Modifican plazo de ejecución de pesca exploratoria a que se refiere la R.M. Nº 317-2019-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 204-2020-PRODUCE

Lima, 6 de julio de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 509-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Informe Nº 120-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 388-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 13 de la Ley prescribe que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, con Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el citado ROP de Merluza en su artículo 3 dispone que el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-PRODUCE se modifica el ROP de Merluza, que en su Primera Disposición Complementaria Transitoria prescribe que el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, de manera excepcional y por única vez dispondrá mediante Resolución Ministerial la ejecución de una pesca exploratoria del recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, y que empleen artes y aparejos de pesca pasivos que recomiende el IMARPE para tal fin; las que deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción para garantizar la sostenibilidad del recurso merluza y del ecosistema. El plazo de ejecución de la referida actividad de investigación se realizará conforme a las recomendaciones que el IMARPE presente para su desarrollo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuentan con permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º40’S. Asimismo, la mencionada Pesca Exploratoria se realizó a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, la cual finalizaría a los trescientos sesenta y cinco (365) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad;

Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prorrogas, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 509-2020-IMARPE/PE relacionado a la Pesca Exploratoria del recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales señala que: i) “(…) en cumplimiento de las medidas establecidas por el Gobierno en el marco del Estado de Emergencia Nacional, actualmente las actividades de pesca exploratoria de merluza se encuentran paralizadas”; y, ii) “En este contexto, y dado el corto horizonte de tiempo restante para su culminación, el cual fue autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 317- 2019-PRODUCE, se solicita la ampliación de la vigencia de la pesca exploratoria de merluza por un periodo adicional de 8 meses, tiempo que permitirá cumplir con los objetivos previstos”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 120-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio Nº 509-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “Una de las obligaciones de la Administración pública en materia pesquera, se orienta a promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; ii) “Con relación a la pesquería de merluza, precisamente se requiere contar con información sobre el impacto de la actividad artesanal sobre el recurso; esto con la finalidad de contribuir al manejo pesquero”; iii) “(…), conforme a lo señalado por IMARPE mediante el Oficio Nº 509-2020-IMARPE/PE, de manera objetiva podemos señalar que la pandemia por el brote del COVID-19 y las medidas adoptadas para evitar su propagación, han afectado el desarrollo ordinario de la pesca exploratoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE”; y, iv) “En este sentido, con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos en la actividad de investigación, y conforme al pedido del IMARPE, resulta necesario considerar un nuevo plazo para la ejecución de la Pesca Exploratoria”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Meluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PESCA EXPLORATORIA

Modificar el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 317-2019- PRODUCE, el cual queda redactado con el texto siguiente:

“1.2 La Pesca Exploratoria autorizada en el numeral precedente se realizará a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, finalizando el 23 de marzo de 2021”.

Artículo 2.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1870092-1