Ordenanza que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro

ORDENANZA N° 520-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 026-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 009-2020-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Dictamen N° 004-2020-CSCFGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Vía Remota N° 21-2020-17.0.0-GFA/MSI, el Memorando Múltiple Vía Remota N° 004-2020-17.00-GFA/MSI y el Memorando Vía Remota N° 18-2020-17.00-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe Vía Remota N° 008-2020-17.1.0-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; los Memorandos Vía Remota N° 001-2020-1200-GACU/MSI, N° 003-2020-1200-GACU/MSI y N° 006-2020-1200-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; los Informes Vía Remota N° 1-2020-1220-SDE-GACU/MSI, N° 2-2020-1220-SDE-GACU/MSI y N° 11-2020-1220-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe Vía Remota N° 003-2020-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Obras Privadas; los Memorandos Vía Remota N° 019-2020-1500-GDH/MSI y N° 041-2020-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Vía Remota N° 019-2020-1510-SSBD/GDH/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; los Memorandos Vía Remota N° 011-2020-1600- GDAS/MSI y N° 019-2020-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental; y, el Informe N° 54-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid-19 en el Marco de la Reactivación Económica en el distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo del 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, la Constitución Política del Perú en el inciso 1 del artículo 2° señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, en los artículos 7° y 9° se indica que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, los artículos 46° y 74° de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que a través de las ordenanzas lo gobiernos locales pueden determinar el régimen de sanciones administrativas por la infracción de aquellas disposiciones que son de su competencia, y que los gobiernos locales ejercen la fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a lo dispuesto en dicha Ley;

Que, los numerales II y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, y que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, el cual fue prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, por noventa (90) días calendario, contabilizados a partir del 10 de junio de 2020, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del coronavirus causante de la referida enfermedad;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, en el marco de esta Emergencia Sanitaria a nivel nacional, el Ministerio de Salud, a través de la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, aprobó el Documento Técnico Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas Afectadas por COVID-19 en el Perú, asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, aprobó el Documento Técnico, “Lineamientos para la vigilancia de la salud para los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, modificado por la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, cuya finalidad es buscar contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral;

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053- 2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020- PCM, y N° 094-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 30 de junio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, siendo que en el artículo 1° del mismo se contempla que la “Reanudación de Actividades”, consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; asimismo, en su artículo 3°, dispone que la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades de dicho Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido;

Que, por su parte, el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM estableció las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social, señalando en el artículo 3 que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y otras señalados en el Anexo de dicho Decreto Supremo; asimismo, de acuerdo a su artículo 4°, entre las prácticas que deben promover y/o vigilar los gobiernos locales están: el distanciamiento social no menor de un (1) metro; el lavado frecuente de manos; y, el uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; asimismo, en su artículo 2° se faculta al Ministerio de la Producción para que durante la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, previa coordinación con los Gobiernos Locales dentro de su ámbito de competencia territorial y los Sectores Interior, Defensa y Salud, mediante Resolución Ministerial disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, a puerta cerrada, así como vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros. Para tal efecto las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales, deben cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y en el propio Decreto Supremo N° 101-2020-PCM;

Que, conforme al numeral 239.1 del artículo 239° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se tiene que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos;

Que, en el contexto de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, dispuso en el numeral 2.3 del artículo 2° que los gobiernos locales deben adoptar las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; además que en el artículo 11° del Decreto Urgencia N° 026-2020 se contempla que estos gobiernos locales, en coordinación con la Autoridad de Salud, también deben realizar actividades de fiscalización para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones;

Que, mediante Ordenanza N° 395-MSI se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro;

Que, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, a través del Informe Vía Remota N° 21-2020-17.0.0-GFA/MSI, y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, Subgerencia de Obras Privadas, Subgerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, conforme a la documentación de Vistos de la presente parte considerativa, presenta el proyecto de “Ordenanza que aprueba las Medidas de Prevención y Control para evitar la Propagación del COVID - 19 en el Distrito de San Isidro”, que contempla las obligaciones generales aplicables a los sectores económicos con autorización para su funcionamiento o apertura en el distrito de San Isidro, en concordancia con la reactivación económica, tales como, mercado de abastos, supermercados, bodegas, restaurantes y obras de construcción, entre otros, y que, además de ello, incluya modificaciones a la actual Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA, aprobada con la Ordenanza N° 395-MSI, estableciéndose nuevos tipos infractores, que generan como consecuencia a su incumplimiento multas administrativas y medidas complementarias, herramienta con la cual se permita realizar las acciones de fiscalización de manera eficiente;

Que, al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 54-2020-0400-GAJ/MSI, concluye que resulta indispensable que la Municipalidad de San Isidro al amparo de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, y las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional, declarados por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias, respectivamente, en la lucha contra la expansión del coronavirus causante de la enfermedad COVID-19, apruebe una Ordenanza que sirva para delimitar cuáles son las obligaciones que son de cumplimiento obligatorio para los conductores de los establecimientos comerciales y obras en ejecución, cuyas actividades económicas se encuentran autorizadas por el Gobierno Nacional, y que su fiscalización se encuentra a cargo de esta Corporación Edil, y que tipifique como infracciones el no acatamiento de estas obligaciones, previendo de esta forma las sanciones a imponer, con las respectivas medidas correctivas;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece en su artículo 9º numeral 8), que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, Subgerencia de Obras Privadas, Subgerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, y, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según los documentos de los Vistos;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9°, Artículo 39° y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- suspender las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios públicos y privados, cerrados o abiertos, que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del coronavirus causante del COVID-19, así como el acceso público a todo establecimiento y local comercial, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, a excepción de aquellas actividades o eventos autorizados por el gobierno nacional.

Artículo Segundo.- DISPONER que los establecimientos y locales comerciales cuya apertura está permitida, según las disposiciones emitidas por el gobierno nacional en el contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional, declarados por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (y posteriores modificaciones), respectivamente, para hacer frente a la expansión del coronavirus causante del COVID-19, solo podrán funcionar en el distrito de San Isidro siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con una Licencia de Funcionamiento vigente, ya sea definitiva o provisional;

b) Contar con el Certificado ITSE vigente;

c) Autorización sectorial vigente, de corresponder;

d) “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”; y,

e) Registro vigente en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Los requisitos señalados en los literales d) y e) de la primera parte del presente artículo, únicamente serán aplicables a las personas jurídicas conductoras de establecimientos y locales comerciales.

Los requisitos podrán ser ampliados de conformidad con las disposiciones que emita el gobierno nacional.

Artículo Tercero.- DISPONER que los establecimientos y locales comerciales den cumplimiento estricto a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), y, de corresponder, a los “Protocolos Sanitarios de Operación”, aprobados por la Autoridad Sectorial competente, según el giro autorizado, así como cualquier otra disposición de alcance nacional o local que se emita en el contexto de la contención de la propagación del COVID-19.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR que los establecimientos y locales comerciales cuyo funcionamiento esté autorizado, maximicen la implementación de otras medidas de bioseguridad relacionadas a su giro, para evitar el riesgo de contagio del coronavirus causante de la enfermedad COVID-19, entre sus empleados, contratistas, visitantes y/o consumidores, en caso de brindar atención al público, siempre y cuando estas medidas sirvan de refuerzo y no desnaturalicen el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el artículo tercero de la presente Ordenanza, para lo cual los conductores de los establecimientos y locales comerciales deberán de informar a la Gerencia de Desarrollo Humano de las medidas implementadas para el seguimiento respectivo.

Artículo Quinto.- DISPONER que en el marco de lo dispuesto en la única disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, los establecimientos y locales comerciales cuyas actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales, se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, dentro de un plazo no mayor de siete días hábiles luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza deberán haber iniciado las gestiones para la obtención de su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, plazo en el cual aquellos establecimientos cuyos empleados tengan puestos de trabajo con muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo de contagio del coronavirus causante de la enfermedad COVID-19, según los alcances de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, deberán de proceder a realizar las respectivas pruebas de descarte (serológicas y/o moleculares) de contagio del referido coronavirus, e informar a la Municipalidad de San Isidro de los resultados generales de estas pruebas (número de positivos y/o negativos), salvaguardando el derecho de dignidad e identidad de las personas. El reporte de los resultados generales de las pruebas realizadas deberá ser informado a la Municipalidad de San Isidro, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles luego de emitidos, para el seguimiento respectivo.

Los establecimientos y locales comerciales que estén bajo los alcances del presente artículo y no procedan a dar cumplimiento a lo dispuesto en la primera parte del mismo, deberán suspender inmediatamente sus actividades económicas, las cuales sólo podrán reiniciarse una vez que se obtenga el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Artículo Sexto.- DISPONER que los establecimientos y locales comerciales que cuenten con un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, e incorporen otra actividad económica o cambien su giro, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, que aprueba los “Lineamientos para determinar los giros afines y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 28976” y modificatoria, deberán comunicar al Ministerio de Salud sobre esta situación, a efectos de que se proceda a evaluar la necesidad de presentar un nuevo Plan.

En caso que el Ministerio de Salud informe de la necesidad de que se presente un nuevo “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el establecimiento comercial deberá suspender sus actividades económicas hasta que el mismo proceda a registrar dicho Plan, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.

Artículo Séptimo.- DISPONER que todos los establecimientos y locales comerciales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan procedido a realizar pruebas de descarte de (serológicas y/o moleculares) de contagio del coronavirus causante de la enfermedad COVID-19, deberán de proceder a informar en un plazo máximo de cinco días hábiles de los resultados generales de estas pruebas (número de positivos y/o negativos), salvaguardando el derecho de dignidad e identidad de las personas, para el registro respectivo. El deber de informar en el plazo previsto será igualmente aplicable para todos los establecimientos y locales comerciales que manden a realizar estas pruebas de descarte, luego de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo Octavo.- DISPONER que los establecimientos y locales comerciales que tengan por obligación realizar pruebas de descarte (serológicas y/o moleculares) de contagio del coronavirus causante de la enfermedad COVID-19, por presentar empleados con puestos de trabajo con muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo de contagio del referido coronavirus, en caso de presentar uno o más casos de contagio entre sus trabajadores deberán proceder inmediatamente a suspender sus actividades económicas para que se proceda a realizar la desinfección de sus ambientes, teniendo que informar a la Municipalidad de San Isidro de la fecha de realización de esta desinfección, a efectos de verificar que la misma cumpla con los estándares y protocolos de bioseguridad en la materia, teniendo por no realizada aquella que no cumpla con dichos estándares y protocolos.

Artículo Noveno.- DISPONER que los establecimientos y locales comerciales cuyos empleados tengan puestos de trabajo con bajo riesgo de contagio del coronavirus causante de la enfermedad COVID-19, según los alcances de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y que tengan como política sanitaria laboral no realizar las pruebas de descarte (serológicas y/o moleculares) de la referida enfermedad, en caso que presenten uno o más casos de contagio entre sus trabajadores, deberán proceder inmediatamente a suspender sus actividades económicas.

El levantamiento de la suspensión de las actividades se producirá una vez que se cumplan los siguientes supuestos:

a) Realizar pruebas moleculares a todos los trabajadores, debiendo de remitir a la Municipalidad de San Isidro, dentro de un plazo no mayor de dos días hábiles de haberse efectuado las pruebas, los resultados generales de las mismas (número de positivos y/o negativos), salvaguardando el derecho de dignidad e identidad de las personas, para el registro respectivo.

b) Realizar el proceso de desinfección de los ambientes, debiendo de observar lo dispuesto en el artículo octavo de la presente Ordenanza.

En el caso de los establecimientos y locales comerciales cuyos empleados tengan puestos de trabajo con bajo riesgo de contagio del coronavirus causante de la enfermedad COVID-19, y sí tengan por política sanitaria laboral realizar las pruebas de descarte (serológicas y/o moleculares) de la referida enfermedad, en caso de presentar uno o más casos de contagio entre sus trabajadores, el levantamiento de la suspensión de actividades estará supeditado únicamente al cumplimiento del supuesto del literal b) del párrafo precedente.

Artículo Décimo.- DISPONER que los establecimientos y locales comerciales den cumplimiento inmediato, o dentro de los plazos fijados por el gobierno nacional, a las nuevas disposiciones sectoriales que se emitan respecto del desarrollo de las actividades económicas que se encuentren autorizadas, caso contrario dichas actividades deberán suspenderse inmediatamente. El levantamiento de esta suspensión procederá siempre y cuando los conductores de los establecimientos y locales comerciales acrediten el cumplimiento de las nuevas disposiciones emitidas.

Artículo Décimo Primero.- APROBAR las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de San Isidro, vinculante para todos aquellos establecimientos y locales comerciales que desarrollen actividades económicas que no cuenten con un “Protocolo Sanitario de Operación”, aprobados por la Autoridad Sectorial competente, y que tengan permitido dar atención al público en sus propios ambientes, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Los establecimientos y locales comerciales cuyo funcionamiento esté permitido, pero sin atención al público dentro de sus ambientes, y opten por relacionarse con su clientela, a través de un servicio directo a domicilio o de un servicio de entrega a domicilio (delivery), aplicarán en lo que corresponda las medidas previstas en el referido Anexo.

Las medidas aprobadas por el presente artículo resultan también vinculantes para aquellos establecimientos y locales comerciales que cuentan con “Protocolos Sanitarios de Operación”, incluyéndose a las obras en ejecución, entendiéndose su aplicación de forma complementaria, y siempre que no desnaturalicen el cumplimiento de estos protocolos y normas adicionales que emita el gobierno nacional, así como de su respectivo “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

Los establecimientos y locales comerciales deberán proceder a implementar las medidas previstas en el referido Anexo, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contabilizados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Segundo.- AUTORIZAR a que la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano realicen intervenciones en los establecimientos y locales comerciales, así como en las obras en ejecución, en donde se busque comprobar el nivel de capacitación que tienen los trabajadores del cumplimiento de las normas de sanidad y salubridad emitidas en el contexto de la expansión del COVID-19.

El desconocimiento manifiesto que evidencien la mayoría de los trabajadores sobre las normas de sanidad y salubridad emitidas en el contexto de la expansión del COVID-19, motivará la suspensión inmediata de las actividades en los establecimientos y locales comerciales, así como en las obras en ejecución. El levantamiento de la suspensión operará una vez que se acredite en una nueva visita programada la capacitación mayoritaria por parte de los trabajadores del conocimiento de las mencionadas normas.

Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que el incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza constituye una falta grave, conforme a la tipificación prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente de la Municipalidad de San Isidro, autorizándose a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización a disponer como medida preventiva la clausura temporal del establecimiento y local comercial o la paralización de la obra en ejecución, sin perjuicio del inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, y de las acciones civiles que correspondan a cargo de la Procuraduría Pública Municipal, debiéndose de informar de este supuesto a la Policía Nacional, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Producción, y cualquier otra autoridad que tenga bajo su responsabilidad el cuidado de la vida y salud de las personas.

Artículo Décimo Cuarto.- INCLUIR en la Tabla de Infracción y Sanciones Administrativas (TISA) vigente, los códigos de infracción 7.41, 7.42, 7.43 y 7.44, conforme al siguiente detalle:

DISPOSICIÓN COMPLEMETARIA

ÚNICA. – Los establecimiento comerciales cuyos Certificado ITSE hayan sido prorrogados por un (1) año, en mérito a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, deberán mantener las condiciones de seguridad autorizadas, sin perjuicio que en los casos que hubieran presentado solicitudes para un nuevo Certificado ITSE, antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, la Municipalidad de San Isidro dentro del plazo máximo de un (1) año, contabilizado desde la fecha de vencimiento del Certificado ITSE que fue prorrogado, procederá a atender dichas solicitudes, de acuerdo al cronograma que de ser necesario se apruebe para ello.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la actual aplicación de la presente Ordenanza, conforme a la normatividad vigente.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión y publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 24 días del mes de junio de 2020.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

ANEXO

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID - 19 EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

I. DISPOSICIONES GENERALES:

1.1 De la organización interna de los establecimientos y locales comerciales.-

Los establecimiento y locales comerciales que se encuentran funcionando al amparo de las disposiciones emitidas por el gobierno nacional en el contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional, declarados por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (y posteriores modificaciones), respectivamente, para hacer frente a la expansión del coronavirus causante del COVID-19, deberán implementar protocolos de organización interna de funcionamiento de manera que se garantice que en dichos espacios se eviten las aglomeraciones de personas y se controle que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro (1.00 m), a fin de evitar posibles contagios del COVID-19, procurándose que la permanencia de los consumidores sea la estrictamente necesaria para la adquisición de alimentos, productos y servicios indispensables, quedando terminantemente prohibido el consumo de productos en los propios establecimientos, incluyendo las actividades de degustación.

Los establecimientos y locales comerciales cuyos giros sean posteriormente autorizados de funcionar por parte del gobierno nacional, según la implementación de 04 (fases) del plan “Reanudación de Actividades” antes del inicio o reinicio funciones deberán haber implementado los protocolos de organización interna según los alcances de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo.

1.2 Del orden, limpieza e higiene de los establecimientos y locales comerciales.-

Los establecimientos y locales comerciales cuyo funcionamiento se encuentre autorizado, deben cumplir de manera irrestricta las normas municipales de orden, limpieza e higiene dentro de sus espacios, así como aquellas disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria a nivel nacional para evitar la propagación del COVID-19.

II. PROTOCOLO SANITARIO DE OPERACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

2.1 Sobre el funcionamiento de los establecimientos y locales comerciales.-

Los establecimientos y locales comerciales deberán:

• Señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro (1.00 m) de distancia entre cada persona.

• Establecer los mecanismos y medidas necesarios para que se permita el ingreso únicamente a los clientes provistos de mascarilla.

• Controlar el correcto ingreso de las personas en atención al aforo, permitiéndose como máximo el 50% del aforo autorizado en el Certificado ITSE, con la finalidad de prevenir del contagio y propagación del COVID-19. El aforo podrá ser reducido a un porcentaje mayor, previa evaluación por parte de la Municipalidad de San Isidro.

• Prohibir el ingreso de embarazadas, niños y/o personas mayores de 65 años, en aquellos establecimientos o locales comerciales cuyo giro implique el almacenamiento y distribución para la venta al público de alimentos y productos de primera necesidad al por mayor, como supermercados, mercados y similares.

• Disponer el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen a cada local.

• Contar con dispensadores de agua y jabón y/o alcohol en gel y papel toalla, ubicados en la entrada del local, para el lavado y desinfección de las manos asegurando que sean de acceso libre a las personas antes y después de realizar sus compras o cualquier actividad al interior del establecimiento. Alternativamente, podrán optar por disponer de personal que se encargue de facilitar alcohol en gel para que las personas procedan al proceso de desinfección de las manos. En caso que se facilite papel toalla será necesaria la instalación de un depósito, sin tapa, para arrojar el papel sin tocar la superficie.

• Implementar el uso de pediluvios como mecanismo que asegure la desinfección de los calzados (suelas) de todas las personas que ingresen al local.

• Mantener los lavaderos internos abastecidos con jabón, desinfectante y elementos desechables para el lavado y secado de manos para el uso de los colaboradores y/o trabajadores, contratistas, visitantes y usuarios de su establecimiento. Los tachos para la eliminación de residuos y/o basura deben ser de material plástico, de preferencia con diseño de tapa con mecanismo de apertura de pie; debiendo su interior tener una bolsa de plástico que permita ser retirada fácilmente para permitir su posterior lavado y desinfección.

Se debe mantener abierta la puerta principal de ingreso a los servicios higiénicos, para evitar el contacto después del aseo respectivo, siempre que las condiciones de estos servicios lo permitan y se garantice la privacidad en dichos ambientes.

Para el secado de las manos deberán instalarse equipos que no necesiten manipulación alguna, como secadores eléctricos con sensor, siendo que es la última acción después del aseo respectivo. Los secadores que no cumplan con estas condiciones deberán ser retirados o inhabilitados.

• Realizar la desinfección de los baños, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, y todos aquellos elementos y superficies con los cuales las personas tienen contacto constante y directo; con hipoclorito de sodio (lejía al 5%). Asimismo, deberán seguir los protocolos de limpieza previstos por la Resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN que aprobó la “Guía para la limpieza y desinfección de manos y superficies”.

• Desinfectar, antes de su uso y permanentemente, los coches, canastillas y similares disponibles al público.

• Prohibir e impedir la manipulación de productos y alimentos por los usuarios para su envasado o recolección. Dicha manipulación será efectuada únicamente por los responsables del expendio.

• Garantizar que los bienes de consumo directo se encuentren debidamente protegidos y no expuestos al ambiente en forma directa.

• Ubicar afiches informativos en los puntos más visibles dentro de los establecimientos y locales comerciales, acerca de las medidas sanitarias de prevención para evitar el contagio del coronavirus causante de la enfermedad del COVID-19.

Los afiches informativos no pueden ser reemplazado por volantes u otro medio de difusión que suponga una recepción a través del uso de las manos. Además, en los establecimientos que tengan una afluencia importante de público la difusión acerca del cumplimiento de las medidas sanitarias, debe también realizarse a través de mensajes audiovisuales o solo audibles, que se repitan de forma constante, evitando que los mismos generen una saturación en las personas y/o contaminación visual o sonora.

• Colocar afiches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento.

• Incentivar el uso de medios electrónicos de pago (dinero electrónico) y cualquier medio que reduzca el uso del dinero físico.

• Establecer medios de comunicación con su público objetivo y/o terceros de manera que la asistencia al establecimiento se dé previa cita, evitando de esta manera situaciones de aglomeraciones o colas en las afueras del local comercial.

• Evitar que las campañas de promoción u ofertas de productos y servicios generen caos peatonal y/o vehicular por la asistencia masiva de público a las instalaciones del establecimiento.

2.2 Sobre la relación del establecimiento con su personal.-

Los establecimientos y locales comerciales con respecto a su personal deberán:

• Controlar que, en la interacción entre los trabajadores, y de estos con el público, se respete la distancia mínima de un metro (1.00 m).

• Controlar la temperatura corporal diaria.

• Controlar la limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón o alcohol en gel, de corresponder, por parte de los trabajadores, al inicio, durante y en la finalización de las actividades, debiendo tener mayor cuidado con los trabajadores que tengan contacto con el público o cuyas labores supongan una mayor exposición de contraer el coronavirus causante de la enfermedad del COVID-19.

• Proporcionar mascarillas, guantes, lentes y gorros y toda aquella indumentaria o accesorio de protección que disminuya el riesgo de contagio del coronavirus causante de la enfermedad del COVID-19. Los elementos de protección proporcionados deberán cumplir con las disposiciones técnicas sanitarias aprobadas por la Autoridad de Salud y/o el sector correspondiente.

• Impedir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al púbico si tienen algún síntoma respiratorio o fiebre, debiendo derivarlos a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada), situación que debe replicarse en caso que estos síntomas se presenten súbitamente durante la jornada de trabajo. Estos hechos deberán reportarse a la Autoridad de Salud correspondiente para el seguimiento respectivo.

• Capacitar constantemente a los trabajadores en lo que respecta a la observancia de todas las medidas principales emitidas por el gobierno nacional en lo que respecta a la contención del COVID-19, en especial las relacionadas con temas de salud y salubridad, así como en el cumplimiento de las presentes medidas y cualquier otra disposición que la Municipalidad de San Isidro emita en este contexto, así como de aquellas medidas de bioseguridad que adicionalmente se requieran respetar, teniendo en cuenta la naturaleza del giro o actividad económica.

• Verificar el cumplimiento diario por parte de los trabajadores de las medidas referidas en el anterior punto.

2.3 Sobre la relación del establecimiento con los visitantes y/o consumidores.-

Los establecimientos y locales comerciales con respecto a los visitantes y/o consumidores deberán:

• Prohibir el ingreso de personas que no porten una mascarilla, elementos que deberán exhibirse en buenas condiciones. El uso de las mascarillas deberá mantenerse durante la permanencia en el establecimiento.

• Prohibir el ingreso de personas que presenten una temperatura alta asociada a una fiebre y/o con problemas respiratorios.

• Prohibir el ingreso de las personas si antes no han procedido a lavarse y/o desinfectarse las manos.

• Controlar que al interior del establecimiento las personas respeten la distancia mínima de un metro (1.00 m) entre sí y/o con los trabajadores.

• Controlar que las personas cumplan con las medidas de bioseguridad que adicionalmente se requieran respetar teniendo en cuenta la naturaleza del giro o actividad económica.

• Verificar, que al momento de pagar, las personas respeten la distancia establecida, garantizando que el acercamiento a la caja únicamente se dé cuando la persona que antecede haya concluido con todo el proceso de pago y el personal del establecimiento haya procedido a la desinfección respectiva de la faja donde colocan los productos para el pago respectivo.

2.4. Sobre la relación del establecimiento con la Municipalidad de San Isidro y la autoridad nacional.-

Los establecimientos y locales comerciales en su relación con las autoridades del ámbito local y nacional deberán:

• Solicitar el apoyo de las fuerzas del orden y/o del servicio de serenazgo de la Municipalidad de San Isidro, en caso de no contar con un servicio de seguridad privada, para el retiro de las personas que se nieguen a acatar cualquiera de las presentes disposiciones y las normas de salud e higiene emitidas por el gobierno nacional en lo que respecta a la contención del COVID-19, poniendo en riesgo la vida y salud de otras personas.

• Informar a la Municipalidad de San Isidro de cualquier ocurrencia o evento presentado relacionado con el cumplimiento de las presentes medidas, sin perjuicio de la comunicación que deben tener con la Autoridad de Salud y los sectores que ejercen la rectoría sobre la actividad o giro autorizado.

III. DISPOSICIONES ADICIONALES PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

3.1 Obras en ejecución.-

Las presentes disposiciones son aplicables únicamente para aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con los permisos correspondientes otorgados por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y se encuentren registrados en el Sistema Integrado COVID 19 – SICOVID 19. De no encontrarse en este supuesto, la ejecución de cualquier tipo de obra continuará suspendida, de acuerdo a las disposiciones emitidas por parte del Gobierno Nacional.

En ese sentido, previo a iniciar y/o reiniciar obra, las mismas deberán:

- Comunicar a la Municipalidad de San Isidro, los datos del residente de obra, supervisor de obra y profesional de la salud.

- Prohibir el uso del servicio de delivery para la alimentación de los obreros.

- Prohibir que los obreros almuercen o coman en los alrededores de la edificación, o usen otros espacios públicos.

- Cumplir con reducir el aforo del área de ventas de la obra a la mitad, siendo que la asistencia de las personas se deberá dar previa cita, para evitar aglomeraciones o colas de personas en las afueras de dicha área, debiendo priorizar la atención virtual para el público interesado en adquirir un departamento u oficina.

- Cumplir con presentar a la Municipalidad de San Isidro copia del registro y copia del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo - PLAN”, según lo indicado en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y sus modificatorias, conjuntamente con dicho documento se debe ingresar la reprogramación de las visitas de inspección firmado por el responsable de obra, esta reprogramación debe considerar el número de visitas pendientes a la fecha de inicio del estado de emergencia nacional, declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

- Cumplir con acreditar el registro de las Fichas de Sintomatología COVID-19, conforme al Anexo 2 del Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 (aprobado según Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA).

- Cumplir con acreditar mediante plano de señalización la ubicación de los paneles informativos instalados en varios puntos de la obra con las recomendaciones básicas de prevención del contagio frente al COVID-19; así como la ubicación de los puntos de control, medición de temperatura y ubicación de los puntos donde se provee los equipos personales de seguridad, en caso de requerir recambio durante la ejecución de algún trabajo, diferenciando claramente la circulación hacia dichos puntos; y, también, establecer horarios y zonas específicas, así como el personal para la recepción de materiales o mercancías.

- Cumplir con acreditar el conocimiento del personal (de manera escrita) respecto a las recomendaciones básicas de prevención del contagio frente al COVID-19 y el contenido del PLAN, a través de la capacitación obligatoria sobre seguridad y salud en el trabajo (según el Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades). Asimismo, mantener actualizada la información del personal, a fin de ubicar a cada obrero o empleado, en caso de que en la obra se presente un caso de COVID-19, y seguir con el PLAN y las recomendaciones del Ministerio de Salud.

- Cumplir con publicar en la(s) entrada(s) de la obra de construcción, un aviso visible que señale el cumplimiento de la adopción de las medidas contempladas en la presente norma y en los lineamientos que le correspondan, y así como todas las medidas complementarias orientadas a preservar la salud y seguridad en el trabajo durante la emergencia por COVID-19. Dicha información debe estar acompañada de la Autorización Municipal correspondiente (Resolución de Licencia).

3.2 Sobre restaurantes, servicio delivery y recojo en tienda.-

Antes de reanudarse las actividades de preparado de alimentos, así como toda la cadena de procesos que ello implique, los Restaurantes y Servicios Afines deben implementar las siguientes medidas de bioseguridad, teniendo en cuenta que las mismas no eximen el cumplimiento de la Norma sanitaria aplicable a Restaurantes y Servicios Afines aprobada con la Resolución Ministerial N° 822-2018-MINSA, “Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobada con la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, el “Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0142-2020-PRODUCE, y la “Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA.

En ese sentido, deberán:

1. Realizar el saneamiento ambiental (desratización, desinsectación, desinfección y limpieza y desinfección de reservorios de agua) de sus instalaciones, de acuerdo a lo considerado en la Resolución Ministerial N° 822-2018-MINSA, que aprueba la “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios afines”.

2. Permitir la presencia del público, previa cita, a través del canal no presencial que implemente el restaurante, evitando la existencia de colas o aglomeración de personas a las afueras del restaurante.

3. Instalar puntos de lavado de manos y estaciones de desinfección exclusivos al ingreso del establecimiento, áreas de proceso y despacho; asimismo, las estaciones deberán estar dotadas con solución desinfectante (en spray) o dispensador con alcohol en gel.

4. Garantizar espacios exclusivos para el cambio de indumentaria del personal, asegurando que se guarde la ropa con la que el personal llegó en una bolsa cerrada. El calzado propio deberá colocarse en una bolsa adicional, separada de la ropa. Una bolsa limpia será usada exclusivamente para el uniforme de trabajo evitando contaminación cruzada. En el casillero no podrá guardarse ropa sin las bolsas de protección. El uniforme siempre quedará en el centro de trabajo y será responsabilidad del restaurante el lavado del mismo. El uniforme y calzado del personal será facilitado por el establecimiento, debiendo considerar 2 cambios por día. El uniforme de la empresa sólo se podrá usar dentro de las instalaciones, para el traslado fuera de las instalaciones se usará otra indumentaria.

5. Instruir al personal que ante una sudoración facial, deberán evitar tocarse inmediatamente el rostro, para lo cual, primero tendrá que retirarse toda la protección, lavarse las manos, secarse la cara con papel o lavarse el rostro y volver a colocarse la protección (mascarilla, guantes, cofia, según corresponda).

6. Proporcionar mascarillas del tipo facial, las cuales deben cumplir con las disposiciones técnicas sanitarias aprobadas por la Autoridad de Salud o el sector correspondiente para uso quirúrgico, garantizando con el proveedor que se cumpla con un porcentaje de filtración bacteriana de al menos el 95%.

7. Realizar el empaque (objeto que protege y preserva el envase con el alimento preparado culinariamente, es de primer uso, como bolsa de plástico biodegradable, papel, cartón, etc.). contando con un precinto de seguridad que asegure que no se abrirá el mismo durante el transporte hasta que llegue al consumidor. Asimismo, para su traslado el empaque debe cerrarse, conteniendo el envase con alimento y este ser acondicionado en el contenedor o caja para su reparto, manteniéndose cerrado durante todo el trayecto hasta ser entregado al consumidor final.

8. Verificar que tanto el encargado de envasar y empaquetar los alimentos, como el repartidor, lleven protector buco nasal, tener cabello cubierto y las manos (con o sin guantes) limpias y desinfectadas, así como uñas cortas y limpias, sin heridas infectadas o abiertas.

9. Realizar y/o coordinar que el reparto del alimento preparado culinariamente se dé en el tiempo más breve que sea posible, en ningún caso debe ser mayor a una hora.

10. Realizar y/o coordinar que el reparto del alimento que se consume caliente, se dé transportándolo en contenedor/caja, acondicionado térmicamente para mantener la temperatura caliente del mismo; y, el alimento crudo o cocido que se consume frío debe trasladarse en el contenedor/caja, con medios que lo mantengan en esa condición

11. Prohibir el contacto directo del consumidor final con el despachador, manteniéndose la distancia de al menos de 1.00 metro, y al recibir el empaque, el consumidor procederá a desinfectarlo antes de retirar el envase con el alimento, como buena práctica propuesta por el repartidor.

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