Aprueban Protocolos sanitarios sectoriales para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte regular de personas urbano e interurbano y del servicio especial de taxi en la provincia de Mariscal Nieto; asimismo, aprueban cuadro de infracciones

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 007-2020-MPMN

Moquegua, 19 de junio de 2020

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”

VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 18-06-2020, el Dictamen Nº 006-2020-CDUAAT/MPMN de Registro Nº 2008768 de fecha 09-06-2020, sobre “ORDENANZA QUE APRUEBA PROTOCOLOS SANITARIOS SECTORIALES PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, PARA LA REANUDACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS URBANO E INTERURBANO DE ÁMBITO PROVINCIAL Y DEL SERVICIO ESPECIAL DE TAXI EN LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, APRUEBA ASIMISMO CUADRO DE INFRACCIONES”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga a los gobiernos locales la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece las facultades que ejercen estas en materia de Transportes, en concordancia con la Ley Nº 27181, así como los reglamentos nacionales, específicamente el D.S. Nº017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes que establece su competencia normativa y fiscalizadora;

Que, el artículo II. De la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece sobre la Autonomía de un Gobierno Local e indica que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad al artículo 39º de la precitada Ley, señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.”, siendo concordante en el artículo 40º del cuerpo legal citado, sobre las Ordenanzas que describe “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;

Que, en el mismo cuerpo legal citado, en el artículo 9º se establecen las ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, que esgrime; Corresponde al concejo municipal 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado con fecha 11 de marzo de 2020 se ha declarado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se han dictado medidas de Prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº0020-2020-A/MPMN, de fecha 24 de mayo del 2020 en su Artículo Primero; Dispone se suspenda temporalmente desde el 25 de Mayo del 2020 al 07 de Junio del 2020 el Servicio de Taxis (M1 - Taxis), el Servicio de Transporte Urbano (M2- Combis) y del Servicio Interurbano (M1 y M2 – Taxis Colectivos y Combis) en el ámbito del Distrito de Moquegua, Distrito de Samegua, Distrito de Torata, Distrito de Carumas, Distrito de Cuchumbaya y el Distrito de San Cristobal – Calacoa;

Que, con Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, el artículo 7.1 del Decreto Supremo Nº094-202C-PCM, señala que, en el servicio de transporte urbano por medio terrestre, la oferta de dicho servicio la determinan los Gobiernos Locales (...) a fin de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19. En relación con los medios de transporte habilitados para prestar el servicio, los operadores del servicio de transporte deben cumplir con el aforo (número de asientos permitidos) y las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos y la infraestructura complementaria de transporte, así como respecto de la continuidad del servicio, establecidos en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la vigencia del estado de emergencia, la Autoridad de Transporte competente en cada circunscripción, también puede restringir la prestación del servicio de los vehículos habilitados para el servicio de transporte regular de personas y especial de taxi;

Que, en ese contexto mediante Resolución Ministerial Nº0258-2020-MTC, se apruebe los Protocolos Sanitarios Sectoriales, para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, que como Anexos forman parte integrante de la referida Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº080-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº239-2020-MINSA, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC; Modifican los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos VI, VII, aprobados por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01;

Que, mediante Decreto Supremo Nº020-2020-SA, se prorroga a partir del 10 de junio del 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº0101-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM;

Que, en ese sentido, corresponde a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, emitir disposiciones que permitan la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando el riesgo de contagio y protegiendo el trabajo, a través de su reanudación progresiva y ordenada;

Por lo que estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en sesión extraordinaria de Concejo Municipal;

POR CUANTO:

EL Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 18-06-2020, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA PROTOCOLOS SANITARIOS SECTORIALES PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, PARA LA REANUDACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS URBANO E INTERURBANO Y DEL SERVICIO ESPECIAL DE TAXI EN LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO Y APRUEBA ASIMISMO EL CUADRO DE INFRACCIONES

Artículo 1º.- APROBAR el “PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS, URBANO E INTERURBANO, DEL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO” que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2º.- APROBAR el “PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID - 19, EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE TAXI EN LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO”, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, considerando la fe de erratas según Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC.

Artículo 3º.- APROBAR el cuadro de infracciones que incluye tanto al transporte regular de personas urbano e interurbano, como el servicio especial de taxi en el ámbito de la provincia Mariscal Nieto. En dicho cuadro se establece la infracción, la sanción, el responsable, así como la medida preventiva correspondiente, los mismos que se impondrán conforme a las respectivas actas de control según sea el tipo de servicio por la Autoridad Municipal.

Artículo 4º.- La reanudación del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial urbano e interurbano será en dos etapas:

a) En la primera etapa se permitirá la oferta de transporte del 50% de la flota, siempre y cuando el operador, cumpla con los Protocolos Sanitarios según Resolución Ministerial Nº0301-2020-MTC. Así como la correspondiente presentación de solicitud para la reanudación del servicio. Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID - 19 en el trabajo y declaraciones juradas lo cual se aplicará a lo dispuesto mediante Resolución Ministerial Nº 0261-2020-MTC/01 y las modificaciones que realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Siendo el plazo máximo para el cumplimiento y presentación de documentos acorde al mismo 10 días calendarios.

b) En la segunda Etapa se verificará y evaluará conjuntamente con la autoridad sanitaria que corresponda, la fecha en que se permitirá la reanudación de la oferta de servicio del otro 50% de la flota vehicular, su incorporación se autorizar mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 5º.- La reanudación del servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi será en tres etapas:

a) En la primera se permitirá la oferta de transporte, del 30% de la flota, siempre y cuando cumpla con los Protocolos Sanitarios según Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC. Así como la correspondiente presentación de solicitud para la reanudación del servicio, Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID - 19 en el trabajo y declaraciones juradas lo cual se aplicará a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0261-2020-MTC/01 y las modificaciones que realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Siendo el plazo máximo para el cumplimiento de presentación de documentos acorde al mismo 10 días calendarios.

b) En la segunda Etapa se verificará y evaluará conjuntamente con la autoridad sanitaria que corresponda, la fecha en que se permitirá el otro 30% de la flota, su incorporación se autorizará mediante Decreto de Alcaldía.

c) En la tercera etapa se verificará y evaluará con la autoridad sanitaria que, corresponda, la fecha en que se permitirá el otro 40% de la flota, su incorporación se autorizará mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 6º.- La Municipalidad coordinará la toma de pruebas serológicas a fin de promover la reanudación del transporte en la provincia y, garantizar en una primera etapa la salud de los transportistas en ambos servicios en la que se dará prioridad a las personas de alto riesgo según Resolución Ministerial Nº239-2020-MINSA y sus modificatorias. Su implementación y distribución se realizará mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 7º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, y demás Gerencias,Sub Gerencias, Oficinas y Unidades Orgánicas que correspondan, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 8º.- ENCARGAR; a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadísticas la publicación de la misma, en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto:

https://www.munimoquegua.gob.pe/

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primero: El cumplimiento de los protocolos aprobados mediante Resolución Ministerial Nº0301-2020-MTC es de estricto cumplimiento en cuanto a su adecuación, el cual regirá al día siguiente de la publicación de la presente ordenanza.

Segundo: Todo lo no contemplado en la presente ordenanza y las modificatorias que realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrán ser incorporadas mediante Decreto Alcaldía.

Tercero: La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO

Alcalde

TABLA DE INFRACCIONES, POR INCUMPLIMIENTO DELPROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, ENEL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS URBANO E INTERURBANO EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO

CÓDIGO

INFRACCIÓN

CALIFI-

CACIÓN

CONSECUENCIA

Y MONTO

MEDIDAPREVENTIVA (aplicación de forma individual o simultánea, alternativa o sucesiva)

RESPONSABLE

UI-01

No contar con la infraestructura necesaria para cumplir con las medidas sanitarias establecidas en el numeral 6.1 del protocolo.

Grave

Multa equivalente al 30% de la UIT.

Impedimento de salida de vehículos desde ese punto terminal, para el servicio.

Persona Jurídica

UI-02

La persona jurídica que no pone a disposición del conductor y cobrador lo establecido en el numeral 6.2 del protocolo.

Grave

Multa equivalente al 30% de la UIT.

Interrupción del viaje.

Persona Jurídica

UI-03

La persona jurídica que no cumple con las medidas necesarias para salvaguardar la salud del personal, establecidas en los numerales 6.3, 6.4 y 6.6 del protocolo.

Grave

Multa equivalente al 30% de la UIT.

Interrupción del viaje.

Persona Jurídica

UI-04

La persona jurídica que no cumple con las medidas necesarias para salvaguardar la salud del personal, establecidas en el numeral 6.5 del protocolo.

Grave

Multa equivalente al 30% de la UIT.

Internamiento del vehículo en el DMV

Persona Jurídica

CÓDIGO

INFRACCIÓN

CALIFI-

CACIÓN

CONSECUENCIA

Y MONTO

MEDIDAPREVENTIVA (aplicación de forma individual o simultánea, alternativa o sucesiva)

RESPONSABLE

UI-05

La persona jurídica no cumpla con exhibir el aviso establecido en el numeral 6.7 y anexo II del protocolo.

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT.

Llamada de atención

Persona Jurídica

UI-06

No contar con panel separador ni señalización de asientos y/o no cumplir aforo y/o transportando pasajeros a pie. Según lo establecido en los numerales 6.8 y 6.9 del protocolo.

Grave

Multa equivalente al 30% de la UIT.

Internamiento del vehículo en el DMV.

Persona Jurídica

UI-07

Sobre el acondicionamiento y limpieza. No cumplir con lo establecido en el numeral 6.10 Y 6.11.

Grave

Multa equivalente al 30% de la UIT.

Internamiento del vehículo en el DMV.

Persona Jurídica

1869868-1