Aprueban el instrumento normativo denominado: “Lineamientos para el ejercicio de funciones durante el periodo de Emergencia”, para su obligatoria aplicación en el Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

Corte Superior de Justicia de

Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000155-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 19 de mayo de 2020

VISTO: EL Oficio Nº 27-2020-ADM-CISAJ-CSJPPV-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19. Desde entonces, el Presidente del Poder Ejecutivo ha venido prorrogando la duración del aislamiento social obligatorio; y, en merito a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha venido prorrogando la suspensión de las labores del Poder Judicial.

Segundo. En este sentido, mediante la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, a su vez, preservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció el funcionamiento de los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensables para el periodo de emergencia. A los Juzgados Penales de Emergencia le atribuyó la competencia para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan las sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer.

Tercero. Por lo que, este Despacho, a fin de no generar la necesidad de tránsito y circulación de los señores magistrados, servidores y usuarios, que no sea la estrictamente imprescindible, mediante la Resolución Administrativa N° 108-2020-P-CSJPPV, de fecha 20 de marzo de 2020, estableció el funcionamiento de cinco órganos de jurisdiccionales como únicos órganos de emergencia en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, durante el periodo de emergencia nacional. Sin embargo, también dispuso que las audiencias deben llevarse a cabo haciendo uso de las herramientas técnologicas como el Hangouts u otro medio alternativo, que evite la concurrencia física e interacción personal de los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión.

Cuarto. Bajo dicho contexto, luego de que el equipo informático, los especialistas de audiencia y el personal administrativo de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla recibiera una capacitación para la implementación del “Hangouts Meet, este Despacho, mediante la Resolución Administrativa Nº 110-2020-P-CSJPPV-PJ de fecha 27 de marzo de 2020, aprobó el “Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de “Hangouts Meet”, modificado posteriormente mediante el Proveído Nº 80-2020-P-CSJPPV-PJ.

Quinto. Desde entonces, ha venido aplicándose el referido protocolo por los órganos de emergencia; sin embargo, después de la emisión de la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha venido habilitando progresivamente, tanto a los órganos jurisdiccionales de emergencia como a los que no están comprendidos como tales, para que conozcan y tramiten determinadas solicitudes. Tal es así, que mediante la Resolución Administrativa Nº 120-2020-CE-PJ, de fecha 17 de abril de 2020, se estableció que los jueces penales están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva, según corresponda al modelo procesal que se aplique, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo.

Sexto. Asimismo, mediante la Resolución Administrativa Nº 119-2020-CE-PJ, de fecha 15 de abril de 2020, de fecha 15 de abril de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso habilitar a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para que tramiten solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modificado por el Decreto de Urgencia N° 008-2020 y solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); y, dispuso que estas se resuelvan mediante mediante audiencias virtuales.

Séptimo. Sumado a ello, se tiene mediante Resolución Administrativa Nº 153-2020- P-CSJPPV-PJ, de fecha 11 de mayo de 2020, se autorizó a los órganos jurisdiccionales habilitados para ejercer funciones para que procedan a desarrollar labores jurisdiccionales de manera remota, incluido la programación de audiencias, en el trámite de los procesos judiciales que su naturaleza lo permita, a condición de garantizar la no vulneración del debido proceso, privilegiar la notificación por casilla electrónica y priorizar la atención a las materias urgentes.

Octavo. Por lo que, bajo este contexto urge estandarizar el Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de “Hangouts Meet, y establecer lineamientos para el funcionamiento y las actuaciones de los servidores del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, en aras de contribuir al fortalecimiento del Trabajo Remoto y evitar la exposición al contagio del Covid-19 en este Distrito Judicial.

Noveno. En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra –Ventanilla,

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, el instrumento normativo denominado: “Lineamientos para el ejercicio de funciones durante el periodo de Emergencia”, para su obligatoria aplicación en el Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, cuyo contenido forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración del Módulo Penal de esta Corte Superior de Justicia supervise el cumplimiento de los lineamientos aprobados en el artículo primero, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra – Ventanilla que vigile el cumplimiento de los lineamientos aprobados en el artículo primero.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra - Ventanilla, Junta de Fiscales Superiores de Distrito Fiscal de Lima Nor Oeste, Defensa Pública Distrital, Administración Distrital, Administración del Módulo Penal, Oficina de Personal, Oficina de Imagen Institucional y Oficina de Personal, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCÓN

Presidente

LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA

I. OBJETIVOS

1. Precisar las pautas para el funcionamiento y las actuaciones de los servidores del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, en el desarrollo del Trabajo Remoto.

2. Contribuir al aislamiento social dispuesto en el País fortaleciendo el trabajo remoto, el cual implica el uso del VPN para el acceso al Sistema Integrado Judicial (SIJ) y el Hangouts Meet para el desarrollo de las audiencias.

II. ALCANCE

El presente documento normativo es de aplicación para el personal jurisdiccional y administrativo del Módulo Penal de esta Corte Superior de Justicia, es decir, para el personal de las Salas Penales de Apelaciones, Juzgado Penal Colegiado, Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados de Investigación Preparatoria, del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla.

III. VIGENCIA

El presente documento entrará en vigor a partir del día siguiente de emitida la Resolución Administrativa que lo apruebe, salvo disposición contraria al respecto.

IV. DOCUMENTOS PARA CONSULTAR

1. Código Procesal Penal vigente el Distrito Judicial Puente Piedra - Ventanilla

2. Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 014-2017-CE-PJ.

3. Resolución Administrativa Nº 110-2020-P-CSJPPV-PJ, que aprueba el Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de “Hangouts Meet”, modificado posteriormente mediante el Proveído Nº 80-2020-P-CSJPPV-PJ.

V. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES, ESPECIALISTAS DE CAUSAS, ESPECIALISTAS DE AUDIENCIAS Y ASISTENTES JUDICIALES DEL MODULO PENAL

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y/O JURISDICCIONAL

FUNCIONES

A. ESPECIALISTA DE CAUSA

1. Deberá verificar la Agenda Judicial del Sistema Integrado Judicial antes de cualquier programación de Audiencia.

2. Dar cuenta al Juez y programar la Citación a la Audiencia de Prisión, Prolongación, entre otros que se disponga su ejecución en el estado de emergencia. En dicho decreto deberá consignar que la audiencia se realizará de manera virtual “Plataforma Hangouts Meet”, y solicitará a las partes procesales que precisen un correo gmail.com, número de celular, casilla electrónica; asimismo, consignar el número del Coordinador de Audiencias1 según corresponda.

3. Una vez descargada la Resolución y Agendada en el SIJ, deberá comunicarse con el Asistente Judicial, a fin de que se haga la notificación respectiva.

4. Recabar de las partes procesales los correos electrónicos de gmail.

Programación de Audiencias con Reos en Cárcel:

Elaborar un oficio dirigido a la Coordinación de Audiencias a efectos de que separe sala de Audiencia, consignando la fecha y hora, a los correos electrónicos: mdelacruzcr@pj.gob.pe o sgomezat@pj.gob.pe, según corresponda, previa coordinación de la disponibilidad de las Salas de los E.P.

5. Elaborar un oficio dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario (E.P.), solicitando el traslado del interno.

6. Elaborar un oficio dirigido al Director del E.P., solicitando la notificación al interno anexando también la cédula de notificación.

7. Realizar las demás están establecidas en el ROF y MOF del Nuevo Modelo Procesal Penal.

*Todos los documentos deben estar en PDF.

B. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA

1. Deberá revisar los actuados en el Sistema Judicial Integrado de las audiencias programadas y asignadas (escritos pendientes, cargos de notificación, cargos de oficios diligenciados).

2. Coordinar antes de la Audiencia con las partes (cuyos datos serán brindados por el Coordinador de Audiencias), y si fuera una Videoconferencia con el Establecimiento Penitenciario.

3. Diligenciar la documentación de carácter urgente que se disponga en la Audiencia.

4. Descargar sus Actas y Audios dentro de los plazos señalados en su ROF y MOF.

5. Realizar las demás están establecidas en el ROF y MOF del Nuevo Modelo Procesal Penal.

C. ASISTENTE JUDICIAL

1. Notificar la Resolución a las partes procesales a sus Casillas y/o correos electrónicos señalados en el requerimiento. Asimismo, remitir por correo electrónico el “Cuadro de Audiencia Programada” al Coordinador de Audiencia, según corresponda, para la creación de la Sala Virtual en la Plataforma Hangouts Meet:

2. Remitir los Oficios dirigidos al director del E.P. al correo del Coordinador de Causa2 para su diligenciamiento.

3. Las notificaciones a los detenidos que se encuentren en la Carceleta de Ventanilla, se remitirán al Coordinador de Causa que corresponda, para su diligenciamiento.

Registro de Cargos y Oficios diligenciados en el SIJ:

4. Todo acto procesal que no se realice en el Sistema deberá ser insertado mediante descargo de notas en el Expediente del SIJ, tales como: Cargo de los Oficios, constancias telefónicas, mensajes de texto, notificación a correos electrónicos, entre otros.

5. Realizar las demás están establecidas en el ROF y MOF del Nuevo Modelo Procesal Penal.

D. COORDINADOR DE CAUSAS

1. Remitir el Cuadro de Ingresos (Requerimiento, Solicitudes, Escritos y otros) al Especialista de Causa de Turno, a fin de que proceda con su tramitación.

2. Remitir el Consolidado Estadístico de las Causas tramitadas durante la semana al Administrador del Módulo Penal.

3. Realizar la labor de control sobre los Especialistas de Causa en relación a la atención de los procesos.

4. Realizar las coordinaciones para el diligenciamiento de los Oficios.

5. Remitir la documentación para el diligenciamiento con detenido al Coordinador del Área de Comunicaciones.

6. Realizar las coordinaciones para entregar los Cuadernos de Apelación.

7. Realizar las demás están establecidas en el ROF y MOF del Nuevo Modelo Procesal Penal.

E. COORDINADOR DE AUDIENCIAS

1. Crear las Salas Virtuales en la Plataforma Hangouts Meet3.

2. Coordinar con las partes procesales para el desarrollo de las Audiencias.

3. Coordinar con los Especialistas de Audiencia las programaciones asignadas en el plazo oportuno.

4. Remitir el Consolidado Estadístico de las Audiencias realizadas durante la semana al Administrador del Módulo Penal.

5. Realizar la labor de control sobre los Especialistas de Audiencia en relación a la atención de los procesos.

6. Realizar las demás están establecidas en el ROF y MOF del Nuevo Modelo Procesal Penal.

F. COORDINADOR DEL ÁREA DE COMUNICACIONES

1. Diligenciar los Oficios y Cédulas que sean remitidas por los Coordinadores de Causa para el desarrollo efectivo de las Audiencias, remitiendo los cargos en el plazo oportuno.

2. Coordinar con el Asistente de Comunicaciones encargado del diligenciamiento de la documentación dirigida al INPE, a efectos de crear nuevos mecanismos para la coordinación con los Establecimientos Penitenciarios.

3. Remitir el Consolidado Estadístico de las Notificaciones realizadas durante la semana al Administrador del Módulo Penal.

4. Realizar las demás están establecidas en el ROF y MOF del Nuevo Modelo Procesal Penal.

1 Sede Salas Penales y Colegiado: Señor Abg. Segundo Gómez Atoche. Celular: 993016278.

Sede Licenciados, Pachacútec, Mi Perú: Señorita Abg. Milagros de la Cruz Crisolo. Celular: 994625044.

Sede CISAJ Puente Piedra y Sede Ancón y Santa Rosa: Provisionalmente está asignada la Señorita Luz Mariela Vásquez Manrique. Celular: 940289317.

2 Sede Salas Penales y Colegiado: Señor Abg. Segundo Gómez Atoche: sgomezat@pj.gob.pe

Sede Licenciados, Mi Perú, Pachacútec:

Coordinación Causas JIP: Señorita Abg. Ingrit Daniela Rivera Martinez: irivera@pj.gob.pe

Coordinación Causas JUP: Señor Abg. Karel Michel Tapia Cárdenas: ktapia@pj.gob.pe

Sede CISAJ Puente Piedra y Sede Ancón y Santa Rosa: Provisionalmente está asignada la Señorita Luz Mariela Vásquez Manrique: lvasquezma@pj.gob.pe

3 Proveído N°80-2020-P-CSJPPV-PJ, de fecha 31 de marzo de 2020.

1869299-2