Aprueban Formato de Autorización de Notificación Electrónica

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 014-2020-MSB-A

San Borja, 3 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BORJA

VISTOS, el Informe Nº 318-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 22 de junio de 2020, el Informe Nº 026-2020-MSB-OGD de la Oficina de Gobierno Digital de fecha 02 de julio de 2020, el Proveído Nº 894-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 03 de julio de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”; lo cual es concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; del mismo modo, el Artículo VIII del mismo Título Preliminar dispone que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Son atribuciones del Alcalde: 6) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; asimismo, el artículo 42º estipula que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID-19, habiendo sido prorrogado por noventa (90) días calendarios, a partir del 10 de junio de 2020; de igual manera, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social, así como prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, por el periodo comprendido del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020; del mismo modo, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se prorroga el estado de emergencia a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, el numeral 1.1. del Artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que: “Declárese al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano”;

Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto que aprueba la Ley de Gobierno Digital, estipula que: “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno”;

Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el administrado tiene la potestad de consignar en su escrito alguna dirección electrónica para que conste en el expediente correspondiente, a efectos que por este medio se le notifique conforme a Ley los actos administrativos que correspondan, para lo cual previamente deberá otorgar su autorización expresa, cuya modalidad de notificación estará sujeta a los procedimientos señalados en el precitado articulado;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado por la Ordenanza Nº 621-MSB, la Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo la Unidad de Administración Documentaria; asimismo, el Artículo 73º del citado Reglamento, estipula que la Unidad de Administración Documentaria, tiene a su cargo la planificación, organización, dirección, custodio, supervisión y control de la documentación que ingresa y que se genera en la entidad;

Que, el Artículo 85º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja señala que, la Oficina de Gobierno Digital es un órgano de apoyo encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar la implementación, uso y aplicación racional de los recursos y servicios de tecnologías de información y la comunicación; así como formular, proponer, planificar e implementar planes, estrategias, instrumentos y herramientas en materia de informática, gobierno electrónico y gobierno digital, coadyuvando en la gestión de la seguridad de la información en la entidad, en coordinación con las políticas, lineamientos, objetivos y metas de la Municipalidad;

Que, mediante Informe Nº 318-2020-MSB-OAJ de fecha 22 de junio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, dentro del contexto existente en el país debido a la pandemia del COVID-19 y con el objeto de preservar la salud de los administrados, resulta necesario promover la notificación electrónica a los administrados que siguen procedimientos administrativos en la Municipalidad Distrital de San Borja; siendo que de conformidad con lo establecido por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el administrado tiene la potestad de consignar en su escrito alguna dirección electrónica para que conste en el expediente correspondiente, a efectos que por este medio se le notifique conforme a Ley los actos administrativos que correspondan, para lo cual previamente deberá otorgar su autorización de manera expresa, cuya modalidad de notificación estará sujeta a los procedimientos señalados en el precitado articulado; es por ello que, la Oficina de Asesoría Jurídica presenta a consideración de la Gerencia Municipal un proyecto de “Formato de Autorización de Notificación Electrónica” por parte de los administrados de la Corporación Edil, el cual, según su naturaleza corresponde ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, conforme a lo establecido en el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Informe Nº 026-2020-MSB-OGD de fecha 02 de julio de 2020, la Oficina de Gobierno Digital opina a favor de promover la notificación electrónica a los administrados que siguen procedimientos administrativos mediante el formato de autorización de notificación electrónica;

Que, mediante Proveído Nº 894-2020-MSB-GM de fecha 03 de julio de 2020, la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina de Gobierno Digital, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Formato de Autorización de Notificación Electrónica que de manera expresa formulen los administrados al realizar trámites administrativos a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de San Borja, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, Unidad de Trámite Documentario y Oficina de Gobierno Digital.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Institucional, así como encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

AUTORIZACIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN EN DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

CON EL PRESENTE DOCUMENTO, EL (LA) QUE SUSCRIBE ............................................................................ IDENTIFICADO CON DNI Nº............................

AUTORIZO DE MANERA EXPRESA A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA, PARA PODER SER VÁLIDAMENTE NOTIFICADO EN MI DIRECCIÓN ELECTRÓNICA SIGUIENTE: ................................................

EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Nº..................

DECLARANDO ESTAR INSTRUIDO(A) DE LOS ALCANCES LEGALES A LOS QUE SE REFIERE EL NUMERAL 20.4 DEL ARTÍCULO 24º DEL TUO DE LA LEY Nº27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS, POR LO QUE DEBE ENTENDERSE VÁLIDAMENTE EFECTUADA LA NOTIFICACIÓN QUE ME SEA CURSADA EN EL BUZÓN ELECTRÓNICO QUE EN ESTE DOCUMENTO HE CONSIGNADO, UNA VEZ TRANSCURRIDOS DOS DÍAS HÁBILES DE EFECTUADA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, NO SIENDO NECESARIA UNA RESPUESTA AUTOMÁTICA DE RECEPCIÓN; POR LO QUE SURTIRÁ SUS EFECTOS LEGALES, PARA LO PREVISTO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 25º DE LA NORMA CITADA.

EN FE DE LO CUAL SUSCRIBO EL PRESENTE DOCUMENTO.

SAN BORJA,.............DE...................................DE 20........

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FIRMA

DNI Nº............................

(*) Ley N°27444, Artículo 20° Numeral 20.4 El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral

1870053-1