Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Miraflores

ORDENANZA N° 546/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 19 de junio de 2020, el Dictamen N° 040-2020-MM de fecha 16 de junio de 2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 006-2020-SG/MM de fecha 15 de junio de 2020, de la Secretaría General; el Informe N° 108-2020-GAJ-MM de fecha 16 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 295-2020-GM/MM, de fecha 16 de junio de 2020 de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 103-2020-SG/MM de fecha de 16 de junio de 2020 de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante la Ordenanza N° 438/MM del 14 de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 19 de abril de 2015, y su modificatoria la Ordenanza N° 537/MM del 26 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 28 de marzo de 2020, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Miraflores en el que se señala, en los artículos 2°, 8° y 16°, que las Sesiones de Concejo son reuniones de carácter eminentemente público, en concordancia con el artículo 13° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, el que establece entre sus objetivos acercar el Estado a sus ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo del año en curso, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, plazo que fuera prorrogado por el lapso de noventa (90) días calendario adicionales mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 04 de junio del año en curso;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM y su modificatoria, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Se establecen las medidas que nos permitan caminar como país hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias para enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales, así como también se prorroga el estado de emergencia nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus ampliatorias, a partir del miércoles 01 de julio hasta el viernes 31 de julio de 2020, el que dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y con la última modificatoria se señala una cuarenta focalizada, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; por lo que se estableció que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, los empleadores deben adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados y que resulten necesarios para evitar la propagación del COVID 19, priorizando el empleo del trabajo remoto;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020/MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 2020 se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el mismo que fue modificado por la Resolución Ministerial Nº 265-2020/MINSA, y cuya finalidad es contribuir a la prevención del contagio por SARS-COV2 (COVID-19) en el ámbito laboral, mediante la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición, y modificado mediante la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, en el que se señala lo relacionado a grupos de riesgo;

Que, en ese sentido, y dada la actual coyuntura, en el Reglamento Interno del Concejo se debe privilegiar el uso de las tecnologías de la información (TIC) y telecomunicaciones, en protección a las personas de alto riesgo, funcionarios, servidores y/o público en general, señalando la realización de sesiones virtuales, manteniéndose el carácter público y asegurando la eficacia, eficiencia y continuidad operativa de la gestión municipal;

Que, en el artículo 8° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Miraflores, se regula el carácter público de las sesiones de concejo y los tres tipos de sesiones de concejo, por lo que se debe precisar la posibilidad de la realización virtual de las indicadas sesiones, como facultad del Alcalde en atención a su competencia de convocar a las sesiones de concejo municipal, posibilitando, en el caso de ser presencial, que los señores regidores concurran de manera virtual, por caso fortuito o fuerza mayor;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES, APROBADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 438/MM Y SU MODIFICATORIA LA ORDENANZA N° 537/MM

Artículo Primero.- Modificar el último párrafo del artículo 8° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N°438/MM y modificado mediante la Ordenanza N° 537/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8°.- De las Sesiones de Concejo

(…)

Las Sesiones de Concejo podrán realizarse de manera virtual, conforme lo señale el Alcalde en la convocatoria, garantizándose la difusión pública de las sesiones en simultáneo con su realización.

En el caso que la convocatoria sea presencial y algún regidor se encuentre impedido de asistir por caso fortuito o fuerza mayor, podrá concurrir de manera virtual, para lo cual comunicará al Alcalde hasta un (01) día antes de la sesión convocada.”

Artículo Segundo.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Miraflores, 30 de junio de 2020

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1869404-1