Aprueban las “Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros”

Resolución de Superintendente

Nº 056-2020-SMV/02

Lima, 30 de junio de 2020

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2020020774 y el Informe Conjunto N° 615-2020-SMV/06/10/11 del 30 de junio de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, hasta el 7 de septiembre de 2020;

Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, y por el Nº 116-2020 hasta el 31 de julio de 2020;

Que, el citado Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, además de ampliar el Estado de Emergencia Nacional, dispuso medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social, indicando en su artículo 10 que las Entidades del Sector Público deben priorizar en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, y en el numeral 10.2 del citado artículo, precisa que las entidades públicas pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar su programación;

Que, por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, estableciéndose que las entidades del Poder Ejecutivo deben priorizar los siguientes aspectos : (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; y (d) Elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” de acuerdo con los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA;

Que, la SMV, por Resolución de Superintendente N° 046-2020-SMV/02, dispuso la atención de la gran mayoría de sus procedimientos administrativos a través del Sistema del Mercado de Valores Peruano (MVNet) y del SMV Virtual, que permiten el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la SMV, sistemas regulados en el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado por la Resolución SMV Nº 010-2013-SMV/01, estableciendo en su artículo 1° lo siguiente:

“Artículo 1º.- Prestación de los procedimientos y servicios a cargo de la SMV

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tramitará y/o brindará, mediante trabajo remoto y a través de los canales virtuales de atención existentes, tales como el MVNet y el Portal del Mercado de Valores, todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia, incluidos los de orientación, que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020.

Por tanto, no se tramitarán y/o brindarán los procedimientos o servicios que requieran su atención de manera física en las instalaciones de la SMV, salvo los servicios de tramite documentario y acceso a los expedientes administrativos sancionadores en trámite; y los procedimientos o servicios que requieran el traslado o movilización del personal de esta Superintendencia fuera del lugar donde cumplen habitualmente sus labores.

En el caso de los procedimientos de autorización de funcionamiento en los que de manera previa a la inmovilización social obligatoria (cuarentena) se hubiere realizado la correspondiente visita de inspección, dichos trámites continuarán tramitándose hasta su conclusión.”

Que, teniendo en cuenta que, a partir del 2 de julio de 2020, la SMV pondrá en funcionamiento una plataforma electrónica que permitirá el uso de la palabra de los administrados de manera no presencial, resulta necesario establecer el procedimiento para el ejercicio de dicho derecho, así como para recibir las testimoniales de las personas que pueda requerir la SMV, en el ejercicio de sus competencias;

Que, se ha determinado la conveniencia de que las normas procedimentales que son aprobadas con la presente Resolución tengan vigencia durante el presente año, considerándose la coyuntura actual, el Estado de Emergencia y el Estado de Emergencia Sanitaria, el que ha sido prorrogado en más de una oportunidad por el Poder Ejecutivo;

Que, la SMV difundirá en el Portal del Mercado de Valores, las especificaciones técnicas mínimas de los equipos y comunicaciones con que debe contar el administrado para poder ejercer el uso de la palabra o efectuar su declaración de manera no presencial en la plataforma electrónica. La Oficina de Tecnologías de Información será responsable de brindar el apoyo y soporte técnico en caso de inconvenientes técnicos con el uso de la plataforma por parte del administrado;

Que, no resulta exigible la publicación previa en consulta ciudadana de la presente norma, en virtud de lo dispuesto por los incisos a) y c) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que señalan que se podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma cuando la consulta ciudadana pudiera comprometer la eficacia de la medida y resulte innecesaria, respectivamente. En dicho contexto, la presente resolución busca salvaguardar el ejercicio pleno del derecho de defensa de los administrados, posibilitando que puedan hacer el uso de la palabra de manera no presencial en procedimientos administrativos sancionadores seguidos ante la SMV, entre otros; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, así como por la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM y en uso de las facultades delegadas por el Directorio en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las “Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros”:

“Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros

Artículo 1.- Reglas para el ejercicio del derecho al uso de la palabra de manera no presencial en procedimientos administrativos sancionadores

Los administrados que en el curso de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados soliciten el uso de la palabra, podrán ejercer dicho derecho sujetándose de manera adicional a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01, a las siguientes reglas:

a) Tratándose de procedimientos administrativos en primera instancia o en instancia única:

i) Durante la fase de instrucción o la fase sancionadora, el administrado al solicitar el uso de la palabra al Intendente General de Cumplimiento o al Superintendente Adjunto, según corresponda, debe identificar a las personas que asistirán a la audiencia en su representación, de ser el caso, indicando su nombre completo y su número de documento de identidad.

ii) Recibida la solicitud de uso de la palabra, el Intendente o el Superintendente Adjunto, según corresponda, convocará a audiencia no presencial, notificando al administrado el día y la hora en la que se realizará la referida audiencia, así como las credenciales de acceso a la plataforma electrónica de la SMV a través de la cual se realizará la audiencia y las especificaciones técnicas mínimas.

iii) Es responsabilidad del administrado comunicar a sus representantes sobre la realización de la audiencia, de ser el caso.

iv) Se otorgará una tolerancia de 10 minutos para el inicio de la audiencia no presencial, luego de la cual, de no haberse conectado las personas previamente acreditadas para el uso de la palabra, se dará por concluida la audiencia, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

v) La participación en la audiencia no presencial del administrado, su representante legal o las personas que él acredite, implicará el consentimiento de los mismos para que su intervención en la audiencia pueda ser grabada y el sometimiento a las presentes disposiciones.

vi) A los fines de dar inicio a la audiencia no presencial, el administrado y/o sus representantes acreditados para el uso de la palabra deberán activar el video y audio de la plataforma electrónica.

vii) En el acta de la audiencia se dejará constancia del día, hora y nombres de las personas intervinientes en la misma, indicándose que la grabación de la audiencia forma parte del acta. Antes de culminada la audiencia no presencial, el acta es leída por uno de los representante de la SMV que participe en la misma. El acta es firmada por todas las personas que en representación de la SMV hubieren participado en la audiencia y formará parte del expediente administrativo, estando a disposición del administrado.

b) Tratándose de recursos de reconsideración contra sanciones impuestas en primera instancia o en instancia única, el administrado al solicitar al Superintendente Adjunto, el uso de la palabra, debe identificar a las personas que asistirán a la audiencia en su representación, de ser el caso, indicando su nombre completo y su número de documento de identidad.

Es responsabilidad del administrado comunicar a sus representantes sobre la realización de la audiencia, de ser el caso.

Recibida la solicitud, el Superintendente Adjunto procederá de acuerdo con lo señalado en el numeral ii) del literal anterior. La audiencia no presencial se desarrollará de acuerdo con lo señalado en los numerales iv), v), vi) y vii) del literal anterior, según corresponda.

c) Tratándose de recursos de apelación que se tramiten en segunda instancia administrativa:

i) El administrado, al solicitar el uso de la palabra ante el Superintendente del Mercado de Valores, debe identificar a las personas que asistirán a la audiencia en su representación, de ser el caso, indicando su nombre completo y su número de documento de identidad.

ii) La Secretaría General de la SMV notificará al administrado el día y la hora en la que se realizará la audiencia no presencial, así como las credenciales de acceso a la plataforma electrónica de la SMV a través de la cual se realizará la audiencia y las especificaciones técnicas mínimas.

Es responsabilidad del administrado comunicar a sus representantes sobre la realización de la audiencia, de ser el caso.

La audiencia no presencial se desarrollará de acuerdo con lo señalado en los numerales iv), v), vi) y vii) del literal a) del presente artículo, según corresponda.

El administrado y las personas acreditadas por él para el uso de la palabra, son responsables de verificar que sus equipos y sistemas de comunicación cumplen con las especificaciones técnicas mínimas para poder acceder a la plataforma electrónica a través de la cual se realizará la audiencia de uso de la palabra. La SMV difundirá, en el Portal del Mercado de Valores, dichos requisitos técnicos mínimos de manera previa a la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 2.- Notificaciones para las personas naturales y jurídicas que no estén obligadas a tener MVNET

Los administrados que no se encuentren obligados a utilizar el sistema MVNet, deberán indicar en su solicitud de uso de la palabra, adicionalmente a lo señalado en el artículo precedente, una dirección de correo electrónica en la que se les comunicará la respuesta a su solicitud de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, según corresponda.

Artículo 3.- Otros supuestos de audiencia no presencial

La SMV, a través de sus respectivos órganos, podrá convocar a audiencia no presencial a los fines de tomar declaraciones dentro o fuera de procesos de investigación, en el marco de sus competencias, para lo cual serán de aplicación las reglas señaladas en el artículo 1°, en lo que corresponda.”

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

1869283-1