Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67

decreto supremo

N° 016-2020-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, el TUO de la LOH) a través de dicha norma se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el literal b) del artículo 6 del TUO de la LOH establece que PERUPETRO S.A. negocia, celebra y supervisa, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 11 del TUO de la LOH señala que los Contratos de Licencia podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria, y se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;

Que, el artículo 20 del TUO de la LOH, señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;

Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, ha negociado con la empresa TULLOW OIL PLC, un Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias del Santa, Casma y Huarmey del departamento de Ancash;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 122-2017, de fecha 20 de diciembre de 2017 el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67 a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, a través de Decreto Supremo N° 009-2018-EM se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67 y se autorizó a PERUPETRO S.A. a suscribir con TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2018-EM se derogó el
Decreto Supremo N° 009-2018-EM y se dispuso que PERUPETRO S.A ejecute las medidas complementarias para optimizar los procesos de acceso a la información pública y participación ciudadana llevados a cabo en el marco del proceso de contratación del Lote Z-67;

Que, con Informe Técnico RCGU-GFRC-489-2019, PERUPETRO S.A señala que se han implementado las medidas complementarias para la Participación Ciudadana señaladas en el Decreto Supremo N° 011-2018-EM;

Que, a través de Informe Técnico N° 013-2020-MEM/DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas señala que respecto a las medidas complementarias previstas en el Decreto Supremo N° 011-2018-EM, PERUPETRO S.A ha cumplido con la ejecución de siete (7) eventos presenciales complementarios a fin de optimizar los procesos de acceso a la información pública y participación ciudadana en el marco del proceso de contratación del citado Lote, recomendando aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación en el Lote Z-67;

Que, con Informe Legal N° 027-2020-MEM/DGH-DNH la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que PERUPETRO S.A ha detallado las medidas complementarias desarrolladas para la participación ciudadana con motivo de la aprobación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67, dando cumplimiento al encargo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2018-EM;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del TUO de la LOH; en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Lote objeto del Contrato

Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-67, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias del Santa, Casma y Huarmey del departamento de Ancash, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote se incluyen como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación del Contrato

Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM.

Artículo 3.- Autorización para suscribir el Contrato

Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Vigencia y refrendo

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

ANEXO “I”

MAPA DEL LOTE Z-67

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ANEXO “II”

DESCRIPCION DEL LOTE Z-67

UBICACIÓN

El Lote Z-67 se encuentra ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las Provincias del Santa, Casma y Huarmey de la Región Ancash y está delimitado tal como se muestra en el Anexo “B” (Mapa) conforme a la siguiente descripción:

PUNTO DE REFERENCIA

El Punto de Referencia o (PR) es la Estación Chimbote Base SE, ubicado en el Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa de la Región Ancash.

PUNTO DE PARTIDA

Desde el Punto de Referencia (PR) se mide 94,271.083 m hacia el Oeste y luego 14,614.699 m hacia el Sur hasta encontrar el Punto (32) que es el Punto de Partida (PP) del perímetro del Lote.

CONFORMACIÓN DEL LOTE

Desde el Punto (32) o (PP) se mide 21,140.056 m Sur Este en línea recta con Azimut de 152°27’49”031 hasta llegar al Punto (45).

Desde el Punto (45) se mide 82,614.207 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 242°18’35”420 hasta llegar al Punto (60).

Desde el Punto (60) se mide 98,725.196 m Nor Oeste en línea recta con Azimut de 336°04’33”097 hasta llegar al Punto (1).

Desde el Punto (1) se mide 78,718.864 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (6).

Desde el Punto (6) se mide 18,721.943 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (15).

Desde el Punto (15) se mide 5,469.392 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (17).

Desde el Punto (17) se mide 7,192.909 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (23).

Desde el Punto (23) se mide 4,732.111 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (24).

Desde el Punto (24) se mide 7,192.936 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (30).

Desde el Punto (30) se mide 14,494.730 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (32) o (PP) cerrando así el perímetro del Lote.

DEFINICIÓN DE LAS PARCELAS

Parcela 1 rodeada por los puntos de esquina 1,2,8 y 7

Parcela 2 rodeada por los puntos de esquina 2,3,9 y 8

Parcela 3 rodeada por los puntos de esquina 3,4,11,10 y 9

Parcela 4 rodeada por los puntos de esquina 4,5,13,12 y 11

Parcela 5 rodeada por los puntos de esquina 5,6,14 y 13

Parcela 6 rodeada por los puntos de esquina 7,8,19 y 18

Parcela 7 rodeada por los puntos de esquina 8,9,10,20 y 19

Parcela 8 rodeada por los puntos de esquina 10,11,12,21 y 20

Parcela 9 rodeada por los puntos de esquina 12,13,14,15,16,22 y 21

Parcela 10 rodeada por los puntos de esquina 16,17,23,24,29,28 y 22

Parcela 11 rodeada por los puntos de esquina 18,19,25,33 y 39

Parcela 12 rodeada por los puntos de esquina 19,20,26 y 25

Parcela 13 rodeada por los puntos de esquina 20,21,27 y 26

Parcela 14 rodeada por los puntos de esquina 21,22,28 y 27

Parcela 15 rodeada por los puntos de esquina 25,26,34 y 33

Parcela 16 rodeada por los puntos de esquina 26,27,35 y 34

Parcela 17 rodeada por los puntos de esquina 27,28,36 y 35

Parcela 18 rodeada por los puntos de esquina 28,29,30,31,37 y 36

Parcela 19 rodeada por los puntos de esquina 31,32,38 y 37

Parcela 20 rodeada por los puntos de esquina 33,34,41,40 y 39

Parcela 21 rodeada por los puntos de esquina 34,35,42 y 41

Parcela 22 rodeada por los puntos de esquina 35,36,43 y 42

Parcela 23 rodeada por los puntos de esquina 36,37,44 y 43

Parcela 24 rodeada por los puntos de esquina 37,38,45,46 y 44

Parcela 25 rodeada por los puntos de esquina 40,41,48 y 47

Parcela 26 rodeada por los puntos de esquina 41,42,49 y 48

Parcela 27 rodeada por los puntos de esquina 42,43,50 y 49

Parcela 28 rodeada por los puntos de esquina 43,44,46,51 y 50

Parcela 29 rodeada por los puntos de esquina 47,48,53,58 y 57

Parcela 30 rodeada por los puntos de esquina 48,49,54 y 53

Parcela 31 rodeada por los puntos de esquina 49,50,52,55 y 54

Parcela 32 rodeada por los puntos de esquina 50,51 y 52

Parcela 33 rodeada por los puntos de esquina 53,54,56,59 y 58

Parcela 34 rodeada por los puntos de esquina 54,55 y 56

Parcela 35 rodeada por los puntos de esquina 57,58,59 y 60

RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DEL LOTE

RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DE LAS PARCELAS

EXTENSIÓN (Área por parcelas)

Las Coordenadas, Distancias, Áreas y Azimuts mencionados en este anexo, se refieren al Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (U.T.M) Esferoide Internacional, Zona 17 (Meridiano Central 81º00’00”), Datum Geodésico Mundial WGS 84.

En caso de discrepancias de las Coordenadas U.T.M. con las Coordenadas Geográficas o con las Distancias, Áreas y Azimuts, las Coordenadas U.T.M. serán consideradas correctas.

1869622-4