Aprueban la capacidad de admisión de visitantes al día a la Llaqta de Machupicchu

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 173-2020-MC

Lima, 6 de julio de 2020.

VISTOS, los Informes Nº 000159-2020-DDC-CUS/MC y Nº 000197-2020-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el 9 de diciembre de 1983 el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;

Que, mediante Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;

Que, mediante la Decisión 43 COM 7B.37 Santuario Histórico de Machu Picchu (Perú) (C/N 274), el Comité del patrimonio mundial instó al Estado peruano a garantizar que la evaluación del estudio sobre la capacidad de carga de 2015 se centre en el Valor Universal Excepcional (VUE) de la propiedad y, una vez realizada, se respete aplicando límites claros junto con las regulaciones y la diferenciación de los flujos de visitantes y la promoción de sitios de visita alternativos fuera de la Llaqta y solicita al Estado parte que lo finalice y envíe al Centro de Patrimonio Mundial, para su revisión por parte de los órganos consultivos;

Que, de conformidad con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 134-2015-MC de fecha 17 de abril de 2015, se aprobó el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu 2015-2019, documento rector, que establece una estrategia basada en los compromisos asumidos por los diferentes actores que orienta la gestión del Santuario Histórico de Machupicchu en función a la visión de objetivos estratégicos y zonificación del área protegida;

Que, con Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC del 21 de febrero de 2017, se aprobó el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, modificado con Resolución Ministerial Nº 216-2018-MC de fecha 7 de junio de 2018, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;

Que, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria de la precitada norma, la admisibilidad máxima de visitas para la Llaqta de Machupicchu no puede de exceder de la que establece el estudio de capacidad de carga y/o límite de cambio aceptable aprobado por Resolución Directoral Nº 035-2016-DDC-CUS/MC y según determinación del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu vigente, manejando turnos, horarios, flujos de visitantes, respetando los circuitos e implementando sistemas adecuados de monitoreo;

Que, mediante los Informes Nº 000280-2020-PANM/MC y Nº 000307-2020-PANM/MC, el Jefe del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu remite al Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el documento denominado “Implementación de las recomendaciones del “Estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machupicchu - 2015” y resultados obtenidos: 2016-2019”, que detalla entre otros: i) los estudios sobre capacidad de carga realizados entre 1996 y 2011, y sus resultados; ii) referencia al estudio realizado en el año 2015 por la consultora Cultural Site Research Management (CSRM) bajo la dirección del Dr. Douglas Comer; iii) las recomendaciones de la UNESCO sobre la capacidad de carga y la aplicación de límites claros al número de visitantes en la Llaqta de Machupicchu y la Red de Caminos Inka (RCI) entre los años 2017 y 2019; iv) la implementación de las recomendaciones del estudio de Comer (2015) -con especial énfasis en la conservación de los atributos que sustentan el Valor Universal Excepcional VUE de Machupicchu y los resultados obtenidos; v) la propuesta de un estudio complementario de Capacidad de Admisión a la Llaqta enfocado en el VUE de la propiedad; vi) la propuesta de la necesidad de establecer la capacidad de admisión en la Llaqta de Machupicchu, conforme a la considerada en la Alternativa 2 (2,244 visitantes por día) del estudio de Comer (2015), al haberse implementado sus recomendaciones;

Que, asimismo, mediante los Informes Nº 00159-2020-DDC-CUS/MC y Nº 000197-2020-DDC-CUS/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el documento denominado “Implementación de las recomendaciones del “Estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machupicchu - 2015” y resultados obtenidos: 2016-2019”, a través del cual se sustenta que en función a la implementación de las recomendaciones propuestas para la gestión, conservación y ordenamiento del flujo turístico de la Llaqta de Machupicchu desde la aprobación del estudio de Comer (2015) aprobado mediante Resolución Directoral Nº 035-2016-DDC-Cusco, y otras medidas adoptadas, la cantidad de visitantes que deba ingresar a la Llaqta de Machupicchu responde a la cifra indicada en la Alternativa 2 del referido estudio, lo que implica un máximo de 2,244 (Dos mil doscientos cuarenta y cuatro) visitantes al día;

Que, mediante Proveídos Nº 003469-2020-VMPCIC/MC y Nº 003765-2020-VMPCIC/MC el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite los Informes Nº 000208-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Nº 000108-2020-DSPM/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, Nº 000182-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y Nº 000254-2020-DMO/MC de la Dirección de Gestión de Monumentos, mediante los cuales emiten opinión favorable respecto de la necesidad de establecer la admisión de visitantes al día a la Llaqta de Machupicchu;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el “Implementación de las recomendaciones del “Estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machupicchu - 2015” y resultados obtenidos: 2016-2019”, se detallan las actividades implementadas para la conservación y ordenamiento del flujo turístico de la Llaqta de Machupicchu; motivo por el cual dicho documento, remitido por el Jefe del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en 2,244 (Dos mil doscientos cuarenta y cuatro) visitantes al día, en atención al sustento formulado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a través del documento denominado “Implementación de las recomendaciones del “Estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machupicchu - 2015” y resultados obtenidos: 2016-2019”, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento “Implementación de las recomendaciones del “Estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machupicchu - 2015” y resultados obtenidos: 2016-2019” en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Alejandro Neyra Sánchez

Ministro de Cultura

1869997-1