Aprueban la Directiva “Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 197-2020-CG
Lima, 8 de julio de 2020
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000002-2020-CG/GTI, de la Gerencia de Tecnologías de la Información; y la Hoja Informativa N° 000201-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental;
Que, la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785 dispone que la autonomía administrativa está referida a la atribución conferida para el dictado de la normativa que regula el funcionamiento de la institución, en cuanto a la elaboración de su estructura organizativa y sobre aspectos logísticos y de recursos humanos;
Que, conforme al literal c) del artículo 15 de la Ley N° 27785, la Contraloría General de la República tiene como atribución impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa;
Que, el 12 de noviembre de 2013 se firmó el Contrato Préstamo N° 2969/OC-PE con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el “Proyecto Mejoramiento del Sistema Nacional de Control para una Gestión Pública Eficaz e Íntegra”, el mismo que está diseñado para incrementar la eficiencia del Sistema Nacional de Control para contribuir a una mayor eficiencia e integridad de la gestión pública;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control señala que esta Entidad Fiscalizadora Superior implementa de manera progresiva el procedimiento electrónico, la notificación electrónica, el domicilio electrónico, la casilla electrónica, la mesa de partes virtual y mecanismos similares, en los procedimientos administrativos, procesos de control y encargos legales que se encuentren bajo el ámbito de sus atribuciones, incluyendo aquellos que corresponden al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, estando las personas relacionadas con dichos procesos o procedimientos obligadas a su empleo;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, y modificatorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el numeral 6.1 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, señala que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos;
Que, en ese contexto, la Gerencia de Tecnologías de la Información precisa en la Hoja Informativa N° 000002-2020-CG/GTI, que la Contraloría General de la República, en el marco de su proceso de modernización, requiere brindar servicios tecnológicos de excelencia conforme a sus necesidades de información tanto internas como las de la ciudadanía, quienes cada vez están más identificados con su participación dentro del proceso de control de nuestro país, para dicho efecto ha desarrollado el software eCasilla-CGR, financiado por el BID, el cual permite la notificación electrónica a través del uso de la casilla electrónica, dinamizando los procesos de control y procedimientos administrativos que se encuentran a cargo del Sistema Nacional de Control, el cual contribuirá a que esta Entidad Fiscalizadora Superior alcance sus objetivos estratégicos en el marco del proceso de modernización tecnológica y de transformación digital, coadyuvando al fortalecimiento del Sistema Nacional de Control;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000201-2020-CG/GJN, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que regule las notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 008-2020-CG/GTI “Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, las unidades orgánicas de línea y órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, a través de los Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo su ámbito de control, efectúen las acciones conducentes que permitan obtener la información actualizada de los correos electrónicos institucionales de los servidores y funcionarios públicos, en las entidades de su competencia de control.
Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución entre en vigencia dentro de los sesenta (60) días calendario de su publicación.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y esta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
1870275-1