Ordenanza que aprueba el beneficio extraordinario de regularización de deudas no tributarias por concepto de multas y/o sanciones administrativas y depósito correspondiente a los servicios de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Carabayllo

ORDENANZA Nº 436-MDC

Carabayllo, 17 de junio de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Informe Nº 091-2020-SGT-GSCYV/MDC, de fecha 22 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Transporte; El Informe Nº 064-2020-GSCYV/MDC, de fecha 25 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; El Informe Legal Nº 169-2020-GAJ/MDC, de fecha 09 de junio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 313-2020-GM/MDC, de fecha 11 de junio de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS Y/O SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEPOSITO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, el Artículo 39º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el Artículo 40º precisa que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;

Que, el Artículo 46º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”; y en el Artículo 69º se establece que son rentas municipales: “2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; y, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se Prorrogó, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendarios, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;

Que, el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo de 2020, tiene como objeto establecer las medidas que nos permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales; asimismo, en su Artículo 2º, prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020 y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y, el Artículo 7º señala que la oferta sobre el servicio de transporte en vehículos menores lo determinan los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal a fin de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Ordenanza Nº 343-2016-MDC, se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Carabayllo, que tiene por objeto normar y regular la prestación del Servicio de Transporte en vehículos menores, garantizando las condiciones adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad a favor de los usuarios; la misma que se encuentra vigente para el ejercicio de las acciones de fiscalización y sanción a cargo de la Subgerencia de Transporte y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial;

Que, mediante el Informe Nº 091-2020-SGT-GSCYV/MDC, la Subgerencia de Transporte presenta un proyecto de ordenanza que tiene por objeto, establecer un Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de Carabayllo, que permita la reducción de deudas constituidas por concepto de multa y/o sanciones administrativas y deposito, a favor de los administrados que, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda pendiente de pago impuesta por la unidad orgánica pertinente en materia de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones generadas al momento de su imposición; y, mediante el Informe Nº 064-2020-GSCYV/MDC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza presentado;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 169-2020-GAJ/MDC, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS Y/O SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEPOSITO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; y, mediante el Memorándum Nº 313-2020-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para ser elevados al Concejo Municipal

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros; con la exoneración del Dictamen de Comisión, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS Y/O SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEPÓSITO CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES, EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- Objeto.

Establecer un Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de Carabayllo, que permita la reducción de deudas constituidas por concepto de Multa y/o Sanciones Administrativas y Depósito, a favor de los administrados que, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda pendiente de pago impuesta por la unidad orgánica pertinente en materia de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones generadas al momento de su imposición, en los términos que dispone la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Alcances del Beneficio.

Podrán acogerse a la Amnistía No tributaria los administrados que sean Personas Naturales o Personas Jurídicas, así como Conductores y/o Propietarios que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Carabayllo.

Artículo Tercero.- Condonación.

La condonación se aplicará al total de la deuda la cual comprende la multa y/o sanción administrativa más los gastos del internamiento del vehículo en el depósito municipal vehicular, en la siguiente forma:

a) Para infracciones cometidas en el año 2019 hasta la fecha de la publicación del presente beneficio extraordinario en el Diario Oficial “El Peruano”, inclusive; se condonará el 60% de la deuda total.

b) Para infracciones cometidas en el año 2018 y años anteriores, se condonará el 70% de la deuda total.

En cualquier de los casos anteriores la Subgerencia de Transporte emitirá la Orden de Pago y/o Liquidación de la deuda total, para acogerse al presente beneficio extraordinario.

Artículo Cuarto.- De la liberación vehicular.

La liberación del vehículo menor internado en el depósito municipal vehicular, en aplicación de una medida preventiva o cautelar, será inmediatamente y en las condiciones en las que se encuentre, una vez que el administrado haya realizado el pago de la deuda total.

En todos los casos la Municipalidad Distrital de Carabayllo no se hace responsable de las condiciones de la unidad vehicular en las que se encuentre, respecto al deterioro por el tiempo y espacio, que estuvo internada en el Depósito.

Artículo Quinto.- Desistimiento.

a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del infractor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda, por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento.

b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial, el deudor deberá acreditar el desistimiento de su pretensión conforme a las disposiciones reguladas en el Código Procesal Civil o presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión en caso de órgano o instancia administrativa distinta a la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Artículo Sexto.- De los procesos coactivos.

Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado. Sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas.

Artículo Séptimo.- Reinicio de Cobranza Coactiva.

Establecer que, concluido el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, se reiniciarán la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, así como las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al beneficio otorgado por la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta por un término de noventa (90) días hábiles, a cuyo vencimiento, la administración procederá a cobrar la totalidad de las obligaciones, incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activándose automáticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas a que se refiere el presente beneficio.

Segunda.- Disponer que la Subgerencia de Transporte, una vez cumplido el plazo extraordinario para acogerse al Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito, en un plazo no mayor de 30 días calendarios, cumpla con informar al Concejo Municipal, de manera documentada, el récord de multas administrativas impuestas que se acogieron al beneficio, y qué porcentaje representan frente a las que se encuentran pendientes de pago a la fecha de emisión de la presente ordenanza, con el fin de evaluar su impacto en la comunidad y en la economía municipal.

Tercera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia.

Cuarta.- Encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.psce.gob.pe.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Por tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

1869829-1