Prorrogan vigencia de la primera fase del Protocolo “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM”, hasta el 31 de julio, en los Distritos Judiciales ubicados en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, y disponen implementar la segunda y tercera fase del referido Protocolo en los demás distritos judiciales del país, habilitando la competencia de los jueces de paz a partir del 1 hasta el 31 de julio de 2020

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000181-2020-CE-PJ

Lima, 1 de julio del 2020

VISTO:

El Oficio N° 000002-2020-CR-ONAJUP-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial y de los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ.

Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 000168-2020-CE-PJ de fecha 4 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó en mérito al Acuerdo 625-2020 del 25 de mayo del año en curso, el Protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM”.

Quinto. Que mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020; y se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social, entre ellas la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios entre las 22:00 horas y 04:00 horas de lunes a domingo.

Asimismo, entre otras medidas, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del mencionado decreto supremo; y se estableció horarios de entrada y salida a los centros laborales.

Sexto. Que, al respecto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite el Informe N° 000053-2020-ONAJUP-CE-PJ, elaborado por la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, por el cual propone modificar el Protocolo de Reinicio de Actividades de los Juzgados de Paz, en razón a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, para continuar con el proceso de reactivación de las labores de los juzgados de paz, en salvaguarda de las condiciones sanitarias y el distanciamiento social, sin afectar el derecho de acceso a la justicia de los usuarios ni el derecho a la protección y seguridad de los jueces de paz.

En ese contexto, atendiendo a la cuarentena focalizada dispuesta, corresponde extender la primera fase de reactivación del protocolo en mención en los Distritos Judiciales del país que se encuentran ubicados en los departamentos señalados hasta el 31 de julio de 2020, a efecto que los jueces de paz continúen prestando servicio en las materias de emergencia y urgencia y aquellas que tengan carácter prioritario.

Por otro lado, en el resto de los Distritos Judiciales no comprendidos en la cuarentena focalizada, es necesario reactivar de modo paulatino el servicio de justica de paz atendiendo a la emergencia sanitaria que aún subsiste, teniendo en cuenta las condiciones y limitaciones en que los jueces de paz prestan servicio. Con dicho fin, además de las funciones señaladas precedentemente, corresponde habilitar a los jueces de paz para que ejerzan algunas de las competencias previstas para la segunda y tercera fase.

Sétimo. Que, por otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 000127-2020-CE-PJ se dispuso que “los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, mediante sus oficinas de administración, doten a los jueces de paz de todos los implementos necesarios para la protección contra el COVID-19, tales como mascarillas, gel desinfectante, guantes, alcohol, entre otros que le permitan asegurar su salud y vida”; sin embargo, conforme se verifica del contenido del Informe N° 000053-2020-ONAJUP-CE-PJ y de acuerdo al detalle del Anexo 01 que se adjunta, de las 33 Cortes Superiores de Justicia que tienen en su ámbito a jueces de paz, solo 10 desplegaron acciones para dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo tercero de la resolución mencionada e incluso de modo parcial, razón por la cual es imperioso requerir su cabal implementación.

Octavo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 734-2020 de la cuadragésima sesión de fecha 29 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la primera fase del Protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000168-2020-CE-PJ, hasta el 31 de julio en curso, en concordancia con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.

Los jueces de paz continuarán prestando servicio en las materias de urgencia y emergencia, incluyendo las siguientes:

1.1. Función notarial en el ámbito de su competencia territorial, conforme a ley y en los casos urgentes que se presenten.

1.2. Tramitación de casos de violencia familiar, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1470, y en el ámbito de su competencia territorial.

1.3. Consignaciones y endosos en procesos de alimentos.

1.4. Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial.

Suspender los plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad vinculadas al servicio que prestan los jueces de paz hasta el 31 de julio de 2020.

Artículo Segundo.- Implementar la segunda y tercera fase del Protocolo de “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM”, habilitando la competencias de los jueces de paz a partir del 1 hasta el 31 de julio de 2020 en los demás Distritos Judiciales del país, no comprendidos en el artículo primero de la presente resolución, a efecto que presten servicio en las siguientes materias:

2.1. Proceso de alimentos (incluyendo consignaciones y endosos en procesos de alimentos).

2.2. Audiencias pendientes de llevar a cabo en los procesos iniciados antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

a) Que el despacho del juez de paz no se encuentre en su domicilio y

b) Que, en caso el despacho del juez de paz se encuentre en el domicilio, éste se encuentre ubicado en un espacio separado, que no afecte la vida y la salud del resto de miembros del núcleo familiar.

2.3. Exhortos en materia de notificaciones y declaración testimonial, siempre y cuando las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia doten a los jueces de paz de teléfonos celulares adecuados, con conectividad a internet, con cargo al presupuesto asignado a cada una de ellas, que permitan la recepción, tramite y remisión de dichas actuaciones procesales por ese medio.

2.4. Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial.

2.5. Atender escritos con vencimiento de plazo (apelaciones).

2.6. Escrituras públicas de transferencia posesoria de bienes.

2.7. Transferencia de bienes muebles no registrables.

2.8. Constancias de convivencia, domiciliaria, supervivencia y viudez.

2.9. Protestos de título valor.

Solo ingresarán a los despachos de los jueces de paz, los usuarios y partes procesales que hayan sido previamente citados para alguna actuación vinculada a las materias precisadas.

La presentación de escritos y demandas en las materias especificadas se presentarán físicamente en el horario que fije el Juez de Paz, el cual deberá ser publicado en un lugar visible.

Para el ingreso, están obligados a usar la mascarilla, someterse a la desinfección de las manos y mantener el distanciamiento físico.

Artículo Tercero.- En todos los casos, los Jueces de Paz que presten servicios no deben pertenecer a la población vulnerable; supuesto en el cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán designar a los jueces accesitarios o al juez de paz del lugar más cercano; sin perjuicio de lo cual, el juez de paz podrá voluntariamente y por escrito manifestar su decisión de continuar prestando el servicio.

Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores del país y la Gerencia General del Poder Judicial cumplan con implementar las medidas dispuestas; así como con dotar a los jueces de paz que están en funciones de todos los implementos necesarios para la protección contra el COVID-19, tales como mascarillas, gel desinfectante, guantes, alcohol, entre otros, que le permitan asegurar su salud y vida, conforme a lo ordenado mediante Resolución Administrativa Nº 000127-2020-CE-PJ.

Artículo Quinto.- Requerir a los Presidentes de las Cortes Superiores informen, sobre las medidas adoptadas para ejecutar la Resolución Administrativa Nº 000127-2020-CE-PJ.

Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, en aplicación del artículo 58°, inciso 7, de la Ley N° 29824, monitoree y supervise la implementación y ejecución de las medidas dispuestas, dando cuenta oportuna al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para los fines pertinentes.

Artículo Octavo.- Disponer que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena elabore un documento de gestión en coordinación con las áreas técnicas de la Gerencia General del Poder Judicial, para el uso adecuado de los teléfonos celulares en el trámite de exhortos.

Artículo Noveno.-Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1870265-11