Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro

ORDENANZA Nº 521-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 027-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, y El Informe Vía Remota N° 061-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la propuesta de modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo expuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 9º, numeral 12, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;

Que, de acuerdo al artículo 137° de la Constitución Política del Perú, como primer supuesto de un Estado de Excepción está el Estado de Emergencia, el cual puede declararse en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 de la Carta Magna y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo;

Que, asimismo, el artículo 137° de la Constitución Política del Perú contempla, como segundo Estado de Excepción, la figura de Estado de Sitio en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, asimismo, el numeral XI del Título Preliminar de la Ley antes mencionada ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;

Que, el artículo 79° de la ley precitada contempla que la Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción;

Que, mediante Ordenanza N° 416-MSI, modificada por Ordenanza N° 455-MSI, Ordenanza N° 513-MSI y Ordenanza N° 516-MSI, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro, que regula el régimen del Concejo Municipal, precisando las atribuciones competencias y funciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las Comisiones de Concejo conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972;

Que, mediante la Ordenanza N° 516-MSI del 31 de marzo del 2020, se modificó el artículo 20°del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro, permitiéndose la realización de las Sesiones de Concejo de manera virtual o remota en los períodos de estado de emergencia o situaciones similares declarados conforme a ley, en los que se restrinjan o suspendan los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, la libertad de reunión y de tránsito, ello en el marco del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia Nacional por las Graves circunstancias que afectan la vida de la Nación debido al brote del COVID-19 y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), que fue prorrogado por Decreto Supremo N° 094-2020-PCM hasta el 30 de junio del 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar las acciones para la prevención y control y evitar la propagación del virus COVID-19, el cual ha sido prorrogado desde el 10 de junio del 2020 y por 90 días según el Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, la realización de las sesiones virtuales o remotas vienen sirviendo para asegurar el funcionamiento del Concejo Municipal en el período de emergencia declarado por el gobierno, sin embargo consideramos que dicha modalidad de sesiones de concejo debe continuar en periodos posteriores de manera excepcional además de las sesiones presenciales, más aún cuando persiste el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, lo que posibilitará que este Concejo Municipal pueda seguir adoptando normas y acuerdos según sus competencias, por lo que se propone la modificación del Reglamento Interno de Concejo aprobado por la Ordenanza N° 416-MSI y modificatorias, a fin de efectuar Sesiones de Concejo de modo virtual, con la finalidad de dar continuidad a la funciones normativas y fiscalizadoras del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN

DEL REGLAMENTO INTERNO DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro, aprobado por la Ordenanza N° 416-MSI, modificado por Ordenanza N° 455-MSI, Ordenanza N° 513-MSI y Ordenanza N° 516-MSI, modificando el tercer párrafo del Artículo 20° por el siguiente texto:

“Artículo 20°.-

(…)

Durante los períodos que corresponden a una declaratoria de emergencia sanitaria, a un estado de emergencia o situaciones similares declarados conforme a ley, así como en otras situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, las Sesiones del Concejo Municipal de manera excepcional podrán desarrollarse de manera virtual o remota, utilizando las herramientas digitales y tecnológicas que sean necesarias; asimismo les serán de aplicación las disposiciones del Reglamento concernientes a las sesiones de concejo físicas o presenciales”.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para el desarrollo de las sesiones virtuales.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 24 días del mes de junio de 2020.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1869171-2