Aprueban publicación para comentarios del “Proyecto de Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 51-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 7 de mayo de 2020

MATERIA

:

Proyecto de Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones

VISTOS:

(i) El “Proyecto de Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones”, presentado por la Gerencia General; y,

(ii) El Informe N° 00025-GPRC/2020, realizado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que completa el marco regulatorio, contiene el análisis de impacto regulatorio del Proyecto de Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones, y recomienda su publicación para comentarios, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 69 y 78 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y a los artículos 26 y 36 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, esta entidad tiene la función de reprimir la comisión de prácticas anticompetitivas que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Que, el artículo 17 y la Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2019-PCM, establecen que la aplicación de esta norma en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones se encuentra a cargo del OSIPTEL.

Que, el artículo 26 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, incorpora un régimen de exoneración y reducción de sanciones al que pueden acogerse las personas y agentes económicos que aporten pruebas que ayuden a la autoridad a detectar y acreditar la existencia de prácticas colusorias de prohibición absolutas, al que se le denomina Programa de Clemencia. La misma norma contempla la posibilidad de aprobar lineamientos que precisen los plazos, reglas y condiciones o restricciones particulares a fin de permitir la mejor aplicación del Programa de Clemencia.

Que, conforme a la experiencia comparada, la efectiva aplicación del Programa de Clemencia en el mercado de telecomunicaciones puede contribuir de manera efectiva a detectar y desarticular la existencia de prácticas anticompetitivas, por lo que resulta necesario establecer las reglas, plazos y condiciones que permitan orientar a los administrados respecto a sus alcances, garantizando una actuación predecible de la administración pública frente a las solicitudes de exoneración o reducción de sanción que se puedan presentar.

Que, en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2018-CD/OSIPTEL que aprobó los Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL, se analizaron las alternativas de implementar y no implementar una Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones, y se concluyó que tanto el Proyecto de Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones como el informe que lo sustenta cumplen con los Lineamientos de Calidad Regulatoria.

Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, precisa que, en aplicación del principio de transparencia, los proyectos de decisiones normativas y/o regulatorias deben ser previamente publicados para recibir opiniones del público en general. Asimismo, el artículo 27 del mismo cuerpo normativo considera que un requisito para aprobación de normas del OSIPTEL es la previa publicación de sus respectivos proyectos en el Diario Oficial “El Peruano”.

Que, conforme a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las disposiciones previstas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas de carácter general, se considera pertinente que el Proyecto de Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones sea publicado para comentarios en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional).

Que, teniendo en cuenta que el Decreto Supremo
Nº 044-2020-PCM y su modificatoria, declara el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) a consecuencia del brote del COVID-19, hasta el 12 de abril de 2020, inclusive; es pertinente que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano una vez que haya finalizado definitivamente el período de aislamiento social obligatorio;

En aplicación de las funciones previstas en el literal c) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 738/20 del 30 de marzo de 2020:

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la publicación para comentarios del “Proyecto de Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones”.

Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo sean publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, una vez que haya finalizado definitivamente el período de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y su modificatoria.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, conjuntamente con el “Proyecto de Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones”, señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe N° 00025-GPRC/2020, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3°.- Establecer un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del “Proyecto de Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones”.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en el formato establecido.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

Formato para la presentación de Comentarios

Proyecto de Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones

Artículo

Comentarios

(...)

(…)

(…)

Comentarios Generales

Otros Comentarios

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