN LÍQUIDO, GEL DESINFECTANTE Y TOALLAS DE PAPEL (PARA USO DE LOS CLIENTES)

80%

GRAVE

CLAUSURA TEMPORAL

4007

NO COLOCAR AVISOS/AFICHES VISIBLES DE ORIENTACIÓN SOBRE MEDIOS DE PREVENCIÓN SANITARIA Y PARA EL LAVADO DE MANOS

80%

GRAVE

CLAUSURA TEMPORAL

4008

NO DISPONER DE ELEMENTOS PARA LA DESINFECCIÓN DE CALZADO

80%

GRAVE

CLAUSURA TEMPORAL

4009

POR NO FUMIGAR PERIÓDICAMENTE Y DESINFECTAR 1 VEZ A LA SEMANA, EN INTERIORES DEL ESTABLECIMIENTO, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA

100%

MUY GRAVE

CLAUSURA TEMPORAL

1870288-1