Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0538-2020-MDB

Breña, 26 de junio del 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 027-2020-GR/MDB de fecha 20 de mayo de 2020 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 079-2020-MDB-GPPROPMICI de fecha 26 de mayo de 2020 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Proveído Nº 648-2020 de fecha 27 de mayo de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 133-2020/SGT/GAF-MDB de fecha 29 de mayo de 2020 de la Subgerencia de Tesorería, el Informe Nº 096-2020-GAF/MDB de fecha 03 de junio de 2020 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Proveído Nº 702-2020 de fecha 05 de junio de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 137-2020-GAJ-MDB de fecha 10 de junio de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº02-2020-CR/MDB de fecha 19 de junio de 2020 de la Comisión de Rentas; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias administrativas y/o recaudadas por la Municipalidad de Breña”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú;

Que, según el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29º del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, mediante Ordenanza Nº 435-2015-MDB/CDB se fijó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Breña, de acuerdo con el importe establecido por Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, y mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, prorrogado con Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, en este contexto, a través del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fijó en uno por ciento (1%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; señalando en sus considerandos que resultaba necesario disminuir la tasa de interés antes referida, teniendo en cuenta que la lucha contra el brote del COVID-19 viene ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana;

Que, el Artículo 9º Inciso 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, administrativas y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad;

Que, mediante Informe Nº 027-2020-GR/MDB de fecha 20 de mayo de 2020 la Gerencia de Rentas, propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Breña, teniendo como objetivo facilitar el cumplimiento del pago de los tributos municipales a los vecinos de esta jurisdicción, al disminuirse la referida tasa de interés, y contribuirá en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;

Que, mediante Informe Nº 079-2020-MDB-GPPROPMICI de fecha 26 de mayo de 2020 la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, señala que no tiene observaciones que efectuar al proyecto de Ordenanza que fija la tasa en mención, toda vez que se ajusta a las disposiciones establecidas en el Código Tributario, por lo que emite su opinión favorable para su aprobación por el Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Nº 133-2020-SGT/GAF-MDB de fecha 29 de mayo del 2020 la Subgerencia de Tesorería, informa que está de acuerdo con la emisión de la Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias administrativas y/o recaudadas hasta el ejercicio 2020, con la finalidad de obtener ingresos y así poder afrontar con los gastos operativos y administrativos que genera la Municipalidad;

Que, mediante Informe Nº 096-2020-GAF/MDB de fecha 03 de junio de 2020 la Gerencia de Administración y Finanzas, opina favorablemente a la implementación del proyecto de Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias administrativas y/o recaudadas por la Municipalidad de Breña, toda vez, que se ajusta a las disposiciones establecidas en el Código tributario;

Que, mediante Informe Nº 137-2020-GAJ/MDB de fecha 10 de junio de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que de conformidad con lo previsto en los artículos 31º, 32º y 33º de la Ordenanza Nº 490-2017-MDB, que aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Breña, es de la opinión, que resulta viable el proyecto de Ordenanza Municipal que fija la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias administrativas y/o recaudadas por la Municipalidad de Breña;

Que, mediante Dictamen Nº 02-2020-CR/MDB de fecha 19 de junio de 2020 la Comisión de Rentas, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias administrativas y/o recaudadas por la Municipalidad de Breña;

De conformidad con los numerales 8) y 9) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O

RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD

DE BREÑA

Artículo Primero.- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Breña, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 435-2015-MDB/CDB, publicada el 18 de abril del 2015, que fijo la tasa de interés moratorio TIM, en la Municipalidad Distrital de Breña.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza

Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

1870106-1