Aprueban Ordenanza que establece obligaciones a las actividades económicas y/o de servicios en el marco de la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional

ORDENANZA Nº 2260

Lima, 30 de junio de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes No. 38-2020-MML/CMAEO, 12-2020-MML-CMMASBS y 036-2020-MML-CMAL, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE OBLIGACIONES A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y/O DE SERVICIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Artículo1.- Objeto y Finalidad.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de los titulares o conductores de actividades económicas y/o prestadores de servicios ante crisis sanitarias provocadas por enfermedades infecciosas; en cumplimiento de las diversas normas y lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional y de competencia municipal, dentro del marco del periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de Prevención y Control.

Tiene por finalidad, coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención sanitaria, protocolos de bioseguridad y otros similares, a fin de evitar la expansión de enfermedades infecciosas, que constituyan una emergencia de salud pública, a nivel nacional.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la circunscripción donde la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce su jurisdicción.

Artículo 3.- Órganos Competentes.

La Gerencia de Desarrollo Social es la encargada de verificar, conforme a sus competencias, las medidas de prevención sanitaria, así como los lineamientos de bioseguridad con relación a las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de Prevención y Control declarados y determinados por la Autoridad Nacional.

La Gerencia de Desarrollo Económico apoya las labores de prevención sanitaria, en el marco de sus competencias.

La Gerencia de Fiscalización y Control es la encargada de realizar la fiscalización municipal e imposición de las sanciones administrativas frente al incumplimiento de las disposiciones recogidas en el Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 4.- Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:

1. Actividades Económicas y/o de Servicios: Son todos los procesos y procedimientos destinados a la obtención de productos, bienes y/o servicios destinados a cubrir las necesidades y deseos en una sociedad en particular.

2. Enfermedades Infecciosas: Son enfermedades causadas por microorganismos patógenos como las bacterias, los virus, los parásitos o los hongos. Estas enfermedades pueden transmitirse, directa o indirectamente, de una persona a otra.

3. Emergencia Sanitaria: Son evidencias y condiciones que ponen en riesgo la salud pública derivadas de enfermedades infecciosas y transmisibles por el contagio de otras personas. Siendo establecida por la Autoridad Sanitaria Nacional.

4. Estado de Emergencia Nacional: Son circunstancias graves que afectan la vida de la Nación, mediante el cual se restringen o suspenden el ejercicio de derechos constitucionales en relación con la libertad y la seguridad personal; la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito dentro del territorio nacional.

5. Equipos de Protección Personal: Son implementos de seguridad sanitaria que cumplen con los lineamientos técnicos establecidos por la autoridad competente y previenen el contagio de enfermedades infecciosas.

6. Desinfección: Reducción, por medio de agentes químicos y/o métodos físicos, del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud. Entre los elementos que deben ser desinfectados previamente al ingreso de cualquier establecimiento, se encuentran las suelas de los calzados, las ruedas de las canastas o similares usados para el traslado de productos, y, otros elementos que hayan tenido contacto con el suelo.

7. Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies o de los ambientes.

8. Microorganismos: Organismos microscópicos como bacterias, mohos, virus y parásitos que pueden encontrarse en superficies vivas e inertes.

9. Población Vulnerable: Son las personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de contagio o complicaciones de enfermedades infecciosas. Entre dicho grupo de personas se encuentran los adultos mayores, mujeres embarazadas, niños, personas con enfermedades crónicas, entre otras determinadas por el Gobierno Nacional.

10. Superficies Inertes: Son todas las partes externas y/o internas de los elementos que están en contacto con los alimentos; por ejemplo, los artefactos, mobiliario, vajillas, contenedores o cajas de reparto, cubiertos, pisos, pasamanos, equipos y todo objeto inerte que puede contener microorganismos en su superficie.

11. Termómetro Digital Infrarrojo: También denominado “Termómetro Clínico Infrarrojo”, es el tipo de termómetro idóneo para la medición de la temperatura corporal de manera rápida y a distancia.

12. Transporte: Son medios motorizados o no motorizados que permiten el traslado de un lugar a otro de personas, cosas y/o animales. Entre los vehículos motorizados y no motorizados que se utilizan para el desarrollo de actividades económicas y/o de servicios tenemos a los carros, camiones, motocicleta, bicicleta, entre otros. Esta relación no excluye o restringe a las cajas repartidoras, mochilas o similares para el traslado y/o reparto de productos a pie.

Artículo 5.- Obligaciones.

Los sujetos titulares o conductores de actividades económicas y/o prestadores de servicios se encuentran obligados a cumplir las siguientes obligaciones:

1. No desarrollar actividades económicas y/o de servicios que se encuentren permitidas fuera del horario establecido por el Gobierno Nacional en el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de Prevención y Control.

2. Medir la temperatura corporal, con un termómetro digital infrarrojo, a todas las personas en el momento de ingreso a los establecimientos, mercados y otros lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas; en el marco del periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

3. No permitir el ingreso y permanencia en los mercados, restaurantes o cualquier otro establecimiento y/o lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas; de personas con síntomas de gripe, fiebre (temperatura corporal igual o superior a los 37,5°C), tos, secreción nasal, dolor de garganta, dificultad para respirar y otros síntomas o signos de fácil detección, relacionados a enfermedades infecciosas, durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

4. No permitir el ingreso y permanencia en los mercados, restaurantes o cualquier otro establecimiento y/o lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas, de personas sin haber cumplido con la desinfección previa, que no usen mascarillas y/u otros equipos de protección personal; conforme a lo determinado por el Gobierno Nacional durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

5. Realizar actividades económicas y/o de servicios permitidas empleando mascarillas, guantes desechables, gorras o redes para el cabello, mandiles o guardapolvos, lentes de protección y/u otros equipos de protección personal (de corresponder) determinados por el Gobierno Nacional, en el marco del periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

6. No exceder el aforo permitido (aforo no mayor del 50% de la capacidad indicada en el Certificado de ITSE vinculada a la Licencia de Funcionamiento principal o el que establezca la Autoridad) de los establecimientos, mercados y otros lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas; durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

7. Realizar marcaciones de líneas o círculos con pintura o material adhesivo en los alrededores y al interior de los mercados, restaurantes o cualquier otro establecimiento y/o lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas; manteniendo el distanciamiento mínimo de un metro entre las personas y en las colas, durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de Prevención y Control.

8. Colocar carteles informativos en espacios visibles de los establecimientos, mercados y otros lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas; principalmente en los servicios higiénicos, las estaciones de lavado de manos y otras áreas existentes, donde se informe sobre el correcto lavado de manos, los protocolos de limpieza y desinfección, las buenas prácticas sanitarias, los horarios de atención, el aforo máximo permitido y otra información de conocimiento necesario, durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

9. Realizar la limpieza diaria y la desinfección permanente de todos los ambientes, superficies inertes y medios de transporte utilizados para el desarrollo de actividades económicas y/o de servicios; conforme a los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional, en el marco del periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

10. Evitar el ingreso de la población vulnerable (grupos de riesgos determinados por el Gobierno Nacional), salvo excepciones legales, a los establecimientos y otros lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas; durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

11. No permitir que personas vulnerables (grupos de riesgos determinados por el Gobierno Nacional) desarrollen actividades económicas y/o de servicios, sin observar las disposiciones emitidas por la Autoridad Municipal y/o normas conexas, durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

12. Implementar en el ingreso de los establecimientos comerciales tales como galerías, mercados y otros similares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas, estaciones de lavado de manos que cuenten con agua, jabón líquido, papel toalla y tachos con tapa para la eliminación de los residuos, durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

13. Disponer en espacios apartados y señalizados de los establecimientos, mercados y otros lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas, los depósitos de materiales usados y eliminación selectiva de residuos sólidos, en el marco del periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

14. Implementar dispensadores con alcohol o gel desinfectante para el uso de las personas que permanezcan en los mercados, restaurantes o cualquier otro establecimiento y/o lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas, durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

15. Realizar actividades económicas y/o de servicios que estén incluidas en las respectivas fases de la reanudación de actividades determinadas por el Gobierno Nacional; en el marco del periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

16. Cumplir las demás disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional y la Autoridad Municipal, en el marco del periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

Artículo 6.- Infracciones y Sanciones administrativas.

Constituyen infracciones administrativas las conductas infractoras tipificadas en el Anexo (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas) de la presente ordenanza.

Las sanciones administrativas, como consecuencia de la comisión de conductas infractoras se establecen en el Anexo y se aplican conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobados por la Ordenanza N° 2200.

Las infracciones se clasifican en Leves y Graves. En el caso de multas por la comisión de infracciones leves tendrá el importe de 0.05 hasta 0.30 de la UIT vigente. Para el caso de infracciones graves tendrá el importe de 0.10 hasta 0.60 de la UIT vigente.

Para la aplicación de la multa se utilizan los criterios del Principio de Razonabilidad, contemplados en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y, otros criterios tales como: el giro autorizado de la actividad económica y/o de servicio, el aforo indicado en el Certificado de ITSE vinculada a la Licencia de Funcionamiento principal, el área autorizada para el desarrollo de la actividad económica y/o de servicio.

Los sujetos titulares o conductores de actividades económicas y/o prestadores de servicios que son sancionados en el marco de lo dispuesto en la presente ordenanza, pueden acogerse al régimen de incentivos determinado en el artículo 42 de la Ordenanza N° 2200.

Artículo 7.- Sujetos de Responsabilidad Administrativa.

La responsabilidad administrativa se atribuye a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera que incumpla las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. Disponiéndose en consecuencia la aplicación de sanciones administrativas y/o la ejecución de medidas correctivas o medidas de carácter provisional; sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer en la vía judicial.

Se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa, los establecidos en el artículo 11 del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2200.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Las obligaciones establecidas en los numerales 2 y 12 del Artículo 5, no serán exigibles a los establecimientos con aforo menor a diez (10) personas , siempre que los mismos cuenten con gel de desinfección disponible en el ingreso y la atención se realice de manera externa, a través de barreras físicas tales como rejas, micas u otros similares. El público exterior deberá guardar el distanciamiento social no menor de un metro, respecto de una persona a otra.

Segunda.- Apruébese el Anexo: “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas” de la presente Ordenanza, e incorpórese el Rubro 11: Bioseguridad, al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2200, conforme al siguiente detalle:

ANEXO:

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

“[…]

RUBRO 11: BIOSEGURIDAD

Segunda.- Reglamentación.

Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para establecer disposiciones, de ser necesarias, que complementen la aplicación e implementación del Anexo de la presente Ordenanza, mediante la emisión de Decretos de Alcaldía.

Tercera.- Publicación.

Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación, así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Cuarta.- Vigencia

La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Difusión y/o Capacitación.

Con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, las Gerencias de Desarrollo Económico y de Desarrollo Social, son los órganos de línea encargados de realizar la difusión y/o capacitación de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza, entre los particulares, empresas e instituciones públicas sujetas a la circunscripción territorial donde la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce su jurisdicción.

Por su parte, la Gerencia de Fiscalización y Control es el órgano de línea encargado de realizar la difusión y/o capacitación del anexo de la presente ordenanza entre su personal operativo.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1870003-1