Aprueban documento técnico denominado ”Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud frente al COVID-19, en las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región Arequipa”

Ordenanza Regional

Nº 425-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, estando a las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PROTOCOLO PARA LA VIGILANCIA,

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD FRENTE AL COVID-19, EN LAS ACTIVIDADES DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN LA

REGIÓN DE AREQUIPA”

Artículo 1°.- APROBAR el documento técnico denominado ”Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud frente al COVID-19, en las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región Arequipa”, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza regional.

Artículo 2°.- DISPONER que los titulares de la actividad minera formal y/o en proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal y que se encuentren en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), deberán elaborar, presentar e implementar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de la salud frente al COVID-19, en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal”, observando los lineamientos y/o procedimientos establecidos por el protocolo aprobado en la presente ordenanza, la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y a sus posteriores adecuaciones, y las que establezca el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3º.- ESTABLECER el reinicio de las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el departamento de Arequipa, una vez registrado el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la salud frente al COVID-19, en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), por los titulares de la actividad minera formal y/o en proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal y que se encuentren en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).

Artículo 4º.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Energía y Minas, adoptar las medidas necesarias para realizar el seguimiento del cumplimiento del “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud frente al COVID-19, en las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región Arequipa.”, así como, de la adecuación a las normas emitidas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 5°. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6°. - Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los nueve días del mes de junio del 2020.

T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.

ELMER CACERES LLICA

Gobernador del Gobierno Regional de

Arequipa

1869637-1