Aprueban las cuatro (4) Bases de las Líneas de Apoyos Económicos a favor de personas naturales y jurídicas, para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000025-2020-DGPC/MC

San Borja 30 de junio de 2020

VISTO, el Decreto de Urgencia Nº 058-2020, la Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC y el Informe Nº 00157-2020-DPI/MC del 30 de junio de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 52.2 del artículo 52º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural formula y promueve, en coordinación con los sectores público y privado, estrategias que promueven la investigación y conservación del patrimonio cultural; comprendiendo este último al patrimonio inmaterial;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 55.3 del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección de Patrimonio Inmaterial tiene como función promover la investigación sobre las diversas manifestaciones culturales y conocimientos ancestrales en el país;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2020, se aprueban los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, con el objetivo de aprobar mecanismos extraordinarios de amortiguamiento para mitigar los efectos socioeconómicos originados en las Industrias Culturales, las Artes, así como en las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial y afines, como consecuencia de las necesarias acciones adoptadas por el gobierno en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, a fin de fomentar el acceso, oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales;

Que, conforme lo dispone el artículo 3 del precitado Decreto de Urgencia, uno de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos socioeconómicos generados por la Emergencia Sanitaria, son los denominados “apoyos económicos” a favor de personas naturales y jurídicas;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC del 11 de junio del 2020, se aprueban los “Lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2020”;

Que, en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de los mencionados lineamientos se dispone que, los Apoyos Económicos a los que se refiere el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 058-2020, son convocados y tramitados por el Ministerio de Cultura a través de los canales de atención establecidos para tal efecto, por lo que programación y plazos serán establecidos en las bases;

Que, las líneas de Apoyos Económicos para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial, se encuentran establecidas en el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC; comprendiendo las siguientes: a) Iniciativas colectivas dirigidas a promover el fortalecimiento de la memoria comunitaria; b) Iniciativas colectivas dirigidas a la obtención de recursos materiales para la realización de prácticas del patrimonio cultural inmaterial; c) Iniciativas colectivas para la promoción y difusión de arte tradicional en plataformas digitales o redes sociales; y, d) Iniciativas colectivas individuales para la creación y promoción de contenidos audiovisuales de danza y música tradicional peruana;

Que, en concordancia con lo prescrito en el numeral 15.4 del artículo 15 de la precitada Resolución Ministerial, la Dirección General de Patrimonio Cultural está facultada revisar las solicitudes correspondientes a dichas líneas, con el apoyo de las Direcciones Desconcentradas de Cultura;

Que, en la primera disposición complementaria final de la Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC, se dispone que las situaciones no previstas en los “Lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2020”; serán resueltas por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y por la Dirección General de Patrimonio Cultural, según corresponda;

Que, para tal efecto, la Dirección de Patrimonio Inmaterial mediante informe del visto, ha presentado las bases de las líneas de Apoyos Económicos para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial;

Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo a fin de aprobar las bases de las siguientes líneas de Apoyos Económicos para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial: a) Iniciativas colectivas dirigidas a promover el fortalecimiento de la memoria comunitaria; b) Iniciativas colectivas dirigidas a la obtención de recursos materiales para la realización de prácticas del patrimonio cultural inmaterial; c) Iniciativas colectivas para la promoción y difusión de arte tradicional en plataformas digitales o redes sociales; y, d) Iniciativas colectivas individuales para la creación y promoción de contenidos audiovisuales de danza y música tradicional peruana;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y sus modificatorias; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias; Decreto de Urgencia Nº 058-2020 que aprueba mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC del 11 de junio del 2020, se aprueban los “Lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2020”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR las cuatro (4) Bases de las Líneas de Apoyos Económicos a favor de personas naturales y jurídicas, para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2020-MC y Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC; que como Anexo forman parte de la presente Resolución, las cuales comprenden:

a) Bases de la Línea de Apoyo Económico denominada “Iniciativas colectivas dirigidas a promover el fortalecimiento de la memoria comunitaria”;

b) Bases de la Línea de Apoyo Económico denominada “Iniciativas colectivas dirigidas a la obtención de recursos materiales para la realización de prácticas del patrimonio cultural inmaterial”;

c) Bases de la Línea de Apoyo Económico denominada “Iniciativas colectivas para la promoción y difusión de arte tradicional en plataformas digitales o redes sociales”; y,

d) Bases de la Línea de Apoyo Económico denominada “Iniciativas colectivas individuales para la creación y promoción de contenidos audiovisuales de danza y música tradicional peruana”.

Artículo 2º.- COMUNICAR la presente Resolución y de su Anexo a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, para los fines pertinentes.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese,comuníquese y publíquese.

SHIRLEY YDA MOZO MERCADO

Dirección General de Patrimonio Cultural

1869195-1