Publican para comentarios proyecto normativo “Disposiciones para optimizar la supervisión para el control de calidad de combustibles líquidos, otros productos

derivados de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 077-2020-OS/CD

Lima, 30 de junio de 2020

VISTO:

El Memorándum N° GSE-206-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual, se somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo “Disposiciones para optimizar la supervisión para el Control de Calidad de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas”, a efectos de que autorice su publicación para recibir comentarios y sugerencias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Que, de acuerdo al artículo 50-b del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, para efectos de las acciones de supervisión y fiscalización, los Productores, Importadores en Tránsito, Operadores de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y Terminales, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Comercializadores de Combustible de Aviación, Distribuidores Minoristas, Transportistas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles asumen plena responsabilidad por la calidad y cantidad de los combustibles comercializados, dentro de la actividad que les corresponda en la cadena de comercialización;

Que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, el Osinergmin deberá establecer el procedimiento para el control de calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución;

Que, de acuerdo con ello, la normativa sectorial de hidrocarburos emitida por el Ministerio de Energía y Minas ha dispuesto que los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, entre ellos, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, asumen plena responsabilidad por la calidad de los combustibles comercializados, correspondiéndole a Osinergmin, verificar el cumplimiento de esta obligación a través de la supervisión respectiva;

Que, en efecto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD, Osinergmin aprobó el “Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas”;

Que, por su parte, el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos;

Que, a partir de la experiencia adquirida como producto de las acciones de supervisión desarrolladas por este organismo, se ha considerado pertinente optimizar las acciones destinadas a la ejecución del procedimiento de control de calidad de los combustibles, ante la detección de indicios de que el producto no cumple con las especificaciones técnicas en alguna de las propiedades o características analizadas, o ante la presencia de sustancias extrañas en el mismo;

Que, por otro lado, mediante la Ley N° 30224 se creó el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) como el órgano competente para la normalización, acreditación y metrología y, a través del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, a través del cual se reordenaron las diferentes unidades orgánicas de la entidad; por lo tanto resulta pertinente, adecuar el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD, a los citados cambios normativos;

Que, en ese sentido, resulta pertinente la modificación del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas;

Que, asimismo, a fin de incentivar la correcta comercialización de los combustibles líquidos en el mercado interno y de brindar información idónea y referencial a los consumidores de tales productos, resulta pertinente autorizar la publicación periódica del listado de establecimientos a los que Osinergmin haya impuesto medidas cautelares firmes por infracciones al control de calidad de combustibles líquidos a nivel nacional; así como, los resultados de la supervisión muestral y específica;

Que, considerando lo anterior, mediante el documento del Visto se ha presentado el proyecto normativo con la finalidad de regular disposiciones para optimizar la supervisión para el control de calidad de los combustibles líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas; habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 21-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que, conjuntamente con el proyecto normativo “Disposiciones para optimizar la supervisión para el control de calidad de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas” y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Los interesados pueden remitir sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin.

Antonio Angulo Zambrano 

Presidente del Consejo Directivo (e)

PROYECTO

“Disposiciones para optimizar la supervisión para el control de calidad de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° «osinumero»-OS/CD

Lima, «osifecha»

VISTO:

El Memorándum N° GSE-XXX-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual, se somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo “Disposiciones para optimizar la supervisión para el Control de Calidad de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas”;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Que, de acuerdo al artículo 50-b del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, para efectos de las acciones de supervisión y fiscalización, los Productores, Importadores en Tránsito, Operadores de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y Terminales, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Comercializadores de Combustible de Aviación, Distribuidores Minoristas, Transportistas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles asumen plena responsabilidad por la calidad y cantidad de los combustibles comercializados, dentro de la actividad que les corresponda en la cadena de comercialización;

Que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, el Osinergmin deberá establecer el procedimiento para el control de calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución;

Que, de acuerdo con ello, la normativa sectorial de hidrocarburos emitida por el Ministerio de Energía y Minas ha dispuesto que los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, entre ellos, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, asumen plena responsabilidad por la cantidad de los combustibles comercializados, correspondiéndole a Osinergmin, verificar el cumplimiento de esta obligación a través de la supervisión respectiva;

Que, en efecto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD, Osinergmin aprobó el Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas;

Que, por su parte, el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos;

Que, a partir de la experiencia adquirida como producto de las acciones de supervisión, desarrolladas por este organismo, se ha considerado pertinente optimizar las acciones destinadas a la ejecución del procedimiento de control de calidad de los combustibles, ante la detección de indicios de que el producto no cumple con las especificaciones técnicas en alguna de las propiedades o características analizadas, o ante la presencia de sustancias extrañas en el mismo;

Que, por otro lado, mediante la Ley N° 30224 se creó el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) como el órgano competente para la normalización, acreditación y metrología y, a través del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, a través del cual se reordenaron las diferentes unidades orgánicas de la entidad; por lo tanto resulta pertinente, adecuar el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD, a los citados cambios normativos;

Que, en ese sentido, resulta pertinente la modificación del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas;

Que, asimismo, a fin de incentivar la correcta comercialización de los combustibles líquidos en el mercado interno y de brindar información idónea y referencial a los consumidores de tales productos, resulta pertinente autorizar la publicación periódica del listado de establecimientos a los que Osinergmin haya impuesto medidas cautelares firmes por infracciones al control de calidad de combustibles líquidos a nivel nacional; así como, los resultados de la supervisión muestral y específica;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° …-2020-OS/CD, se publicó para comentarios la propuesta normativa “Disposiciones para optimizar la supervisión para el control de calidad de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas”;

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° xx-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación

Modificar los artículos 2, 5, 7, 10, 12, 14, 16, 17, 20, 21 y la Única Disposición Complementaria Final del “Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Definiciones aplicables al procedimiento

2.1. Para los fines del presente Procedimiento se aplican las definiciones siguientes:

(…)

d) Ensayo Acreditado

Es el método de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL).

(…)

f) Entidad Acreditada

Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspección u Organismo de Certificación acreditado ante el INACAL.

(…)

l) Profesional Responsable de la Supervisión

Agente fiscalizador designado y facultado por Osinergmin para ejecutar y levantar medidas administrativas.

(…)”

“Artículo 5.- Acciones de Supervisión

5.1. Osinergmin puede determinar, de forma inopinada, la ejecución del control calidad, siguiendo cualquiera de las acciones de supervisión:

a) Específica: Se supervisa en atención a las denuncias interpuestas ante Osinergmin o de oficio, sobre la base de su potestad supervisora y fiscalizadora.

b) Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas en atención a un programa de control establecido por Osinergmin.

c) Muestral: Se determina una Muestra representativa del universo de unidades bajo el ámbito de supervisión, dividiéndose el referido universo en estratos y correspondiendo la Muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamaño. La Muestra es obtenida de acuerdo con la Guía Metodológica de Muestreo para Control de Calidad en Grifos y Estaciones de Servicios aprobada mediante Resolución de División de Supervisión Regional.

5.2. En cada una de las Unidades Operativas visitadas, se efectúa el control de calidad de los diferentes productos. El Representante de Osinergmin determina los productos que se someten a Pruebas Rápidas y/o aquellos que deben ser objeto de obtención de Muestras para su posterior análisis en el laboratorio. La ejecución de Pruebas Rápidas no es requisito para tomar Muestras para análisis en laboratorio.”

“Artículo 7.- Acta de Supervisión

7.1. La información referida al Supervisado, el Representante de Osinergmin y de ser el caso, los resultados de las Pruebas Rápidas, así como de toda información relevante, son consignados con letra legible en el Acta de Supervisión, que son aprobadas mediante Resolución de División de Supervisión Regional.

7.2. Las Actas de Supervisión que extienda Osinergmin, a través del Representante de Osinergmin, tienen naturaleza de documentos públicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro de un procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin vigente.”

“Artículo 10.- Etapa previa a la diligencia de supervisión

(…)

10.5. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad:

a) Para el caso de Refinerías, Plantas de Abastecimiento y Terminales, se realiza una reunión de apertura, cuya información se registra en el Acta de Reunión Previa a la Acción de Supervisión, que es aprobada mediante Resolución de División de Supervisión Regional, donde el Representante de Osinergmin procede a seleccionar los tipos de productos respecto de los cuales se toman Muestras para la ejecución de Pruebas Rápidas y/o para su posterior análisis en el laboratorio.

b) Para el caso de grifos, estaciones de servicios y demás Unidades Operativas que cuenten con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, el Representante de Osinergmin procede a seleccionar los tipos de productos respecto de los cuales se toman Muestras para la ejecución de Pruebas Rápidas y/o para su posterior análisis en el laboratorio.

(…)”

“Artículo 12.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en Laboratorio.

12.1. El muestreo de los productos se ejecuta conforme a lo señalado en la NTP 321.137 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Práctica normalizada para el muestreo manual de petróleo y productos de petróleo y normas o estándares técnicos aplicables.

Pueden tomarse Muestras de los productos seleccionados para el control de calidad, sin necesidad que hayan sido sometidos a las Pruebas Rápidas en forma previa.

(…)”

“Artículo 14.- Ejecución de los ensayos de Laboratorio

14.1. La calidad de los productos se verifica de acuerdo a las especificaciones o requisitos que figuren en la Norma Técnica Peruana respectiva u otros dispositivos técnico-legales aprobados por el Ministerio de Energía y Minas.

14.2. Se efectúan los análisis a cargo de una Entidad Acreditada, la misma que brinda los servicios de ensayos de laboratorio. De ser necesario la ejecución de uno o más Ensayos que no se encuentren acreditados ante el INACAL, éstos pueden efectuarse en cualquier Entidad Acreditada, siguiendo métodos y procedimientos según normas técnicas nacionales o internacionales.

14.3. En el caso de no realizarse algunos ensayos en el país, las Muestras respectivas pueden ser enviadas a un laboratorio en el extranjero para su análisis o Dirimencia, en caso corresponda, debiendo asumir la Entidad Acreditada nacional referida en el párrafo precedente, la responsabilidad por la veracidad del correspondiente resultado obtenido por el laboratorio extranjero.”

“Artículo 16.- Procedimiento de Dirimencia

En caso el Supervisado se encuentre disconforme con los resultados obtenidos de la muestra analizada por el laboratorio, podrá proceder de la siguiente manera:

a) Solicitar por escrito y de forma expresa e indubitable el ensayo de Dirimencia ante Osinergmin, dentro del plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de los resultados del análisis de la Muestra efectuado por el laboratorio, asumiendo los costos del ensayo, el cual deberá ser el mismo método de ensayo con el que se obtuvo el primer resultado de laboratorio, y de ser caso, el traslado de la Muestra.

En dicha solicitud, el Supervisado debe adjuntar copia del comprobante de pago de cancelación del costo del ensayo de Dirimencia emitido por el laboratorio.

(…)”

“Artículo 17.- Medida cautelar de inmovilización

17.1 Sin perjuicio del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, el Representante de Osinergmin puede ejecutar, previa resolución emitida por el órgano competente, la medida cautelar de inmovilización de los Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustible y sus Mezclas, en los casos que se detecte un indicio de que el producto no cumple con las Especificaciones Técnicas en alguna de las propiedades o características analizadas o con presencia de sustancias extrañas, como agua, sólidos, entre otros.

17.2 La ejecución de la medida cautelar implica además la suspensión del rol de compras en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) correspondiente al tipo de combustible inmovilizado.”

Artículo 20.- Revocación de la medida cautelar

En caso se revoque la medida cautelar por haberse obtenido un resultado favorable al Supervisado, es decir, que el producto se encuentre dentro de especificación, resulta de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del numeral 260.2 del artículo 260° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS o norma que lo modifique o sustituya.”

Artículo 21.- Producto fuera de las especificaciones técnicas

En caso se hubiera confirmado que el producto se encuentra fuera de especificación, se procede de la siguiente manera:

21.1 Producto fuera de la tolerancia:

Si el Supervisado no solicita la Dirimencia, tiene un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de haber sido notificado, para presentar a Osinergmin un protocolo de las acciones a seguir para retirar el producto referido de sus instalaciones hacia una Refinería que cuente con las facilidades de reprocesamiento; o Terminal o Planta de Abastecimiento que cuente con las facilidades para su disposición final.

Si el Supervisado solicita la Dirimencia, tiene un plazo de dos (2) días hábiles a partir del día siguiente del ensayo dirimente con resultado desfavorable para presentar a Osinergmin un protocolo de las acciones a seguir para retirar el producto referido de sus instalaciones hacia una Refinería que cuente con las facilidades para su reprocesamiento, o bien un Terminal o Planta de Abastecimiento que cuente con las facilidades para su disposición final.

21.2 Producto dentro de la tolerancia:

Osinergmin retira los carteles y precintos del tanque inmovilizado u otras instalaciones del producto involucrado, a fin de que el Supervisado pueda comercializar el producto que fue observado. El levantamiento de la medida administrativa no implica un reconocimiento a favor del Supervisado por parte de Osinergmin por el tiempo que el combustible estuvo inmovilizado.”

“DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Única. - Norma supletoria

En todo lo no previsto o regulado en el presente procedimiento, se aplicará lo establecido en las correspondientes Normas Técnicas Peruanas, aprobadas por el Instituto Nacional de la Calidad - INACAL u otros dispositivos técnico-legales aprobados por el Ministerio de Energía y Minas.”

Artículo 2°. - Aprobación de Formatos

Autorizar a la Gerencia General a aprobar y modificar los formatos y funcionalidades técnico-operativas que resulten necesarios para la implementación de la presente resolución.

Artículo 3.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia en el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de su publicación.

Artículo 4.- Publicación

Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. - Publicación de resultados de supervisión

Autorizar a la División de Supervisión Regional de Osinergmin a publicar en la página web de la entidad o en otros aplicativos informáticos, la relación de Unidades Operativas a las que se les haya impuesto medidas y/o sanciones administrativas firmes, por infracciones al control de calidad de los combustibles que se realicen en dichas Unidades Operativas, por el periodo de un año contado desde la fecha en que el acto quedó firme; así como, los resultados de la supervisión de control de calidad.

Antonio Angulo Zambrano 

Presidente del Consejo Directivo (e)

1869364-1