Dictan disposiciones para casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima y dejan sin efecto la Res. Adm. N° 182-2019-P-CSJLI/PJ

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

N° 000214-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 5 de julio de 2020

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 434-2019-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2019, la Resolución Administrativa N.° 501-2019-CE-PJ de fecha 18 de diciembre de 2019, la Resolución Administrativa N.° 182-2019-P-CSJLI/PJ de fecha 2 de abril de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 182-2019-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia estableció disposiciones aplicables para los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de las Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima que conocen procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

Que, mediante Resolución Administrativa N.° 434-2019-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, modificar a partir del 1 de marzo de 2020, la competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente de Lima para que tramite con turno abierto procesos con la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley N.° 29497, asimismo, se dispuso a partir del día siguiente de publicación de la citada resolución administrativa, abrir el turno a la Sala Laboral Transitoria para que tramite a exclusividad los procesos con la Ley N.° 26636.

Que, mediante Resolución Administrativa N.° 501-2019-CE-PJ de vistos el referido órgano de gestión institucional, resolvió entre otras disposiciones, renombrar a partir del 1 de febrero de 2020 a la Sala Laboral Transitoria de esta Corte Superior de Justicia, como 1° Sala Laboral Transitoria.

Que, en virtud del cambio de competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente se requiere establecer las disposiciones aplicables a las Salas Laborales que conocen procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores que conformen las referidas Salas Superiores especializadas, con el fin de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y eficiente administración de justicia; teniendo en cuenta para tal efecto, la aplicación de los artículos correspondientes del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que correspondan, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, se llama a los Jueces Superiores de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER, que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces Superiores de la 1°, 2°, 3°, 4° ,7°, 8° Sala Laboral Permanente conocen expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N.° 29497 y, la 1° Sala Laboral Transitoria que conoce procesos de la Ley N.° 26636, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación:

- 1° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 2° Sala Laboral Permanente.

- 2° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 3° Sala Laboral Permanente.

- 3° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 4° Sala Laboral Permanente.

- 4° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 7° Sala Laboral Permanente.

- 7° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 8° Sala Laboral Permanente.

- 8° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 1° Sala Laboral Transitoria.

- 1° Sala Laboral Transitoria llamará al Juez Superior de la 1° Sala Laboral Permanente.

En defecto de lo anterior, se llamará de manera ordenada al Juez Superior menos antiguo de la siguiente Sala a la que tienen designada y así sucesivamente, de conformidad con el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 182-2019-P-CSJLI/PJ.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Salas Superiores Laborales, Gerencia de Administración Distrital y Oficina de Prensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1870145-3