Modifican denominaciones y convierten diversas fiscalías de Lima, trasladan y dan por concluidas asignaciones temporales de plazas de fiscales y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 737-2020-MP-FN

Lima, 30 de junio de 2020

VISTOS:

Los informes Nºs. 007 y 008-2020-MP-FN-OTI-CPP/ST de fechas 09 y 10 de marzo de 2020; y, 004-2020-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 20 de junio de 2020, elaborados por la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fiscal del Distrito Fiscal de Lima, en Fiscalías Provinciales Penales en Corporativas, las mismas que conocerán los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación; en el marco de la Implementación del citado Código en el Distrito Fiscal de Lima, a partir de 01 de julio del presente año.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo N° 012-2019-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima, el 01 de julio del año en curso; por lo que se hace necesario crear, convertir, fortalecer y delimitar las competencias de los Despachos Fiscales.

Que, por Acuerdos Nros. 5693 y 5704 de Junta de Fiscales Supremos, Sesiones Extraordinarias de fechas 11 de marzo y 22 de junio de 2020, se aprobaron el Diseño de Organización Fiscal, Dimensionamiento y Desagregación Presupuestal correspondiente al Primer Tramo para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima, propuesto por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal el mismo que contiene la creación de una (01) Fiscalía Superior Penal, veinte (20) Despachos Provinciales Penales, un (01) Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima y doscientos treinta y nueve (239) plazas fiscales que comprenden fiscal superior, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales, para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima–Primer Tramo, en función al presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, la creación de cuatro (04) Fiscalías Superiores Penales para completar el Dimensionamiento del Diseño de Organización Fiscal, correspondiente al Primer Tramo para la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima, respectivamente; por lo que, mediante Resoluciones Nros. 024 y 028-2020-MP-FN-JFS, de fechas 24 y 26 de junio de 2020, respectivamente, se crearon fiscalías, despachos y plazas fiscales.

Que, en atención a su labor conjunta con la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en el proceso de implementación del Diseño de Organización de la Fiscalía Corporativa Penal, mediante oficio N° 3401-2020-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 16 de junio de 2020, la abogada Aurora Remedio Fátima Castillo Fuerman, Presidenta de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima, solicita, entre otros, la posibilidad de convertir las Fiscalías Superiores Civiles de Lima para implementar el citado Diseño, debido a los cambios normativos que generó la significativa reducción de la carga procesal de dichos despachos fiscales.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 800-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016, se dispuso entre otros, modificar la denominación de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena Fiscalía Superior Civil de Lima, en Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, ello en atención a que las entonces Fiscalías Superiores Civiles de Lima, registraban una carga procesal de once mil quinientos un (11501) expedientes, de los cuales únicamente treinta y ocho (38) provenían de las salas superiores en materia civil, por lo que la carga en dicha materia era casi simbólica, en comparación con la carga procesal de la especialidad contenciosa administrativa.

Que, tomando en consideración lo señalado en la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30914, Ley que modifica la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, que dispuso que se derogue, entre otro, el artículo 14º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, el cual establece que en el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público interviene de la siguiente manera: Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación; y, como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia y el reporte de carga laboral y producción fiscal de las Fiscalías Superiores y Provinciales a nivel nacional, emitido por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, actualizado al 05 de marzo del 2019, las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, contaban a dicha fecha, con una ínfima carga laboral en materia civil, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 478-2019-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2019, se resolvió, entre otros, desactivar la Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima; de igual forma, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 479-2019-MP-FN, de la misma fecha, se resolvió, entre otros, la conversión de la Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, en Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima; la modificación de la denominación de la Cuarta, Octava y Tercera Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, en Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, respectivamente; desactivar la Primera, Quinta y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima; así como, que la Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, se encargue de las denuncias de quejas de derecho, provenientes de la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima. Asimismo, bajo el mismo sustento, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 498-2019-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2019, se estableció, entre otros, la desactivación del Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima.

Que, considerando que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Civil de Lima, contaban con mínima carga laboral, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 560-2019-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2019, se dispuso que de manera temporal la Primera y Segunda Fiscalía Superior Civil de Lima, se encarguen, en adición a sus funciones, de las denuncias de quejas de derecho, provenientes de la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, conjuntamente con la Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, hasta disposición en contrario.

En atención a lo resuelto mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación señalada en el párrafo precedente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, por Resolución Nº 803-2019-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 18 de marzo de 2019, modificada por Resolución Nº 1878-2019-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 18 de junio de 2019, dispuso, entre otros, que la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, remitan mensualmente cada una, hasta un máximo de doce (12) investigaciones fiscales con quejas de derecho, a la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, a través del Sistema de Apoyo al Trabajo Fiscal – SIATF.

En ese sentido, actualmente existen tres (03) Fiscalías Superiores Civiles de Lima, las cuales registran, a la fecha, una reducida carga civil, conforme se verifica del reporte de carga fiscal de las Fiscalías Superiores Civiles del Distrito Fiscal de Lima, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero y el 15 de marzo de 2020, elaborado por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, remitido mediante oficio N° 210-2020-MP-FN-OCPF. Por lo que, no se justificaría la existencia de las Fiscalías Superiores antes mencionadas, más aún si se tiene en consideración que las mismas se encuentran conociendo denuncias elevadas en quejas de derecho, conforme se ha indicado en los párrafos precedentes. En ese sentido, la carga pendiente y la nueva de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima, deberán ser remitidas, por la afinidad de la materia, a las Fiscalías Superiores de Familia de Lima.

Estando a lo expuesto, dada la necesidad de servicio, de conformar el Diseño de Organización de las Fiscalías Corporativas Penales del Distrito Fiscal de LimaPrimer Tramo Presupuestal, corresponde emitir el resolutivo mediante el cual se disponga el traslado de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, de la Primera Fiscalía Superior Civil de Lima a la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco y la conversión de la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince y Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

Asimismo, se tiene que, a la fecha, existen cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, de las cuales, tres (03) tienen carácter transitorio, las mismas que fueron creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, prorrogadas con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos 127-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2019, y asignadas a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación 1802-2019-MP-FN, de fecha 17 de julio de 2019; de igual forma, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada Contra la Criminalidad Organizada, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, prorrogada por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos 123-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2019, actualmente destacada al Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima, las cuales serán asignadas y/o destacadas en su oportunidad, según corresponda, para completar el Diseño de Organización del Nuevo Código Procesal Penal del Distrito Fiscal de Lima. De igual forma, existe personal fiscal proveniente del Pool de Fiscales de Ventanilla, Distrito Fiscal de Lima Noroeste, prestando apoyo en el Distrito Fiscal de Lima, el cual será destacado en su oportunidad, según corresponda, para completar el citado Diseño.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la denominación de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.

Artículo Segundo.- Modificar la denominación de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.

Artículo Tercero.- Modificar la denominación de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.

Artículo Cuarto.- Modificar la denominación de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.

Artículo Quinto.- Modificar la denominación de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.

Artículo Sexto.- Modificar la denominación de la Séptima Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.

Artículo Séptimo.- Modificar la denominación de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.

Artículo Octavo.- Modificar la denominación de la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.

Artículo Noveno.- Modificar la denominación de la Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis.

Artículo Décimo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, de la Primera Fiscalía Superior Civil de Lima a la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco.

Artículo Décimo Primero.- Convertir la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince y Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la asignación temporal, de una (01) plaza de Fiscal Superior, proveniente de la Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, actualmente desactivada, como apoyo al Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 475 y 3829-2019-MP-FN, de fechas 08 de marzo y 31 de diciembre de 2019, respectivamente.

Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la asignación temporal, de una (01) plaza de Fiscal Superior, proveniente de la entonces Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, como apoyo al Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación 475-2019-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2019.

Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluida la asignación temporal, de una (01) plaza de Fiscal Superior, con carácter permanente, la misma que proviene de la Sexta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, actualmente desactivada, como apoyo al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación 437-2019-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2019.

Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluida la asignación temporal, de una (01) plaza de Fiscal Superior, con carácter permanente, la misma que proviene de la entonces Primera Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, como apoyo al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación 437-2019-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2019.

Artículo Décimo Sexto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Superior, con carácter permanente, que proviene de la Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, actualmente desactivada, a la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco.

Artículo Décimo Séptimo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Superior, con carácter permanente, que proviene de la entonces Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, a la Fiscalía Superior Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco.

Artículo Décimo octavo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Superior, con carácter permanente, que proviene de la Sexta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, actualmente desactivada, a la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San- Borja.

Artículo Décimo Noveno.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Superior, con carácter permanente, que proviene de la entonces Primera Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, a la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja.

Artículo Vigésimo.- Trasladar diez (10) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, correspondiendo en cada caso dos (02) plazas de la Quincuagésima Segunda, Quincuagésima Tercera, Quincuagésima Cuarta, Quincuagésima Quinta y Quincuagésima Séptima Fiscalía Provincial Penal de Lima a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, respectivamente.

Artículo Vigésimo Primero.- Convertir la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, en el , , , y Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Vigésimo Segundo.- Trasladar diez (10) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, correspondiendo en cada caso dos (02) plazas de la Cuadragésima Sexta, Cuadragésima Séptima, Cuadragésima Octava, Quincuagésima y Quincuagésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, a la Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima, respectivamente.

Artículo Vigésimo Tercero.- Convertir la Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima, en el , , , y Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Trasladar diez (10) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, correspondiendo en cada caso dos (02) plazas de la Trigésima Séptima, Cuadragésima Primera, Cuadragésima Segunda, Cuadragésima Tercera y Cuadragésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima a la Décima Primera, Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Cuarta y Décima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, respectivamente.

Artículo Vigésimo Quinto.- Convertir la Décima Primera, Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Cuarta y Décima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, en el , , , y Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Vigésimo Sexto.- Trasladar seis (06) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, correspondiendo en cada caso dos (02) plazas de la Trigésima Tercera, Trigésima Quinta y Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima a la Décima Sexta, Décima Séptima y Décima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, respectivamente.

Artículo Vigésimo Séptimo.- Convertir la Décima Sexta, Décima Séptima, Décima Octava, Décima Novena y Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, en el , , , y Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Vigésimo Octavo.- Convertir la Vigésima Primera, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta y Vigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, en el , , , y Despacho Provincial Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Vigésimo Noveno.- Convertir la Vigésima Sexta, Vigésima Octava, Vigésima Novena, Trigésima y Trigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, en el , , , y Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Trigésimo.- Convertir la Trigésima Quinta, Trigésima Sexta, Trigésima Séptima, Cuadragésima Primera y Cuadragésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, en el , , , y Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Trigésimo Primero.- Convertir la Cuadragésima Tercera, Cuadragésima Cuarta, Cuadragésima Sexta, Cuadragésima Séptima y Cuadragésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, en el , , , y Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Trigésimo Segundo.- Convertir la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Penal de La Victoria, así como la Quincuagésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, en el , , , y Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Trigésimo Tercero.- Convertir la Quincuagésima Tercera, Quincuagésima Cuarta, Quincuagésima Quinta y Quincuagésima Séptima Fiscalía Provincial Penal de Lima, en el , , y Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Borja, en el y Despacho Provincial Penal de San Borja de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de MirafloresSurquilloSan Borja, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Trigésimo Quinto.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Magdalena del Mar, así como la Quincuagésima y Quincuagésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, en el , , y Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Trigésimo Sexto.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Isidro, en el y Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Trigésimo Séptimo.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Miraflores, en el y Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Trigésimo Octavo.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Surquillo, en el y Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de MirafloresSurquilloSan Borja, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Trigésimo Noveno.- Precisar que las plazas señaladas en la presente resolución no corresponden a los fiscales que actualmente las ocupan, dada la reestructuración del Distrito Fiscal de Lima por la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el citado Distrito Fiscal.

Artículo Cuadragésimo.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 01 de julio de 2020.

Artículo Cuadragésimo Primero.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literalesg”, “tyvdel Reglamento de Organización y FuncionesROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, y su modificatoria materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1974-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019, para que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuadragésimo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, para que disponga la reasignación de la carga laboral que pertenecía, en ese entonces, a la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, así como la nueva carga que ingrese respecto a dicha materia, a las Fiscalías Superiores de Familia, según corresponda.

Artículo Cuadragésimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscalía Suprema en lo Civil, Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Noroeste, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1869343-1