Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19

DECRETO SUPREMO

Nº 117-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, el referido Decreto Supremo dispuso, además, que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria;

Que, por Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM se dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circuntancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otra disposición;

Que, la implementación de la estrategia de reanudación de las actividades económicas del país, como viene ocurriendo con las actividades incluidas en las Fases 1 y 2 de la Reanudación de Actividades, debe mantener como referencia la protección de la salud pública, a efecto que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia del COVID-19 para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordadas, con lo cual se debe propiciar condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico;

Que, la salida gradual del actual estado de aislamiento social obligatorio (cuarentena) exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica; identificación y contención de las fuentes de contagio; asistencia sanitaria; y medidas de protección colectiva nacional, regional y local;

Que, la reactivación económica tiene en consideración avanzar hacia una “Nueva Convivencia” con desarrollo sostenible, lo que representa también un esfuerzo de compatibilizar la reactivación económica con el impulso de la agenda climática que ya estaba definida por el Estado;

Que, en el referido marco, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM establece como criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, los siguientes: de salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; de movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; de la dimensión social; y de actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;

Que, por lo tanto, es necesario aprobar la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, cuya implementación se efectuará de manera progresiva, teniendo en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, señalados en el considerando precedente; consolidando, asimismo, las reglas para la reanudación de las referidas actividades;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación e implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades

1.1 Apruébase la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria.

1.2 Las actividades contenidas en la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

1.3 La implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, y la Ministra de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Disposiciones para la reanudación de actividades

1. Para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y sus modificatorias, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización. Asimismo, previo a la reanudación de las actividades, el referido Plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual, en cumplimiento además con los requisitos establecidos en el presente numeral, se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones.

2. Lo establecido en el numeral precedente resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas, personas jurídicas y núcleos ejecutores que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.

3. Los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades.

4. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentra autorizado el inicio de las fases 1 y 2 de Reanudación de Actividades a nivel nacional.

5. No se encuentran comprendidos en la excepción señalada en el numeral1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, las actividades desarrolladas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC); los proyectos y actividades del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; y las inversiones públicas de los sectores Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Riego, y Vivienda, Construcción y Saneamiento.

6. La remisión del Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud a que refiere el numeral 1 de la presente disposición, constituye el registro en el SICOVID-19. La información contenida en el SICOVID-19 debe ser trasladada a las entidades fiscalizadoras, según corresponda, para las acciones de fiscalización posterior respectivas.

7. Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como el transporte aéreo y fluvial, los cuales contienen, según corresponda, fecha de reinicio, zonas permitidas, disposiciones obligatorias, recomendaciones, entre otros aspectos necesarios para la prestación de dichos servicios, no siéndole aplicable lo establecido en el numeral 1 de la presente disposición, en el numeral 1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, ni cualquier otra disposición que se contraponga a los mencionados lineamientos sectoriales.

8. Autorícese al Ministerio de la Producción para que, previa opinión favorable del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, apruebe mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de actividades, así como los Protocolos respectivos, para el caso de restaurantes y servicios afines, excepto bares, según lo señalado en el Anexo del presente Decreto Supremo.

9. Para el caso de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentran a cargo de las autoridades regionales competentes.

10. Dispóngase que, lo establecido en el numeral 1 de la presente disposición resulta aplicable a Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento. Los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento que hubieren reiniciado operaciones a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continúan realizando sus actividades.

11. Queda prohibido el establecimiento de requisitos adicionales a los establecidos en la presente disposición, por parte de cualquier entidad pública de los tres niveles de gobierno.

Segunda. Disposición en materia de servicios de transporte

Durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, las unidades de los servicios de transporte terrestre y acuático de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) de los servicios terrestres, o en su certificado de seguridad en el caso servicios acuáticos. En ningún caso puede transportarse pasajeros de pie.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo 110-2020-PCM

Deróguese el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo 110-2020-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO

Ministro del Interior

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

GUSTAVO MEZA - CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

Anexo

Actividades económicas de la Fase 3

Actividades económicas

CIIU
Rev. 4

Descripción de CIIU

Protocolo

Energía y Minería

Todas las actividades correspondientes al Sector Energía y Minas no comprendidas en las Fases 1 y 2 de reanudación de actividades.

MINEM

Agricultura

Todas las actividades correspondientes al Sector Agrario no comprendidas en las Fases 1 y 2 de reanudación de actividades.

MINAGRI

Construcción

Proyectos en general

MINSA

Manufactura

 

 

Otros productos metálicos diversos

2520

Fabricación de armas y municiones.

MINSA

Otros equipos de transporte n.c.p.

3030

Fabricación de aeronaves, naves espaciales y maquinaria conexa.

MINSA

3040

Fabricación de vehículos militares de combate.

MINSA

Comercio

Tiendas en general

Con aforo al 50%

MINSA

Servicios

Restaurantes y servicios afines, excepto bares

Con aforo al 40%

Según numeral 8 de la Primera DCF

Emisión de brevetes

Centros de evaluación

MTC

Escuelas de conductores

MTC

Entidades habilitadas para expedir certificados de salud

MTC

Servicio de comercialización

4669

Venta al por mayor de desperdicios, desechos y otros productos n.c.p.

MINSA

Servicios de transporte de pasajeros por vía férrea,excepto urbano

Transporte de pasajeros por vía férrea.

MTC

Servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial

Servicios de transporte especial de personas (transporte turístico) y su infraestructura complementaria.

Según numeral 7 de la Primera DCF

Servicio de transporte regular de personas y su infraestructura complementaria.

Según numeral 7 de la Primera DCF

Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores (por ríos y lagos)

Transporte acuático de pasajeros por vía fluvial y lacustre (en ámbito nacional y regional)

Según numeral 7 de la Primera DCF

Transporte aéreo. Sólo vuelos nacionales.

Transporte de pasajeros por vía aérea.

Según numeral 7 de la Primera DCF

Servicios conexos al transporte aéreo

Actividades de servicios relacionadas con el transporte aéreo.

MTC

Servicios de transporte aéreo especial turístico

Actividades destinadas a la atención de circuitos turísticos.

MTC

Actividades de aviación general

Actividades aeronáuticas no comerciales.

MTC

Actividades de mudanza, traslado de enseres o afines.

Servicio de transporte de mercancías destinados para actividades de mudanza, traslado de enseres o afines.

MINSA

Servicios de alojamiento en general

Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.

MINCETUR

Servicios de edición de libros, directorios y otras servicios de edición

5811

Edición de libros

MINSA

5812

Edición de directorios y listas de correo.

MINSA

5819

Otras actividades de edición.

MINSA

Servicios de producción, posproducción y distribución de películas, videocintas y programas tv

Actividades de producción de películas y de video.

MINSA

5912

Actividades de postproducción de películas, de video y de programas de televisión.

MINSA

5913

Actividades de distribución de películas, de video y de programas de televisión.

MINSA

Servicio de grabación de sonido y edición de música

5920

Actividades de grabación de sonido y edición musical.

MINSA

Servicios de contabilidad, auditoría y consultoría sobre dirección y gestión empresarial

7010

Actividades de las sedes centrales.

MINSA

7020

Actividades de consultoría de gestión empresarial.

MINSA

Servicios de análisis técnicos, investigación y desarrollo científicos.

7120

Ensayos y análisis técnicos.

MINSA

Investigación, innovación y desarrollo experimental en todos los campos del conocimiento. Incluye el uso y servicios de laboratorios de las instituciones de educación superior y cetpro con aforo máximo del 50%1

MINSA

Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión públicas

7320

Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública.

MINSA

Servicios especializados de diseño, fotografía y otras actividades profesionales, científicas, técnicas n.c.p.

7410

Actividades especializadas de diseño.

MINSA

7420

Actividades de fotografía.

MINSA

Servicio de alquiler y arrendamiento de equipos recreativos, deportivos, cintas de video, discos, otros bienes personales y enseres domésticos

7721

Alquiler de artículos deportivos y de ocio.

MINSA

7722

Alquiler de cintas de video y discos.

MINSA

7729

Alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos.

MINSA

Servicios de arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares

7740

Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por derechos de autor.

MINSA

Servicios relacionados a agencias de empleos

7810

Actividades de agencias de colocación de empleo.

MINSA

7820

Actividades de agencias de trabajo temporal.

MINSA

7830

Otra provisión de recursos humanos.

MINSA

Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos

7911

Actividades de agencias de viajes.

MINCETUR

7912

Actividades de operadores turísticos.

MINCETUR

Actividades de guías de turismo.

MINCETUR

Servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines

8110

Actividades combinadas de apoyo a instalaciones.

MINSA

Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficinas

8219

Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficinas.

MINSA

Servicios de apoyo especializado de oficinas administrativas y otras actividades empresariales

8211

Servicios administrativos de oficina combinados.

MINSA

8220

Actividades de centrales telefónicas. Incl. call centers con aforo al 50%.

MTC

8291

Actividades de agencias de cobranza y agencias de información crediticia.

MINSA

8292

Actividades de envase y empaque.

MINSA

Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 50%)

9101

Actividades de bibliotecas y archivos. Incl. bibliotecas universitarias.

MINSA

Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías.

MINCUL

9103

Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incl. áreas naturales.

MINAM

Reparación de computadoras y equipos de comunicación

9511

Reparación de computadoras y equipo periférico.

MINSA

9512

Reparación de equipos de comunicación.

MINSA

Reparación de aparatos eléctricos de consumo, muebles y otros bienes personales

9523

Reparación de calzado y artículos de cuero.

MINSA

9524

Reparación de muebles y accesorios para el hogar.

MINSA

9900

Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales.

MINSA

1 Incluye actividades de formación práctica de estudiantes en laboratorios y talleres que sean necesarios e indispensables para la continuidad de la formación en el marco del servicio remoto de emergencia.

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