Establecen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país están facultados para dictar en casos excepcionales las medidas pertinentes de acuerdo a la realidad de cada sede judicial, respecto a la implementación de la segunda etapa del protocolo y reglamento del retorno a las labores en el Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000178-2020-CE-PJ

Lima, 30 de junio del 2020

VISTA:

La propuesta de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, respecto a las facultades que es necesario se otorguen a los Presidentes de las Cortes Superiores de justicia del país a efecto de que, atendiendo a cada realidad particular, fijen el horario de trabajo de jueces y personal durante la segunda etapa del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ.

Cuarto. Que, asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”; modificado mediante Resolución Administrativa N° 000146-2020-CEPJ de fecha 16 de mayo del presente año, la misma que también aprueba el Reglamento para su aplicación.

Quinto. Que, al respecto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno presenta a este Órgano de Gobierno propuesta para facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a adoptar las medidas pertinentes y adecuadas a la realidad de cada sede judicial, a efecto que de modo excepcional y debidamente justificado, puedan fijar el horario de trabajo de jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos durante la implementación de la segunda etapa del etapa del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, decisiones que deberán respetar en esencia los lineamientos contenidos en el referido protocolo y normas conexas, y siempre que se garantice una adecuada prestación del servicio de justicia y un adecuado funcionamiento de los servicios administrativos, mitigando los niveles de propagación del COVID-19 entre jueces, servidores y público usuario.

Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 728-2020 de la trigésima octava sesión de fecha 23 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en cumplimento al protocolo y reglamento del retorno a las labores en el Poder Judicial, están facultados para dictar en casos excepcionales las medidas pertinentes de acuerdo a la realidad de cada sede judicial, respecto a la implementación de la segunda etapa del referido protocolo y reglamento, aprobados por Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000146-2020-CEPJ.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1870265-8