Disponen que a partir del 1 de julio se reanuden gradualmente las actividades en el Ministerio Público priorizando el trabajo remoto y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 733-2020-MP-FN

Lima, 29 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, el gobierno peruano a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 51-2020-PCM, Nº 64-2020-PCM, Nº 75-2020-PCM, Nº 83-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, este último que extiende el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020.

La Disposición Única de la Disposición Final del Decreto Supremo Nº 44-2020-PCM, estableció que en el marco de su autonomía, los otros poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos adopten las medidas para dar cumplimiento a este decreto supremo.

En este contexto, el Ministerio Público a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 588-2020-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2020 y las resoluciones ampliatorias Nº 593-2020-MP-FN, Nº 605-2020-MP-FN, Nº 614-2020-MP-FN, Nº 632-2020-MP-FN y Nº 668-2020-MP-FN, de fecha 29 de marzo, 12 y 26 de abril, 10 y 24 de mayo de 2020, respectivamente, dispuso diversas medidas administrativas con la finalidad de asegurar el acceso y la prestación de los servicios esenciales que se brinda a la ciudadanía y, además preservar la salud del personal fiscal, médico legal y administrativo, entre las principales: suspender las labores y actividades, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerza funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia de turno y pos turno fiscal, así como, de las Fiscalías Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, disponer que el personal fiscal competente asista a las audiencias que, excepcionalmente, programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer y suspender de manera excepcional los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos que se encuentren en curso durante el Estado de Emergencia.

Tomando en cuenta la normativa dada por las entidades rectoras en salud pública y gestión de recursos humanos mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, se aprobó el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19, en su versión 2, el cual establece los lineamientos preventivos y las medidas de observancia obligatoria que deberán seguir los integrantes del Ministerio Público en el proceso progresivo de retorno a las actividades laborales al término del aislamiento social obligatorio y tiene como finalidad preservar la salud y las condiciones idóneas de bioseguridad para los integrantes del Ministerio Público.

La Segunda Disposición Complementaria del Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, de fecha 28 de abril de 2020 y modificado con las Resoluciones Ministeriales Nº 265-2020-MINSA y Nº 283-2020-MINSA, de fecha 7 y 13 de mayo de 2020, respectivamente, se dispone la aprobación e implementación en las entidades del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo.

En ese sentido, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 727-2020-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2020, se resuelve oficializar la aprobación del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo” aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación. El citado Plan, desarrolla entre otros, temas referidos a las medidas de prevención y control, el procedimiento obligatorio para el regreso y reincorporación al trabajo así como las medidas preventivas colectivas vinculadas con el sostenimiento adecuado al distanciamiento social.

Considerando que han transcurrido más de cien días desde el establecimiento del Estado de Emergencia Nacional resulta necesario dictar algunas pautas para el desarrollo de las labores al interior del Ministerio Público en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, de fecha 26 de junio de 2020 en el cual se dispone la prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de julio de 2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, y establece una cuarentena focalizada en siete departamentos, entre ellos, Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín.

El Ministerio Público preocupado por la salud de sus trabajadores, así como de los ciudadanos que acudirán para la prestación de los servicios que se brindan en el marco de nuestras competencias retomará sus actividades de manera gradual, respetando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando el trabajo remoto para lo cual se viene implementando o habilitando nuestros servicios de manera virtual.

En virtud de ello, se está implementando: i) el plan piloto del proyecto denominado “Sistema de Información de Mesa de Partes Electrónica-MPE, que se iniciará en una primera etapa con el plan piloto en las 49 fiscalías provinciales penales del Distrito Fiscal de Lima, en las 14 fiscalías distritalizadas de Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar, San Borja, Surquillo y La Victoria, así como en las 20 fiscalías provinciales especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo de familiar del Distrito Fiscal de Lima, lo cual suma un total de 83 fiscalías provinciales; y próximamente en una segunda etapa, se incluirán las demás fiscalías de Lima y, finalmente en la tercera etapa, se proyecta el despliegue a nivel nacional, ii) en las demás fiscalías a nivel nacional se continuarán usando los correos electrónicos, teléfonos y whatsapp para recibir denuncias y, iii) se pondrá en funcionamiento el Módulo de Citas Fiscales, a través del cual los usuarios pueden gestionar citas con los despachos fiscales a nivel nacional.

Todas estas herramientas están orientadas a facilitar un canal de comunicación con los ciudadanos que permitirá que a través de estos medios se puedan presentar denuncias en las fiscalías de manera virtual, también permitirá enviar de manera virtual documentos o información referidas a las investigaciones y contar con un mecanismo de programación de citas de atención con los fiscales, de tal manera que se disminuya el riesgo de exposición al Covid-19, tanto para nuestros usuarios como para los integrantes del Ministerio Público.

La Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno, así como de adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud y bienestar del personal fiscal, médico legal y administrativo del Ministerio Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 1 de julio se reanuden gradualmente las actividades en el Ministerio Público priorizando el trabajo remoto.

Artículo Segundo.- FACULTAR a los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores que a partir de la fecha señalada en el artículo primero autoricen la labor presencial progresiva con el mínimo indispensable del personal fiscal para garantizar un eficaz funcionamiento del servicio fiscal.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a partir del 1 de julio el uso de los correos electrónicos institucionales como mecanismo de comunicación con las mesas de partes de las fiscalías de cada distrito fiscal, cuya difusión estará a cargo de las Presidencias de Juntas de Fiscales Superiores y las Coordinaciones Nacionales, en coordinación con la Oficina de Imagen Institucional.

Artículo Cuarto.- APROBAR el funcionamiento del Módulo de Citas Fiscales (CITAF) a partir del 8 de julio del 2020 que permitirá que los usuarios gestionen citas con los despachos fiscales a nivel nacional; para lo cual se DISPONE el uso obligatorio del correo electrónico institucional y herramientas G-suite como el Calendar, Meet, Drive, entre otros, para la adecuada y oportuna atención de las citas virtuales a los usuarios a través del Módulo de Citas Fiscales (CITAF), bajo responsabilidad funcional.

Artículo Quinto.- APROBAR el funcionamiento del piloto “Sistema de Información de Mesa de Partes Electrónica-MPE”, a partir del 8 de julio del 2020, en las 49 fiscalías provinciales penales del Distrito Fiscal de Lima, 14 fiscalías distritalizadas de Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar, San Borja, Surquillo y La Victoria, así como en las 20 fiscalías provinciales especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo de familiar del Distrito Fiscal de Lima.

Artículo Sexto.- DISPONER que a partir del 17 de julio del 2020, se inicie la atención presencial de manera excepcional para atender las citas gestionadas a través del CITAF y aquellos otros casos que no puedan ser atendidos de manera virtual.

Artículo Sétimo.- DISPONER que el directorio de los correos electrónicos descritos en el artículo tercero sea creado y administrado por la Oficina General de Tecnologías de la Información.

Artículo Octavo.- AUTORIZAR a los fiscales a nivel nacional de todos los niveles a utilizar los medios tecnológicos para el desarrollo de las distintas diligencias fiscales, siempre que no se vulnere norma procesal alguna y se garantice el derecho de defensa.

Artículo Noveno.- FACULTAR a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales y a los Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas, emitir directivas, lineamientos, protocolos (institucionales o interinstitucionales) de acuerdo a las necesidades y características de su distrito fiscal o fiscalías especializadas para la mejor aplicación de lo establecido en el artículo octavo de la presente resolución.

Artículo Décimo.- DISPONER la aplicación prioritaria del trabajo remoto a nivel nacional en los despachos fiscales y dependencias administrativas del Ministerio Público a fin de evitar la exposición de los trabajadores al riesgo del contagio del COVID-19, salvo en los casos que por la naturaleza de la labor o por mandato expreso de la ley, deba de realizarse trabajo presencial, para lo cual se deberán adoptar las medidas de bioseguridad necesarias.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER de manera excepcional el traslado de expedientes y carpetas fiscales en físico o soporte digital al domicilio del fiscal o servidor cuando el trabajo remoto así lo requiera. Para tal fin se deberá cumplir con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 607-2020-MP-FN de fecha 17 de abril de 2020.

Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que los contratos de personal bajo el régimen de contrato administrativo de servicios (CAS) y del Decreto Legislativo Nº 728, que concluyan en el mes de junio de 2020, quedarán prorrogados automáticamente por 30 días adicionales dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones de contrato vigente.

Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General y la Oficina General de Tecnologías de la Información brinden el soporte administrativo y técnico a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores y Coordinaciones Nacionales de las fiscalías especializadas para los fines de la presente resolución.

Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que durante el periodo de transición (1 al 7 de julio de 2020) contemplado en el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19, en su versión 2, continuarán suspendidos de manera excepcional los plazos procesales de las investigaciones y actuaciones que se encuentran bajo la competencia del Ministerio Público, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos que se encuentren en curso.

Artículo Décimo Quinto.- PRORROGAR la suspensión de labores en los distritos fiscales de Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín, desde el 1 hasta el 31 de julio del 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 116-2020-PCM, en el cual se prorroga el estado de emergencia con aislamiento social obligatorio, con excepción del personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.

Artículo Décimo Sexto.- DISPONER que el personal fiscal de los distritos fiscales referidos en el artículo décimo sexto asista a las audiencias que excepcionalmente programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazos de prisión preventiva, entre otros; así como realizar actuaciones procesales de urgente atención.

Artículo Décimo Sétimo.- DISPONER que en los Distritos Fiscales señalados en el artículo décimo sexto, continúe la suspensión de los plazos procesales de las investigaciones y actuaciones que se encuentran bajo la competencia del Ministerio Público, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos que se encuentren en curso, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional con aislamiento social obligatorio.

Artículo Décimo Octavo.- DISPONER que los Distritos Fiscales citados en el artículo décimo sexto, deberán iniciar su período de transición a partir del 20 de julio del 2020 a efectos de planificar e implementar las adecuaciones para la reanudación del servicio fiscal luego de culminado el aislamiento social obligatorio.

Artículo Décimo Noveno.- DISPONER que la Oficina de Observatorio de Criminalidad continúe con las acciones de coordinación con las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales referidos en el artículo décimo sexto, a fin de efectuar el monitoreo de las principales incidencias que se produzcan durante el estado de emergencia nacional con aislamiento social obligatorio.

Artículo Vigésimo.- DISPONER que la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad, se encargue de sistematizar y analizar la información que genere el Módulo de Citas Fiscales (CITAF) a partir de su funcionamiento. Debiendo de elevar informes mensuales al Despacho de la Fiscalía de la Nación dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

Artículo Vigésimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina de Imagen Institucional, la difusión en los medios informáticos de la institución, la presente resolución.

Artículo Vigésimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina de Observatorio de Criminalidad, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Análisis Estratégico Contra la Criminalidad, Oficina de Control de Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1869233-1