Delegan en el/la Jefe (a) de la Oficina General de Recursos Humanos la facultad de determinar las actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad, así como los trabajadores que las desarrollarán

resolución de secretaría general

N° 0040-2020-JUS

Lima, 2 de julio de 2020

VISTO, el Informe Nº 496-2020-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional, el cual fue ampliado por diversas normas posteriores, siendo la última el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, que prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, el artículo 10 del mencionado Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, establece que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros;

Que, el citado artículo añade que el horario de ingreso y salida a los centros de labores (trabajo presencial) de los funcionarios, servidores, así como para cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza iniciará a las 07:00 horas y culminará a las 16:00 horas, para personas que no brindan atención presencial a la ciudadanía; asimismo, señala que el horario de ingreso y salida de las personas que brindan atención presencial a la ciudadanía iniciará a las 10:00 horas y culminará a las 19:00 horas;

Que, sin embargo, dicha disposición prevé que se encuentran excluidos de los mencionados horarios aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad. Para tal fin, corresponde al Titular de la entidad determinar tales labores y la designación de los trabajadores que las ejecuten, facultad que puede ser delegada;

Que, la determinación de las actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad, incluido el listado de los servidores que las desarrollarán, es facultad del Titular de la entidad, conforme a la norma glosada en considerandos precedentes; para lo cual, se debe tener en cuenta que conforme al artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Titular de la entidad para el Sistema Administrativo de gestión de Recursos Humanos es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, por lo que de una interpretación conjunta de dicha disposición con el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el/la Secretario (a) General es considerado como Titular de la entidad para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, por convenir a la gestión corresponde delegar en el/la Jefe (a) de la Oficina General de Recursos Humanos la facultad de determinar las actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad, así como los trabajadores que las desarrollarán;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe (a) de la Oficina General de Recursos Humanos la facultad de determinar las actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad, así como los trabajadores que las desarrollarán, conforme a lo señalado en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM.

Artículo 2.- La Oficina General de Recursos Humanos deberá determinar las actividades indispensables señaladas en el artículo precedente, en un plazo no mayor de seis (6) días hábiles contabilizados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución.

Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización deberá remitir a la Oficina General de Recursos Humanos la información necesaria para la determinación de las actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contabilizados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución.

Artículo 4.- Los Directivos Públicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitirán a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y a la Oficina General de Recursos Humanos, la información que éstas les soliciten, considerando los plazos señalados en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO CAVAGNARO PIZARRO

Secretario General

1869778-1