Oficializan la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo de la Municipalidad Distrital de La Perla”

Resolución de Alcaldía

Nº 107-2020-ALC/MDLP

La Perla, 8 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PERLA

VISTOS:

El Memorándum Nº 466-2020-GAF/MDLP emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 04 de Junio de 2020, Oficio Nº 022-2020-SGRH-GAF-MDLP emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos de fecha 04 de Junio de 2020, el Acta Nº 001-2020-CSST-MDLP del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de La Perla de fecha 05 de junio de 2020, Informe Nº 411-2020-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 08 de junio de 2020, Proveído 190-2020-GM emitido por Gerencia Municipal de fecha 08 de junio de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305 (Ley de Reforma Constitucional), las Municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el artículo I, que precisa: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines” la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea;

Que, con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado el 04 de junio de 2020, se prórroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, por la existencia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, este último disponiendo el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, modificada mediante la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA, se aprueba los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, en adelante los Lineamientos, que tienen como objetivos específicos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19;

Que, el numeral 6.1.14 de los Lineamientos, define al “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, como el documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19, en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades;

Que, asimismo, el numeral 7.1 de los Lineamientos, establece que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; y que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria de los Lineamientos, se dispone que los empleadores deben aprobar e implementar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo;

Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, según el Principio de Prevención previsto en el artículo I del Título Preliminar de la precitada Ley, “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral”;

Que, mediante Oficio Nº 022-2020-SGRH-GAF-MDLP emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos de fecha 04 de Junio de 2020, refiriendo al Memorándum Nº 466-2020-GAF/MDLP emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 04 de Junio de 2020, adjuntan el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de la Perla”, el mismo que dirigido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de la Perla;

Que, mediante Acta Nº 001-2020-CSST-MDLP del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de La Perla de fecha 05 de junio de 2020, “Acta de Sesión Extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de La Perla” de fecha 05 de junio de 2020, en el marco de lo establecido en los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modificada mediante la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA, se acordó aprobar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de La Perla”;

Que, mediante Informe Nº 411-2020-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 08 de junio de 2020, emite su opinión favorable de oficializar la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de La Perla”, mediante Resolución de Alcaldía, conforme al acuerdo del Acta de Comité Nº 001-2020-CSST-MDLP “Acta de Sesión Extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de La Perla” de fecha 05 de junio de 2020, a fin de garantizar principalmente la vida y salud, y dar cumplimiento a la normativa emitida por el Poder Ejecutivo durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;

Que, mediante Proveído 190-2020-GM emitido por Gerencia Municipal de fecha 08 de junio de 2020, remite los actuados administrativos a Secretaría General, para su conocimiento y requiriendo el acto resolutivo que corresponda, en este caso, corroborando el Informe Nº 411-2020-GAJ-MDLP, que señala en su conclusión emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente;

Que, en ese sentido en necesario oficializar la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de La Perla”;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y demás normas de la materia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR la aprobación del “PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS registre el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de La Perla”, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, ((www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE

Alcalde

1869342-1