Modifican la Ordenanza N° 272-2019/MDSB, que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de San Bartolo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 295-2020/MDSB

San Bartolo, 13 de junio de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLO

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, y;

VISTO:

El Informe Nº 050-2020-GSCSC/MDSB de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad, de fecha 15 de mayo de 2020, Informe Nº 144-2020-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; referente al procedimiento sancionador, disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; la potestad sancionadora de las entidades públicas reside en el poder que tiene el Estado, en todos los niveles de gobierno, de reprimir conductas-acciones u omisiones-consideradas como ilícitas o contrarias al orden social.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 272-2019/MDSB, se aprueba la a Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de San Bartolo, que consta de cinco (05) Títulos, setenta y uno (71) Artículos, doce (12) Disposiciones Transitorias y Complementarias, y dos (02) Anexos.

Que, mediante Informe Nº 050-2020-GSCSC/MDSB, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad, solicita se apruebe mediante Ordenanza Municipal, nuevas disposiciones de cumplimiento de protocolos sanitarios para evitar el contagio del COVID-19 durante las actividades de fiscalización y control del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de San Bartolo. Por lo que, presenta proyecto de Ordenanza a fin de que se incorpore en la Ordenanza Municipal Nº 272-2019-MDSB.

Que, mediante Informe Nº 144-2020-GAJ/MDSB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia con opinión favorable, y en mérito a las atribuciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el VOTO UNÁNIME;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCORPORA NUEVAS DISPOSICIONES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA E INCLUSIÓN DE CODIGOS DE INFRACCION EN EL ANEXO I – CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 272-2019/MDSB, EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO

Artículo Primero.- INCORPORAR el numeral 11 en el artículo 24º, el numeral 13 en el artículo 44º, el numeral 9 en el artículo 45º, el numeral 15 en el artículo 55º, el numeral 15 en el artículo 56º, el numeral 6 en el artículo 58ºde la Ordenanza Nº 272-2019/MDSB, en el siguiente término:

“Artículo 24º De las obligaciones de la Persona Jurídica autorizada:

(…)

11. Controlar y supervisar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y otros que se establezcan durante un estado de emergencia nacional o local en materia sanitaria u otros, para la prestación del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores”.

“Artículo 44º De las condiciones que deben reunir los vehículos:

(…)

13. Acondicionar las características exigidas en el vehículo menor para el cumplimiento de los protocolos sanitarios y otros que se establezcan durante un estado de emergencia nacional o local en materia sanitaria u otros para la prestación del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores”.

“Artículo 45º De las condiciones exigibles al conductor:

(…)

9. Cumplir estrictamente los protocolos sanitarios y otros que se establezcan durante un estado de emergencia nacional o local en materia sanitaria u otros para la prestación del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores”.

“Artículo 55º Las Personas Jurídicas autorizadas, cometen infracción por:

(…)

15. Prestar el servicio, sin controlar y supervisar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y otros que se establezcan durante un estado de emergencia nacional o local en materia sanitaria u otros”.

“Artículo 56º Los conductores cometen infracciones por:

(…)

15. Prestar el servicio, sin cumplir los protocolos sanitarios y otros que se establezcan durante un estado de emergencia nacional o local en materia sanitaria u otros”.

“Artículo 58º Para la detección de infracciones e imposición de las sanciones, el Inspector Municipal de Transporte iniciara la acción de control realizando el siguiente procedimiento:

(…)

6. Adicional a las acciones antes señaladas se deberá de cumplir con los protocolos sanitarios y otros que se establezcan durante un estado de emergencia nacional o local en materia sanitaria u otros, para las fiscalización y control del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores”.

Artículo Segundo.- INCORPORAR el numeral 1.4 infracciones durante el Estado de Emergencia Nacional o Local, en el Anexo I – Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 272-2019/MDSB, la misma que entrará en vigencia mientras dure el estado de emergencia nacional.

1.4 INFRACCIONES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL O LOCAL

CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LA PERSONA JURIDICA AUTORIZADA

CODIGO

INFRACCION

TIPO DE INFRACCION

MULTA O SANCION

MEDIDA PREVENTIVA

MEDIDAS DEFINITIVAS

D-01

NO CONTROLAR Y/O SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS Y/O PROTOCLOS DE SANIDAD Y SEGURIDAD DISPUESTAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL O LOCAL, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.

MUY GRAVE

5% DE LA UIT

SUSPENSION DEL PERMISO DE OPERACIÓN POR 15 DIAS

CANCELACION DEL PERMISO DE OPERACIÓN

CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LOS CONDUCTORES

CODIGO

INFRACCION

TIPO DE INFRACCION

MULTA O SANCION

MEDIDA PREVENTIVA

D-02

PRESTAR EL SERVICIO, SIN CUMPLIR LOS PROTOCOLOS SANITARIOS Y OTROS QUE SE ESTABLEZCAN DURANTE UN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL O LOCAL EN MATERIA SANITARIA U OTROS.

MUY GRAVE

5% DE LA UIT

INTERNAMIENTO DEL VEHICULO

D-03

PRESTAR EL SERVICIO SIN ACONDICIONAR LAS CARACTERÍSTICAS EXIGIDAS EN EL VEHÍCULO MENOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS SANITARIOS Y OTROS QUE SE ESTABLEZCAN DURANTE UN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL O LOCAL EN MATERIA SANITARIA U OTROS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES

MUY GRAVE

5% DE LA UIT

INTERNAMIENTO DEL VEHICULO

Artículo Tercero.- DISPONER que la Ordenanza Nº 272-2019/MDSB se mantienen firme en todos sus demás extremos.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo la publicación integra en el Diario Oficial el Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RUFINO ENCISO RIOS

Alcalde

1869372-1