Prorrogan fecha de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, y de beneficios por pronto pago de arbitrios

ORDENANZA Nº 005-2020-MDLP

La Perla, 23 de junio de 2020

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

LA PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Junio de 2020, el Dictamen Nº 025-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley;

Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo”, asimismo el Artículo 52º de la citada norma, precisa que los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne;

Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, de conformidad con el Artículo 34º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP, señala: “Que sólo los proyectos que cuenten con Informes y Dictámenes de Comisión o hayan sido dispensado del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”;

Que, con la Ordenanza Nº 014-2019-MDLP de fecha 29 de octubre del 2019, la cual aprobó el “Régimen Tributario de los Arbitrios por Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2020”, el cual entrará en vigencia el 1º de Enero de 2020, y ratificado por la Municipalidad Provincial del Callao, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 092-2019-AC/MPC, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 31 de diciembre de 2019, reajustando la determinación del monto de los arbitrios por los aludidos servicios públicos;

Que, el Memorándum Nº 317-2020-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 077-2020-SGP-GPP/MDLP de la Sub Gerencia de Planeamiento; el Informe Nº 082-2020-GPP/MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 420-2020-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 328-2020-GM/MDLP de Gerencia Municipal; señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal;

Que, esta Corporación Municipal aprobó el Beneficio de Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020 – mediante la Ordenanza Nº 002-2020-MDLP, cuya vigencia termino el 31 de marzo de 2020;

Que, el Ejecutivo Prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, la Municipalidad de La Perla, emitió el Acuerdo de Concejo Nº 019-2020 de fecha 29 de mayo de 2020, en la que acordaron en su artículo primero. – Aprobar ampliar el beneficio del pronto pago hasta diciembre de 2020, y en su artículo segundo, precisan encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, iniciar el trámite administrativo con la respectiva opinión técnica;

Que, el Dictamen Nº 025-2020 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto de “Ordenanza que prorrogan el vencimiento de pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año fiscal 2020 y otras disposiciones”;

Que, es necesario solicitar se proceda a modificar los artículos 2º, 3º y 7º sobre las fechas de vencimiento del impuesto predial y arbitrios municipales de la Ordenanza Municipal Nº 002-2020-MDLP;

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020, ASI COMO LOS BENEFICIOS DEL PRONTO PAGO ADELANTADO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020, ESTABLECIDAS MEDIANTE LA ORDENANZA MUNICIPAL 002-2020-MDLP

Artículo Primero.- PRORROGAR EL VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.

Procédase a prorrogar el vencimiento de pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal del año 2020, de la siguiente manera:

1er Trimestre vencimiento 31.08.2020

2do Trimestre vencimiento 31.08.2020

3ero Trimestre vencimiento 31.10.2020

4to Trimestre vencimiento 31.12.2020

Artículo Segundo.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2020.

Los arbitrios municipales son tributos de periodicidad mensual, cuyo vencimiento del pago se considerará el 31 de diciembre de 2020, para cada mes del presente año en curso.

Artículo Tercero.- BENEFICIO DEL PRONTO PAGO O PAGO ADELANTADO

Los contribuyentes, que opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio fiscal, tendrá un descuento único del 20% por el monto insoluto de la deuda de los Arbitrios Municipales (BC, RRSS, PJ, SC) generados para el año 2020, el mismo que tendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA:

Condonar el 100% de los intereses moratorios de la deuda tributaria (impuesto predial – arbitrios municipales) que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2020, que se encuentren vía ordinaria o coactiva y fraccionamientos de todos los años.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).

Artículo Segundo.- Encargar la Ejecución de la presente Ordenanza a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, SUBGERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Y EJECUTORÍA COACTIVA.

Artículo Tercero.- Deléguese al Alcalde para la ampliación de la presente ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación vía Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE

Alcalde

1869668-1