Amplían período de condonación de intereses de deuda tributaria que establece la Ordenanza Nº 617-MSS, y el plazo para el acogimiento al beneficio tributario del descuento que establece la Ordenanza Nº 619-MSS

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 02-2020-MSS

Santiago de Surco, 25 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTOS: El Memorándum Nº 142-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 313-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Nº 70-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, y el Memorándum Nº 972-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se propone ampliar los períodos de vigencia de algunos beneficios tributarios otorgados mediante las Ordenanzas Nº 617-MSS y 619-MSS, y;

CONSIDERANDOS:

Que, mediante el artículo 4º de la Ordenanza Nº 617-MSS, se procedió a condonar los intereses legales de la deuda tributaria que se hayan generado o se generen durante el período de Estado de Emergencia Nacional, período computado entre el 16 de marzo y el 30 de junio del presente año;

Que, asimismo, mediante el artículo 3º de la Ordenanza Nº 619-MSS, se procedió a otorgar un incentivo tributario del 15º de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de las cinco (05) cuotas de vencimiento del ejercicio fiscal 2020, siempre que se paguen hasta el 30 de junio del presente año;

Que, en las disposiciones finales de ambas ordenanzas municipales se le faculta al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de la vigencia de los mencionados beneficios tributarios, entre otras facultades;

Que, mediante Memorándum Nº 142-2020-GAT-MSS, la Gerencia de Administración Tributaria, sustentándose en el Informe Nº 70-2020-SGROCT-GAT-MSS, emitido por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, propone la ampliación del período de vigencia del beneficio tributario establecido en la Ordenanza Nº 617-MSS, y del plazo para el acogimiento de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 619-MSS, hasta el 31 de julio del 2020;

Que, mediante el Informe Nº 313-2020-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en cuenta los actuados generados, opina por la procedencia del proyecto de Decreto de Alcaldía propuesto;

Que, mediante Memorándum Nº 972-2020-GM-MSS, la Gerencia Municipal considera que es viable la emisión del Decreto de Alcaldía, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, considerando que el objeto de la presente norma es extender el plazo de vigencia de un beneficio tributario, se tiene que se encuentra exceptuada de pre publicación, conforme al artículo 14º numeral 3), acápite 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS;

De conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar el período de condonación de los intereses de la deuda tributaria que establece el artículo 4º de la Ordenanza Nº 617-MSS, y el plazo para el acogimiento al beneficio tributario del descuento que establece el artículo 3º de la Ordenanza Nº 619-MSS, hasta el 31 de julio del 2020.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1869184-1