Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2020 - junio 2021 en el área marítima

Resolución Ministerial

N° 188-2020-PRODUCE

Lima, 29 de junio de 2020

VISTOS: El Oficio N° 492-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Informe N° 111-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 361-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP de Merluza, establece que el manejo del recurso merluza se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 492-2020-IMARPE/PE remite el Informe sobre el “ANÁLISIS DEL ESTADO POBLACIONAL DE LA MERLUZA PERUANA (Merluccius gayi peruanus) Y PROYECCIONES DE PESCA JULIO 2020 - JUNIO 2021”, el cual concluye, entre otros, que “La biomasa media estimada mediante la aplicación del XSA es de 426 565 toneladas, de las cuales 375 264 t (grupo de edad 2+) corresponde a la biomasa explotable”; por lo que, recomienda: i) “Para la decisión de una determinada tasa de explotación (E), la cual se recomienda entre 0,15 y 0,18 (…)”; y, ii) “Mantener lo establecido en el ROP de la merluza sobre el porcentaje de la pesca incidental, el cual no debe sobrepasar el 20% de ejemplares menores a los 28 cm de longitud total; y los periodos de las vedas reproductivas”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 111-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 492-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “En el marco del ordenamiento pesquero del recurso merluza, corresponde al Ministerio de la Producción, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual a través de regímenes provisionales, y fijar el límite máximo de captura total permisible (LMCTP) en función de los informes científicos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)”; ii) “(…), de acuerdo al IMARPE, la merluza es un recurso fuertemente influenciado por las condiciones oceanográficas de subsuperficie; por tanto, su ordenamiento debe considerar el manejo adaptativo y precautorio, considerando el alto grado de incertidumbre generado por las actuales condiciones oceanográficas”; iii) “Sumado a ello, dicha institución señala que durante la última década (2011 en adelante) observa una mejora en la diversidad de los grupos de edad con mayor presencia de ejemplares longevos, que hacen una estructura de la población más fuerte, capaz de resistir el stress generado por la pesca y por la alta variabilidad ambiental, propia del mar peruano”; y, iv) “En base a ello, es conveniente emplear de manera precautoria una tasa de explotación (E) de 0.15 comprendida dentro de los márgenes sostenibles de bajo riesgo, conforme a la recomendación del IMARPE”; por lo que, concluye que “(…), se considera necesario proyectar una Resolución Ministerial que establezca el Régimen provisional de pesca del recurso (…) merluza (Merluccius gayi peruanus) para la temporada de pesca 2020-2021, con un límite máximo de captura total permisible de cincuenta mil ochocientos veintitrés (50,823) toneladas comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Meluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2020-junio 2021

Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2020-junio 2021, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur.

Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza

2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2020 - junio 2021, al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en cincuenta mil ochocientos veintitrés (50,823) toneladas.

2.2 El LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial podrá ser extraído no debiendo exceder el 30 de junio de 2021.

2.3 El LMCTP podrá modificarse en función a la disponibilidad del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), previo informe del IMARPE.

2.4 El Ministerio de la Producción podrá suspender el Régimen Provisional de Pesca establecido en la presente Resolución Ministerial por razones de conservación del recurso en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE.

2.5 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso Merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el régimen julio 2020-junio 2021.

Artículo 3.- Disposiciones aplicables al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza

El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se rige por las disposiciones del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, sus normas modificatorias y las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables.

Artículo 4.- Flota artesanal

La participación de la flota artesanal en el presente régimen no está sujeta a la asignación de un límite de captura del recurso Merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo y la regulación del esfuerzo pesquero.

Artículo 5.- Operaciones pesqueras

Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

A) Actividad extractiva:

a.1 Las embarcaciones pesqueras arrastreras deben contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Merluza y contar con el Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE asignado.

a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera debe suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el que podrá ser presentado en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción o en las oficinas zonales de la referida Dirección General, para tal efecto la mencionada Dirección General dispondrá mediante comunicado el procedimiento a seguir. El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá señalar en los citados convenios, las embarcaciones nominadas y las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras.

a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcación pesquera.

a.4 Están prohibidas las operaciones de pesca del recurso Merluza en el área marítima ubicada al sur de los 07°00’00’’ Latitud Sur.

a.5 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias.

a.6 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú-IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión.

a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo.

a.8 Las embarcaciones arrastreras deben contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT, la cual debe emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las que constituyen un medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (05) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y con rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo de dos (02) horas.

a.9 Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arrojar al mar, ejemplares del recurso Merluza que se hubiesen capturado durante las faenas de pesca.

a.10 Queda prohibido el trasbordo del recurso Merluza capturado antes de llegar a puerto o punto de desembarque.

a.11 Las embarcaciones pesqueras artesanales podrán desarrollar actividades extractivas del recurso Merluza solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan líneas con anzuelo a usarse a nivel de fondo en sus operaciones de pesca y el producto de su pesca será destinado exclusivamente a la comercialización en estado fresco-refrigerado, estando prohibido el abastecimiento a las plantas de procesamiento.

B) Actividad de Procesamiento:

b.1 Los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso Merluza en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción.

b.2 Los titulares de plantas de procesamiento solo podrán recibir el recurso Merluza de las embarcaciones de arrastre cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2 del presente artículo.

b.3 Los titulares de plantas de procesamiento están obligados a informar quincenalmente a la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, y a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera.

Artículo 6.- Medidas de conservación

El Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza. Durante los períodos de veda reproductiva del recurso Merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales.

Artículo 7.- Labores científicas

Las embarcaciones arrastreras que participen del presente régimen deben llevar a bordo un (01) Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente al IMARPE.

Artículo 8.- Labores de vigilancia

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en coordinación con las dependencias Regionales de Producción, efectuará acciones de vigilancia y control de manera permanente. Asimismo, podrá disponer la conformación de un Comité de Vigilancia, el mismo que apoyará en sus labores de supervisión, según los lineamientos a ser determinados por la citada Dirección General.

La citada Dirección General remitirá mensualmente a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, un informe sobre los volúmenes desembarcados del recurso Merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE.

Artículo 9.- Transparencia del volumen total de captura

La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, publicará mensualmente en el portal institucional del Ministerio (www.gob.pe/produce), el volumen total de captura que ha efectuado cada embarcación arrastrera que participa en el presente Régimen Provisional de Pesca, con cargo al LMCE asignado.

Artículo 10.- Saldos no extraídos

La cantidad no extraída del LMCE asignado en el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza no podrá ser transferida a ningún otro Régimen Provisional, extinguiéndose el derecho del titular del permiso de pesca sobre los saldos no extraídos en la fecha de expiración del presente Régimen.

Artículo 11.- Transparencia de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento

La Dirección Regional respectiva y las oficinas zonales de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, deberán remitir a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, los ejemplares originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, que hayan sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los literales a.2 y b.1 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, se encargará de publicar los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, custodiar los convenios suscritos, y velar por el cumplimiento y la aplicación de los efectos jurídicos de dichos convenios. Asimismo, publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), la relación de convenios que hayan sido suscritos y la aplicación de sus efectos jurídicos, de ser el caso; y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras que se encuentren autorizadas para participar en el presente Régimen.

Artículo 12.- Suspensión de los Convenios

Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones y titulares de plantas de procesamiento pesquero que participen en el Régimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. En consecuencia, serán suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se señalan a continuación:

a. De ser detectada una embarcación operando sin haber embarcado al Técnico Científico de Investigación (TCI) o sin la correspondiente plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o infrinjan los literales a.4, a.7 y a.8 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial y el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias.

En dicho caso, se suspenderán definitivamente los efectos legales del Convenio quedando inhabilitada para extraer el LMCE del Recurso Merluza asignado durante la vigencia del presente Régimen.

b. Los titulares de plantas de procesamiento pesquero que reciban volúmenes del recurso Merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenios; y que no cumplan con informar al Ministerio de la Producción, los volúmenes del recurso Merluza recibidos.

En ambos supuestos, además de la suspensión del Convenio, serán sancionados conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE.

Artículo 13.- Penalidades

Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los Convenios a que se refieren los literales a.2 y b.1 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, están sujetas, en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar conforme a Ley y demás normas que conforman el ordenamiento legal pesquero.

Artículo 14.- Incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza

El incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 15.- Seguimiento

El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 16.- Puntos de desembarque

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, establecerá los puntos de desembarque autorizados.

Artículo 17.- Difusión de la presente Resolución Ministerial

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1869166-1