Modifican el “Cronograma para la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 074-2020-OS/CD

Lima, 30 de junio de 2020

VISTO:

El Memorándum N° GSE-226-2020, de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual solicita modificar el cronograma establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2020-OS/CD para la reinscripción de agentes que realizan actividades de transporte y distribución de GLP por intermedio de Camiones Tanque y Camiones Cisterna, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, se dictaron, entre otros, medidas para optimizar el otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), así como de aquellos procesos vinculados con su supervisión, fiscalización y sanción;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM estableció que Osinergmin debía dar inicio al proceso de reevaluación y reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de todos los camiones tanque/cisterna con registro vigente;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2020-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el día 11 de marzo de 2020, se aprobó el “Procedimiento de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de agentes que realizan actividades de transporte y distribución de GLP por intermedio de Camiones Tanque y Camiones Cisterna, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM”; asimismo, en su artículo 2° aprobó el “Cronograma para la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos”, que en Anexo 2 forma parte integrante de dicha resolución;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, ampliado posteriormente mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM; se declaró el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020; asimismo, se dispone el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se restringe la circulación de las personas por las vías de uso público únicamente para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, posteriormente modificado por Resoluciones Ministeriales N° 265-2020/MINSA y N° 283-2020/MINSA, cuya finalidad es contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, mediante la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición;

Que, el “Procedimiento de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de agentes que realizan actividades de transporte y distribución de GLP por intermedio de Camiones Tanque y Camiones Cisterna, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 030-2020-OS/CD, establece las disposiciones para la presentación y atención de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de camiones tanque y camiones cisternas utilizados en las actividades de transporte y distribución de GLP, los cuales representan un total de 2 053 agentes;

Que, la supervisión de los agentes señalados precedentemente, a nivel nacional, requiere la contratación de empresas supervisoras que realicen las acciones de verificación del cumplimiento de obligaciones normativas, para lo cual resulta necesario llevar a cabo procesos de contratación;

Que, las actividades preparatorias relativas a contrataciones de empresas supervisoras deben considerar, en lo que corresponda, los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 aprobados por la autoridad competente, en tal sentido, se requiere retrotraer las actuaciones en curso y adecuar los documentos de la contratación;

Que, en ese orden de ideas, y considerando adicionalmente que se encuentran vigentes restricciones al libre tránsito que pueden dificultar la supervisión de los camiones tanque y camiones cisterna a nivel nacional, resulta necesario modificar el “Cronograma para la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos”;

Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución tienen por objetivo modificar los plazos establecidos para la realización de las acciones de supervisión requeridas que permitan llevar a cabo el proceso de reinscripción previsto en la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, lo cual se encuentra vinculado estrictamente al ejercicio de las facultades de supervisión de Osinergmin, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios por no considerarse necesaria;

Con la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia de Supervisión de Energía, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. – Modificación del Cronograma

Modificar el “Cronograma para la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos”, contenido en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2020-OS/CD, en los siguientes términos:

Cronograma para la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos

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Artículo 2°. – Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3°. - Publicación

Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Antonio Angulo Zambrano 

Presidente del Consejo Directivo (e)

Osinergmin

1869359-1