Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 432-MVES

Villa El Salvador, 30 de junio del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Memorando Nº 508-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 226-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 053-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 047-2020-SGFA/GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sobre aprobación de Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 422-MVES; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo 195º de la Carta Magna a través de sus numerales 5) y 8), establece que, los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; así como, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de mayo del 2020, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo por medio del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de Mayo del 2020, que posteriormente con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, asimismo, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, siendo que con Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se prórroga el mismo hasta el 31 de Julio del 2020;

Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, siendo que las mismas constan de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”, asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la precitada Ley, señala es atribución del Concejo Municipal, entre otras, la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”;

Que, el artículo 46º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.”, asimismo, el artículo 74º establece que “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”; además, el sub numeral 3.2. del numeral 3) del artículo 80º de la precitada Ley Orgánica, precisa que es competencia de las municipalidades distritales el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; disposiciones que deben ser ejercidas en armonía con la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, siendo por tanto en este contexto, que le corresponde a los gobiernos locales, emitir las disposiciones necesarias y conforme a sus competencias, en resguardo de la salud pública y la vida de la población;

Que, con Ordenanza Nº 422-MVES, se aprobó la Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, asimismo, mediante Ordenanza Nº 427-MVES, la misma que establece medidas para la prevención y control del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador, se modifica la Ordenanza Nº 422-MVES, en el sentido de incorporar nuevos códigos de infracción en el CUIS, siendo que dichos códigos tendrían vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado por los Decretos Supremo Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM o ampliaciones posteriores o la que corresponda al periodo de Emergencia Sanitaria dictada con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;

Que, con Ordenanza Nº 419-MES se aprueba del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; estableciéndose en su numeral 41.11 del artículo 41º como función administrativa y ejecutora de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, entre otras, la siguiente: “Diseñar, elaborar, modificar e implementar, en coordinación con la Subgerencia de Recaudación y Control, el Reglamento de Organización y Funciones (RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS)”, asimismo, en su numeral 41.12 indica: “Recomendar a los órganos de línea, de acuerdo a su ámbito de competencia, la modificación y/o actualización de las disposiciones municipales que sean necesarias.”;

Que, con Informe Nº 047-2020-SGFA-GRAT/MVES, contando con el visto bueno de la Subgerencia de Recaudación y Control, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, en uso de sus funciones, remite el Proyecto de Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador, aprobado con la Ordenanza Nº 422-MVES, precisando que teniendo en cuenta la reactivación de la economía dispuesta con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, resulta prioritario tomar medidas de prevención y control para evitar el contagio del COVID-19, estas medidas se manifiestan mediante la incorporación de infracciones a las secciones de: Locales de hospedaje y/o similares; mercados, centros de abasto y espacios temporales; establecimientos; supermercado, minimarket y similares; restaurantes o servicios afín, ello de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 080-2020-MINCETUR que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19, para hoteles categorizados; asimismo, la Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA que aprueba la “Guía Técnica para los Restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio”, siendo que en la misma se establece que los restaurantes y servicios similares son los responsables de las condiciones sanitarias de los alimentos que se preparan culinariamente como parte de la cadena alimentaria. Asimismo, la citada Subgerencia recomienda derogar y modificar algunos códigos de infracción incorporados al CUIS con la Ordenanza Nº 427-MVES, conforme al Anexo II de su propuesta. Finalmente, se recomienda que los nuevos códigos de infracción propuestos, tengan vigencia durante la Emergencia Sanitaria, sus ampliaciones y/o disposiciones dadas por el Gobierno Central, siendo que con Informe Nº 053-2020-GRAT/MVES la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, ratifica la propuesta normativa de su Unidad Orgánica dependiente;

Que, con Informe Nº 226-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal precisando que resulta legalmente favorable aprobar la Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador, aprobado con la Ordenanza Nº 422-MVES; la misma que tiene por objeto incorporar códigos de infracción, según se precisa en el Anexo I; dejar sin efecto algunos códigos de infracción que fueran aprobados por la Ordenanza Nº 427-MVES; y, modificar códigos de infracción del CUIS conforme al Anexo II. Así también, precisa que la propuesta de Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador, aprobado con la Ordenanza Nº 422-MVES, se encuentran dentro de las excepciones establecidas en el numeral 3.2 del inciso 3) del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, siendo innecesaria la pre publicación por cuanto la propuesta normativa tiene como finalidad salvaguardar y garantizar los derechos de los ciudadanos en virtud al Estado de Emergencia Nacional declarado en las disposiciones normativas que ha dictado el Gobierno Nacional para la prevención y control del COVID-19, y se encuentran acorde a la Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA y a la Resolución Ministerial Nº 080-2020-MINCETUR, y conforme a las facultades conferidas al Concejo Municipal, establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, recomienda se eleven los actuados al mismo, para que proceda a su aprobación;

Que, con Memorando Nº 508-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto a la aprobación de la Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador, aprobado con la Ordenanza Nº 422-MVES, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”;

Que, estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO

DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA

EL SALVADOR, APROBADO CON

ORDENANZA Nº 422-MVES

Artículo Primero.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado por la Ordenanza Nº 422-MVES, las infracciones contenidas en el Anexo I de la presente Ordenanza, que consta de cuatro (04) códigos de infracción en la Sección 02-400, dos (02) códigos de infracción en la Sección 08-100, seis (06) códigos de infracción a la Sección 08-300 y tres secciones nuevas de la siguiente manera: tres (03) códigos de infracción a la Sección 08-400, doce (12) códigos de infracción a la Sección 09-100 y tres (03) códigos de infracción a la Sección 09-200.

Artículo Segundo.- MODIFICAR la denominación de la Sección 08-100 del CUIS, la misma que se denominará “Mercados, centros de abasto y espacios temporales”, y los códigos de infracción: Nº 08-201, 08-203 y 08-301; que fueron aprobados por la Ordenanza Nº 427-MVES, la misma que modifica la Ordenanza Nº 422-MVES, los que quedarán conforme al Anexo II de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y Subgerencia de Fiscalización Administrativa; en coordinación con las demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y Anexos, en el Diario Oficial El Peruano, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza y anexos en el Portal Web Institucional (www.munives.gob.pe), en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- DEROGAR cuatro (04) códigos de infracción aprobados con Ordenanza Nº 427-MVES, la misma que modifica la Ordenanza Nº 422-MVES; siendo estos: Nº 08-101, Nº 08-102, Nº 08-105 y Nº 08-106.

Segunda.- PRECISAR que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la comisión de la conducta infractora de los códigos Nº 08-101, Nº 08-102, Nº 08-105 y Nº 08-106, que fueran aprobados por la Ordenanza Nº 427-MVES antes de la vigencia de la presente Ordenanza, continuarán su procedimiento hasta la cobranza pecuniaria respectiva.

Tercera.- PRECISAR que los códigos de infracción contenidos en el Anexo I y Anexo II aprobadas con la presente Ordenanza, tendrán vigencia mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria, sus ampliaciones o disposición del Gobierno Central de mantener protocolos u otro dispositivo legal para evitar la propagación de la pandemia del COVID-19.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

ANEXO I

CÓDIGOS QUE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

Cód.

Infracción

Multa UIT%

Sujeto a beneficio

Medida complementaria

02-400 LOCALES DE HOSPEDAJE Y/O SIMILARES

ANEXO II

1869743-1