Ordenanza que establece los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento en el distrito de Bellavista

ORDENANZA N° 007-2020-MDB

Bellavista, 17 de junio 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos; y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 determina que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, señala que, mediante ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el inciso 3 numeral 3.6 del artículo 83 de la acotada norma, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

Que, el artículo IV numeral 1.1 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en relación al Principio de Legalidad, advierte que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1497 establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE modifica el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE que aprueba los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, a través del Memorando Nº 189-2020-MDB/GDEL, remite un informe técnico que considera viable y necesaria la emisión de una ordenanza que establezca los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Bellavista; asimismo, dicha ordenanza estipulará los lineamientos necesarios para el cambio de giro, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1497;

Que, a través del Informe N° 082-2020-MDB/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable a la emisión de la ordenanza que establece los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, así como para el cambio de giro, estableciendo que se eleve dicha propuesta al Concejo Municipal para su aprobación respectiva;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS

LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE

BELLAVISTA

TÍTULO I

OBJETIVO, ALCANCES Y BASE LEGAL

Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objetivo establecer los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento en el distrito de Bellavista, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE y en cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1497.

Artículo 2.- Podrán acogerse a la presente ordenanza, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades económicas en establecimientos comerciales que cuenten con la licencia de funcionamiento correspondiente.

Articulo 3.- La presente ordenanza se basa en las siguientes normas legales:

• Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

• Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

• Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

• Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

• Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

• Decreto Legislativo Nº 1497 Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

• Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE que modifica el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades.

TÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 4.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

Compatibilidad de Uso: Evaluación que realiza la Municipalidad con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.

Establecimiento: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fines de lucro.

Giro: Actividad económica especifica de comercio, industria, profesional y/o de servicios.

Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) pueden realizar dentro de un mismo establecimiento y que pueden coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro o giro matriz.

Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE): Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

Zonificación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo.

TÍTULO III

GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS

Artículo 5.- El titular de una licencia de funcionamiento puede incorporar giros afines o complementarios, siempre que cumpla con los lineamientos establecidos en la presente ordenanza. Para tal efecto, el administrado debe comunicar a la Municipalidad, mediante declaración jurada, los giros afines o complementarios que empezará a desarrollar en el local comercial, precisando que cumple con los lineamientos.

Artículo 6.- La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática y tendrá como base lo estipulado en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que establece que la Municipalidad evaluará la zonificación y compatibilidad de uso, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la Municipalidad sobre el cumplimiento de los lineamientos y la evaluación de las condiciones de seguridad que resulten exigibles.

Asimismo, pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí.

Artículo 7.- El titular de una licencia de funcionamiento que solicite incorporar giros afines o complementarios a la actividad económica que viene desarrollando, deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Declaración jurada para el desarrollo de giros afines o complementarios, precisando que cumple con los lineamientos técnicos establecidos.

b) En el caso que los giros afines o complementarios solicitados incrementen el nivel de riesgo del establecimiento, el titular deberá presentar su solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para obtener su Certificado de Defensa Civil correspondiente, según lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

Artículo 8.- Los lineamientos a ser aplicados de manera concurrente por la Municipalidad para la determinación de los giros afines o complementarios son:

a. Verificar que las actividades económicas a ser desarrolladas por el administrado no contravengan la zonificación vigente en la fecha en la que se realiza la evaluación de afinidad o complementariedad. La determinación de los giros afines o complementarios se realiza según la zonificación aprobada para el inmueble en el que se pretende desarrollar dichos giros.

b. La Municipalidad no puede definir giros afines o complementarios cuando, por normas específicas o especiales, se determine que un giro debe ser realizado con exclusividad. Por lo que bajo su licencia no pueden desarrollarse otros giros.

c. La Municipalidad no debe condicionar la evaluación de giros afines o complementarios, a la evaluación del nivel de riesgo del establecimiento. Si las actividades suponen riesgos distintos, esta situación no es un impedimento para que sean considerados giros afines o complementarios. En estos casos, la Municipalidad dispondrá la realización de la Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones (ITSE) que corresponda, según lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

TÍTULO IV

ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES

Artículo 9.- Mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, que modifica el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, se aprobó el nuevo listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse conjuntamente con el giro establecido en la licencia de funcionamiento.

Artículo 10.- Las actividades simultáneas y adicionales pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 11.- Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa.

TÍTULO V

CAMBIO DE GIRO

Artículo 12.- En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.

Artículo 13.- El cambio de giro es de aprobación automática, solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una Declaración Jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido, sin perjuicio de la fiscalización posterior.

Artículo 14.- El cambio de giro tendrá como base lo estipulado en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que establece que la Municipalidad evaluará la zonificación y compatibilidad de uso.

DISPOSICIONES FINALES

Primero. - Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segundo. - La presente Ordenanza entrará a regirá partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercero. - Apruébense el Listado de Actividades Simultáneas y Adicionales; así como el Formato de Declaración Jurada para el procedimiento administrativo de cambio de giro; cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, la misma que serán publicada en la página web de la Municipalidad: www.munibellavista.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Cuarto. - Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias y a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación en la página web de la Municipalidad: www.munibellavista.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL MALPARTIDA FILIO

Alcalde

1869403-1