Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores

ORDENANZA N° 648-MSB

San Borja, 3 de julio de 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; de la XIII-2020 Sesión Ordinaria de fecha 03 de julio de 2020, el Memorándum N° 141-2020-MSB-GSH-UTRANS de la Unidad de Tránsito, el Informe N° 143-2020-MSB-GM-GDUC-ULC de la Unidad de Licencias Comerciales, el Informe N° 020-2020-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 189-2020-MSB-GSH-UTRANS de la Unidad de Tránsito, el Informe N° 232-2020-MSB-GSH-UF de la Unidad de Fiscalización, el Informe N° 051-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Proveído N° 883-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 336-2020-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, los Oficios Nº 312 y 313-2020-MSB-SG de la Secretaria General, el Dictamen Nº 033-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y Dictamen Nº 009-2020-MSB-CSH de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre proyecto de “Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte de Productos a través de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados Estableciendo la Prohibición del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, por su parte el subnumeral 2.2 del numeral 2 del artículo 73° de la citada ley orgánica, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma con carácter exclusivo o compartido en materias de Tránsito, circulación y transporte público, entre otras;

Que, en ese sentido, el subnumeral 1.6 del numeral 1 del artículo 81°de la norma bajo comentario, señala entre las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público:“Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza”;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la norma acotada, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor, asimismo el artículo 3º de la citada ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, norma que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, la misma que en el numeral 7.2 de su artículo 7° indica que teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad realizada, el Servicio de Transporte Terrestre de Mercancías se clasifica en: 1) Servicio de transporte de mercancías en general y 2) Servicio de transporte de mercancías especiales, el cual se presta, entre otras modalidades, bajo el servicio de transporte de envíos de entrega rápida;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual en su artículo 2º define el Vehículo Automotor Menor, como: Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares;

Que, por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, el cual en su Artículo 3º numeral 3.2) define como Municipalidad Distrital Competente: La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial;

Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1216 - Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de Tránsito y Transporte, señala: Los Gobiernos Locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú;

Que, por su parte, mediante Ordenanza N° 1693-MML, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de abril de 2013, se aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; la cual tiene por objeto, conforme a su artículo 2°, establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados; así como reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestar dichos servicios, lo cual involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por acción u omisión, de las disposiciones y obligaciones establecidas en la mencionada Ordenanza; estableciéndose en su artículo 7° las competencias de las Municipalidades Distritales sobre el particular;

Que, mediante Ordenanza Nº 628-MSB publicada en el diario oficial El Peruano el 05.06.2019, se fomenta el estacionamiento ordenado de vehículos en espacios públicos a través de medidas preventivas y/o correctivas para evitar la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular en el distrito de San Borja, con el fin de mantener el orden del tránsito de las vías públicas locales, reducir la congestión vehicular, preservar la salud pública, fortalecer la seguridad ciudadana, mejorar la conservación del ornato, del medio ambiente y de la vialidad en el marco de las competencias de los gobiernos locales;

Que, el expendio de productos en la actualidad se desarrolla en diversas modalidades, siendo una de ellas el servicio de transporte de productos especialmente de alimentos y bebidas, los cuales deben realizarse cumpliendo todas las medidas sanitarias y de seguridad, garantizando un producto de óptima calidad para sus clientes, el mismo que se debe realizar, respetando las normas de tránsito y sin afectar la seguridad de los vehículos y peatones;

Que, el respeto a la seguridad humana implica salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal e inadecuado de motocicletas en el distrito, fortaleciendo la seguridad ciudadana, asegurando su protección y convivencia pacífica a través de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos, faltas y contravenciones que pudieran cometerse con ese tipo de vehículo automotor menor, garantizando la protección de las personas e impidiendo el desarrollo de actividades económicas no autorizadas;

Que, con Memorándum N° 141-2020-MSB-GSH-UTRANS de fecha 17 de junio de 2020, el Jefe de la Unidad de Tránsito remite a la Unidad de Licencias Comerciales el Informe Técnico que sustenta la elaboración de un proyecto de Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados para el Distrito de San Borja;

Que, con Informe N° 143-2020-MSB-GM-GDUC-ULC de fecha 17 de junio de 2020, el Jefe de la Unidad de Licencias Comerciales eleva a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro la propuesta de Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del Distrito de San Borja, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga;

Que, con Informe N° 020-2020-MSB-GM-GDUC, el Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro eleva la propuesta de Ordenanza a la Gerencia Municipal, a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Que, con Informe N° 189-2020-MSB-GSH-UTRANS de fecha 26 de junio de 2020, el Jefe de la Unidad de Tránsito eleva la opinión a la Gerencia Municipal respecto del proyecto de Ordenanza;

Que, a través del Informe N° 232-2020-MSB-GSH-UF de fecha 26 de junio de 2020, el Jefe de la Unidad de Fiscalización opina por la procedencia de la propuesta de Ordenanza;

Que, con Informe N° 051-2020-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 25 de junio de 2020, la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza;

Que, mediante Informe N° 051-2020-MSB-OPE de fecha 25 de junio de 2020, la Gerenta de la Oficina de Planificación Estratégica ratifica la opinión vertida por la Unidad de Planeamiento y Racionalización;

Que, con Proveído N° 883-2020-MSB-GM de fecha 01 de julio de 2020, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica opinión legal;

Que, a través del Informe Nº 336-2020-MSB-OAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión respecto de la propuesta de Ordenanza señalando que resulta legalmente procedente aprobar el proyecto de “Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores”, al establecer disposiciones que se encuentran dentro de las competencias asignadas a los Gobiernos Locales, así como al encontrarse debidamente sustentada y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que, se recomienda derivar los actuados a la Secretaría General a fin de que la propuesta sea puesta en conocimiento y consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Que, asimismo la Oficina de Asesoría Jurídica precisa que de la revisión de la propuesta formulada por la Unidad de Licencia Comerciales, además de reconocer la coyuntura por la que atraviesa el país, y las disposiciones legales emitidas por el Gobierno Nacional, mediante las cuales se han priorizado las labores que implican el resguardo a la salud pública y las de abastecimiento de la población en general, resulta totalmente favorable aprobar la propuesta de “Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores”, toda vez que, tiene por finalidad cautelar las condiciones óptimas para la prestación del servicio de transporte de productos, con el fin de garantizar la salud y seguridad humana en favor de los usuarios y prestadores del servicio, así como salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal de vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Borja;

Que, asimismo, verifica que la propuesta de Ordenanza establece la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga; por lo que, se considera que dicho instrumento constituye un documento normativo orientado a la transitabilidad urbana ordenada y sostenible, además de contribuir con la seguridad ciudadana en el distrito de San Borja;

Que, finalmente señala que considerando las facultades establecidas para el Concejo Municipal, mediante la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece en el artículo 9°, entre otras, la siguientes: “8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; siendo que, el artículo 40° de la citada Ley, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”; por lo que corresponde que el Concejo Municipal como órgano competente tome conocimiento de la propuesta formulada y disponga su aprobación, por encontrarse técnica y legalmente sustentada.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y los artículos 39°, 40° y 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y

NO MOTORIZADOS, ESTABLECIENDO LA PROHIBICIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el servicio de entrega rápida a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de San Borja, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga.

Artículo 2º.- FINALIDAD

Cautelar las condiciones óptimas para la prestación del servicio de transporte de productos, con la finalidad de garantizar la salud y seguridad humana en favor de los usuarios y prestadores del servicio, así como salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal de vehículos menores motorizados y no motorizados.

Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Borja.

Artículo 4°.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN

Las disposiciones de la presente ordenanza se aplican a los conductores y/o propietarios de los vehículos menores motorizados y no motorizados que prestan el servicio de transporte de productos, a las empresas dedicadas a la actividad de servicio de entrega de productos y los titulares de la licencia de funcionamiento de aquellos locales comerciales que presten dicho servicio para el expendio de sus productos, así como aquellos conductores y/o propietarios de los vehículos menores motorizados y no motorizados que prestan el servicio de transporte de pasajeros y carga.

Artículo 5°.- COMPETENCIA

Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes instancias de la Gerencia de Seguridad Humana:

5.1 La Unidad de Tránsito

Es el órgano encargado de ejecutar las acciones de fiscalización a los vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de San Borja.

5.2 La Unidad de Fiscalización

Es el órgano encargado de ejecutar las acciones de fiscalización a los locales comerciales que realicen el servicio de transporte para la venta de sus productos y de las empresas dedicadas a la actividad del servicio de transporte de productos en la jurisdicción del distrito de San Borja.

Artículo 6º.- CONCEPTOS

De acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza se entiende por:

6.1 Conductor Autorizado.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir vigente, debidamente registrado en la Municipalidad de San Borja a través de la Unidad de Tránsito.

6.2 Servicio de Transporte de Productos.- Servicio prestado en vehículos menores motorizados y no motorizados para la entrega rápida de productos.

6.4 Empresa.- Persona natural o jurídica, que brinda el servicio de entrega de productos a través de diversos medios.

6.5 Mototaxi.- Vehículo motorizado de tres ruedas especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor.

6.6 Propietario del Vehículo Menor.- Persona natural o jurídica registrada como propietaria del Vehículo menor.

6.7 Titular de la licencia de Funcionamiento.- Responsable ante la municipalidad del local comercial que brinda el servicio de entrega rápida.

6.8 Vehículo Menor Motorizado.- Vehículo de dos (2) ruedas, acondicionado para el transporte de carga, provisto de una montura posterior acondicionada para uso del traslado de la carga objeto del servicio.

6.9 Vehículo Menor Motorizado de Carga (Triciclo Motorizado).- Vehículo de tres (3) ruedas, acondicionado para el transporte de carga en la parte delantera.

6.10 Vehículo Menor No Motorizado.- Es el vehículo de dos (2) ruedas movido por una persona, provisto de una montura posterior acondicionada para uso del traslado de la carga objeto del servicio.

6.11 Vehículo Menor No Motorizado de carga (triciclo).- Vehículo de tres (3) ruedas, acondicionado para el transporte de carga en la parte delantera.

TITULO II

DEL REGISTRO MUNICIPAL

Artículo 7°.- REGISTRO

Todas aquellas personas que se dediquen a la actividad del servicio de transporte de productos en el distrito de San Borja, deberán registrarse ante la Unidad de Tránsito como conductores autorizados a prestar el servicio de transporte de productos, asimismo los locales comerciales que brinden ese servicio deberán registrar al personal que presta este servicio.

Artículo 8°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE CONDUCTORES

Para proceder con el registro de conductores autorizados serán exigibles los siguientes requisitos:

1) Solicitud de Autorización Municipal de Registro con carácter de Declaración Jurada que incluya:

- Nombres completos

- Número de documento de identidad

- Domicilio legal

- Teléfono

- Correo electrónico.

- Nombre de la empresa que presta el servicio de transporte de productos o nombre del local comercial para el que trabajan.

2) Características de los vehículos menores que realizarán el servicio (número de placa de rodaje, número de Tarjeta de Propiedad, especificaciones técnicas del vehículo, número de Certificado del SOAT o CAT, de corresponder).

3) Copia simple de la Licencia de Conducir vigente.

4) Copia simple del Récord de Conductor.

5) Certificado de Antecedentes Penales.

Los titulares de la licencia de funcionamiento de los locales comerciales que prestan el servicio de transporte, son responsables ante la Municipalidad por la prestación del servicio de transporte de reparto y entrega, cualquiera sea la modalidad contractual con la que brindan ese servicio, asimismo deberán informar el vínculo contractual que mantienen con las personas y/o empresas dedicadas a este servicio.

Artículo 9°.- DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO

Una vez realizado el registro, la Unidad de Tránsito otorgará el correspondiente certificado de registro que le faculta a la prestación del servicio de transporte de productos, el cual contará con un código QR que facilite las labores de fiscalización.

TITULO III

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 10°.- CONDUCTORES QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS

Los conductores de vehículos menores están obligados a circular por el distrito de San Borja, cumpliendo lo siguiente:

1.- Portar permanentemente los siguientes documentos:

- Documento Nacional de Identidad

- Licencia de Conducir vigente

- Tarjeta de Propiedad

- Póliza de Seguro SOAT o CAT (en caso de vehículos motorizados)

- Constancia de Registro.

2.- Mostrar la documentación ante el requerimiento de la Policía de Tránsito y/o el Inspector Municipal de Transporte.

3.- Portar todos los implementos de seguridad que se requieren para conducir un Vehículo menor, así como usar uniforme de la empresa con la que trabajan.

4.- Mantener en buen estado la placa de rodaje y/o los signos de identificación del vehículo registrado, colocando el autoadhesivo con el código QR impreso en un lugar visible del vehículo.

5.- Garantizar el buen estado del vehículo, revisando permanentemente las condiciones de seguridad, el funcionamiento técnico y limpieza, velando por la seguridad propia y de terceros.

6.- Asegurar que el vehículo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permisibles atentando contra las normas de protección del medio ambiente y/o afectando la salud o tranquilidad del vecindario.

7.- Estacionar el vehículo para la entrega o recojo, en zonas autorizadas para el estacionamiento, en su defecto al borde izquierdo de la calzada, junto a la vereda, respetando las señales de tránsito y la distancia con otros vehículos, evitando permanecer sentado en el vehículo o consumiendo alimentos en la vía pública.

8.- Conducir el vehículo a velocidad razonable y prudente no sobrepasando los límites máximos permitidos por la normas de tránsito, sin hacer competencias o maniobras temerarias.

9.- Cumplir con las características de identificación, seguridad y otros, establecidas en las normas legales vigentes.

Artículo 11°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Los titulares de la licencia de funcionamiento, de aquellos locales comerciales que prestan el servicio de transporte de productos, son responsables solidarios con los conductores respecto del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, siendo pasible de las sanciones respectivas, teniendo la obligación de:

1.- Registrar a los conductores de vehículos menores a su cargo, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Municipalidad.

2.- Cumplir con todas disposiciones legales vigentes aplicables al transporte y tránsito, siendo responsables solidarios ante terceros, por los daños ocasionados en caso de accidentes ocasionados por los vehículos menores.

3.- Difundir entre los conductores de vehículos menores a su cargo, el contenido del Código de Tránsito y Seguridad Vial, Reglamentos y demás normas legales vigentes que le sean aplicables.

4.- Participar en los programas de capacitación en las materias de urbanidad, calidad de servicio, educación y seguridad vial, defensa civil, normatividad de tránsito y transporte, entre otros, que dicte la Municipalidad de San Borja.

5.- Asegurar que los vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas con la Constancia de Registro, la Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad y documento que acredite contar con la Póliza de Seguro correspondiente.

6.- Mantener vigentes las pólizas de seguro SOAT o CAT (en caso de vehículos motorizados), controlando que sus conductores utilicen permanentemente el casco de protección, anteojos protectores y otros elementos de seguridad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

7.- Prohibir y evitar que los vehículos menores que efectúan el servicio utilicen las veredas y áreas públicas no autorizadas para el estacionamiento.

8.- Conservar en buen estado de funcionamiento, presentación y seguridad los vehículos menores, verificando que sus conductores no presten el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas u otra situación que ponga en riesgo a estos mismos y/o a terceros.

9.- Presentar su flota debidamente acondicionada de acuerdo con sus propias disposiciones, verificando que todos los conductores de los vehículos presten el servicio debidamente uniformados.

10.- Establecer en el local comercial un área destinada al despacho de productos para ser entregados por el servicio de transporte de productos, evitando el uso indebido de la vía pública, así como la aglomeración de personas o vehículos dedicados a este servicio.

TITULO IV

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 12°.- CONDUCTORES QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS

Los conductores de los vehículos menores, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa están prohibidos de:

1.- Llevar pasajeros no autorizados o mayor al número indicado en la tarjeta de propiedad, en el caso que lo permitan los equipos complementarios de carga.

2.- Permitir que parte de la carga sobresalga de la estructura del vehículo a mayor distancia de la prudencial o que impida la visibilidad del conductor o dificulte la maniobra del mismo.

3.- Modificar la ubicación del punto de equilibrio del vehículo debido a la implementación de soportes o equipos para que sea colocada la carga.

4.- Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad entre unidades.

5.- Conducir el vehículo en estado de ebriedad, habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo.

6.- Ocasionar ruidos molestos al desplazarse en la vía, por el uso de sirenas, bocinas u otros equipos que contaminen el ambiente.

7.- Usar elementos que distorsionen la audición, así como luces y/o accesorios no reglamentarios en el vehículo.

8.- Estacionar el vehículo en la vereda o zonas no autorizadas.

9.- Formar grupos o tumultos, alterando el orden público.

10.- Prestar el servicio sin el uniforme que los identifique.

TITULO V

DE LA ANULACIÓN DEL REGISTRO

Artículo 13º.- DEL PROCESO DE ANULACIÓN

La Unidad de Tránsito podrá disponer la anulación del registro, en caso de haberse comprobado una o más de las siguientes causales:

1) Por realizar la prestación del servicio sin la documentación legal requerida.

2) Por conducir el vehículo con el registro perteneciente a otro conductor o vehículo.

3) Por reiterar o reincidir en la invasión de vías no autorizadas o permitidas para el tránsito y estacionamiento de vehículos.

4) Por proporcionar datos falsos o documentación fraudulenta.

5) Por incumplimiento en los pagos de las multas impuestas.

6) Por prestar el servicio en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas.

7) Por fomentar el desorden y alterar el orden público en las zonas de trabajo, paraderos y otras.

8) Por falta de respeto a la autoridad municipal

9) Por la comisión de actos delictivos.

10) Por ejercer el servicio con la licencia de conducir suspendida o cancelada, haya perdido su vigencia, no cuente con ésta o carezca de la misma.

11) Por ejercer el servicio infringiendo las disposiciones legales aplicables.

TITULO VI

PROHIBICIONES PARA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA

Artículo 14°.- TRANSPORTE DE PASAJEROS

Establecer como regla general la prohibición del servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores en todo el distrito de San Borja, en cualquiera de las modalidades utilizadas, así como el servicio de mototaxi o el taxi en moto lineal, quedando prohibida su circulación.

Artículo 15°.- TRANSPORTE DE CARGA

Se encuentra prohibida la circulación de vehículos menores utilizados para prestar el servicio de carga, como mototaxis, triciclos acoplados a una moto lineal y triciclos propiamente dichos, estando prohibida su utilización en actividades comerciales, recojo de basura, desperdicios o reciclaje.

TITULO VII

DE LA APLICACION DE SANCIONES

Artículo 16°.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

El procedimiento administrativo sancionador para la constatación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas en la presente norma, se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 628-MSB, así como lo estipulado en la Ordenanza N° 589-MSB que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja en lo que corresponda, considerando las competencias otorgadas a la Unidad de Tránsito y al personal competente.

Artículo 17°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO

La Unidad de Tránsito será el órgano encargado de constatar y determinar, la comisión o presunta comisión de infracción por parte de los conductores de vehículos menores y de aplicar de ser el caso de manera provisional o cautelar, la medida correctiva de internamiento del vehículo menor en el depósito municipal.

Detectada la comisión de infracción, de acuerdo a lo establecido en el cuadro de sanciones, el personal de la Unidad de Tránsito procederá a imponer la sanción correspondiente, notificando al propietario del vehículo menor conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 589-MSB, ordenando de ser el caso con la aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo, evidenciando a través de tomas fotográficas la situación y condiciones físicas observables del vehículo previo a su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, dejando constancia que el vehículo no ha sufrido daño durante el proceso de traslado e internamiento al Depósito Municipal Vehicular, lo que debe ser corroborado por el Administrador del Depósito Municipal Vehicular al momento del internamiento del vehículo.

El administrado podrá recabar su Acta de Constatación y la notificación de la infracción en el Depósito Municipal Vehicular, y así mismo puede acogerse al régimen de beneficios del caso, retirando su vehículo del depósito previa cancelación de la multa y costos efectuados por la Municipalidad o en su defecto proseguir con el procedimiento sancionador sin que ello afecte la aplicación de la medida provisional, en el que luego de recepcionada la notificación de cargo, cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de los descargos respectivos.

Artículo 18.- DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

En el caso de no haberse acogido al régimen de beneficios y transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo precedente, se evaluará los descargos presentados en un plazo máximo de tres (3) días hábiles emitiéndose respuesta a la misma; en el caso de considerarse improcedente el descargo presentado por el administrado se procederá a emitir y notificar la Resolución de Sanción, y asimismo, en el caso se haya ejecutado previamente la medida provisional, se dispondrá la permanencia de la ejecución de la medida provisional de Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal Vehicular.

La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida provisional ordenada.

Artículo 19°.- IMPOSICION DE SANCIONES

Al verificarse la comisión de las infracciones señaladas en la presente ordenanza, las sanciones serán aplicadas al presunto infractor o conductor del vehículo menor, siendo responsable solidario el propietario del vehículo menor, el titular de la licencia de funcionamiento del local comercial y las empresas que prestan el servicio de entrega rápida en los casos que corresponda.

En caso de negarse a la identificación el presunto infractor o darse a la fuga para evitar la acción fiscalizadora de la municipalidad, la sanción será aplicada al propietario del vehículo menor, como responsable solidario.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

Primera.- MODIFICAR el artículo 16º de la Ordenanza Nº 628-MSB, sobre el Depósito Municipal Vehicular, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 16.- Del Depósito Municipal Vehicular de Vehículos

El Depósito Municipal Vehicular es el lugar determinado para el internamiento de vehículos en situación de abandonados, vehículos estacionados que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular y/o superen el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal en áreas de uso público del distrito, vehículos menores que realizan el servicio de transporte de productos, así como aquellos conductores y/ propietarios de los vehículos menores motorizados y no motorizados que prestan el servicio de transporte de pasajeros y carga. Debe contar con sistemas de control a través de equipos o dispositivos tecnológicos para el procesamiento de información de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, además de tener las medidas y condiciones de seguridad para la realización de las actividades del personal, la atención de los administrados, el cobro de las multas y la custodia de los vehículos internados.

Asimismo, el Administrador del Depósito para el ingreso del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular deberá:

a) Verificar los tres ejemplares del Acta de Internamiento de vehículo (original y dos copias).

b) Custodiar las copias de las Actas de Constatación y Resoluciones de Sanción, hasta la liberación del vehículo o inicio del procedimiento coactivo.

c) Derivar las copias de las Actas de Constatación y Resoluciones de Sanción a la Unidad de Tránsito para su trámite correspondiente.”

Segunda.- INCORPORAR nuevos códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas contenido en la Ordenanza N° 589-MSB, las infracciones se encuentran detalladas en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- La Unidad de Tránsito es la encargada de la publicación del cronograma para la realización de cursos de Educación y Seguridad Vial dirigidos a las personas involucradas en el servicio de transporte de productos en vehículos menores.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Humana, Unidad de Tránsito y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma.

Cuarta.- DISPONER que en un plazo de 60 días calendarios contados a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza, la Unidad de Tránsito proceda con la inscripción de los vehículos dedicados al servicio de transporte de productos, así como establecer las condiciones para la aplicación de las sanciones contempladas.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

ANEXO I

INFRACCIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS, TRANSPORTE DE PASAJEROS

Y CARGA

1869896-1