Prorrogan la plena vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas N°s. 108, 111, 118, 135 y 153-2020-P-CSJPPV, modificando únicamente el artículo primero de Resolución Administrativa N° 153-2020-P-CSJPPV

Corte Superior de Justicia de

Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000158-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 25 de mayo de 2020

VISTO: Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19. Desde entonces hasta la actualidad, el Presidente del Poder Ejecutivo ha venido prorrogando la duración del aislamiento social obligatorio; y, en merito a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha venido prorrogando la suspensión de las labores del Poder Judicial.

Segundo. Así, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, de fecha 23 mayo de 2020, el Presidente de la República dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional, con aislamiento social, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020. No obstante, hasta la fecha el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no ha emitido pronunciamiento alguno al respecto. Sin embargo, en aras de garantizar la prestación esencial de los servicios de la administración de justicia en esta Corte Superior de Justicia, durante el Estado de Emergencia Sanitaria que ha sido prorrogado, corresponde a este Despacho adoptar las medidas administrativas que fueren pertinentes.

Tercero. Este efecto, este Despacho continuará estableciendo los órganos de emergencia, teniendo en cuenta las resoluciones emitidas hasta la fecha por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, asimismo, las diferentes medidas administrativas que este Despacho ha adoptado para reducir al mínimo indispensable la labor presencial y, a su vez, garantizar el servicio de administración de justicia durante el Estado de Emergencia Sanitaria, esto es, mediante la implementación del trabajo remoto, la instalación del programa Forticlient (VPN) en las computadoras de los domicilios de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo; y, la utilización de “Google Hangouts Meet”, cuya herramienta viene permitiendo la conexión de los operadores de justicia, a través de videoconferencia.

Cuarto. Dicho esto, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla;

RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR la plena vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas Nos. 108, 111, 118, 135 y 153-2020-P-CSJPPV, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020, modificando, únicamente, el artículo primero de Resolución Administrativa Nº 153-2020-P-CSJPPV (salvo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita disposiciones contrarias a la presente resolución), conforme a continuación se detalla:

Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento, como únicos órganos jurisdiccionales de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional, dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás normas complementarias, los siguientes órganos jurisdiccionales:

1. El Juzgado de Paz Letrado Mixto único se encontrará a cargo de la señor doctor Carlos Roger Rodríguez Rosales, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Ventanilla y Mi Perú, y asumirá únicamente el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, a partir del 25 de mayo al 14 de junio de 2020.

2. El Juzgado de Paz Letrado Mixto único se encontrará a cargo de la señora doctora Dina Bendezú Muñoz, Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Mixto de Ventanilla y Mi Perú, y asumirá únicamente el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, a partir del 15 al 30 de junio de 2020.

3. El Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Ventanilla, a cargo del señor doctor Gerardo Oscco Gonzales, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, correspondientes a la sede Ventanilla (Licenciados), a partir del 25 de mayo al 14 de junio de 2020.

4. El Juzgado Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, a cargo del señor doctor Jorge Eduardo Ángeles Valiente, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, correspondientes a la sede Ventanilla (Licenciados), a partir del 15 al 30 de junio de 2020.

5. El Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacutec, a cargo de la señor doctor Robert Nava Bello, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, correspondientes a la sede de Pachacutec, a partir del 25 de mayo al 14 de junio de 2020.

6. El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, a cargo de la señora Maritza del Rosario Mina Ballona, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, correspondientes a la sede de Pachacutec, a partir del 15 al 30 de junio de 2020.

7. El Juzgado Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Perú, a cargo de la señora doctora Elena Machaca Gil, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, provenientes del distrito de Mi Perú, a partir del 25 de mayo al 14 de junio de 2020.

8. El Juzgado Investigación Preparatoria de Mi Perú, a cargo del señor doctor Cesar Augusto Riveros Ramos, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, provenientes del distrito de Mi Perú, a partir del 15 al 30 de junio de 2020.

9. El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, a cargo del señora Cris Ruiz Cardenas, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, provenientes de los distritos de Ancón y Santa Rosa, a partir del 25 de mayo al 14 de junio de 2020.

10. El Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, a cargo del señora Clara Celinda Mosquera Vásquez, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, provenientes de los distritos de Ancón y Santa Rosa, a partir del 15 al 30 de junio de 2020.

11. El Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Puente Piedra, a cargo de la señora doctora Patricia Goya Peralta Gambini, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, provenientes del distrito de Puente Piedra, a partir del 25 de mayo al 14 de junio de 2020.

12. El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Puente Piedra, a cargo del señor Richard Paniura Huamaní, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, provenientes del distrito de Puente Piedra, a partir del 15 al 30 de junio de 2020.

13. El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, a cargo de la señora doctora Jessica Peña Ramirez, en el marco de lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, conocerá la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de este Distrito Judicial; conocerá la admisión y medidas cautelares en procesos de amparo que correspondan a todos los Juzgados Civiles (con competencia en procesos de Amparo) de este Distrito Judicial; así como, conocerá otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la citada resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, en adición a las referidas materias, en orden aleatorio, conocerá los procesos de Habeas Corpus, provenientes de los distritos de Ventanilla y Mi Perú, a partir del 25 de mayo al 14 de junio de 2020.

14. El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa, a cargo de la señora doctora Masiel Galindo Soto, en el marco de lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, conocerá la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de este Distrito Judicial; conocerá la admisión y medidas cautelares en procesos de amparo que correspondan a todos los Juzgados Civiles (con competencia en procesos de Amparo) de este Distrito Judicial; así como, conocerá otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la citada resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, en adición a las referidas materias, en orden aleatorio, conocerá los procesos de Hábeas Corpus, provenientes de los distritos de Ventanilla y Mi Perú, a partir del 15 al 30 de junio de 2020.

15. El Juzgado Penal Unipersonal de Mi Perú, a cargo del señor doctora Julia Esquivel Apaza, asumirá exclusivamente, en el Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, las materias establecidas en la Resolución Administrativa Nº 119-2020-CE-PJ, solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional, las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales) y solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar. Asimismo, en adición a las referidas materias, en orden aleatorio, conocerá los procesos de Habeas Corpus, provenientes de los distritos de Ventanilla y Mi Perú, a partir del 25 de mayo al 14 de junio de 2020.

16. El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Puente Piedra, a cargo del señor doctor Alcides Ramirez Cubas, asumirá exclusivamente, en el Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, las materias establecidas en la Resolución Administrativa Nº 119-2020-CE-PJ, solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional, las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales) y solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar. Asimismo, en adición a las referidas materias, en orden aleatorio, conocerá los procesos de Habeas Corpus, provenientes de los distritos de Ventanilla y Mi Perú, a partir del 15 al 30 de junio de 2020

17. El Juzgado Penal Colegiado Permanente, conforme a su competencia, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes por el artículo tercero, literal d, ítem i), de la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, en todo el Distrito Judicial Puente Piedra Ventanilla.

25 DE MAYO AL 30 DE JUNIO DE 2020

Magistrado

Cargo

Condición

Rosaura Cristina Romero Posadas

Jueza Especializado Titular

Presidenta

Walter David Gómez Ampudia

Juez Especializada Titular

Integrante

Jenny Soledad Tipacti Rodríguez

Jueza Especializado Titular

Integrante

18. La Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, conforme a su competencia territorial, conocerá y tramitará los procesos que contengan las materias catalogadas como urgente, conforme lo establece el artículo tercero, literal d, item iii), de la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, excepto lo proveniente de los juzgados no penales; estando integrada de la siguiente forma:

25 DE MAYO AL 30 DE JUNIO DE 2020

Magistrado

Cargo

Condición

Olga Lidia Inga Michue

Jueza Superior Titular

Presidente

Alfredo Miraval Flores

Juez Superior Titular

Integrante

Flaviano Ciro Llanos Laurente

Juez Superior Titular

Integrante

19. La Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra, conforme a su competencia territorial, conocerá y tramitará los procesos que contengan las materias catalogadas como urgente, conforme lo establece el artículo tercero, literal d, item iii), de la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ excepto lo proveniente de los juzgados no penales; estando integrada de la siguiente forma:

25 DE MAYO AL 30 DE JUNIO DE 2020

Magistrado

Cargo

Condición

Ana Mirella Vásquez Bustamante

Jueza Superior Titular

Presidente

Juan Rolando Hurtado Poma

Juez Superior Titular

Integrante

Gloria Elizabeth Calderon Paredes

Juez Superior Titular

Integrante

Artículo Segundo.- La Sala Civil de este Distrito Judicial continuará ejerciendo funciones, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 153 2020-P-CSJPPV-PJ. De igual manera, la Sala Laboral de este Distrito Judicial continuará ejerciendo funciones, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 115 y 132-2020-P-CSJPPV-PJ.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial para que tramiten los procesos judiciales a su cargo, de manera remota; a condición de no causar indefensión, garantizar la no vulneración del debido proceso y privilegiar la notificación por casilla electrónica o, en su defecto, cualquier otro medio permitido por la legislación procesal vigente, como correo electrónico, llamada telefónica, etc.

Artículo Cuarto.- REITERAR a los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, incluidos los Juzgados de Investigación Preparatoria que constituyen órganos de emergencia, resuelvan, de manera remota, de oficio o a pedido de parte, conforme a su competencia territorial, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad y las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo, debiendo proceder conforme la Resolución Administrativa 143-2020-P-CSJPPV-PJ y las Resoluciones Administrativas 118, 120, 138-2020-CE-PJ.

Artículo Quinto.- DISPONER que el personal que a continuación se detalla preste apoyo a los órganos de emergencia:

Artículo Sexto.- DISPONER la prohibición del ingreso del personal mencionado en el articulo precedente a las Sedes Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, salvo autorización de la Administración Distrital, por cuanto su labor deberá continuar desarrollándose de manera remota.

Artículo Séptimo.- DISPONER que se otorguen las facilidades del caso al personal administrativo que a continuación se detalla, quienes prestaran sus servicios, en cuanto fuere estrictamente necesario, durante el periodo de emergencia, a los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero.

Artículo Octavo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima Nor Oeste, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra - Ventanilla, de la Defensoría Pública de Puente Piedra - Ventanilla, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional y de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ ALARCÓN

Presidente

1869299-3