Designan Procurador Público Especializado en Materia Hacendaria

Resolución del Procurador General

del Estado

N° 34-2020-PGE/PG

Lima, 3 de julio del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público Interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que el artículo 10 del citado Decreto Legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme lo establece el artículo 47 de la Constitución Política del Perú;

Que conforme a lo dispuesto en el párrafo 14.1 del artículo 14 del citado Decreto Legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado;

Que mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado;

Que mediante el artículo 51 del citado Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, se crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria; del mismo modo, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que dicha Procuraduría Pública Especializada, se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece en su segundo párrafo que la transferencia de procesos a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, se hace efectiva luego de la fecha en que es designado/a el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Hacendaria; para tal efecto, dicho acto resolutivo define los criterios adicionales a tener en cuenta, estableciendo el plazo, el modo y la forma en que se remiten los actuados;

Que mediante Sesión Extraordinaria del 30 de junio del 2020, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, acordó la designación del abogado DIOGENES ANTONIO DEL CASTILLO LOLI, como Procurador Público Especializado en Materia Hacendaria;

Que según lo prescrito en el artículo 32° del Decreto Legislativo N° 1326, los/as procuradores/as públicos/as son designados/as mediante Resolución del Procurador General del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor abogado DIOGENES ANTONIO DEL CASTILLO LOLI, como Procurador Público Especializado en Materia Hacendaria.

Artículo 2.- Disponer que las procuradurías públicas y/o las entidades públicas correspondientes que no cuentan con un órgano de defensa jurídica a cargo de los intereses del Estado, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, remitan el acervo documentario relacionado a los procesos judiciales y arbitrales a su cargo que se encuentren en trámite o en ejecución, así como de aquellos que hayan concluido, sea con sentencias a favor o en contra, donde no haya transcurrido un plazo mayor a diez años.

Artículo 3.- Realizar la transferencia de procesos a la que se hace referencia en los párrafos anteriores, sin perjuicio de ejercer las acciones que sean pertinentes con la finalidad de evitar la preclusión de plazos procesales que pongan en riesgo la tramitación del proceso, procedimiento o investigación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SORIA LUJAN

Procurador General del Estado

1869820-2