Exhortan a los Colegios de Abogados del Perú para que elaboren y mantengan actualizados los listados oficiales donde figuren sus agremiados con su respectiva colegiatura y casilla electrónica

Corte Superior de Justicia de

Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000160-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 26 de mayo de 2020

VISTOS: La propuesta presentada por el magistrado Jorge Luis Pajuelo Cabanillas.

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, de fecha 7 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”; y, dispuso las siguientes disposiciones: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley; b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como también la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad; y, c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Segundo: Al respecto, considerando que el uso de las casillas electrónicas y la Agenda Judicial Electrónica fortalecen el trabajo remoto y la prosecución de los procesos judiciales, mediante Proveído Nº 125-2020-P-CSJPPV-PJ, de fecha 16 de mayo de 2020, este Despacho dispuso, entre otras medidas, poner la citada resolución a conocimiento de todos los señores magistrados de este Distrito Judicial para que cautelen su cumplimiento, ordenar que el Área de Servicios Judiciales y Recaudación garantice el correcto funcionamiento del SINOE, brindando el apoyo técnico cuando se requiera y el Área de Estadística remita un reporte sobre el uso del SINOE por parte de los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, desde que se decretó el Estado de Emergencia Sanita.

Tercero: En ese sentido, el magistrado Jorge Luis Pajuelo Cabanillas informó a este Despacho que a pesar de los múltiples requerimientos a los abogados para que señalen casilla electrónica dentro de los procesos judiciales ya iniciados, existen muchos donde sólo han señalado casilla física o domicilio físico (estudio jurídico), haciendo difícil, lento y costoso el procedimiento de notificación; más aun en el contexto de pandemia, en el que tiene que haber un notificador que se desplace para llevar las cédulas de notificación.

Cuarto: Frente a ello, el referido magistrado propone a este Despacho se emita una resolución administrativa que exhorte a los colegios de abogados de Lima Metropolitana (Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Callao y Ventanilla) para que elaboren y mantengan actualizados listados oficiales donde figuren sus agremiados con su respectiva colegiatura y casilla electrónica. En ese sentido, señala que en el expediente judicial en trámite debe prevalecer la casilla electrónica fijada en el proceso y, en su ausencia, se notificará a la casilla electrónica que figure en el listado del colegio de abogados respectivo. Asimismo, señala que esta disposición se haga extensiva a los abogados de oficio, procuradores públicos y fiscales y que si un abogado no ha señalado en un expediente casilla electrónica y, está agremiado a más de un distrito judicial, prevalecerá la del listado del colegio de abogados de la circunscripción del distrito judicial respectivo, donde se tramita la causa.

Quinto: En ese sentido, considerando que la referida propuesta permitirá los siguiente beneficios: a) Impulsar y acelerar aquellos procesos donde sólo se ha señalados domicilio legal físico, b) El abogado litigante comenzará a recibir notificaciones, permitiéndole generar nuevos pedidos según el estado del proceso, c) Coadyuvará a descongestionar la mesa de partes (física o electrónica) con aquellos escritos que sólo se presentan para señalar casilla electrónica, d) Favorece al litigante que ya no pagará arancel por cédula de notificación, para presentar el escrito donde su abogado señala casilla, entre otros, estima viable la propuesta remitida por el magistrado Jorge Pajuelo Cabanillas.

Sexto: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXHORTAR a los Colegios de Abogados del Perú para que elaboren y mantengan actualizados los listados oficiales donde figuren sus agremiados con su respectiva colegiatura y casilla electrónica; en consecuencia:

a) En el expediente judicial en trámite debe prevalecer la casilla electrónica fijada en el proceso y, en su ausencia, se notificará a la casilla electrónica que figure en el listado del colegio de abogados respectivo.

b) La disposición precedente deberá hacerse extensiva a los abogados de oficio, procuradores públicos y fiscales.

c) Si un abogado no ha señalado en un expediente casilla electrónica y, está agremiado a más de un distrito judicial, prevalecerá la del listado del colegio de abogados de la circunscripción del distrito judicial respectivo, donde se tramita la causa.

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Servicios Judiciales y Recaudación y Área de Imagen y Prensa.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ ALARCÓN

Presidente

1869299-5