Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Conjunta entre el Centro Emergencia Mujer y los Servicios de Defensa Pública

decreto supremo

N° 008-2020-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone en el literal k) del artículo 77 que “La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, tiene entre otras funciones específicas, emitir resoluciones, circulares y demás documentos de gestión, de carácter general, orientados a lograr la eficacia y eficiencia de los servicios que brinda”;

Que, la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, que regula el marco jurídico del servicio de Defensa Pública; señala en su artículo 2 que tiene como finalidad garantizar el derecho de defensa y el acceso a la justicia, proporcionando asistencia técnico legal gratuita y patrocinio, en las materias expresamente establecidas en el Reglamento, a las personas que no cuentan con recursos económicos o se encuentran en situación de vulnerabilidad, y en los demás casos que la ley expresamente así lo establezca; asimismo, refiere en su artículo 6 que el Servicio de Defensa Pública se presta en todo el territorio nacional de manera desconcentrada y está a cargo de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1407, Decreto Legislativo que fortalece el Servicio de Defensa Pública, tiene por objeto fortalecer el servicio de defensa pública gratuita a favor de las personas que no cuentan con recursos económicos y en situación de vulnerabilidad, en los casos que la ley expresamente lo señale;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2019-JUS, que adecua el Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, al Decreto Legislativo N° 1407 que fortalece el servicio de Defensa Pública, en el literal b) del numeral 22.3 del artículo 22, establece que el personal que ejerce la defensa pública tiene entre sus funciones proporcionar el acompañamiento y patrocinio legal a personas agraviadas y/o vulneradas en sus derechos a consecuencia de la comisión de uno o más delitos;

Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y modificatorias, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, disponiendo en el literal b) del artículo 10 que, “La defensa de las víctimas de violencia a la mujer e integrantes del grupo familiar, en aquellos lugares donde el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no pueda brindar el servicio, lo presta las Unidades de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público en lo que corresponda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”;

Que, el literal b) del artículo 10 de la citada norma ha sido modificado por la Ley N° 30862, Ley que fortalece diversas normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres y los integrantes del grupo familiar, estableciendo que la defensa e estas victimas la presta el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y complementariamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueban un protocolo de actuación conjunta para la asistencia legal gratuita a las víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar;

Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 012-2019-MIMP, que aprueba el Protocolo de Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece en su Segunda Parte, en relación a los servicios de asistencia jurídica y defensa pública, en el literal p) del numeral 1.2 que, “cuando los Centros Emergencia Mujer no puedan brindar el servicio, las instituciones arriba mencionadas comunican a las oficinas de defensa pública correspondientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que actúen en el marco de sus competencias. MIMP y MINJUSDH establecen canales de articulación y derivación para la defensa jurídica de las víctimas”;

Que, estando a lo señalado resulta necesario desarrollar un instrumento de gestión que permita brindar una atención articulada por parte de los servicios que brinda el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) a través del Centro Emergencia Mujer y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), por medio de los Servicios de Defensa Pública, en el marco de la complementariedad establecida para la defensa de personas afectadas por hechos normados en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y modificatorias; Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública; el Decreto Legislativo N° 1407, Decreto Legislativo que Fortalece el Servicio de Defensa Pública; el Decreto Supremo N° 013-2009-JUS, Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación

Apruébase el “Protocolo de Actuación Conjunta entre el Centro Emergencia Mujer y los Servicios de Defensa Pública”, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Cumplimiento

La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar “AURORA”, adoptan las medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento del “Protocolo de Acción Conjunta entre el Centro Emergencia Mujer y los Servicios de Defensa Pública”.

Artículo 3. Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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