Modifican los Peajes por Área de Demanda, correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 078-2020-OS/CD

Lima, 30 de junio de 2020

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución N° 061-2017-OS/CD, sus modificatorias y complementarias, se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el período mayo 2017 – abril 2021, respecto de la cual, corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año;

Que, con Resolución N° 261-2012-OS/CD, publicada el 31 de diciembre de 2012, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”);

Que, mediante Resolución N° 004-2015-OS/CD, publicada el 20 de enero de 2015, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Contratos de Concesión del Sistema Complementario de Transmisión (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN CONTRATOS SCT”);

Que, en base a lo dispuesto por las referidas normas, actualmente vigentes para el presente proceso regulatorio, se ha realizado la Preliquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y/o SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT y literal a) del numeral 6.3.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN CONTRATOS SCT. Posterior a este proceso, aplicará la Norma aprobada mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT y el literal b) del numeral 6.3.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN CONTRATOS SCT, con fecha 02 de marzo de 2020, mediante Resolución N° 023-2020-OS/CD, se publicó en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la Preliquidación de Ingresos de los peajes de los SST y SCT;

Que, con fecha 05 de marzo de 2020, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte del Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución señalado en el considerando anterior;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT y literal c) del numeral 6.3.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN CONTRATOS SCT; en la citada resolución se estableció un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que los interesados remitan sus sugerencias y observaciones respecto de los cálculos publicados, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas (Decreto de Urgencia N° 053-2020 y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM), se estableció la suspensión del cómputo de los plazos en los procesos seguidos ante la Autoridad, hasta el 10 de junio de 2020. A partir del 11 de junio de 2020, se reanudó el cómputo de los plazos, por lo que correspondía continuar con la etapa de recepción de comentarios y sugerencias al proyecto de resolución. Luego de recibidos los comentarios y sugerencias, estos fueron analizados en los informes de sustento de la presente resolución, y, de resultar pertinente, fueron aceptados;

Que, asimismo, las tarifas aplicables hasta el inicio de vigencia de las nuevas contenidas en la presente decisión, serán las aprobadas con Resolución N° 061-2017-OS/CD, modificadas por Resolución N° 063 y 118-2019-OS/CD y sus actualizaciones; en concordancia con lo previsto en los artículos 54 y 75 de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM por los cuales se mantiene en vigencia las tarifas, en caso no se fijen aquellas para el periodo siguiente; debido a las medidas de emergencia dictadas, en particular, aquella relacionada a la suspensión de los plazos en los procedimientos, antes señalada;

Que, se ha procedido a analizar, revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo, a la que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT, y el literal d) del numeral 6.3.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN CONTRATOS SCT; y, en base a lo dispuesto por dichos procedimientos se ha realizado el cálculo de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT;

Que, para efectos de realizar la Preliquidación y la posterior Liquidación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 6 y los artículos 7 y 9 del Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-EM;

Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores de los peajes recalculados de transmisión del SST y SCT que sustituirán a los consignados en los Anexos 6 y 7 de la Resolución N° 061-2017-OS/CD y su modificatoria; así como el Saldo de Liquidación a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación según el detalle contenido en el Informe Nº 0216-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

Que, el inicio de vigencia de estas tarifas debe coincidir con la vigencia de las nuevas tarifas en barra y nuevo pliego aplicable desde el 04 de julio de 2020, lo que determinará que su aplicación tendrá una vigencia menor de un año, pues culminará el 30 de abril de 2021; así, las recaudaciones debido a las diferentes resoluciones aplicables entre mayo 2020 y abril 2021, de ser el caso, serán liquidadas en el periodo siguiente;

Que, se han expedido los Informes N° 0216-2020-GRT y N° 0217-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, en los cuales se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; y en el Reglamento de Usuarios Libres aprobado mediante Decreto Supremo N°  022-2009-EM; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar, a partir del 04 de julio de 2020, los Peajes por Área de Demanda, correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, cuyos valores se consignan en el cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución N° 061-2017-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro Nº 1.- Peajes Recalculados

Área de Demanda

Titular

Acumulado en MAT

Ctm. S//kWh

Acumulado en AT

Ctm. S//kWh

Acumulado en MT

Ctm. S//kWh

1

ADINELSA

0,0000

0,0408

0,0845

ELECTRONOROESTE

0,0000

0,3858

0,9896

ELECTROPERÚ

0,0000

0,0063

0,0113

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0352

0,2776

0,2776

TOTAL ÁREA

0,0352

0,7105

1,3630

2

ADINELSA

0,0000

0,0392

0,1062

ELECTRO ORIENTE

0,0683

0,1461

0,2199

ELECTRONORTE

0,0955

0,5691

1,2204

PEOT

0,0000

0,1770

0,2709

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0000

0,2020

0,2020

TOTAL ÁREA

0,1638

1,1334

2,0194

3

CHAVIMOCHIC

0,0000

0,0034

0,0067

CONELSUR

0,0127

0,0244

0,0244

CTAN

0,0139

0,0139

0,0139

ELECTRONORTE

0,0000

0,0000

0,0047

ETENORTE

0,0073

0,0303

0,0397

HIDRANDINA

0,1156

0,6543

1,1994

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0032

0,2141

0,2162

 

TOTAL ÁREA

0,1527

0,9404

1,5050

4

ELECTRO ORIENTE

1,4114

2,1003

2,7524

TOTAL ÁREA

1,4114

2,1003

2,7524

5

ADINELSA

0,0086

0,0488

0,0824

CONELSUR

0,0000

0,0094

0,0347

CONENHUA

0,0000

0,0129

0,0134

ELECTROCENTRO

0,0015

0,9422

1,6642

ELECTROPERÚ

0,0062

0,0062

0,0062

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0004

0,0874

0,0938

STATKRAFT (1)

0,0230

0,8441

1,1072

TRANSMANTARO

0,3911

0,3911

0,3911

UNACEM

0,0045

0,0111

0,0111

TOTAL ÁREA

0,4353

2,3532

3,4041

6

ADINELSA

0,0000

0,0007

0,0012

CONELSUR

0,0135

0,0247

0,0258

ENEL DISTRIBUCION

0,3150

1,6747

2,3339

HIDRANDINA

0,0000

0,0022

0,0028

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0002

0,0500

0,0500

REP_AdicRAG

0,0005

0,0068

0,0068

STATKRAFT

0,0039

0,0039

0,0102

TOTAL ÁREA

0,3331

1,7630

2,4307

7

LUZ DEL SUR

0,4453

1,9496

2,5456

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0160

0,0263

0,0263

TRANSMANTARO

0,1548

0,1548

0,1548

TOTAL ÁREA

0,6161

2,1307

2,7267

8

ADINELSA

0,0000

0,0016

0,0066

COELVISAC

0,0000

0,0555

0,1143

ELECTRO DUNAS

0,0000

0,3870

0,8617

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0403

0,4647

0,4647

REP_AdicRAG

0,2333

0,3457

0,3457

SEAL

0,0000

0,0040

0,0174

TRANSMANTARO

0,1643

0,1643

0,1643

TOTAL ÁREA

0,4379

1,4228

1,9747

9

CONELSUR

0,0165

0,0284

0,0284

EGASA

0,0127

0,0614

0,0614

ELECTROSUR

0,0000

0,0054

0,0067

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0027

0,0176

0,0176

SEAL

0,0819

0,7201

1,4787

TOTAL ÁREA

0,1138

0,8329

1,5928

10

EGEMSA

0,0000

0,0815

0,3159

ELECTRO SUR ESTE

0,2173

1,1590

1,8011

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0277

0,2597

0,2928

TOTAL ÁREA

0,2450

1,5002

2,4098

11

ELECTRO PUNO

0,0000

0,8336

1,1929

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0516

0,6696

1,0309

TOTAL ÁREA

0,0516

1,5032

2,2238

12

ELECTROSUR

0,0000

0,0701

1,1648

ENGIE

0,3848

0,3848

0,3848

TOTAL ÁREA

0,3848

0,4549

1,5496

13

EGESUR

0,0000

0,0069

0,0069

ELECTROSUR

0,0000

0,7880

1,5776

TOTAL ÁREA

0,0000

0,7949

1,5845

14

ELECTRO UCAYALI

0,0000

0,5664

1,1292

TOTAL ÁREA

0,0000

0,5664

1,1292

15

ISA

0,0392

0,0392

0,0392

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0880

0,0896

0,0896

TOTAL ÁREA

0,1272

0,1288

0,1288

(1) Los montos que STATKRAFT deberá transferir por las instalaciones cedidas a Shaqsha se calcularán como un porcentaje de lo recaudado por STATKRAFT, en proporción al CMA de los elementos de Shaqsha; transferencia prevista según la Resolución N° 058-2018-OS/CD, la misma que constituye un acto firme, conforme el artículo 220 del TUO de la Ley N° 27444.

Artículo 2°.- Modificar, a partir del 04 de julio de 2020, los Peajes consignados en el cuadro 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del Anexo 7 de la Resolución N° 061-2017-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro Nº 2.- Peajes de los SST de

Conelsur y Aymaraes

Titular de

Transmisión

Subestación

Base

Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo

Instalaciones secundarias

Tensión

kV

Peaje

Ctm.S//kWh

CONELSUR

Cajamarquilla

Cliente Libre Cajamarquilla (Usuario exclusivo)

SST Celda de Transformación 220 kVS.E. Cajamarquilla

MAT

0,0281

CONELSUR

Trujillo Norte

Clientes Libres Yanacocha, Gold Mill y Gold Fields

LT 220 kV Trujillo Norte

MAT

0,6945

Cajamarca Norte

Cajamarca

Norte

Yanacocha

Transformador 220/60/10 kV en SET Cajamarca Norte

MAT/AT

0,1284

Yanacocha

LT 60 kV Cajamarca NortePajuela

AT

0,1164

AYMARAES

Callalli

Cliente Libre (Usuario exclusivo)

LT 60 kV Majes - Caylloma

LT 60 kV Caylloma - Ares

LT 33 kV AresArcata

AT

1,0301

MT

1,0301

Artículo 3°.- Disponer que los peajes consignados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes desde el 04 de julio de 2020, a los cuales, se les aplicará el respectivo factor de actualización que se encuentre vigente en la oportunidad de su aplicación.

Artículo 4°.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser añadido a partir del 04 de julio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, a los Peajes a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución.

Cuadro Nº 3.- Cargo Unitario de Liquidación

Área de Demanda

Titular

Acumulado en MAT

Ctm. S//kWh

Acumulado en AT

Ctm. S//kWh

Acumulado en MT

Ctm. S//kWh

1

ADINELSA

0,0000

-0,0002

-0,0005

ELECTRONOROESTE

0,0000

0,0067

0,0172

ELECTROPERÚ

0,0000

0,0000

0,0000

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

-0,0003

-0,0023

-0,0023

TOTAL ÁREA

-0,0003

0,0042

0,0144

2

ADINELSA

0,0000

0,0101

0,0273

ELECTRO ORIENTE

-0,0122

-0,0261

-0,0393

ELECTRONORTE

0,0182

0,1083

0,2322

PEOT

0,0000

0,0005

0,0008

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0000

0,0038

0,0038

TOTAL ÁREA

0,0060

0,0966

0,2248

3

CHAVIMOCHIC

0,0000

0,0001

0,0002

CONELSUR

-0,0002

-0,0003

-0,0003

CTAN

-0,0008

-0,0008

-0,0008

ELECTRONORTE

0,0000

0,0000

0,0001

ETENORTE

0,0002

0,0007

0,0009

HIDRANDINA

-0,0062

-0,0348

-0,0638

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0001

0,0062

0,0063

 

TOTAL ÁREA

-0,0069

-0,0289

-0,0574

4

ELECTRO ORIENTE

-0,0640

-0,0953

-0,1249

TOTAL ÁREA

-0,0640

-0,0953

-0,1249

ADINELSA

-0,0008

-0,0048

-0,0081

CONENHUA

0,0000

0,0000

0,0000

CONELSUR

0,0000

-0,0035

-0,0075

ELECTROCENTRO

-0,0002

-0,1065

-0,1869

ELECTROPERÚ

-0,0004

-0,0004

-0,0004

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

-0,0008

-0,0144

-0,0154

Artículo 5°.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación del Sistema Secundario de Transmisión de Conelsur LT SAC (“CONELSUR”) y Empresa de Transmisión Eléctrica Aymaraes S.A.C. (“AYMARAES”), el que deberá sumarse, a partir del 04 de julio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, a los Peajes a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución.

Cuadro Nº 4.- Cargo Unitario de Liquidación del SST de Conelsur y Aymaraes

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 0216-2020-GRT y N° 0217-2020-GRT, en la página Web de Osinergmin:

http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

OSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la presente resolución se aprueba el cálculo de la Liquidación de Ingresos por los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión que se realiza anualmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución N° 261-2012-OS/CD y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Contratos de Concesión del Sistema Complementario de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 004-2015-OS/CD.

Osinergmin ha realizado las acciones correspondientes a fin de verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión difieren a lo determinado en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aprobadas por Resolución N° 061-2017-OS/CD, conforme se explican en los informes de sustento.

Los resultados de la revisión efectuada, cuya motivación se encuentra en detalle en los informes de sustento, en cumplimiento de los objetivos indicados, son materia de la resolución a publicarse.

1869388-1