Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

decreto supremo

N° 176-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1507, Decreto Legislativo que dispone el acceso gratuito temporal, para los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes y personas adultas mayores, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, dispone el acceso gratuito, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, para todos los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes, y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado abiertos al público, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado , a que se refiere el Anexo I del citado Decreto Legislativo, como medida de reactivación y promoción económica del turismo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; estableciendo que dicha medida es implementada de conformidad con los protocolos y lineamientos sanitarios de operación ante el COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud;

Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1507, autoriza al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Cultura y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la implementación de lo establecido en la citada norma, utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Cultura y/o de la Ministra del Ambiente, según corresponda, a solicitud de estas últimas;

Que, mediante Oficio N° 00369-2020-MINAM/SG, el Ministerio del Ambiente solicita se efectúe una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado , para financiar la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1507,; habiendo adjuntado para dicho efecto el Informe N° 00185-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, elaborado por la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo N° 1507, Decreto Legislativo que dispone el acceso gratuito temporal, para los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes y personas adultas mayores, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de áreas naturales protegidas por el Estado – SERNANP; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100), a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, para financiar la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1507, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Soles)

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 9 474 368,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 525 632,00

------------------

TOTAL EGRESOS 10 000 000,00

===========

A LA: (En Soles)

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 050 : Servicio Nacional de Áreas

Naturales Protegidas por el Estado

UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Áreas

Naturales Protegidas por el Estado

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0057 : Conservación de la diversidad

biológica y Aprovechamiento

Sostenible de los Recursos

Naturales en Área Natural

Protegida

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión de Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 277 167,00

PRODUCTO 3000475 : Áreas Naturales Protegidas con

Control y Vigilancia Permanente

ACTIVIDAD 5002994 : Patrullaje y Vigilancia para la

Protección de Áreas Naturales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 800 241,00

ACTIVIDAD 5005117 : Operación y mantenimiento de

Infraestructura

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 4 396 960,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 525 632,00

------------------

TOTAL EGRESOS 10 000 000,00

===========

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1869622-1