Ordenanza que aprueba las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Independencia

ORDENANZA N°000415-2020-MDI

Independencia, 30 de junio del 2020

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N°000056-2020-GDT-MDI de la Gerencia de Desarrollo Territorial, el Memorando N° 000281-2020-GPPM-MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N°000231-2020-SGCF-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización,  el Informe N°000103-2020-SGS-GDHS-MDI de la Subgerencia de Salud, el Memorando N°001833-2020-GDHS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y el Informe Legal N°000174-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que es  finalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

 Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; precisando en su artículo 18°, entre otros, que es competencia de las municipalidades distritales la regulación del servicio de transporte menor en moto-taxis y similares;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el mismo que regula en el numeral 3.2) del  artículo 3° que las municipalidades distritales son competentes para autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial, concordante con lo dispuesto en su  Cuarta Disposición Complementaria Final; 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y modificatoria, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, se prorroga el Estado de  Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM este último a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, el mencionado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM dispone en su artículo 11° establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto; y que los gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus posteriores modificaciones aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N°. 265 y 283-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el documento técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID 19”, con la finalidad de contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral;

Que, el Anexo VI de la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores”, que es de aplicación obligatoria para la prestación de referido  servicio; protocolo aprobado  conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modifica, entre otros, el Anexo VI de la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, que aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores”;

Que, mediante el Informe N°000056-2020-GDT-MDI, la Gerencia de Desarrollo Territorial  señala que es indispensable regular la implementación de las medidas de bioseguridad y control en el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Independencia, con la finalidad de resguardar la vida y salud de los ciudadanos, evitar riesgos de contagios y la propagación del COVID-19 en la prestación de este servicio, motivo por el cual, presenta la propuesta de “Ordenanza que aprueba las Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID 19, en el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Independencia”; obran al respecto las opiniones favorables de la Subgerencia de Salud,  Subgerencia de Control y Fiscalización, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización contenidos en los Informes N° 000103-2020-SGS-GDHS-MDI, Informe N° 000231-2020-SGCF-GSCCF-MDI y Memorando N° 000281-2020-GPPM-MDI.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N°000174-2020-GAJ-MDI opina por la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba  las Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID 19, en el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Independencia, por encontrarse dentro del marco normativo vigente, y por coadyuvar al cumplimiento de  los fines de la Entidad;

Que, el proyecto de ordenanza tiene por objetivo establecer reglas y procedimientos de salud pública que deben ser implementados en la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores dentro del distrito de Independencia, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Central para prevenir  la propagación  y riesgo de contagio del COVID 19, al estar comprendida esta actividad como de “riesgo mediano de exposición”;

Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID 19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA.

Artículo Primero.- APROBAR,  la  ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID 19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, la misma que consta de 10 artículos, y  04 anexos.

Artículo Segundo.- INCORPORAR los códigos de infracción que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza, al cuadro de infracciones y sanciones del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Independencia aprobado mediante Ordenanza 289-2013-MDI y modificatorias según corresponda.

Artículo Tercero.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento y la difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Territorial, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, Subgerencia de Imagen Institucional y a las demás unidades orgánicas conforme a sus competencias.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.muniindependencia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

YURI JOSE PANDO FERNANDEZ

Alcalde

ANEXO I
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID - 19, EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

Articulo 1.- Objetivo

Establecer las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias que deben ser implementados en la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores dentro del distrito de Independencia, ante la existencia del COVID -19.

Artículo 2.- Finalidad

Resguardar la vida y salud de los usuarios y prestadores del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, evitando riesgos de contagio y diseminación del COVID - 19.

Artículo 3.- Normatividad

3.1 “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01 por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su modificatoria Resolución Ministerial N° 301-2020-MTC/01.

3.2 “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19”,  aprobado mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA por el Ministerio de Salud y modificatorias.

3.3  “Guía para la limpieza y desinfección de manos y superficies”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 003-2020-INACAL/DN por el Instituto Nacional  de Calidad-INACAL.

Artículo 4.- Definiciones

4.1 Grupo de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 65 años, o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma enfermedades pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica,  cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión.

4.2 Servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores: Servicio prestado por un transportador autorizado por la Municipalidad. Este servicio, comprende una actividad de riesgo mediano de exposición, al requerir un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y su modificatoria.

4.3 Sintomatología COVID-19: signos y síntomas relacionados al COVID-19 tales como: fiebre (mayor a 38°), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anomía (pérdida del olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, nauseas y diarrea, falta de aire o dificultad para respirar; desorientación o confusión, dolor en el pecho o coloración azul en los labios (cianosis).

Artículo 5.- Medidas de Bioseguridad

Son disposiciones en materia de bioseguridad que los transportadores autorizados, propietarios y conductores  deberán implementar para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Independencia, en razón a las disposiciones dictadas por el Gobierno Central, las mismas que son de obligatorio cumplimiento, para prevenir riesgos de contagio y diseminación del COVID -19.

Artículo 6.- Para el  transportador autorizado

El transportador autorizado deberá cumplir con: 

6.1 Difundir el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza entre los propietarios y conductores, según corresponda.

6.2 Realizar y llevar el control de temperatura corporal del conductor, con termómetro infrarrojo, antes y al finalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte.

6.3 Mantener un registro de los conductores suspendidos por presentar sintomatología COVID-19 y que haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos 14 días, debiendo de comunicar a la autoridad municipal en un plazo no mayor de 24 horas de advertido el hecho.

6.4 Controlar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad dispuesto en la presente Ordenanza aplicable a los conductores y/o propietarios, y vehículos según corresponda. En caso de incumplimiento podrá internamente sancionar al conductor infractor a fin de contribuir con el objetivo de la presente norma.

6.5 La empresa o asociación será responsable solidaria en caso que sus conductores y/o propietarios no acaten las medidas que se disponen en la presente norma.

6.6 Controlar la desinfección constante de su flota vehicular autorizada durante toda la prestación del servicio.

Artículo 7.- Del vehículo

7.1 Deberá contar con una división transparente (material acrílico o policarbonato), que aísle al conductor del usuario, a fin de garantizar que estos no tengan contacto durante la prestación del servicio, para prevenir la propagación del virus entre ellos.

7.2 Podrá transportar hasta dos (02) pasajeros a la vez, debiendo restringir (marcar con una X) el uso del asiento central  de acuerdo al gráfico de la distribución de los asientos para el servicio especial de personas mediante vehículos menores de categoría L5 regulado en el Anexo IV de la presente Ordenanza.

7.3 Deberá exhibir en un lugar visible para el usuario (parte posterior asiento conductor), un AVISO informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III de la presente Ordenanza.

7.4 Deberá estar limpio y desinfectado durante la prestación del servicio.

7.5 Deberá contar con alcohol al 70% o gel desinfectante para el uso del conductor y pasajero, así como de paños de limpieza y desinfectantes de superficie de uso seguro y eficaz para el vehículo (soluciones desinfectantes de acuerdo a lo dispuesto por el MINSA).

7.6  En los paraderos autorizados los vehículos menores deberán estar separados a una distancia de un metro (1 m) entre cada vehículo. Bajo ninguna circunstancia se permitirá aglomeración de unidades de vehículos menores en dichos paraderos u otros espacios de la vía pública.

Artículo 8.- Del conductor y/o propietario

El conductor y/o propietario de ser el caso, deberá cumplir con:

8.1 Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, posteriormente desinfectarlas con alcohol en gel; antes de iniciar la jornada diaria de prestación del servicio de transporte. Asimismo, desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio.

8.2 Utilizar obligatoriamente una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio de transporte.

8.3 Por ningún motivo deberá prestar el servicio de transporte en caso de presentar sintomatología COVID-19, o estar dentro del Grupo de Riesgo por su condición de vulnerabilidad frente al COVID-19.

8.4 No podrá prestar servicio de transporte si cuenta con un diagnóstico positivo al COVID-19 y aún no está oficialmente dado de alta o declarado recuperado por la autoridad sanitaria correspondiente.

8.5 En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol en gel.

8.6 Brindar el servicio únicamente a los usuarios que utilizan mascarilla de protección.

8.7 En la prestación del servicio de transportes se recomienda al conductor que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente en las manos y superficies del vehículo menor.

8.8 Controlarse la temperatura corporal con termómetro infrarrojo diariamente antes del inicio de sus labores.

Artículo 9.- Del usuario del servicio

El usuario debe cumplir las siguientes medidas:

9.1 Mantener una distancia mínima de un (1) metro, en la cola del paradero donde espera la unidad vehicular.

9.2 Utilizar mascarilla durante la prestación del servicio de transporte.

9.3 Respetar la distancia máxima posible con el otro ocupante dentro del vehículo menor, sin ocupar el asiento restringido.

9.4 No tirar desechos en el vehículo.

9.5 Se recomienda evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca durante la utilización del servicio.

Artículo 10.- Medidas de Fiscalización y Control

La  Subgerencia de Control y Fiscalización  es la encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, conforme a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 403-2019-MDI, aplicando en caso de incumplimiento las sanciones administrativas y medidas correctivas que se establecen en el cuadro de infracciones y sanciones del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito Independencia, que se incorpora, aprueba y detalla en el Anexo II de la presente Ordenanza.

ANEXO II
CUADRO DE INFRACCIONES, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS

INFRACCIONES AL TRANSPORTADOR O PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA

INFRACCIONES AL CONDUCTOR O PROPIETARIO

ANEXO III

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ANEXO IV

DISTRIBUCIÓN DE ASIENTOS PARA VEHÍCULO MENOR

DISTRIBUCIÓN DE ASIENTOS A SER EMPLEADOS (EN BLANCO) Y ASIENTOS A SER MARCADOS PARA LIMITAR SU USO (EN X) EN VEHÍCULOS MENOR.

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