Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante bajas temperaturas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna

decreto supremo

N° 120-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio N° 2906-2020-INDECI/5.0 de fecha 29 de junio de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), considerando el requerimiento efectuado por el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Oficio N° D000101-2020-PCM-DVGT, de fecha 24 de junio de 2020; remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00012-2020-INDECI/11.0, de fecha 28 de junio de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, el cual señala que considerando los sustentos técnicos contenidos en la información proporcionada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Escenarios de Riesgos de Desastres – SIERD, de la Dirección de Preparación del INDECI, así como la verificación y ajuste de campo efectuada a través de las Direcciones Desconcentradas del INDECI; se ha determinado varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna, como los más expuestos a peligro inminente ante bajas temperaturas;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00012-2020-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Escenario de Riesgos por Bajas Temperaturas, según el pronóstico para Julio-Setiembre 2020, elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), de junio 2020; (ii) el Informe Técnico N° 06-2020/SENAMHI-DMA-SPC, “Perspectivas para el periodo Julio-Agosto-Setiembre 2020”, del 18 de junio de 2020, elaborado por la Subdirección de Predicción Climática de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); y (iii) el Informe Técnico Complementario N° 204-10.1, Escenario de Riesgo ante Bajas Temperaturas para la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres, elaborado por la Sub Dirección de Sistematización de Escenarios de Riesgos de Desastres – SIERD de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el citado Informe Situacional, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación de peligro inminente ante bajas temperaturas que se viene presentando, las acciones que se vienen adoptando son insuficientes y la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna, ha sido sobrepasada; por lo que recomienda se declare el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso corresponda. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia por peligro inminente ante bajas temperaturas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso corresponda, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO

Ministro del Interior

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

DISTRITOS EN LOS QUE SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE BAJAS TEMPERATURAS

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

APURIMAC

1

ANADAHUAYLAS

1

PAMPACHIRI

2

ANTABAMBA

2

ANTABAMBA

3

JUAN ESPINOZA MEDRANO

4

OROPESA

3

AYMARAES

5

COTARUSE

AREQUIPA

4

AREQUIPA

6

SAN JUAN DE TARUCANI

7

YURA

5

CASTILLA

8

ANDAGUA

9

CHACHAS

10

CHOCO

11

ORCOPAMPA

6

CAYLLOMA

12

ACHOMA

13

CALLALLI

14

CAYLLOMA

15

CHIVAY

16

COPORAQUE

17

HUANCA

18

ICHUPAMPA

19

LARI

20

LLUTA

21

SAN ANTONIO DE CHUCA

22

SIBAYO

23

TAPAY

24

TISCO

25

TUTI

26

YANQUE

7

CONDESUYOS

27

CAYARANI

28

SALAMANCA

8

LA UNIÓN

29

HUAYNACOTAS

30

PUYCA

AYACUCHO

9

HUANCA SANCOS

31

SANCOS

10

LUCANAS

32

CHIPAO

33

HUAC-HUAS

34

LUCANAS

35

PUQUIO

36

SAN CRISTÓBAL

37

SAN PEDRO

38

SAN PEDRO DE PALCO

11

PARINACOCHAS

39

CORACORA

40

PUYUSCA

41

UPAHUACHO

12

PAUCAR DEL SARA SARA

42

COLTA

43

OYOLO

CUSCO

13

CANCHIS

44

SICUANI

14

CHUMBIVILCAS

45

SANTO TOMÁS

15

ESPINAR

46

CONDOROMA

47

ESPINAR

48

OCORURO

49

PALLPATA

50

SUYCKUTAMBO

HUANCAVELICA

16

CASTROVIRREYNA

51

ARMA

52

AURAHUA

53

CASTROVIRREYNA

54

CHUPAMARCA

55

SANTA ANA

17

HUAYTARÁ

56

CÓRDOVA

57

LARAMARCA

58

OCOYO

59

PILPICHACA

60

QUERCO

61

SAN ANTONIO DE CUSICANCHA

62

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO

63

SANTIAGO DE CHOCORVOS

64

SANTIAGO DE QUIRAHUARA

65

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

66

TAMBO

MOQUEGUA

18

GENERAL SÁNCHEZ CERRO

67

CHOJATA

68

ICHUÑA

69

LLOQUE

70

UBINAS

71

YUNGA

19

MARISCAL NIETO

72

CARUMAS

73

SAN CRISTÓBAL

74

TORATA

75

HUACULLANI

1869466-5