PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Decreto N° 001-2020-2021-P/CR.- Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la
Primera Legislatura Ordinaria del Período de Sesiones 2020-2021 000000

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 111-2020-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Achoma, Yanque e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de deslizamientos de tierra 000000

D.S. N° 112-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco y Puno 000000

D.S. N° 113-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna 000000

D.S. N° 114-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en el distrito de Ubinas de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua 000000

D.S. N° 115-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias del departamento de Huánuco 000000

SALUD

R.M. Nº 431-2020-MINSA.- Modifican la Directiva Sanitaria que establece los lineamientos técnicos para la obtención de plasma de donantes convalecientes de la Enfermedad del Coronavirus 2019 (COVID19) 000000

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 0338-2020-MTC/01.02.- Aprueban formato y especificaciones técnicas del Certificado y Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT 000000

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 124-2020-VIVIENDA.- Modifican el Reglamento Nacional de Tasaciones 000000

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. N° 136-2020-J-OPE/INS.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República 000000

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 063-2020/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS 000000

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 0042-2020/SBN.- Habilitan, a partir del 26 de junio del presente año, el uso del aplicativo de entorno web denominado SINABIP LIBRE 000000

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Res. Nº 00018-2020/CEPLAN/PCD.- Designan Directora Nacional de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN 000000

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 052-2020-CONCYTEC-P.- Aprueban la “Directiva que regula el Procedimiento Especial para financiar prioridades nacionales de investigación en salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1504” 000000

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. N° 000089-2020-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan el Acuerdo Nº 065-2020-CDAH, que revoca la autorización de registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior 000000

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 079-2020-OSCE/PRE.- Formalizan aprobación de la Directiva N° 007-2020-OSCE/CD “Bases Estándar para el procedimiento especial de selección a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020” 000000

Res. Nº 080-2020-OSCE/PRE.- Formalizan aprobación de la modificación de la Directiva N° 004-2019-OSCE-CD “Disposiciones sobre el contenido del resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias” e incorporación de formato 000000

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 105 -2020/SUNAT.- Flexibilizan disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica 000000

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 084-2020-SUNARP/SN.- Designan Asesor de la Superintendencia Nacional de la SUNARP 000000

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. N°053-2020-SUSALUD/S.- Aprueban ampliación del plan estratégico institucional, denominándose en adelante Plan Estratégico Institucional 2019 - 2023 de la Superintendencia Nacional de Salud 000000

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. N° 056-2020-SUNEDU/CD.- Aprueban el cambio de denominación del programa de estudios de Terapia Física y Rehabilitación, por el de Tecnología Médica, Especialidad de Terapia Física y Rehabilitación, así como de la denominación del título profesional que otorga, solicitado por la Universidad Privada del Norte S.A.C. 000000

Res. N° 058-2020-SUNEDU/CD.- Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad del Pacífico y Reconocen la creación de tres programas de estudios 000000

Res. N° 059-2020-SUNEDU/CD.- Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y reconocen la creación de dos programas de estudios conducentes a títulos de Segunda Especialidad Profesional 000000

Res. N° 060-2020-SUNEDU/CD.- Aprueban el cambio de las denominaciones del grado académico de bachiller y del título profesional del programa de estudios de “Educación y Gestión del Aprendizaje”, comunicados por la Universidad Privada del Norte S.A.C. 000000

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 183-2020-CG.- Incorporan doce Órganos de Control Institucional que se ubican en diversas entidades a la Contraloría General de la República 000000

FUERO MILITAR POLICIAL

Res. Adm. N° 037-2020-FMP/CE/P.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Fuero Militar Policial y brindar la información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 000000

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 024-2020-MP-FN-JFS.- Crean fiscalías, despachos y plazas fiscales en el Distrito Fiscal de Lima, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal, correspondiente al Primer Tramo 000000

Res. Nº 728-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada 000000

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. N°s. 786, 988, 1408 y 1473-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 000000

Res. N° 1454-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 000000

Res. N° 01683-2020.- Autorizan al Banco de Comercio el cierre definitivo de dos oficinas especiales ubicadas en el departamento de Lima 000000

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Ordenanza N° 328-GRJ/CR.- Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín 000000

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. N° 008-2020-A/MM.- Aprueban el “Reglamento de la Ordenanza N° 531/MM, que promueve la Ejecución de Obras y Proyectos Públicos en función a ingresos prediales” 000000

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza N° 140-2020/MCPSMH.- Ordenanza que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, vencimientos y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y fija fecha de vencimiento del Impuesto Predial 2020 000000

Acuerdo N° 018-2020/MCPSMH.- Aprueban solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, el Rescate Financiero con la finalidad de seguir brindando los servicios básicos y de esta manera continuar con la prevención de la pandemia COVID-19, en la jurisdicción 000000

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

1868882-1

Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período de Sesiones 2020-2021

Decreto de Presidencia

Nº 001-2020-2021-P/CR

El Presidente del Congreso de la República

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento del Congreso de la República establece que el Congreso de la República elegido para completar el Período Parlamentario 2016-2021 desarrolla sus funciones en tres períodos ordinarios de sesiones o legislaturas;

Que, según el numeral 1) de la norma reglamentaria citada, la Primera Legislatura Ordinaria del presente Período de Sesiones culmina el 26 de junio de 2020;

Que, durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones son establecidas por los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú; y

Que, el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República faculta al Presidente del Congreso de la República a ampliar la convocatoria de las Legislaturas Ordinarias con agenda fija.

DECRETA:

Amplíase la convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período de Sesiones 2020–2021 hasta el 5 de julio de 2020, con la finalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fija:

1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otros asuntos de competencia del Pleno del Congreso de la República, que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 26 de junio de 2020.

2. Los dictámenes y proyectos de ley y otros temas que se incluyan en la Agenda del Pleno del Congreso por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones.

3. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia.

4. Las Denuncias Constitucionales tramitadas por la Comisión Permanente.

Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veinte.

Publíquese y cúmplase.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

1868882-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

1868951-1

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Achoma, Yanque e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de deslizamientos de tierra

decreto supremo

N° 111-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 18 de junio de 2020, a las 01:45 horas, se produjo un deslizamiento que ocasionó el embalse del río Colca, afectando las áreas de cultivo en los distritos de Achoma, Yanque e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 2846-2020-INDECI/5.0 de fecha 23 de junio de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00011-2020-INDECI/11.0, de fecha 23 de junio de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, el cual señala que se produjo un deslizamiento de tierra que ocasionó el embalse del río Colca, afectando las áreas de cultivo, animales y canales de riego en los distritos de Achoma, Yanque e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; resultando necesario la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00011-2020-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el Reporte Complementario Nº 2044-23/06/2020/COEN-INDECI/11:30 HORAS (Reporte Nº 08), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el citado Informe Situacional, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes, indicando que a consecuencia del impacto de daños ante el deslizamiento ocurrido, la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Arequipa, ha sido sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando se declare el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Achoma, Yanque e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, teniendo en consideración la magnitud de daños y complejidad de solución; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Arequipa, a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Achoma, Yanque e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de deslizamientos de tierra, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Arequipa, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO

Ministro del Interior

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1868951-1

1868951-2

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco y Puno

decreto supremo

N° 112-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de febrero de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 073-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de abril de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo N° 031-2020-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de abril de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio Nº 228-2020-GR CUSCO/GR del 16 de junio de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, solamente en el distrito de Santa Teresa, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco;

Que, con el Oficio Nº 454-2020-GR.PUNO/GR del 18 de junio del 2020, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Puno, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Asillo, de la provincia de Azángaro y los distritos de Macari y Nuñoa, de la provincia de Melgar, del departamento de Puno;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 2795-2020-INDECI/5.0, de fecha 22 de junio de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00083-2020-INDECI/11.0 de fecha 20 de junio de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 209-2020-GR CUSCO/OGRS-D de fecha 12 de junio de 2020; (ii) el Informe N° 015-2020-GR.PUNO/GR/ORGRDyS, de fecha 18 de junio de 2020; (iii) el Informe Técnico N° 00888-2020-INDECI/14.0/LMCC de fecha 17 de junio de 2020; (iv) el Reporte Complementario N° 1866-22/5/2020/COEN-INDECI/ 17:30 HORAS (Reporte N° 23); (v) el Reporte Complementario N° 1605-13/4/2020/COEN-INDECI/ 17:15 HORAS (Reporte N° 5); (vi) el Reporte Complementario N° 1608-13/4/2020/COEN-INDECI/ 18:35 HORAS (Reporte N° 3); y (vii) el Reporte Complementario N° 1047-25/2/2020/COEN-INDECI/17:40 HORAS (Reporte N° 2),emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00083-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la magnitud de los daños causados debido a las intensas precipitaciones pluviales, y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a continuar con la rehabilitación del sistema de saneamiento y la implementación de soluciones habitacionales, entre otros, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco y Puno; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Cusco y Puno, continúa sobrepasada; por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 073-2020-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco y Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado informe técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Cusco y Puno y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 073-2020-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco y Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 073-2020-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de junio de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Cusco y Puno, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO

Ministro del Interior

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS EN LOS QUE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

CUSCO

LA CONVENCIÓN

1

SANTA TERESA

PUNO

AZÁNGARO

2

ASILLO

MELGAR

3

MACARI

4

NUÑOA

02 DEPARTAMENTOS

03 PROVINCIAS

 

04 DISTRITOS

1868951-2

1868951-3

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna

decreto supremo

N° 113-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 173-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de octubre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 173-2019-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 195-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 032-2020-PCM, en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 074-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de abril de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento, declarado mediante el Decreto Supremo N° 173-2019-PCM, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 195-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 032-2020-PCM, en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de abril de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio Nº 489-2020-OSDNCI-GR/GOB.REG.TACNA, del 12 de junio de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento, en el distrito de Tacna, provincia de Tacna, departamento de Tacna;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 2796-2020-INDECI/5.0, de fecha 22 de junio de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00080-2020-INDECI/11.0 de fecha 18 de junio de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 124-2020-OSDNCI/GOB.REG.TACNA, del 12 de mayo de 2020; (ii) el Informe Técnico Nº 00889-2020-INDECI/14.0/LMCC del 17 de junio de 2020; y (iii) el Reporte Complementario N° 303-17/1/2020/COEN-INDECI/ 12:20 Horas (Reporte N° 07), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00080-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento, que podría afectar la infraestructura del servicio de agua potable, y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la culminación de la ejecución de intervenciones en el sistema de saneamiento, en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna; se hace necesario continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Tacna continúa sobrepasada, por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas, respecto a las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 173-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 195-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 032-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 074-2020-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado informe técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Tacna y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 173-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 195-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 032-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 074-2020-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento, en el distrito de Tacna, de la provincia y departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento, declarado mediante el Decreto Supremo N° 173-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 195-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 032-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 074-2020-PCM, en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de junio de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Tacna, la Municipalidad Provincial de Tacna y la Municipalidad Distrital de Tacna, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán ejecutando las acciones, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO

Ministro del Interior

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1868951-3

1868951-4

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en el distrito de Ubinas de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua

decreto supremo

N° 114-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de julio de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Moquegua, Arequipa y Tacna, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 156-2019-PCM, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 177-2019-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 033-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, detallados en los Anexos que forman parte de los citados decretos supremos, por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 066-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia, solamente en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 099-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de mayo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, prorrogado con el Decreto Supremo Nº 156-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 177-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 004-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 033-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 066-2020-PCM, en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 31 de mayo de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio Nº 574-2020-GRM/GR, de fecha 17 de junio de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en el distrito de Ubinas de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 2798-2020-INDECI/5.0, de fecha 22 de junio de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00081-2020-INDECI/11.0 de fecha 19 de junio de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 713-2020-GRM/GRRNA, del 15 de junio de 2020; (ii) el Informe Técnico Nº 00891-2020-INDECI/14.0/LMCC, del 17 de junio de 2020; y (iii) el Informe de Emergencia Nº 385-18/6/2020/COEN-INDECI/10:00 Horas (Informe Nº 68); emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00081-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados a consecuencia del proceso eruptivo del volcán Ubinas, y habiéndose identificado acciones de rehabilitación pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente al sistema de saneamiento del albergue de Sirahuaya, como es la culminación de la instalación de acueductos para la línea de conducción del agua para consumo humano, entre otras acciones, en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Moquegua, continúa sobrepasada; por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 156-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 177-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 004-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 033-020-PCM, el Decreto Supremo N° 066-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 099-2020-PCM, en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el plazo de treinta (30) días calendario, teniendo en consideración las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado informe técnico señala además que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Moquegua y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, prorrogado con el Decreto Supremo Nº 156-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 177-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 004-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 033-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 066-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 099-2020-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el plazo de treinta (30) días calendario;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 156-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 177-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 004-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 033-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 066-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 099-2020-PCM, en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 30 de junio de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Moquegua, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticinco días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1868951-4

1868951-5

AVISO 1868951_5 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1868951-5

SALUD

1868932-1

Modifican la Directiva Sanitaria que establece los lineamientos técnicos para la obtención de plasma de donantes convalecientes de la Enfermedad del Coronavirus 2019 (COVID19)

resolución ministerial

n° 431-2020-minsa

Lima, 25 de junio del 2020

Visto, el Expediente Nº 20-047191-001, que contiene el Informe Nº 032 -2020-DIBAN-DIGDOT/MINSA, de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre y el Informe N° 558-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26454, Ley que Declara de Orden Público e Interés Nacional la Obtención, Donación, Conservación, Transfusión y Suministro de sangre humana, crea el Programa Nacional de Hemoterapia y Banco de Sangre (PRONAHEBAS) y establece que los Bancos de Sangre son establecimientos destinados a la extracción de sangre humana, para transfusiones, terapias preventivas y a investigación; funcionan con licencia sanitaria y están encargados de asegurar la calidad de ésta y sus componentes durante la obtención, procesamiento y almacenamiento;

Que, los numerales I y XV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la protección de la salud es de interés público y por lo tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla y que el estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26454, aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA, establece que los Bancos de Sangre son las organizaciones de salud que realizan directamente la donación, control, conservación y distribución de sangre y/o fracciones en forma oportuna y en calidad y cantidad necesarias para ser aplicadas con fines terapéuticos. En algunos casos podrá seleccionar, aplicar y preparar hemoderivados;

Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establece que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (DIGDOT) es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; incluyendo además las actividades vinculadas a obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre de sangre humana, sus componentes y derivados;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 339-2020-MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 103-MINSA/2020/DIGDOT, Directiva Sanitaria que establece los lineamientos técnicos para la obtención de plasma de donantes convalecientes de la Enfermedad del Coronavirus 2019 (COVID-19), con la finalidad de contribuir con la seguridad y calidad que se deben cumplir para la obtención de plasma proveniente de donantes convalecientes del COVID-19, la seguridad del donante, del receptor del plasma y del personal de salud involucrado en los procesos de selección, extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución y transporte de plasma de donante convalecientes de COVID-19.

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, propone la modificación de la Directiva Sanitaria Nº 103-MINSA/2020/DIGDOT, Directiva Sanitaria que establece los lineamientos técnicos para la obtención de plasma de donantes convalecientes de la Enfermedad del Coronavirus 2019 (COVID-19) aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 339-2020-MINSA, a fin de ampliar al tiempo máximo para realizar la titulación de anticuerpos neutralizantes luego de guardar en la seroteca, en un plazo máximo de un (1) año, la muestra de plasma de los donantes convaleciente de COVID-19; y, de otro lado, recomienda el uso de inactivadores de patógenos o realizar una prueba de RT-PCR del plasma obtenido para asegurar la ausencia del SARS-CoV-2;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el séptimo párrafo (Viñeta) del literal e) del numeral 6.1.2 Lineamientos técnicos para la selección del donante de plasma convaleciente de COVID-19 de la Directiva Sanitaria Nº 103-MINSA/2020/DIGDOT, Directiva Sanitaria que establece los lineamientos técnicos para la obtención de plasma de donantes convalecientes de la Enfermedad del Coronavirus 2019 (COVID-19), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 339-2020-MINSA, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS

(…)

6.1.2 LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA SELECCIÓN DEL DONANTE DE PLASMA CONVALECIENTE DE COVID-19

(…)

e) A lo establecido en la selección de donantes del párrafo anterior, se deben adicionar los siguientes criterios, los mismos que formarán parte del protocolo de investigación que hace uso del plasma de donantes convalecientes del COVID-19 como producto de investigación:

(…)

• En caso de no poder realizar la titulación de anticuerpos neutralizantes frente al SARS-CoV-2 y a efectos de poder continuar con el proceso de selección del donante, se deben guardar alícuotas de retención de la donación de plasma de donante convaleciente COVID-19 para la determinación de títulos de anticuerpos neutralizantes SARS-CoV-2 en una fecha posterior no mayor de un (1) año.

(…)”

Artículo 2.- Modificar el literal e) del numeral 6.1.4 Lineamientos para el procesamiento de plasma de donante convaleciente de COVID-19 de la Directiva Sanitaria Nº 103-MINSA/2020/DIGDOT, Directiva Sanitaria que establece los lineamientos técnicos para la obtención de plasma de donantes convalecientes de la Enfermedad del Coronavirus 2019 (COVID-19), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 339-2020-MINSA, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS

(…)

6.1.4 LINEAMIENTOS PARA EL PROCESAMIENTO DE PLASMA DE DONANTE CONVALECIENTE DE COVID-19

(…)

e) De considerarlo, se recomienda usar la técnica de inactivación de patógenos del plasma obtenido del donante convaleciente de COVID-19 o realizar una prueba de RT-PCR del plasma obtenido para asegurar la ausencia del SARS-CoV-2.

(…)”.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1868932-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

1868941-1

AVISO 1868941_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1868941-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

1868897-1

AVISO 1868897_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1868897-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

1868944-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República destinado a la contratación de la sociedad de auditora

resolución jefatural

N° 136-2020-J-OPE/INS

Lima, 24 de junio de 2020

VISTO

El Informe Nº 040-2020-OEPPI-OGAT/INS de fecha 23 de junio de 2020, de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones con Proveído N° 138-2020-OGAT/INS de fecha 23 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Técnica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a través del cual se establece los montos de Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, los Créditos Presupuestarios correspondientes a los Pliegos que constituyen los límites para ejecutar gastos durante el año fiscal 2020, así como otras disposiciones vinculadas a la ejecución del Presupuesto;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 271-2019-J-OPE/INS de fecha 31 de Diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura Año 2020 del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud, por un monto ascendente a S/ 137’790,515.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, se modifican diversos artículos de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, entre ellos, el artículo 20, el cual preceptúa que las sociedades de auditoría, para efectos de dicha ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; agregando en su segundo párrafo, que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditorías, previa solicitud de la Contraloría General de la República;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 20 modificado de la Ley, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano; requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad;

Con Oficio N° 00928-2019-CG/SGE recibido el 12 de noviembre de 2019, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicitó al Pliego 131 Instituto Nacional de Salud, efectuar la transferencia financiera para el Período Auditado 2019, considerando que tiene programado iniciar en el presente año fiscal, las convocatorias públicas de méritos para la designación de sociedades de auditoria de aquellas entidades incluidas en el Tarifario aprobado para el citado período auditado, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, por un importe de S/. 58,553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), asimismo solicita una previsión presupuestal por el mismo importe para el año 2020;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 228-2019-J-OPE/INS de fecha 22 de noviembre de 2019, el Instituto Nacional de Salud efectuó la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, ascendente a S/. 58,553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), importe equivalente al 50% del costo total para la contratación de la sociedad de auditoría externa para el ejercicio 2019; por lo que es necesario efectuar la segunda transferencia financiera en el presente ejercicio presupuestal.

Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, ascendente a S/. 58,553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), importe equivalente al 50% del costo total para la contratación de la sociedad de auditoría externa para el ejercicio 2019;

Que, asimismo, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, hasta por el importe señalado en el considerando precedente;

Que, mediante el Informe del Visto, la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones es de opinión favorable que se efectué la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, conforme a lo solicitado, a fin cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditorías para el Periodo Auditado 2019; el mismo que con Proveído N° 138-2020-DG-OGAT/INS, la Oficina General de Asesoría Técnica hizo suyo, en todos sus extremos;

Con el Visto del Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones, de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Asesoría Técnica y Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, en uso de las atribuciones establecidas en el inciso h) del artículo 12 del Decreto Supremo N° 001-2003-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia financiera, del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud, hasta por el importe de S/. 58,553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditora externa que realizaría la auditoría correspondiente al ejercicio 2019.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000006 - Acciones de Control y Auditoria, Categoría de Gasto 5 Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR CABEZAS SÁNCHEZ

Jefe

1868944-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

1868930-1

Aprueban Transferencia Financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 063-2020/SIS

Lima, 25 de junio de 2020

VISTOS: El Informe Conjunto N° 004-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-PYHL con Proveído N° 383-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 010-2020-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído N° 048-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, el Informe N° 218-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 218-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, con el Informe N° 010-2020-SIS/OGPPDO-OSJ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 426 por el importe de S/ 110,867,229.00 (CIENTO DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales – GORES, Direcciones de Redes Integradas de Salud – DIRIS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, conforme a los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020, en mérito al Memorando N° 301-2020-SIS/GNF;

Que, mediante Informe Conjunto N° 004-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-PYHL, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF propone realizar la programación de la segunda transferencia financiera por un monto total que asciende a S/ 13,489,433.00 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 6,234,021.00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTIUNO Y 00/100 SOLES) bajo el mecanismo de pago capitado “Tramo I – segunda transferencia”, el monto de S/ 6,177,962.00 (SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) bajo el mecanismo de pago por servicios “segunda transferencia”, y el importe de S/ 1,077,450.00 (UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) por concepto de traslados de emergencia “segunda transferencia” por la modalidad de pago prospectivo;

Que, a través del Informe N° 218-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 218-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera se cumple con el marco legal vigente por lo que es viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la segunda transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 004-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-PYHL, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud–SIS hasta por la suma de S/ 13,489,433.00 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 – Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios junio 2020, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos con los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud, han superado las evaluaciones financieras en cumplimiento de los términos establecidos en los Convenios, Adendas y Actas suscritos, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales.

Artículo 3.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones administrativas para su incorporación, deberán crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin, en los clasificadores 2.3.13.11 “Combustibles y carburantes”, 2.3.21.21 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.21.22 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, 2.3.21.299 “Otros Gastos”, y 2.3.25.12 “De Vehículos”, por concepto de traslados de emergencia en la modalidad de pago prospectivo.

Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES

Jefe del Seguro Integral de Salud

1868930-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

1868774-1

Habilitan, a partir del 26 de junio del presente año, el uso del aplicativo de entorno web denominado SINABIP LIBRE

RESOLUCIÓN Nº 0042-2020/SBN

San Isidro, 24 de junio de 2020

VISTO:

El Informe Nº 00014-2020/SBN-DNR-SDRC de fecha 19 de junio de 2020, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Memorándum Nº 00261-2020/ SBN-DNR de fecha 19 de junio de 2020, de la Dirección de Normas y Registro, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; asimismo, en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 se establece como una función y atribución exclusiva de la SBN administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) como un registro único obligatorio con la información de los bienes estatales que obligatoriamente deben remitir todas las entidades;

Que, en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú se establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiere y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Que, en los artículos 7 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, se señala que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública y que en ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho, y las entidades públicas tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos, escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Que, en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se establece que la solicitud de acceso a la información pública puede contener, opcionalmente, la forma o modalidad en la que prefiere el solicitante que la entidad le entregue la información;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1446 y la Ley Nº 30039, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de la entidades del Estado deben realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles (hardware, software, recursos humanos, normas, entre otros), procurando la innovación y la mejora continua;

Que, de acuerdo a lo establecido en los literales a), b) y g) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Subdirección de Registro y Catastro tiene como parte de sus funciones la administración de la información de los bienes estatales en el SINABIP, la incorporación y/o actualización en el SINABIP de la información de los bienes estatales que remitan las entidades, y brindar la información contenida en el SINABIP a las instituciones y administrados que así lo soliciten, lo cual es concordante con la Ley Nº 27806 en la medida que toda información que posee el Estado se presume que es pública, salvo las excepciones consignadas en dicha Ley;

Que, mediante el Informe Nº 00014-2020/SBN-DNR-SDRC de la Subdirección de Registro y Catastro, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro a través del Memorándum Nº 00261-2020/SBN-DNR, se sustenta la necesidad de adoptar soluciones tecnológicas que permitan gestionar la información gráfica, alfanumérica y documental de los predios estatales registrados en el SINABIP, de manera rápida y de fácil acceso al administrado, lo cual resulta de suma utilidad a los administrados y a la sociedad en general al afianzar la implementación del Gobierno Digital en el marco de la modernización del Estado, contribuyendo además a salvaguardar la vida y salud de la ciudadanía ante la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, ampliada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; asimismo, se precisa que la información que contiene el SINABIP se encuentra actualizada en la medida que las entidades públicas encargadas de la administración de los bienes estatales registran y actualizan dicha información; en tal sentido, se propone habilitar el aplicativo de entorno web denominado SINABIP LIBRE como una herramienta informática de acceso gratuito que permite al administrado visualizar la información de carácter referencial de los predios del Estado, a través de un módulo informático de fácil acceso;

Que, a través del uso del referido aplicativo se promueve la publicidad y transparencia de la información de los predios del Estado, permitiendo que a su vez la SBN cuente con una herramienta de defensa y control de la seguridad de los predios del Estado, a fin de lograr la gestión eficiente, desconcentrada y transparente de los mismos;

Que, por las razones expuestas, se requiere habilitar el uso del referido aplicativo denominado SINABIP LIBRE, como un servicio de visualización de información relevante y en constante actualización de los predios estatales registrados en el SINABIP; asimismo, aprobar su respectiva Guía de Usuario;

Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Oficina de Administración y Finanzas, la Subdirección de Registro y Catastro y el Ámbito de Tecnologías de la Información, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificaciones; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; y, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Habilitar, a partir del 26 de junio del presente año, el uso del aplicativo de entorno web denominado SINABIP LIBRE, como una herramienta informática de acceso gratuito que permite visualizar la información relevante y en constante actualización de los predios estatales registrados en el SINABIP, cuyo acceso será a través del portal institucional: www.sbn.gob.pe.

Artículo 2.- Aprobar la Guía de Usuario denominada “SINABIP LIBRE”, cuya actualización estará a cargo de la Subdirección de Registro y Catastro.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Normas y Registro, a través de la Subdirección de Registro y Catastro, administre y actualice la información contenida en el mencionado aplicativo de entorno web en coordinación con el ámbito de Tecnologías de la Información.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional www.sbn.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de Bienes Estatales

1868774-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

1868901-1

Designan Directora Nacional de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00018-2020/CEPLAN/PCD

Lima, 25 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico constituyendo como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme al artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico es el órgano técnico normativo responsable del proceso de planeamiento estratégico y de coordinación con los órganos integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, el sector privado y la sociedad civil, el cual depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva;

Que, el Cuadro de Asignación de Personal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, aprobado por Resolución Suprema Nº 191-2010-PCM de fecha 17 de agosto de 2010, y su modificatoria, contiene el cargo de Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico;

Que, por convenir al servicio institucional, corresponde designar a la persona que ocupe el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

Con el visto del Director Ejecutivo, del Jefe de la Oficina General de Administración y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora DAISY HEIDINGER ZEVALLOS en el cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.

Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.ceplan.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDMUNDO ABUGATTÁS FATULE

Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN

1868901-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

1868934-1

Aprueban la “Directiva que regula el Procedimiento Especial para financiar prioridades nacionales de investigación en salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1504”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 052-2020-CONCYTEC-P

Lima, 15 de junio de 2020

VISTO: El Informe Técnico N° 001-2020-FONDECYT-DE/AS de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica –FONDECYT, Informe N° 018-2020-CONCYTEC-DPP-SDCTT-RMSP y el Proveído N° 140-2020-CONCYTEC-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; el Informe N° 013-2020-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 062-2020-CONCYTEC-OGA-OF, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Administración y; el Informe Nº 046-2020-CONCYTEC-ETAJ-UEFONDECYT-DAHB, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Proveído N° 239-2020-CONCYTEC-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley Marco); en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y en la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos N° (s) 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el artículo 9 de la Ley Marco, estipula que el CONCYTEC es el organismo rector del Sistema, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. Su presidente dirige el SINACYT y es responsable de la política nacional de CTI; mientras que el literal h) del artículo 11° señala que son funciones del CONCYTEC el “Promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país”;

Que, la citada Oficina indica que a través del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades (en adelante Decreto Legislativo), se dictó medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud (INS) y la rectoría del Ministerio de Salud para la prevención y control de las enfermedades, a fin de mejorar la salud pública, promover el bienestar de la población y contribuir con el desarrollo sostenible del país, estableciendo como finalidad, los siguientes aspectos: a) Fortalecer el Sistema Nacional de Salud para asegurar la articulación intra e intersectorial, intergubernamental, de las entidades públicas y privadas, y de la población para el cumplimiento de las políticas de salud; b) Fortalecer el sector salud, mediante la organización y gestión eficiente del Instituto Nacional de Salud a favor de la salud pública en el país; c) Mejorar la vigilancia y prevención de enfermedades, brotes, endemias, epidemias y pandemias en el territorio nacional; d) Contribuir con el control de las enfermedades que afectan la vida de la población; y, e) Mejorar la investigación, desarrollo e innovación, y las tecnologías en salud con la participación de instituciones públicas, privadas y el sector académico;

Que, asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto Legislativo, referido a la Investigación e Innovación en Salud, señala que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en coordinación con el INS, promueve la investigación e innovación en salud y realiza convocatorias de fondos concursables destinadas a financiar las prioridades nacionales de investigación en salud, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), facilitando el desarrollo colaborativo de la investigación con la academia y otras instituciones de investigación; disponiendo a su vez, en la Octava Disposición Final Complementaría del citado cuerpo normativo, que el CONCYTEC diseña y aprueba, los procedimientos para la implementación de lo previsto en el numeral 20.2 del artículo 20 y de la mencionada disposición. Los lineamientos deben regular entre otros, las condiciones de financiamiento para la implementación de lo previsto en dichas disposiciones;

Que, por otro lado, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que el literal a) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, establece que es función de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, diseñar y proponer a las instancias correspondientes las normas, reglamentos y directivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 109-2017-CONCYTEC-P, se aprobó la Directiva N° 004-2017-CONCYTEC-DPP, “Directiva que regula el diseño, aprobación e implementación de los instrumentos financieros diseñados por el CONCYTEC”, modificada por la Resolución de Presidencia N° 044-2018-CONCYTEC-P (en adelante, la Directiva), cuya finalidad es estandarizar el contenido mínimo de los Instrumentos Financieros diseñados y aprobados por el CONCYTEC e implementados por el FONDECYT;

Que, al respecto, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que el numeral 4.1 de la Directiva, define al Instrumento Financiero como la herramienta elaborada por el CONCYTEC que describe una lógica de intervención; la misma que operativiza las políticas y planes para el desarrollo de la CTI en el ámbito del territorio nacional. Son parte de la estructura del Instrumento: el análisis del problema, alineamiento con el Marco Institucional en CTI, los objetivos generales y específicos, la población objetiva, la descripción de la intervención, las condiciones generales del financiamiento y los indicadores;

Que, asimismo, dicha Oficina agrega que con Resolución de Presidencia N° 090-2019-CONCYTEC-P, se aprobó el Instrumento Financiero “Proyectos Especiales” con la finalidad de subvencionar propuestas de CTI de carácter especial que permita asegurar el cumplimiento de oportunidades únicas que tengan un valor crítico para los involucrados y que ofrezcan altas externalidades para la sociedad peruana;

Que, en ese contexto normativo, mediante el Informe Técnico N° 001-2020-FONDECYT-DE/AS de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica –FONDECYT, el Informe N° 018-2020-CONCYTEC-DPP-SDCTT-RMSP y el Proveído N° 140-2020-CONCYTEC-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, se presenta la Directiva denominada “Directiva que regula el Procedimiento Especial para financiar prioridades nacionales de investigación en salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1504”, para su aprobación;

Que, conforme a lo indicado por la Dirección de Políticas y Programas de CTI a través de los informes del visto, el proyecto de directiva tiene por objetivo establecer el procedimiento especial para realizar convocatorias de fondos concursables, destinados a financiar las prioridades nacionales de investigación en salud que establece el Instituto Nacional de Salud (INS), a través del FONDECYT, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1504;

Que, mediante Informe N° 062-2020-CONCYTEC-OGA-OF, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Administración, esta Oficina emite opinión respecto de la Directiva denominada “Directiva que regula el Procedimiento Especial para financiar prioridades nacionales de investigación en salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1504”, y alcanza cometarios y sugerencias que han sido consideradas por el área proponente.

Que, mediante Informe N° 013-2020-CONCYTEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de Directiva denominada “Directiva que regula el Procedimiento Especial para financiar prioridades nacionales de investigación en salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1504”, validado por la Dirección de Políticas y Programas de CTI, en el marco de las competencias funcionales establecidas en el ROF del CONCYTEC; asimismo, señala que el referido proyecto cumple con la estructura, contenido y criterios dispuestos por la Directiva N° 001-2020-CONCYTEC-SG “Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación de directivas en el Pliego CONCYTEC”, por lo que opina que la propuesta presentada es conforme, recomendando su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 046-2020-CONCYTEC-ETAJ-UEFONDECYT-DAHB que cuenta con la respectiva conformidad a través del Proveído N° 239-2020-CONCYTEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto del proyecto de Directiva indicado, en tanto se encuentra enmarcado en lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades y en la Directiva N° 001-2020-CONCYTEC-SG;

Que, en tal sentido corresponde aprobar el Directiva denominada “Directiva que regula el Procedimiento Especial para financiar prioridades nacionales de investigación en salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1504”;

Con la visación de la Secretaria General (e); de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Jefa de la Oficina General de Administración; del Director de Políticas y Programas de CTI; del Subdirector de Ciencia, Tecnología y Talentos; del Director Ejecutivo del FONDECYT; y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; la Resolución de Presidencia N° 109-2017-CONCYTEC-P, que aprobó la Directiva N° 004-2017-CONCYTEC-DPP, “Directiva que regula el diseño, aprobación e implementación de los instrumentos financieros diseñados por el CONCYTEC” modificada por la Resolución de Presidencia N° 044-2018-CONCYTEC-P; y la Resolución de Presidencia N° 090-2019-CONCYTEC-P, que aprobó el Instrumento Financiero “Proyectos Especiales”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Directiva que regula el Procedimiento Especial para financiar prioridades nacionales de investigación en salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1504, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a los órganos de línea del CONCYTEC y del FONDECYT, así como a la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnología del Instituto Nacional de Salud - INS, para las acciones que correspondan.

Artículo 3.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el portal institucional del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO

Presidenta

1868934-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

1868796-1

Oficializan el Acuerdo Nº 065-2020-CDAH, que revoca la autorización de registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 000089-2020-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 12 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 000116-2019-SINEACE/P-DEA-IEES de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas en Educación Superior; el Oficio Nº 0000128-2019-SINEACE/P-ST, de Secretaría Técnica; los Informes Nº 000237-2019-SINEACE/P-ST-OAJ y Nº 000075-2020-SINEACE/P-ST-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Sineace, emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 0137-2018-SINEACE/CDAH-P, de 13 de agosto 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de agosto 2018, el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace) determinó: “Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo Nº 062-2018-CDAH, de sesión de fecha de 01 de agosto 2018, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó autorizar el registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, para programas de estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior, con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen, se encuentre vigente”;

Que, a través del Informe Nº 0000116-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas en Educación Superior (en adelante, DEA IEES) del Sineace, se señala que a partir de 29 de mayo 2018, fecha en que entró en vigencia en Chile la Ley Nº 21.091 sobre Educación Superior, se “eliminó” el sistema de acreditación a través de agencias acreditadoras, por lo que AcreditAcción “deja de cumplir con la condición establecida en su resolución de registro como agencia ante el Sineace”;

Que, el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante, TUO de la LPAG) establece como una de las causales de revocación cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; siendo que, el segundo párrafo del numeral 214.1.4 del citado artículo señala que la revocación solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor;

Que, con Oficio Nº 0000128-2019-SINEACE/P-ST, de 30 de diciembre 2019, de Secretaría Técnica, se remitió a AcreditAcción el Informe Nº 000237-2019-SINEACE/P-ST-OAJ de 30 de diciembre 2019, el mismo que recomendó la revocación del acto administrativo contenido en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 0137-2018-SINEACE/CDAH-P;

Que, mediante comunicación de 27 de febrero 2020, remitida por la Unidad de Atención al Ciudadano Gestión Documentaria, se indica que hasta el 27 de febrero 2020, “AcreditAcción” no ha presentado ningún documento con el fin de absolver lo requerido;

Que, al respecto, cabe decir que el 17 de noviembre 2006 se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile la Ley Nº 20.129, Ley del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior. En el artículo 34º de la citada Ley se estableció que correspondía a la Comisión Nacional de Acreditación Chilena (en adelante, CNA-Chile) autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de salud, sobre la base de los requisitos y condiciones que fije a propuesta de un comité consultivo de acreditación de pregrado y postgrado;

Que, en ese contexto, el 25 de junio 2008, la CNA-Chile emitió el Acuerdo de Autorización de Agencias Nº 7, que autorizó a la “AGENCIA ACREDITADORA AGENCIA DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR S.A.”, para operar en los niveles de carreras de técnico de nivel superior, carreras profesionales u programas de pregrado en las áreas de educación, salud, entre otros, la cual se extendería por un plazo de siete años, computados desde el 25 de junio 2008. Asimismo, mediante Resolución Proceso de Autorización de Agencias Nº 94, de 22 de julio 2015, la CNA-Chile autorizó a la citada agencia a operar en las áreas de Administración y Comercio (en los niveles de carreras de técnico de nivel superior, carreras profesionales, programas de pregrado y programas de magíster), ciencias sociales, entre otros;

Que, el numeral 17.3 del artículo 17º del Reglamento de la Ley del Sineace, Ley Nº 28740, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, señala que se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen;

Que, sobre la base normativa indicada en el anterior considerando, AcreditAcción solicitó ante el Sineace la autorización para el registro como agencia acreditadora, la misma que fue otorgada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 0137-2018- SINEACE/CDAH-P, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de agosto 2018, autorizando su registro siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen se encontrase vigente;

Que, el 29 de mayo 2018 se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile la Ley Nº 21.091, Sobre Educación Superior, que derogó los párrafos 2 y 3 del Título III de la Ley Nº 20.129, referidos a la autorización y supervisión de las agencias de acreditación y las obligaciones y sanciones que ellas tenían, lo cual se corrobora con el Oficio Nº: DP-000246- 19, de fecha 6 de febrero 2019, emitido por la Comisión Nacional de Acreditación de Chile 1; por lo que, a partir de la vigencia de la citada Ley, las agencias de acreditación no tienen autorización para operar;

Que, el artículo 214 del TUO de la LPAG regula la revocación de los actos administrativos, entendiéndose a esta como “uno de los resultados posibles del ejercicio de la potestad de revisión de los actos administrativos1”. Asimismo, se señala sobre la revocación que: “(...) consiste en la potestad que la ley confiere a la administración para que, en cualquier tiempo, de manera directa, de oficio o a pedido de parte y mediante un nuevo acto administrativo modifique, reforme, sustituya o extinga los efectos jurídicos de un acto administrativo conforme a derecho, aun cuando haya adquirido firmeza debido a que su permanencia ha devenido – por razones externas al administrado – en incompatible con el interés público tutelado por la entidad2”;

Que, con acierto se ha manifestado, que “el fin último de la revocación de todo acto administrativo vendrá determinado por una motivación externa traducida en un interés público; interés público que sirve de fundamento a la revocación (...)3”. En otros términos, cuando se pretende revocar un acto administrativo, la administración pretende cautelar el interés público, pues, tras ello, “es posible encontrar el deber de la Administración de, por un lado, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; y, por otro, garantizar la seguridad ciudadana y el desarrollo en términos sociales4;

Que, en ese orden de ideas, el Estado peruano debe garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad5. Así, la acreditación es un mecanismo que reconoce formalmente la calidad demostrada por una institución o programa educativo, y, atendiendo a que nuestro ordenamiento jurídico permite el reconocimiento de acreditaciones realizadas por agencias acreditadoras del extranjero, es obligación del Estado (de forma concreta, el Sineace) vigilar que la condición material que haya servido de base para la autorización y registro de las agencias acreditadoras internacionales, que, para el caso concreto fue la vigencia de la autorización de funcionamiento que tuvo AcreditAcción como agencia acreditadora en Chile, se mantenga en el tiempo, teniendo como límites los “principios de legalidad y del ejercicio legítimo del poder”6;

Que, así, resulta aplicable el numeral 214.1.2 del artículo 214 del TUO de la LPAG, el mismo que establece como una de las causales de revocación, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada”;

Que, el numeral 17.3 del artículo 17º del Reglamento de la Ley del Sineace, Ley Nº 28740, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, refiere que el reconocimiento se basa en la compatibilidad entre –el modelo– de la agencia de acreditación y el Sineace. Además de ello, se exige el reconocimiento oficial en su respectivo país o por el organismo internacional al que pertenecen;

Que, sobre el particular, es importante mencionar que, si bien la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, de conformidad con el numeral 173.2 del artículo 173 del TUO de la LPAG, corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones, ello con el fin de acreditar que lo solicitado merece ser amparado;

Que, conforme se aprecia del cargo de notificación del Oficio Nº 0000128-2019-SINEACE/P-ST, el citado Oficio fue notificado el 31 de diciembre 2019, por lo que, AcreditAcción tenía plazo hasta el 8 de enero 2020 para presentar los descargos correspondientes. No obstante ello, según se tiene de la comunicación remitida por la Unidad de Atención al Ciudadano Gestión Documentaria, de fecha 27 de febrero 2020, hasta esta fecha AcreditAcción no ha presentado al Sineace documentación alguna;

Que, a través del Informe Nº 000075-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, del 2 de marzo 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica indica que, al no haberse logrado desvirtuar lo concluido por el Informe Nº 000237-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, del 30 de diciembre 2019, recomienda revocar la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 137-2018-SINEACE/CDAH-P;

Que, el Consejo Directivo Ad Hoc en uso de sus facultades, en sesión de 18 de marzo, continuada el 19 de marzo de 2020 y, sobre la base de la recomendación efectuada mediante Informe Nº 000075-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, arribó al Acuerdo Nº 065-2020-CDAH, por el cual se acuerda revocar la autorización del registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior, otorgada mediante Resolución Nº0137-2018-SINEACE/CDAH-P;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas en Educación Superior y Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº331-2017-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo Nº 065-2020-CDAH, de sesión de fecha 18 de marzo, continuada el 19 de marzo de 2020 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual, sobre la base de la recomendación efectuada por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 000075-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, acuerda revocar la autorización de registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior, otorgada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 0137-2018-SINEACE/CDAH-P.

Artículo 2.- Excluir del “Registro de Agencias Acreditadoras del Sineace” a la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”.

Artículo 3.- Precisar que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. La impugnación de la presente resolución, no suspende la ejecución del acto impugnado.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe).

Artículo 5.- Notificar la presente resolución a la Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIA

Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

Sineace

1 Santamaría Arinas, R.S. (2018). Sobre el concepto de revocación de acto administrativo. Revista de Administración Pública, 207, 177-207.

2 Morón Urbina, J.C. (2011). La revocación de actos administrativos, interés público y seguridad jurídica. Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 67, 419-455.

3 Fortes Martín, A. (2006). Estudio sobre la revocación de los actos administrativos. Revista de Derecho, XIX (1), 149-177.

4 Exp. Nº 03951-2007-PA/TC, f.j. 10.

5 Ley Nº 28044, Ley General de Educación

Artículo 8.- Principios de la educación

La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios:

(...) d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente.

Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Artículo 5.- Finalidad del Sineace

El SINEACE tiene la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad. Para ello recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral.

6 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. (...)

1.17. Principio del ejercicio legítimo del poder.- La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general.

1868796-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

1868949-1

Formalizan aprobación de la Directiva N° 007-2020-OSCE/CD “Bases Estándar para el procedimiento especial de selección a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020”

Resolución Nº 079-2020-OSCE/PRE

Jesús María, 25 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia;

Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 070-2020, se establecen medidas para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

Que, en el numeral 23.1 del artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020 se autoriza que las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstas en dicho Decreto de Urgencia, se efectúen siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo N° 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” del Decreto de Urgencia;

Que, asimismo, en el artículo 29 del citado Decreto de Urgencia se dispone, entre otros aspectos, que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha norma, aprueba las bases estándar para el proceso de selección previsto en el Anexo N° 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario”;

Que, en ese sentido, mediante Informes N° D000088-2020-OSCE-DTN y N° D000090-2020-OSCE-DTN de fecha 24 de junio de 2020, la Dirección Técnico Normativa presenta la propuesta de Directiva “Bases Estándar para el procedimiento especial de selección a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020”;

Que, mediante Informe N° D000180-2020-OSCE-OAJ de fecha 24 de junio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta normativa formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra dentro del marco legal establecido en el Decreto de Urgencia N° 070-2020;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-007- 2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 007-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la Directiva “Bases Estándar para el procedimiento especial de selección a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020”, que tiene como finalidad orientar a las entidades sobre el contenido de las Bases Estándar para los procedimientos especiales de selección que convoquen en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; el Decreto Urgencia Nº 070-2020, que establece medidas para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 007-2020-OSCE/CD “Bases Estándar para el procedimiento especial de selección a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIO

Presidenta Ejecutiva

1868949-1

1868949-2

Formalizan la aprobación de la modificación de la Directiva N° 004-2019-OSCE-CD “Disposiciones sobre el contenido del resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias” e incorporación de formato

Resolución Nº 080-2020-OSCE/PRE

Jesús María, 25 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Resolución N° 016-2019-OSCE/PRE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 004-2019-OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido del resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias”, cuyo objetivo es establecer el contenido del resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias y la obligatoriedad de la utilización de los formatos de “Resumen Ejecutivo de las actuaciones preparatorias” para los procedimientos de selección que se convoquen para la contratación de bienes y servicios;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 070-2020, se establecen medidas para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

Que, en el numeral 23.1 del artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020 se autoriza que las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstas en dicho Decreto de Urgencia, se efectúen siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo N° 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” del Decreto de Urgencia;

Que, en ese contexto, mediante Informe N° D000091-2020-OSCE-DTN de fecha 24 de junio de 2020, la Dirección Técnico Normativa propone la modificación de la Directiva N° 004-2019-OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido del resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias”, a fin de que las entidades cuenten con un formato específico de resumen ejecutivo para los bienes y servicios a ser contratados de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 070-2020;

Que, mediante Informe N° D000181-2020-OSCE-OAJ de fecha 24 de junio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra dentro del marco legal establecido en el Decreto de Urgencia N° 070-2020;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-007- 2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 007-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la modificación de la Directiva N° 004-2019-OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido del resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias”;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; el Decreto Urgencia Nº 070-2020, que establece medidas para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la modificación del numeral 7.1, el literal c) del numeral 7.2 y el acápite VIII de la Directiva N° 004-2019-OSCE-CD “Disposiciones sobre el contenido del resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias”, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° 016-2019-OSCE/PRE, en los siguientes términos:

“7.1. BIENES

(…)

d) En caso de bienes a ser contratados de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 070-2020, información del valor referencial.”

“7.2. SERVICIOS EN GENERAL, CONSULTORÍA EN GENERAL Y CONSULTORÍA DE OBRAS

(…)

c) En caso de consultoría de obras, servicios a ser contratados de conformidad con la Decimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento y servicios a ser contratados de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 070-2020, información del valor referencial.

Se debe anexar el presupuesto de consultoría de obras al formato de resumen ejecutivo.

(…)”

“VIII. FORMATOS

Los siguientes formatos que forman parte de la Directiva son de uso obligatorio por parte de las Entidades:

1. Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias para bienes.

2. Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias para servicios.

3. Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias para servicios a ser contratados de conformidad con la Decimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento.

4. Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias para bienes y servicios a ser contratados de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 070-2020.”

Artículo 2.- Formalizar la incorporación del formato “Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias para bienes y servicios a ser contratados de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 070-2020” como anexo de la Directiva N° 004-2019-OSCE-CD “Disposiciones sobre el contenido del resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIO

Presidenta Ejecutiva

1868949-2

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

1868906-1

Flexibilizan disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica

RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 105-2020/SUNAT

FLEXIBILIZAN DISPOSICIONES EN LA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA

Lima, 25 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que el inciso i) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/SUNAT señala que para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (Registro) se debe cumplir, entre otras condiciones, con contar con la certificación ISO/IEC-27001, la cual solo será exigible a partir del 1 de julio de 2020. Además, el inciso c) del artículo 6 de la misma resolución de superintendencia establece como una de las obligaciones que deben cumplir los sujetos inscritos en el Registro, si hubieran obtenido su inscripción en este hasta el 30 de junio de 2020, el contar con la certificación ISO/IEC-27001 a partir del 1 de julio de 2020;

Que, por otro lado, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT dispone que los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE - Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE) y/o el SEE - SUNAT Operaciones en Línea (SEE - SOL) estableciendo los sujetos y las fechas desde las que deben emitir en alguno de esos sistemas;

Que, según el ítem ii) del cuadro que obra en el párrafo 1.1 del citado artículo único, a partir del año 2019, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT están obligados a utilizar el SEE - OSE y/o el SEE - SOL desde el 1 de julio del año siguiente a aquel en que se cumpla con lo señalado en el referido ítem ii);

Que, en ese sentido, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad de principales contribuyentes y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT están obligados a utilizar el SEE - OSE y/o SEE - SOL a partir del 1 de julio de 2020, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas;

Que, por otra parte, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID - 19, habiéndose prorrogado esas medidas, sucesivamente, mediante los Decretos Supremos N.os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020, conforme a la última prórroga;

Que el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dificulta la continuidad de los procesos de implementación necesarios para cumplir con la obtención de la certificación ISO/IEC-27001 y la obligación de utilizar el SEE - OSE por parte de los emisores electrónicos a que se refiere el cuarto considerando y que por la naturaleza de sus operaciones no les resulta adecuado utilizar el SEE - SOL;

Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta conveniente postergar la fecha en que los sujetos inscritos o los que deseen obtener su inscripción en el Registro deben contar con la certificación ISO/IEC-27001, así como la fecha a partir de la cual los emisores electrónicos señalados en el cuarto considerando se encuentran obligados a utilizar el SEE- OSE y/o SEE - SOL;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo posterga la fecha en que se debe contar con la certificación ISO/IEC-27001 por los sujetos inscritos o los que deseen obtener su inscripción en el Registro y la obligación de determinados sujetos de utilizar el SEE - OSE y/o SEE - SOL;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Postergación de la fecha a partir de la cual se debe contar con la certificación ISO/IEC-27001

Modifícase el inciso i) del artículo 5 y el inciso c) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 199-2015/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 5. CONDICIONES PARA OBTENER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Para obtener la inscripción en el Registro se debe cumplir con todas las condiciones que se detallan a continuación:

(...)

i) Contar con la certificación ISO/IEC-27001. Esta condición solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 1 de enero de 2021.”

“Artículo 6. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS INSCRITOS EN EL REGISTRO

Los sujetos inscritos en el Registro deben cumplir las siguientes obligaciones:

(...)

c) Si hubieran obtenido su inscripción en el Registro hasta el 31 de diciembre de 2020 deberán contar -a partir del 1 de enero de 2021- con la certificación ISO/IEC-27001.”

Artículo 2.. Postergación de la fecha a partir de la cual debe utilizarse el SEE - OSE y/o el SEE - SOL

2.1 Los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT:

a) No deben aplicar lo dispuesto en el ítem ii) del cuadro que obra en el párrafo 1.1 del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT.

b) Están obligados a utilizar el SEE - OSE y/o el SEE - SOL a partir del 1 de enero de 2021.

2.2 Para efectos del cálculo de los ingresos anuales a que se refiere el párrafo 2.1 y la obligación de utilizar el SEE - OSE y/o el SEE - SOL a que alude el inciso b) de dicho párrafo, se aplican los párrafos 1.2 y 1.3 del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT, respectivamente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1868906-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

1868907-1

Designan Asesor de la Superintendencia Nacional de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 084-2020-SUNARP/SN

Lima, 25 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confianza de la Sede Central de la Sunarp;

Que, la Oficina General de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico Nº 096-2020-SUNARP/OGRH del 24 de junio de 2020, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la Entidad, indica que realizó la verificación de cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo de confianza de Asesor de la Superintendencia Nacional y luego de la evaluación correspondiente, opina que el señor Luis Gabriel Benavides Manzanilla cumple con el perfil establecido para el cargo en mención;

Que, el cargo de confianza de Asesor de la Superintendencia Nacional se encuentra vacante y cuenta con disponibilidad presupuestal para su designación, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 553-2020-SUNARP/OGPP del 24 de junio de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica con el Informe Nº 293-2020-SUNARP/OGAJ del 25 de junio de 2020, señala que corresponde emitir el acto de administración de designación y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designación.

Designar, a partir del 01 de julio de 2020, al señor Luis Gabriel Benavides Manzanilla, en el cargo de confianza de Asesor de la Superintendencia Nacional, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1868907-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

1868945-1

Aprueban ampliación del plan estratégico institucional, denominándose en adelante Plan Estratégico Institucional 2019 - 2023 de la Superintendencia Nacional de Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 053-2020-SUSALUD/S

Lima, 24 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe N° 00213-2020/OGPP e Informe Técnico Nº 021-2020-SUSALUD/OGPP, ambos de fecha 24 de junio de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 00337-2020/OGAJ, de fecha 24 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9 de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344 se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD, y sus modificatorias, se aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, que tiene por objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y del Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que las entidades del sector público elaboran un Plan Estratégico Institucional (PEI) y un Plan Operativo Institucional (POI), los cuales orientan su accionar para el logro de los objetivos establecidos en la política institucional en el marco de las políticas y planes nacionales y territoriales; el PEI es un instrumento de gestión que identifica la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve y cumplir su misión;

Que, el numeral 5.7 del artículo 5 de la Guía antes mencionada, señala que en el caso de los Pliegos del Poder Ejecutivo, previamente remiten su PEI al órgano de planeamiento estratégico sectorial perteneciente al Sector al cual se encuentra adscrito, el que elaborará un primer informe de validación, y luego de ello, el CEPLAN verifica y valida la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del Plan Estratégico Institucional;

Que, en el marco de la normativa vigente, con Resolución N° 044-2018-SUSALUD/S, se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico, la misma que tiene como función: 1) determinar el plan de trabajo para elaborar o modificar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, 2) priorizar los Objetivos Estratégicos Institucionales y Actividades Operativas, 3) validar el documento del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, y 4) revisar los informes de evaluación del Plan Estratégico Institucional.

Que, con Resolución de Superintendencia N° 050-2019-SUSALUD/S, se aprobó la ampliación del Plan Estratégico Institucional 2019 – 2021 con extensión del horizonte de tiempo hasta el 2022, denominándose en adelante, Plan Estratégico Institucional 2019-2022 de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, mediante Oficio Circular N° 353-2019-OGPPM-OPEE/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, comunica a SUSALUD, que CEPLAN a través del Oficio N° D000530-2019-CEPLAN-DNCP, ha señalado que, con la finalidad de facilitar la elaboración y registro del POI Multianual 2021-2023, ha visto por conveniente admitir la solicitud para la ampliación del periodo de vigencia de los Planes Estratégicos Institucionales con vencimiento en estos años y su respectiva aprobación; razón por la cual, mediante Acta N° 003-2020-SUSALUD/CPE, la Comisión de Planeamiento Estratégico valida la extensión del horizonte del PEI 2019-2022 vigente, al año 2023, conforme a lo indicado por el ente rector;

Que, mediante Informe N° 141-2020-OPEE-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, valida la extensión del horizonte de tiempo del Plan Estratégico Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud al 2023, al encontrarse articulado a la Política General de Gobierno y al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Salud;

Que, mediante el Informe Técnico N° D000107-2020-CEPLAN-DNCPPEI, el CEPLAN verifica y valida la extensión del horizonte del Plan Estratégico Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud al 2023, en el marco de la normativa vigente;

Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece que es función del Consejo Directivo aprobar el Plan Estratégico Institucional, por lo que, mediante Sesión Extraordinaria N° 04-2020-CD, se ratificó la extensión del horizonte del Plan Estratégico Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud al 2023; por ello, en adelante se le denominará Plan Estratégico Institucional 2019-2023 de la Superintendencia Nacional de Salud;

Con los vistos del Gerente General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la ampliación del Plan Estratégico Institucional 2019 – 2022 con extensión del horizonte de tiempo hasta el 2023; denominándose, en adelante, Plan Estratégico Institucional 2019 – 2023 de la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud el seguimiento y evaluación del PEI 2019-2023.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe).

Artículo 4.- DISPONER la publicación del Plan Estratégico Institucional 2019-2023 de la Superintendencia Nacional de Salud en el Portal Institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1868945-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

1868869-1

Aprueban el cambio de denominación del programa de estudios de Terapia Física y Rehabilitación, por el de Tecnología Médica, Especialidad de Terapia Física y Rehabilitación, así como de la denominación del título profesional que otorga, solicitado por la Universidad Privada del Norte S.A.C.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 056-2020-SUNEDU/CD

Lima, 24 de junio de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 100-2019-UPN-SG del 30 de mayo de 2019 con Registro de Trámite Documentario N° 23550-2019-SUNEDU-TD presentado por la Universidad Privada del Norte S.A.C.1 (en adelante, la Universidad) y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 001-2020-SUNEDU-DILIC-02-12 del 20 de febrero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El literal d) del artículo 31.1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificada, entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, establece como uno de los supuestos de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación del programa o de la mención y/o la creación de una mención de un programa que consta en la licencia institucional, no obstante, si la pretensión no implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo2.

El 30 de mayo de 20193, la Universidad solicitó el cambio de denominación del título profesional del programa originalmente denominado “Terapia Física y Rehabilitación”, abarcando las modalidades presencial y semipresencial, a fin de que se encuentre adecuado a lo dispuesto por la Ley N° 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2008-SA.

La Universidad presentó la Resolución Rectoral N°119-2019-UPN-SAC del 22 de mayo de 2019, mediante la cual dispuso el cambio de denominación del título profesional de Licenciado en Terapia Física y Rehabilitación por el de Licenciado en Tecnología Médica, Especialidad de Terapia Física y Rehabilitación.

El 5 de febrero de 2020, la Universidad precisó que: (i) su solicitud incluye el cambio de denominación del programa de Terapia Física y Rehabilitación por la de Tecnología Médica, Especialidad de Terapia Física y Rehabilitación, para lo cual adjuntó la Resolución Rectoral N°005-2020-UPN-SAC del 13 de enero de 2020; y, (ii) el referido programa no cuenta con egresados y que la primera promoción egresará para el periodo 2021-1.

Lo solicitado por la Universidad, significa un cambio respecto de lo señalado en el numeral 36 de la tabla denominada Distribución de los Programas Existentes por Local del Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 062-2017-SUNEDU/CD del 9 de noviembre de 2017, mediante la cual se le otorgó la licencia institucional. Se hace presente que la solicitud de la Universidad no incluye el cambio de denominación del grado académico ni de ningún otro aspecto distinto a la denominación del programa y del título que otorga, por lo que su solicitud se refiere a lo siguiente:

DENOMINACIÓN APROBADA EN LA RESOLUCIÓN

N° 062-2017-SUNEDU/CD

DENOMINACIÓN MODIFICADA

Programa

Terapia Física y Rehabilitación

Tecnología Médica, Especialidad de Terapia Física y Rehabilitación

Título que otorga

Licenciado en Terapia Física y Rehabilitación

Licenciado en Tecnología Médica, Especialidad de Terapia Física y Rehabilitación

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 001-2020-SUNEDU-DILIC-02-12 del 20 de febrero de 2020, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar el cambio de denominación del programa de estudios de Terapia Física y Rehabilitación, por el de Tecnología Médica, Especialidad de Terapia Física y Rehabilitación, así como la denominación del título profesional que otorga, en los términos solicitados por la Universidad y considerando lo dispuesto por la Ley N° 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2008-SA.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 001-2020-SUNEDU-02-12, en tanto motiva y fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15 y en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 011-2020.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR el cambio de denominación del programa de estudios de Terapia Física y Rehabilitación, por el de Tecnología Médica, Especialidad de Terapia Física y Rehabilitación, así como de la denominación del título profesional que otorga, solicitado por la Universidad Privada del Norte S.A.C., conforme se detalla a continuación:

UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE S.A.C.

DENOMINACIÓN APROBADA EN LA RESOLUCIÓN

N° 062-2017-SUNEDU/CD

DENOMINACIÓN MODIFICADA

Anexo N° 2

Anexo N° 2

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

36

TERAPIA FÍSICA Y

REHABILITACIÓN

BACHILLER EN TERAPIA

FÍSICA Y REHABILITACIÓN

LICENCIADO EN TERAPIA

FÍSICA Y REHABILITACIÓN

36

TECNOLOGÍA MÉDICA, ESPECIALIDAD DE TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

BACHILLER EN TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

LICENCIADO EN TECNOLOGÍA MÉDICA, ESPECIALIDAD DE TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 001-2020-SUNEDU-DILIC-02-12 para los fines correspondientes.

Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 001-2020-SUNEDU-DILIC-02-12 del 20 de febrero de 2020 a la Universidad Privada del Norte S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 001-2020-SUNEDU-DILIC-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Inscrita en la Partida Registral N° 13233523 DEL Registro de Personas Jurídicas de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP.

2 Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:

(…)

d) Cambio de denominación y/o creación de mención:

Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

Si la pretensión no implica la modificación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior correspondientes.

3 RTD N° 23551-2019-SUNEDU-TD.

1868869-1

1868870-1

AVISO 1868870_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1868870-1

1868890-1

AVISO 1868890_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1868890-1

1868871-1

Aprueban el cambio de las denominaciones del grado académico de bachiller y del título profesional del programa de estudios de “Educación y Gestión del Aprendizaje”, comunicados por la Universidad Privada del Norte S.A.C.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 060-2020-SUNEDU/CD

Lima, 24 de junio de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 079-2020-UPN-SAC del 5 de febrero de 2020 con Registro de Trámite Documentario N° 06399-2020-SUNEDU-TD presentado por la Universidad Privada del Norte S.A.C.1 (en adelante, la Universidad) y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2020-SUNEDU-02-12 del 29 de abril de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El literal d) del artículo 31.1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificada, entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, establece como uno de los supuestos de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación del programa o de la mención y/o la creación de una mención de un programa que consta en la licencia institucional; no obstante, si la pretensión no implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo2.

El 5 de febrero de 20203, la Universidad solicitó el cambio de las denominaciones del grado académico y título profesional que otorga el programa denominado “Educación y Gestión del Aprendizaje”, para las modalidades de presencial y semipresencial, a fin de adecuarlas a lo establecido en la normativa para el acceso al concurso de plazas docentes en la Carrera Pública Magisterial. Asimismo, el 24 de abril de 20204, la Universidad presentó información complementaria y actualizada sobre su solicitud.

La Universidad adjuntó a su solicitud, entre otros documentos, la Resolución Rectoral N° 115-2020-UPN-SAC del 15 de abril de 2020, mediante la cual cambió la denominación del grado académico que otorga el programa de Educación y Gestión del Aprendizaje de “Bachiller en Educación y Gestión del Aprendizaje” a “Bachiller en Educación y Gestión del Aprendizaje para Educación Secundaria en la especialidad de Comunicación”; y, la denominación del título profesional de “Licenciado en Educación y Gestión del Aprendizaje” a “Licenciado en Educación y Gestión del Aprendizaje para Educación Secundaria en la especialidad de Comunicación”; además, precisó que aún no cuenta con egresados del mencionado programa, siendo que la primera promoción estaría prevista para el periodo 2020-2.

Por otro lado, la Universidad sustentó su petición en mérito a la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones5; y, a la Resolución Ministerial N° 230-2018-MINEDU del 18 de mayo de 2018, que modifica la norma que regula el Concurso Público del ingreso a la Carrera Pública Magisterial, y establece como requisito para postular al citado concurso, poseer título de profesor o de licenciado en Educación que corresponda a la modalidad, nivel, ciclo y/o especialidad del grupo de inscripción, el mismo que debe ser acreditado con la copia simple del título correspondiente.

En este sentido, lo solicitado por la Universidad significa un cambio respecto de las denominaciones del grado académico y del título profesional del Programa de Educación y Gestión del Aprendizaje, señalados en el numeral 19 del Anexo N° 2 denominado Distribución de los Programas Existentes por Local de la Resolución del Consejo Directivo N° 062-2017-SUNEDU/CD del 9 de noviembre de 2017, mediante la cual se le otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle:

DENOMINACIÓN APROBADA EN LA RESOLUCIÓN

N° 062-2017-SUNEDU/CD

DENOMINACIÓN MODIFICADA

Denominación del grado académico

Bachiller en Educación

Bachiller en Educación y Gestión del Aprendizaje para Educación Secundaria en la especialidad de Comunicación

Título que otorga

Licenciado en Educación y Gestión del Aprendizaje

Licenciado en Educación y Gestión del Aprendizaje para Educación Secundaria en la especialidad de Comunicación

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2020-SUNEDU-02-12 del 29 de abril de 2020, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar el cambio de las denominaciones del grado académico y del título profesional del programa de estudios de “Educación y Gestión del Aprendizaje”, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2020-SUNEDU-02-12 del 29 de abril de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15 y en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 018-2020.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR el cambio de las denominaciones del grado académico de bachiller y del título profesional del programa de estudios de “Educación y Gestión del Aprendizaje”, comunicados por la Universidad Privada del Norte S.A.C., conforme se detalla a continuación:

DENOMINACIÓN APROBADA EN LA RESOLUCIÓN

N° 062-2017-SUNEDU/CD

DENOMINACIÓN MODIFICADA

ANEXO N° 2

ANEXO N° 2

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

19

EDUCACIÓN Y GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

BACHILLER EN EDUCACIÓN

LICENCIADO EN EDUCACIÓN Y GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

19

EDUCACIÓN Y GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

BACHILLER EN EDUCACIÓN Y GESTIÓN DEL APRENDIZAJE PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN

LICENCIADO EN EDUCACIÓN Y GESTIÓN DEL APRENDIZAJE PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN

Segundo. - REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2020-SUNEDU-02-12 para los fines correspondientes.

Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2020-SUNEDU-02-12 del 29 de abril de 2020 a la Universidad Privada del Norte S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Inscrita en la Partida Registral N° 13233523 del Registro de Personas Jurídicas de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP.

2 Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:

(…)

d) Cambio de denominación y/o creación de mención:

Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

Si la pretensión no implica la modificación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior correspondientes.

3 RTD N° 006399-2020-SUNEDU-TD

4 Información presentada a las 16:32 horas, a través del correo electrónico institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe .

5 Aprobada mediante Decreto Supremo N° 017-2019-MINEDU del 2 de diciembre de 2019. Sobre ello, conviene precisar que si bien en el Informe N° 02-2019-UPN-FC del 2 de abril de 2020, la Universidad hace referencia al Decreto Supremo N° 002-2016-MINEDU, se identificó que el mismo fue derogado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2017 del 24 de enero de 2017, encontrándose en la actualidad vigente el Decreto Supremo N° 017-2019-MINEDU.

1868871-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

1868905-1

Incorporan doce Órganos de Control Institucional que se ubican en diversas entidades a la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

N° 183-2020-CG

Lima, 24 de junio de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000028-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa
N° 000194-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el Sistema Nacional de Control está conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley;

Que, conforme al artículo 17 de la Ley N° 27785, el Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna (entiéndase, Órgano de Control Institucional, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control), y la asignación de recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control; asimismo, el citado Órgano mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, mediante la citada Ley N° 30742, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del financiamiento de los Órganos de Control Institucional, la Ley autoriza a dichas entidades, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior, previa solicitud, para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, establece que sus disposiciones que regulen la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales incluidas en el plan de implementación;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, establece que la incorporación de plazas y recursos de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República se realiza de forma progresiva ceñida al plan de implementación, y comprende las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes; y que la referencia a la incorporación de recursos, incluye adicionalmente el financiamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los Órganos de Control Institucional;

Que, bajo el marco normativo antes señalado, se aprobó mediante Resolución de Contraloría N° 355-2018-CG el “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; cuyo “Plan de Acción 1. Determinación de Costos del OCI”, señaló como una acción a ejecutar la elaboración y aprobación de la Directiva para el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional;

Que, con Resolución de Contraloría N° 520-2018-CG se aprobó la Directiva N° 011-2018-CG/GPL “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, modificada por Resolución de Contraloría N° 278-2019-CG, que establece en el quinto párrafo de su numeral 6.1 “Definiciones”, que el Órgano de Control Institucional incorporado es aquel cuya incorporación a la Contraloría General de la República se encuentra formalizada mediante Resolución de Contraloría, a la cual se adjunta el “Acta Formal de Incorporación”, luego de verificarse la información alcanzada por la entidad, que acredita la transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República;

Que, mediante la Hoja Informativa N° 000028-2020-CG/GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control recomienda aprobar el acto resolutivo que formaliza la incorporación a la Contraloría General de la República de doce (12) Órganos de Control Institucional, cuyo proceso de incorporación y transferencia financiera se ha llevado a cabo;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000194-2020-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa
N° 000131-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que incorpora a doce (12) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República;

En atención a las disposiciones normativas antes citadas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar a la Contraloría General de la República a doce (12) Órganos de Control Institucional que se ubican en las entidades que se detallan en el Anexo N° 1 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los titulares de las entidades en donde se encuentran ubicados los Órganos de Control Institucional a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ejecutar las acciones necesarias vinculadas con la incorporación y funcionamiento del Órgano de Control Institucional, conforme las actas suscritas que se detallan en el Anexo N° 2 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo N° 1 en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe); así como publicar la presente Resolución y sus Anexos Nos 1 y 2 en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

ANEXO N° 1 A LA

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

N° 183-2020-CG

ITEM

CÓDIGO

NOMBRE DE LA ENTIDAD

1

1620

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

2

1621

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

3

2156

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

4

2160

MUNICIPALIDAD DISTRITAL PUEBLO LIBRE

5

2163

MUNICIPALIDAD DISTRITAL PUENTE PIEDRA

6

2165

MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN ISIDRO

7

2167

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

8

2180

MUNICIPALIDAD DISTRITAL JESUS MARIA

9

2695

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

10

3794

MUNICIPALIDAD DISTRITAL LOS OLIVOS

11

5355

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

12

0434

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

1868905-1

FUERO MILITAR POLICIAL

1868892-1

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Fuero Militar Policial y brindar la información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución Administrativa

N° 037-2020-FMP/CE/P

Lima, 12 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el TUO de la Ley N° 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que dicha norma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, los incisos b) y c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, establece que corresponde a la máxima autoridad de la entidad, designar mediante resolución, a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; así como, de la elaboración y actualización del Portal de Trasparencia;

Que el artículo 5° de la Ley Nº 29182, modificada por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1096 y el artículo Único de la Ley N°29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración;

Que, el artículo 23° numeral 7) del Reglamento de la Ley, aprobado por Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto del 2011, establece que es atribución del Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, designar al personal de los órganos administrativos;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 049-2018-FMP/CE/SG fecha 16 de julio del 2018, se designó al, Secretario General del Fuero Militar Policial, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Fuero Militar Policial; y, mediante Resolución Administrativa N° 070-2018-FMP/CE/SG de fecha 26 de noviembre del 2018, como responsable de brindar la información a que se refiere el TUO, el mismo que ha cesado en sus funciones, debiendo designarse al funcionario que asuma dicha responsabilidad;

Estando a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial y de conformidad con el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, en uso de las facultades conferidas en el artículo 23° numeral 7) del Reglamento de la Ley N° 29182;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar, al señor Coronel EP Enrique Abelardo MALCA LEO, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, pagina web del Fuero Militar Policial; y, de brindar la información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, Administrativa en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJO

Presidente del Consejo Ejecutivo

del Fuero Militar Policial

1868892-1

MINISTERIO PUBLICO

1868903-1

Crean fiscalías, despachos y plazas fiscales en el Distrito Fiscal de Lima, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal, correspondiente al Primer Tramo

RESOLUCIÓN DE junta de fiscales supremos

Nº 024-2020-MP-FN-JFS

Lima, 24 de junio de 2020

VISTOS y CONSIDERANDO:

Los informes Nros. 007 y 008-2020-MP-FN-OTI-CPP/ST de fechas 09 y 10 de marzo de 2020, respectivamente, cursados por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y, el oficio N° 000491-2020-MP-FN-GG-OGPLAP de fecha 10 de marzo de 2020, remitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto.

En virtud de lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2019-JUS de fecha 28 de junio de 2019, que modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima, el mencionado código entrará en vigencia el 01 julio de 2020; por tal motivo, se hace necesario crear y fortalecer fiscalías y despachos fiscales, en el referido Distrito Fiscal.

El Distrito Fiscal de Lima contiene dieciséis (16) distritos geográficos, conformado por: Lima Cercado, Barranco, Breña, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Pueblo Libre, Miraflores, Rímac, San Borja, San Isidro, San Luis, San Miguel, Santiago de Surco y Surquillo, con una extensión territorial de 148 Km2, albergando una población de 1 960 089 habitantes.

Las actuales Fiscalías Provinciales Penales del Distrito Fiscal de Lima en el año 2019, han registrado un total de 92 892 delitos, de los cuales se advierte que los de mayor incidencia son: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en un 9.2%, Hurto con 7.7%, Estafa con 4.9%, Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción con 4.2%, Robo Agravado con 4.0% y otros que registran menor incidencia (70%).

La Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal informa que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante oficio circular N° 007-2019-EF/50.03 autorizó el presupuesto para el Primer Tramo de la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima, con la suma de S/ 58 353 701 (Cincuenta y ocho millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos uno y 00/100 soles), cuya desagregación a nivel de Genérica de Gasto es la siguiente: 2.1 Personal y Obligaciones Sociales en S/ 11 011 297 (Once millones once mil doscientos noventa y siete y 00/100 soles); 2.3 Bienes y Servicios en S/ 37 092 775 (Treinta y siete millones noventa y dos mil setecientos setenta y cinco y 00/100 soles); 2.6 Adquisición de Activos no Financieros en S/ 10 249 629 (Diez millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintinueve y 00/100 soles).

Ante el pedido de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, basado en priorizar la adquisición de unidades móviles (autos y motos lineales), racionalizando los servicios de difusión y capacitación, y efectuada la consulta a la Gerencia de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, sobre la procedencia de la modificación presupuestal, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal procedió a efectuar la redistribución del presupuesto inicialmente desagregado, lo que no altera el presupuesto inicial aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle: 2.1 Personal y Obligaciones Sociales en S/ 11 011 297 (Once millones once mil doscientos noventa y siete y 00/100); 2.3 Bienes y Servicios en S/ 35 119 922 (Treinta y cinco millones ciento diecinueve mil novecientos veintidós y 00/100); y, 2.6 Adquisición de Activos no Financieros en S/ 12 222 482 (Doce millones doscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y dos y 00/100). Precisándose que la desagregación modificada a nivel específico (cuyo detalle se encuentra en los anexos que forman parte de la presente resolución), ha conllevado a una mejor redistribución del gasto en ciertas Partidas Específicas de la Genérica 3.6 Bienes y Servicios.

Asimismo, la Secretaría Técnica en mención plantea para el Distrito Fiscal de Lima, el Diseño de Organización de la “Fiscalía Corporativa Penal”, entendida ésta como la unidad orgánica fiscal conformada por la articulación sistemática jerarquizada de una fiscalía superior penal, despachos provinciales penales y órganos de apoyo administrativo a la función fiscal, basada en esencia en el trabajo en equipo y en una estructura flexible capaz de adaptarse en el tiempo presente y futuro a las exigencias de la realidad. Agrega, que este nuevo modelo de organización fiscal, se consolida en torno a la función de liderazgo que ejercerá el Fiscal Superior Penal Gestor, quien tendrá a su cargo la coordinación y articulación de la fiscalía corporativa penal, efectuando la planificación, organización, supervisión, seguimiento y monitoreo del trabajo fiscal, para el logro de mejores resultados; donde, además, el citado fiscal superior gestor, asumirá competencia funcional y territorial en segunda instancia. Estas Fiscalías Corporativas Penales serán denominadas con el nombre de los distritos geográficos con los que se componen, según las jurisdicciones distritales correspondientes, de tal forma que el justiciable y público concurrente pueda ubicarse y acceder con facilidad a los servicios de justicia que brinda el Ministerio Público.

En virtud de lo señalado y teniendo en cuenta los recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima y su equipo de fiscales, en consenso con los integrantes de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, luego de un análisis técnico y bajo los alcances del presupuesto otorgado para este tramo, consideraron conveniente validar la propuesta de Diseño de Organización Fiscal, Dimensionamiento y Desagregación Presupuestal correspondiente al Primer Tramo para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima.

En ese contexto, la Junta de Fiscales Supremos mediante Sesión Extraordinaria de fecha 11 de marzo de 2020, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, adoptar el Acuerdo N° 5693 que aprueba el Diseño de Organización Fiscal, Dimensionamiento y Desagregación Presupuestal correspondiente al Primer Tramo para la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima, que contiene la creación de una (01) Fiscalía Superior Penal, veinte (20) Despachos Provinciales Penales, un (01) Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima y doscientos treinta y nueve (239) plazas fiscales que comprenden fiscal superior, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales, para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima–Primer Tramo, en función al presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

En consecuencia, estando a la estructura del Diseño de Organización Fiscal propuesto por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; y, en cumplimiento del Acuerdo N° 5693 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal, correspondiente al Primer Tramo, las fiscalías, despachos y plazas fiscales que a continuación se detallan, conforme a los documentos indicados en la presente resolución.

- Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis

Una (01) plaza de Fiscal Superior

Dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores

- 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre

Una (01) plaza de Fiscal Provincial

Cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales

- 3°, 4° y 5° Despachos Provinciales Penales de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince

Una (01) plaza de Fiscal Provincial para cada Despacho Provincial Penal

Cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para cada Despacho Provincial Penal

- 1°, 2°, 3° y 4° Despachos Provinciales Penales de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco

Una (01) plaza de Fiscal Provincial para cada Despacho Provincial Penal

Cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para cada Despacho Provincial Penal

- 1°, 2°, 3° y 4° Despachos Provinciales Penales de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco

Una (01) plaza de Fiscal Provincial para cada Despacho Provincial Penal

Cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para cada Despacho Provincial Penal

- 1°, 2°, 3° y 4° Despachos Provinciales Penales de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco

Una (01) plaza de Fiscal Provincial para cada Despacho Provincial Penal

Cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para cada Despacho Provincial Penal

- 3°, 4° y 5° Despachos Provinciales Penales de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja

Una (01) plaza de Fiscal Provincial para cada Despacho Provincial Penal

Cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para cada Despacho Provincial Penal

- 3° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja

Una (01) plaza de Fiscal Provincial

Cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales

- Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima.

Siete (07) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales

Artículo Segundo.- Crear ciento veintinueve (129) plazas de fiscales adjuntos provinciales para el fortalecimiento de fiscalías y despachos, conforme a los anexos que forman parte de los documentos indicados en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Facultar a la señora Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de fiscalías, despachos y plazas fiscales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Junta Nacional de Justicia, Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

1868903-1

1868904-1

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 728-2020-MP-FN

Lima, 25 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Carmen Esmeralda Segura Ancco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre del año en curso, en virtud a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 123-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2019.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de la Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1868904-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

1868765-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

Resolución SBS Nº 1408-2020

Lima, 26 de mayo de 2020

El Secretario General

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Carole Marcela Larco Gigante de Navarro para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 12 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Carola Marcela Larco Gigante de Navarro, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre del 2018, concluyendose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos — TUPA de está Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Carola Marcela Larco Gigante de Navarro, con matrícula número N-4921, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de está Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Registrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONI

Secretario General

1868765-1

1868787-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

Resolución SBS Nº 1473-2020

Lima, 1 de junio del 2020

El Secretario General

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Fernando Alexei Narváez Hinostroza para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 12 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Fernando Alexei Narváez Hinostroza, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Fernando Alexei Narváez Hinostroza, con matrícula número N-4910, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONI

Secretario General

1868787-1

1868794-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

Resolución SBS Nº 786-2020

Lima, 19 de febrero de 2020

El Secretario General

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Agatha Tabata Margorit Lara Villavicencio para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 18 de febrero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Agatha Tabata Margorit Lara Villavicencio, postulante a Corredor de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Agatha Tabata Margorit Lara Villavicencio, con matrícula número N-4859, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONI

Secretario General

1868794-1

1868807-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 988-2020

Lima, 28 de febrero de 2020

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Adriana Milagros Barzola Vásquez para que se autorice la Inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 28 de febrero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Adriana Milagros Barzola Vásquez, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Adriana Milagros Barzola Vásquez, con matrícula número N-4880, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONI

Secretario General

1868807-1

1868825-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

Resolución SBS Nº 1454-2020

Lima, 29 de mayo de 2020

El secretario general

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Edwing Mario Small Barabino para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1235-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, se autorizó la inscripción del señor Edwing Mario Small Barabino como Corredor de Seguros Generales;

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 12 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Edwing Mario Small Barabino, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B S. Nº 1678-2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Edwing Mario Small Barabino. con matricula número N-4524, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONI

Secretario General

1868825-1

1868802-1

Autorizan al Banco de Comercio el cierre definitivo de dos oficinas especiales ubicadas en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 01683-2020

Lima, 18 de junio de 2020

La Intendente General de Banca

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que esta Superintendencia autorice el cierre de dos (2) oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS No 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio el cierre definitivo de dos (2) oficinas especiales ubicadas según se indica:

- Instalaciones de la Municipalidad de La Molina, sito en la Calle Chalana Nº 152, Urb. Las Lagunas, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; - Instalaciones de la Municipalidad de Lince, sito en la Av. José de Zela Nº 480, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA TERESA SALAS CORTES

Intendente General de Banca

1868802-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

1868761-1

Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín

ORDENANZA REGIONAL

Nº 328-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 05 días del mes de mayo del año 2020, en Sala de Sesiones Virtual provista por el Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias; y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal, que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; y el literal a) del artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 71º del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: El(a) Consejero(a) Delegado(a) o quien presida la Sesión ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos, (…///…). Los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de ser necesarios pasarán a Dictamen de Comisión. Los proyectos, así como los pedidos escritos de los Consejeros y Consejeras Regionales pueden ser dispensados del trámite de Comisiones, a pedido de su autor y con aprobación del Consejo. Los Dictámenes de Comisión o los que hubieren sido dispensados del trámite de Comisiones, pasan a la Estación de Orden del Día.

No podrá dispensarse del trámite de Comisiones los asuntos que afecten el patrimonio, los planes de desarrollo y/o el presupuesto del Gobierno Regional.

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena); por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como consecuencia del brote del COVID – 19, precisado con el Decreto Supremo Nº 045- 2020-PCM, Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, ampliado por el D.S. 064-2020-PCM y D.S.075-2020-PCM.

Que, el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 dispone la implementación del trabajo remoto, el mismo que se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

Que, a través del Informe Técnico Nº 002-2020-GRJ/CR/SE, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional presenta la propuesta de modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR de fecha 13 de mayo de 2014 y modificada con Ordenanza Regional Nº 294-GRJ/CR del 18 de setiembre de 2018; el mismo que cumple con señalar: El objetivo de la ordenanza, la exposición de motivos, los antecedentes normativos, el efecto normativos de la Ordenanza, el análisis Costo – Beneficio de la Ordenanza, y la fórmula legal final.

Que, el objeto de la presente Ordenanza Regional es, modificar el Reglamento Interno Regional del Gobierno Regional Junín, con la finalidad de implementar el desarrollo excepcional de sesiones virtuales (remota) de los diversos órganos, así como el trabajo remoto de la Secretaría Ejecutiva y trabajadores del Consejo, para garantizar el funcionamiento de este Organismo de representación, legislativo y fiscalizador, en circunstancias de gravedad que impidan la participación presencial de los consejeros y trabajadores.

Que, de lo expuesto de manera precedente, se infiere que es función y atribución del Consejo Regional, definir la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional GRJ aprobado por Ordenanza Regional Nº 294-2018-GRJ/CR, teniendo en consideración que el acto administrativo debe ser formalizado por norma regional de igual jerarquía, en estricta aplicación del Artículo 103º de la Constitución Política del Perú.

Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EN PARTE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN”

Primero.- MODIFÍQUESE en parte el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 294-GRJ/CR, por la incorporación de las Disposiciones Complementarias y Finales Cuarta y Quinta, conforme al detalle siguiente:

“Disposiciones Complementarias y Finales:

(…)

Cuarta.- En circunstancias de gravedad, emergencia o situaciones similares, en que se ponga en riesgo los derechos constitucionales relativos a la salud y seguridad personal o en que la autoridad competente, conforme a Ley, disponga la restricción o suspensión de los derechos a la libertad de reunión o de tránsito, que impidan el desarrollo de sesiones presenciales, el Consejero Delegado puede convocar al desarrollo de sesiones Ordinarias o Extraordinarias virtuales (remotas) del Pleno y de los demás órganos del Consejo Regional Junín.

La herramienta digital o tecnológica que se implemente para estos efectos, debe garantizar el carácter público de los debates virtuales, salvo que se justificara su carácter reservado o secreto, así como la identificación y ejercicio pleno de los derechos de participación, deliberación y voto de los Consejeros. Este procedimiento, será también de aplicación para el funcionamiento de las Comisiones Ordinarias y Especiales del Concejo Regional de Junín, mientras se encuentre vigente el periodo de gravedad, emergencia o situaciones similares descritas en el primer párrafo de la presente Disposición Complementaria y Final.

Quinta.- En las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo Regional que se convoquen y desarrollen de manera virtual (remota), por los motivos señalados en la Disposición Complementaria y Final Cuarta, se considera como asistencia efectiva a dichas Sesiones de Consejo, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27º literal a), 30º, 32º, 44º y 45º del presente Reglamento Interno, cuando sus integrantes se hayan incorporado a las mismas a través de los referidos mecanismos tecnológicos para su inicio.

Las mismas consideraciones, tienen validez para las sesiones de Comisión”.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Oficina Regional de Desarrollo de Institucional y Tecnología de la Información (ORDITI), realizar las coordinaciones necesarias con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional, para el desarrollo de las sesiones virtuales (remotas) del Consejo Regional, como de sus Comisiones Ordinarias y Especiales, lo que incluye brindar el soporte técnico y logístico respectivo.

Artículo Tercero.- DISPONER, por única vez la vigencia de la presente Ordenanza Regional para las sesiones realizadas el 17 de marzo de 2020, el 05 de abril de 2020, el 14 de abril del 2020 y el 06 de marzo de 2020, por las razones de excepcionalidad imprevista, que implica la propagación del COVID 19 a nivel nacional y las normas nacionales promulgadas.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente ordenanza en la página web del Gobierno Regional Junín, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Región Junín.

Dado en la Sala de Sesiones virtual provista por el Gobierno Regional Junín, a los 5 días del mes de mayo del 2020.

ABIMAEL P. ROJAS TICSE

Consejero Regional Provincia de Junín

Por lo tanto:

Mando, comuníquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 7 días del mes de mayo de 2020.

FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS

Gobernador Regional

1868761-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

1868763-1

Aprueban el “Reglamento de la Ordenanza N° 531/MM, que promueve la Ejecución de Obras y Proyectos Públicos en función a ingresos prediales”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2020-A/MM

Miraflores, 22 de junio de 2020

EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

VISTO, el Memorándum Circular N° 005-2020-GOSP/MM del 29 de mayo de 2020, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Memorando N° 101-2020-GDUMA/MM del 02 de junio de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 152-2020-GPP/MM del 03 de junio de 2020, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorándum N° 491-2020-GAF/MM del 04 de junio de 2020, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorando N° 190-2020-GAT/MM del 10 de junio de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum N° 134-2020-GOSP/MM del 11 de junio de 2020, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Informe N° 107-2020-GAJ/MM del 15 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 293-2020-GM/MM del 16 de junio de 2020, de la Gerencia Municipal; el Memorando N° 158-2020-SG/MM del 17 de junio de 2020, de la Secretaría General; el Memorando N° 144-2020-GOSP/MM del 18 de junio de 2020, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42° del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el numeral 4 del artículo 73° de la citada Ley, establece que son competencias y funciones específicas generales de los gobiernos locales, en materia de desarrollo y economía local, el fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local;

Que, mediante Ordenanza N° 531/MM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16 de enero de 2020, se aprobó la Ordenanza que promueve la ejecución de obras y proyectos públicos en función a ingresos prediales, con el objeto de desarrollar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en beneficio de la comunidad miraflorina, con cargo a los montos por generarse del impuesto predial, en el marco de los compromisos de responsabilidad social que los ciudadanos asuman a favor de la comunidad;

Que, con Resolución de Alcaldía N° 029-2020-A/MM de fecha 18 de febrero de 2020, se designó a los miembros del Comité de Evaluación encargado de evaluar las condiciones técnicas, económicas, financieras y administrativas de las propuestas que se presenten en el marco de la Ordenanza N° 531/MM; asimismo, mediante Resolución de Alcaldía N° 043-2020-A/MM de fecha 09 de marzo de 2020, se aprobó el listado de proyectos de inversión pública priorizados en el marco del Programa Multianual de Inversiones 2020-2022 y las políticas y planes a cargo de la municipalidad;

Que, mediante el Memorándum N° 134-2020-GOSP/MM, de fecha 11 de junio de 2020, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, contando con la opinión de las áreas técnicas involucradas en la ejecución de la propuesta, sustenta la necesidad de contar con un reglamento que complemente el marco normativo vigente en el distrito y que permitirá al promotor y al Comité de Evaluación, aplicar el mecanismo definido en la Ordenanza N° 531/MM para la promoción de proyectos y ejecución de proyectos de inversión pública, garantizando así la transparencia en la evaluación de las propuestas que sean presentadas y una sistematización de la participación de las áreas involucradas;

Que, a través del Informe N° 107-2020-GAJ/MM, de fecha 15 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de Reglamento elaborado por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, el mismo que cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Administración Tributaria, por encontrarse legalmente sustentado y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes y con la finalidad de lograr una correcta aplicación de lo establecido en la Ordenanza N° 531/MM;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de la Ordenanza N° 531/MM, que promueve la Ejecución de Obras y Proyectos Públicos en función a ingresos prediales”, que consta de 4 capítulos, 21 artículos y una disposición transitoria.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Reglamento, según sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del “Reglamento de la Ordenanza N° 531/MM, que promueve la Ejecución de Obras y Proyectos Públicos en función a ingresos prediales”, en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1868763-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

1868804-1

Ordenanza que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, vencimientos y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y fija fecha de vencimiento del Impuesto Predial 2020

ORDENANZA Nº 140-20/MCPSMH

C.P. Santa María de Huachipa, 29 de mayo de 2020

VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 29 de Mayo de 2020, el Informe Nº 067-2020-GAT/MCPSMH y el Informe Nº 087-2020-GAJ/MCPSMH; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, económica y administrativas en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, además señala en su cuarta disposición final, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio fiscal;

Que, la Municipalidad del Centro Poblado del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, fue creada por Acuerdo de Concejo Nº 014-92 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el 23 de enero de 1992 con las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, y que mediante Ordenanza Nº 768-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se adecuó a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, estableció el monto por el servicio del derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del tributo, vencimiento y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios Municipales del ejercicio 2008, en Catorce y 00/100 Soles (S/.14.00), y por anexo adicional en Tres y 50/100 Soles (S/ 3.50);

Que, mediante informe Nº 067-2020-GAT/MCPSMH, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que es necesario aprobar el costo que por Derecho de Emisión que deben pagar los contribuyentes, así como establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Predial del ejercicio 2020, opinando que, a fin de no perjudicar económicamente a los contribuyentes, considera oportuno prorrogar el cobro por el Derecho de Emisión para el ejercicio fiscal 2020, establecido en la Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, y fijar las fechas de vencimiento del Impuesto Predial;

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, se aprobó el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2020, el mismo que será de Cuatro Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/.4,300.00).

De conformidad con lo establecido por los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTOS, VENCIMIENTOS Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES. ASÍ COMO FIJAR LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2020.

Artículo Primero.- ESTABLECER para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 068-08-MCPSMH que establece el monto del Derecho de Emisión Mecanizada, de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de: Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, en CATORCE y 00/100 SOLES (S/ 14.00), y en Tres y 50/100 soles (S/ 3.50) por anexo adicional, cuyo monto debe ser abonado por el contribuyente, en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, como fecha de vencimiento del pago del impuesto predial del ejercicio 2020:

a) Por el Pago al contado, hasta el 31 de marzo del 2020.

b) Por el pago en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales:

• Primera Cuota : Hasta el 31 de marzo de 2020.

• Segunda Cuota: Hasta el 29 de mayo de 2020.

• Tercera Cuota : Hasta el 31 de agosto de 2020.

• Cuarta Cuota : Hasta 30 de noviembre de 2020.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo segundo.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Oficial “El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión respectiva y a la Sub-Gerencia de Informática, la publicación en el Portal Institucional: www.munihuachipa.gob.pe.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO

Alcalde

1868804-1

1868803-1

Aprueban solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, el Rescate Financiero con la finalidad de seguir brindando los servicios básicos y de esta manera continuar con la prevención de la pandemia COVID-19, en la jurisdicción

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 018-2020/MCPSMH

C.P. Santa María de Huachipa, 29 de mayo del 2020

VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Mayo del 2020, el Informe Nº 051-2020/SGPPCI/MCPSMH, de fecha 25 de Mayo del 2020, del Subgerente de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº 072-2020-GAT/MCPSMH de fecha 25 de Mayo del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 002-2020-GDU/MCPSMH, de fecha 25 de Mayo del 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 087-2020-GAJ/MCPSMH de fecha 27 de mayo del 2020 del Gerente de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 189 de la Constitución Política Del Estado, establece. El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.

El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.

Que, como lo expresa la Constitución Política del Estado Las Municipalidades de los Centros Poblados Tienen Rango Constitucional por tener. El ámbito del nivel local de gobierno a los Centros Poblados.

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaro el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Que, por Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, de fecha 09 de Mayo del 2020 se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020

Que, por Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, de fecha 23 de Mayo del 2020 se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, fue creada por Acuerdo de Concejo Nº 014-92-MLM, emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, de fecha 23 de Enero de 1992, publicada el 16 de febrero de 1992, por el Concejo Metropolitano de Lima, donde su Artículo Tercero, encarga el cobro de tributo, entre ellos el Impuesto Predial que corresponde a los inmuebles ubicados dentro del ámbito territorial y las rentas referidas a los artículos 90º, 91º y 92º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 (vigente a la fecha de creación del Centro Poblado).

Que, con fecha 05 de Mayo del 2005, la Municipalidad Metropolitana de Lima, expide la ORDENANZA Nº 768 - MML “ORDENANZA QUE REGULA LA ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA A LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972”; determinando mediante dicha norma la competencia, funciones y atribuciones administrativo económico-tributarias a ser ejercidas de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por la Municipalidad CP Santa María de Huachipa, permitiéndole sostener la prestación de servicios públicos locales. Con la norma antes citada; la Municipalidad del CP. Santa María de Huachipa, se le faculta otorgar Licencia de Construcción el mismo que cuenta con las Comisiones Técnicas integrado por Delegados del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, así como la Comisión de Defensa Civil, el mismo que a la fecha viene cumpliendo con dichas funciones desde el 05 de mayo del 2005 en cumplimiento a la ORDENANZA Nº 768-MML.

Que, el Gobierno Central mediante los Decretos de Urgencia Nº 047-2020 y 057-2020, estableció un RESCATE FINANCIERO a favor de los Gobiernos Locales (Municipalidad Provincial y Distrital) que no incluyen a las Municipalidades Centros Poblados, a pesar que de acuerdo a la Constitución Política de Perú, son también órganos de Gobierno Local.

Que, con fecha 27 de abril del 2020, el gobierno promulgó el DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2020 - “QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO EN LA SITUACIÓN FISCAL DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA, Y OTRAS MEDIDAS”, que en forma expresa señala en su artículo 2º lo siguiente: “(…)2.1 Autorizase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a los pliegos Gobiernos Locales a través de transferencias de partidas, con cargo a los Recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento del gasto operativo esencial de dichos pliegos, debido a la menor recaudación de ingresos por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, que vienen registrando por la medida de aislamiento social dispuesta con la Declaración de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prorrogas, y la consecuente reducción de la actividad económica. (…)”

Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2º de la mencionada norma indicad lo siguiente, sobre la definición del GASTO OPERATIVO ESENCIAL: “Para efectos del presente Decreto de Urgencia se considera gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, el gasto de planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los Gobiernos Locales, tales como el saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de la vulnerabilidad, y gestión de residuos sólidos, que se encuentran enmarcadas en la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.”

Que, según lo establecido el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 057-2020 “DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19) Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES”, el Gobierno autorizó una Transferencia de Partidas por la suma de S/.17’291,848.00, monto con el que los gobiernos locales financiarán la adquisición de kits de limpieza, desinfección y seguridad para comedores en el marco del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) y una segunda transferencia, según el artículo 3º del mismo dispositivo legal, ascendente a S/.22’474,487.00 a favor de los gobiernos locales, incluye el financiamiento para la adquisición de bienes y servicios necesarios para intervenciones en mercados de abastos que contribuyan a la regulación de su funcionamiento para la prevención y contención de contagio del COVID-19, así como a la generación de espacios temporales para comercio con la finalidad de reducir la aglomeración en dichos establecimientos.

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, en el ámbito de su jurisdicción, cuenta con tres mercados importantes que abastecen a toda la población, que son el Mercado Dignidad, Mercado Circunvalación y Mercado Santa Rosa; asimismo cuenta también con COMEDORES POPULARES Y VASO DE LECHE, organizaciones que tienen por finalidad proporcionar de alimentación básica a las familias con bajos recursos o de condición vulnerable.

Que, la pandemia ocasionada por el coronavirus (COVID-19) no solo ha afectado la economía mundial, sino también la economía nacional y local, y que en el caso de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, su recaudación tributaria y no tributaria, se ha visto afectada en una reducción del 100%, lo que dificulta no solamente atender los principales servicios públicos como limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), mantenimiento de áreas verdes, seguridad ciudadana y la circulación y control de los establecimiento autorizados y no autorizados; servicios que están directamente ligados al control e la expansión del COVID-19.

Que, el RESCATE FINANCIERO otorgado por el Gobierno Central tiene la finalidad solo apoyar a los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales y no para los Centros Poblados, afectando directamente al C.P. Santa María de Huachipa que cuenta con aproximadamente 50,000 habitantes; con una organización Municipal tan igual como un Distrito, ante esta situación se cursó loas siguientes Oficios al Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas, vía Correo Electrónico: OFICIO Nº60-2020/ALC-MCPSMH, OFICIO Nº 58-2020/ALC-MCPSMH y OFICIO Nº 48 -2020/ALC-MCPSMH, donde solicitamos la Transferencia Presupuestal para Gastos Operativos Esenciales de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa:,

Que mediante OFICIO Nº 59 -2020/ALC-MCPSMH nos dirigimos al Despacho de la Presidencia OFICIO Nº 59 -2020/ALC-MCPSMH, frente a la Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional por el COVID -19, donde hacemos hincapié sobre la importancia de SOLICITARLE, el SALVATAJE ECONOMICO PARA EL CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA; a fin de que se nos incluya dentro del RESCATE FINANCIERO autorizado por el Gobierno Central, por lo se solicita la transferencia presupuestal para cubrir gastos operativos esenciales para hacer frente al COVID-19.

Que, del mismo modo, se ha recepcionado los documentos de la referencia OFICIO Nº 80 -2020/GM-MDL, el MEMORANDUM Nº 0666-2020-MDL-GPP, mediante el cual la Municipalidad del Distrito de Lurigancho Chosica, nos informa que a raíz del COVID-19 SE HAN REDUCUIDO SUS TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL DE HASTA UN 50%, asimismo, que, el monto transferido al distrito de Lurigancho, según DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2020, es S/ 907,578.00 SOLES, los cuales cubrirá Gastos Operativos, el cual, refiere que será insuficiente, cubriendo solo un 70 %, al distrito, teniendo en cuenta que el distrito de Lurigancho es un distrito grande con muchos problemas que tiene necesidades esenciales que cubrir y el monto transferido por el Gobierno Central es insuficiente para el distrito de Lurigancho, por lo que no podrá atender al Centro Poblado Santa María de Huachipa, a pesar de tener toda la disposición, el cual entendemos.

Que, mediante Oficio Nº 283-2020-MML/PGRLM-GR, de fecha 22 de Mayo del 2020, el Gerente Regional, Nepalí Samuel SANCHEZ FIGUEROA, del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana; solicita a la Directora General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el Apoyo Económico a la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa (MCPSMH) Pliego Nº 301267, teniendo en cuenta que en dicha jurisdicción se desarrollan varios proyectos a cargo del Pliego Presupuestal Nº 465, Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.

Que, la Municipalidad C.P. Santa María de Huachipa por no ser Unidad Ejecutora ni Pliego Presupuestal, depende de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, la misma que según Decreto de Urgencia Nº 047-2020 recibió la suma de S/.907,578.00.- para sus gastos operativos esenciales, por lo que esta Municipalidad le solicitó un apoyo económico de dicha partida presupuestal, la misma que nos fue denegada indicando que la transferencia recibida sólo cubría el 70% de sus gastos operativos.

Que, es necesario indicar que nuestro Centro Poblado, ha sufrido numerosas pérdidas y graves perjuicios por el desborde de los ríos Rímac y Huaycoloro; por el fenómeno del Niño Costero (Decreto de Urgencia Nº 008-2017), desde diciembre del 2016 hasta marzo 2017, trayendo como consecuencia pérdidas materiales de enorme consideración y afectando casi en su totalidad nuestro Centro Poblado; por su ubicación geográfica constantemente se encuentra en eminente riesgo y peligro, con grado de mayor vulnerabilidad por encontrarse en el centro de los Ríos Rímac y Huaycoloro, además de encontrarnos en peligro inminente ante la crecida del caudal de ambos ríos, la misma que se repite cada año, sumado a esto, tenemos la falta de trabajos de prevención de los ríos de parte de los entes de gobiernos locales, regionales y nacionales que corresponde, tanto en la emergencia por el fenómeno del Niño Costero, es así que, en esa oportunidad el Ministerio de Economía y Finanzas TRANSFIRIÓ los Recursos Económicos solo a los. Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales y Distritales, a la Municipalidad del cp. Santa María de Huachipa no se le dio el apoyo a pesar de haber sido perjudicado enormemente por el desborde del Rio Rímac habiendo sido perjudicado las propiedades de la población, tanto Pública y Privada es decir fueron destruidas casi el 90% de las pistas y veredas, que con el apoyo de la empresa privada se mejoró las Vías Carrosables; es decir se izó viable el tránsito peatonal y vehicular; hoy en proceso de obras de reconstrucción de las vías metropolitanas y vías internas.

Que, a la fecha está pasando igual como ocurrió con el Niño Costero, no se da el apoyo a la Municipalidad del CP. Santa María de Huachipa, en la actual Emergencia Sanitaria por el nuevo CORONAVIRUS, no se nos toma en cuenta en las transferencias realizadas a los gobiernos locales, dejando de lado a la población de éste Centro Poblado, que se ha visto tan afectada con los desbordes de los ríos Rímac y Huaycoloro, y ahora con la pandemia que ya lleva cobrando victimas en la Jurisdicción. A pesar de ello, seguimos en primera línea dando la mejor atención posible a las necesidades y prestando calidad de servicio a toda Santa María de Huachipa.

Que, es preciso señalar que con fecha 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30888 - LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA, por lo que considerando esta norma, la Municipalidad Metropolitana de Lima nos solicita información detallada en materia presupuestal, financiera y de prestación de servicios, que son competencias de una Municipalidad Distrital.

Que, la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, con el limitado recurso económico con el que cuenta, viene brindando servicios públicos locales (limpieza pública, seguridad ciudadana y fiscalización), así como desinfección y fumigación de la jurisdicción (vías públicas, mercados, etc.), la misma que se viene cubriendo de manera eficiente; sin embargo, se corre el riesgo de no seguir cubriéndose por la falta de recursos, por cuanto esta corporación municipal no contaría con recursos económicos, lo que pondría en riesgo la salud de la población de Santa María de Huachipa.

Que, la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, Cuenta con Instrumentos de Gestión de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 las cuales son: ROF, Reglamento de Organización y Funciones. CAP, Cuadro de Asignación de Personal. PAP, Presupuesto Analítico de Personal. MOF, Manual de Organización y Funciones .MAPRO, Manual de Procedimientos Administrativos. TUPA, Texto Único de Procedimientos Administrativos. RASA, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. CUIS, Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Administrativas. PDC, Plan de Desarrollo Concertado. Es decir contamos con los documentos de gestión tal y conforme lo tienen los Gobiernos Regionales, Municipalidad Provincial y Distrital.

Contamos con 211 trabajadores, administrativos y operativos, distribuidos en las diferentes estructuras orgánicas de la Municipalidad: Despacho de alcaldía. Gerencia Municipal.

1.- ALCALDE

2. Gerente Municipal

3. Gerente de Asesoría Jurídica

4. Gerente de Administración y Finanza

5. Gerente de Desarrollo Urbano,

6. Gerente de Administración Tributaria,

7. Secretaria General

8. Procurador Publico Municipal

9. Ejecutor Coactivo

10. Auxiliar Coactivo

11. Sub Gerencia de Demuna, Omaped y Adulto Mayor

12. Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional

13. Sub Gerencia de Contabilidad y Recursos Humanos

14. Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial

15. Sub Gerencia de Tesorería

16. Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria

17. Sub Gerencia de Recaudación y Desarrollo Económico

18. Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa

19. Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil

20. Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano

21. Sub Gerencia de Estudios, Gestión de Proyectos

22. Sub Gerencia de Participación Vecinal y Gestión Ambiental

23. Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas

24. Sub Gerencia de Informática

25. Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana

26.- 05 Regidores y 05 Comisiones de Regidores

CONVENIOS:

Que, la Municipalidad Del Centro Poblado Santa Maria de Huachipa, cuenta con los siguientes Convenios:

A.-CUNAMAS, el cual proviene de un convenio con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-18/MCPSMH y Convenio Nº 004-2018-MIDIS/PNCM/UTAI/SCD/UT-LIMA METROPOLITANA; de fecha 03 de Abril del 2018-Convenio de Cooperación entre el Programa Nacional CUNAMAS y la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa; cuyo objetivo es mejorar el desarrollo infantil de niñas y niños menores de 3 años, brindando atención integral a aquellos menores que requieren de una atención en sus necesidades básicas de salud, nutrición, juego, aprendizaje y desarrollo de habilidades.

B.-Convenio con la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-20-MCPSMH; para la Fiscalización del Transporte Urbano Local, de fecha 09 de Enero del 2020;, que aprueba el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU y la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa para la Fiscalización del Servicio Público de Trasporte Terrestre de Personas.

C.-Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa y la Municipal Distrital de Lurigancho para ala Ejecución de Obras de Infraestructura Pública y Contratación de Bienes y Servicios, de fecha 31 de Octubre del 2019, el mismo que fue aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2019/CDL, de fecha 25 de Octubre del 2019.

Que, contamos con nuestra Campania de Bomberos “Santa María de Huachipa B-236” creada mediante Resolución de Intendencia Nº 081-2018-INBP de fecha 24 de Mayo del 2018; pensando en la seguridad de la población y el empresariado, cuyos bomberos luchan contra incendios en todo el Centro Poblado y Distritos aledaños con el fin de salvar vidas e inmuebles y propiedades; siendo Santa María de Huachipa el único Centro Poblado del Perú en tener su propia Compañía de Bomberos; todo ello en salvaguarda y atención de la población del CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA. Del que ahora vienen apoyando en la prevención del Covid-19.

Que, a la fecha hemos cumplido con los dispuesto en Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, reanudando parcialmente nuestras actividades administrativas y en general, restringiéndolas al 40% de nuestra capacidad total y tomando medidas complementarias destinadas a la población en riesgo, aprobando para tal fin el Protocolo de reinicio de labores, mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-2020/MCPSMH. Durante toda la emergencia sanitaria se han mantenido laborando las áreas de Limpieza Pública, recojo de residuos sólidos, seguridad ciudadana (24 horas), fiscalización administrativa y transporte urbano.

Que, al no tener el apoyo del Gobierno Central, nuestra Municipalidad se encuentra al borde del colapso total, ya que no cuenta con recaudación para financiar el gasto operativo esencial de nuestra comuna, como lo son el Gasto de las Planillas del Personal Activo, así como el Gasto Operativo de los Servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Recojo de Basura, Limpieza Publica, Seguridad Serenazgo, Transporte, Fumigación y Desinfección, Adquisición de Bienes de Salubridad e Higiene, Adquisición de elementos de Desinfección y Fumigación y para atender también al propio personal que a pesar de la Emergencia y necesidades siguen apoyando en bien de la población.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1017 - “Ley de Contrataciones del Estado”, ya derogado, permitía a nuestra comuna realizar directamente los procesos de selección mediante la plataforma del SEACE, por no estar enlazado al SISTEMA SIAF, facilitando a los Centros Poblados de realizar las compras, servicios y obras, con la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Ley Nº 30225, dejamos de tener esta competencia por no contar con el SIAF ni la CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL Enlazada al Ministerio de Economía , para no paralizar las obras y prestación de servicios realizamos la suscripción del convenio para la realización de procesos de selección por más de 8 UIT con la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica mediante su plataforma SEACE, donde el Municipio del C.P. Santa María de Huachipa, realiza el depósitos integro de cada licitación a una cuenta intangible de la municipalidad de Lurigancho - Chosica para realizar nuestras obras, servicios y compras.

Para poder Obtener la CERTIFICACION PRESUPUESTAL de las licitaciones se firma un Convenio con la Municipalidad de Lurigancho Chosica; Convenio Para Programación, Evaluación; Registro Viabilidad y Registro del Ciclo de Inversión de Proyectos de Inversión Publica y que no resulten Proyectos de Inversión Publica (Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación) entre la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa y la Municipalidad Distrital de Lurigancho de fecha 31 de Octubre del 2019; aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 054-2019(CDL de fecha 25 de Octubre del 2019; para realizar deposito íntegro del monto de la obra, compra o servicio a una cuenta Bancaria Intangible a nombre de la Municipalidad de Lurigancho Chosica que sirve para generar la Certificación Presupuestal, en reuniones con funcionarios del Ministerio de Economía sobre PROCESOS DE ADMINISTRACION DIRECTA, nos facilitaron información que no era necesario realizar el depósitos íntegro a la cuenta de la municipalidad de Lurigancho Chosica y solo se tendría que proyectar la inversión generando la certificación presupuestal.

Para continuar los actos preparatorios de un proceso de Licitación la municipalidad de Centro Poblado requiere de la municipalidad de Lurigancho Chosica, la resolución de INCLUSIÓN AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC), CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL, Y OTROS DOCUMENTOS, teniendo que ser visados con sus respectivos Informes Técnicos para luego tener la aprobación del Concejo Municipal, siendo un procedimiento administrativo importante para continuar con los actos preparatorios de la licitación, la entrega de los documentos tiene una demora de más de dos meses hasta su publicación, por la carga laboral de sus funcionarios, de sus propios proceso administrativos y de sus propias licitación del distrito, esta demora retrasa el otorgamiento de la Buena Pro hasta en 4 meses a mas, por no tener el sistema SIAF Y NO SER UNIDAD EJECUTORA.

Que, la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, luego de muchas gestiones realizadas ante LA OFICINA DE SISTEMA DE LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERÚ COMPRAS nos otorgaron el SUB CODIGO Nº 941090, a nombre de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa dentro del portal de la Municipalidad de Lurigancho - Chosica, que nos permite realizar directamente mediante nuestros requerimiento las compras por CONVENIO MARCO mediante el portal de PERÚ COMPRAS , y de esta manera se agiliza los procedimientos administrativos dando confianza y seguridad a los postores inscritos en PERU COMPRAS, motivo por el cual es importante que el Ministerio de Economía y Finanzas nos dé una solución para poder agilizar nuestras compras y servicios MAYORES A 8 UIT, para lo cual sugerimos la creación de un SUB CÓDIGO EN EL SISTEMA SEACE MEDIANTE LA PLATAFORMA DEL DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA TAL IGUAL COMO, LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS.

Es pertinente indicar que la rendición de cuentas sobre el presupuesto y la ejecución financiera del mismo, traducida en los Estados Financieros y Presupuestarios, son rendidas al inicio, trimestral, semestral y anualmente a las Direcciones Generales de Contabilidad Pública y de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Comisiones de Presupuesto y Economía del Congreso de la República, a la Contraloría General de la Republica por intermedio del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a la misma Municipalidad Distrital de Lurigancho y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal y como si fuéramos un distrito.

Que, mediante Informe Nº 072-2020-GAT/MCPSMH de fecha 25 de Mayo del 2020, expedido por la Gerencia de Administración Tributaria Gerencia, señala que es necesario solicitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, un RESCATE FINANCIERO, con la finalidad de que se pueda cumplir con las medidas dispuestas por el Gobierno Central, a través del Poder Ejecutivo, en salvaguarda de la Salud de la Población Huachipana, y poder hacer frente a este Nuevo Coronavirus – COVID 19.

Que, mediante Informe Nº 002-2020-GDU/MCPSMH, de fecha 25 de Mayo del 2020, el Gerente de Desarrollo Urbano, señala que debido a la Pandemia y la Declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional, la Gerencia de Desarrollo Urbano ha dejado de realizar actividades que generan ingresos económicos por lo que solicita un RESCATE FINANCIERO, por parte del Gobierno Central.

Que, mediante Informe Nº 051-2020/SGPPCI/MCPSMH, de fecha 25 de Mayo del 2020, el Subgerente de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional, recomienda solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas una Partida Presupuestaria exclusiva, para gasto operativo esencial a transferirse a exclusividad como RESCATE FINANCIERO a fin de mantener la prestación de los servicios de manera eficiente, en bien de la población.

Que, mediante Informe Nº 89-2020-GAJ/MCPSMH de fecha 27 de Mayo del 2020; el Gerente de Asesoría Jurídica, opina, favorablemente e iniciar las acciones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el RESCATE FINANCIERO con la finalidad de continuar brindando los SERVICIOS BASICOS de Residuos Sólidos, Desinfección; Seguridad Ciudadana y Fiscalización; y de esta manera afrontar con éxito la Pandemia COVID-19 en la Jurisdicción

QUE, TRAS EL DEBATE CORRESPONDIENTE COMO CONSTA EN ACTAS Y LUEGO DE SOMETIDO A VOTACIÓN EL TEMA EN FORMA REGLAMENTARIA Y APROBADO POR UNANIMIDAD, EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CP SANTA MARÍA DE HUACHIPA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL Artículo 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS Y LOS CONSIDERANDOS EXPUESTOS.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- SOLICITAR al Ministerio de Economía y Finanzas, el RESCATE FINANCIERO desde que se inició el estado de emergencia considerando que hasta la fecha no hemos recibido la transferencia financiera, con la finalidad de continuar brindando los SERVICIOS BASICOS de Servicios de Residuos Sólidos, Seguridad Ciudadana y Fiscalización y de esta manera continuar con la prevención de la Pandemia COVID-19, en la Jurisdicción.

Artículo Segundo.- SOLICITAR al Ministerio de Economía y Finanzas la Creación de un SUB CÓDIGO EN EL SISTEMA SEACE, a nombre de La Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa; que debe estar incluido en el Código de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, Pliego Nº 301267; por ser la Entidad Ejecutora al cual pertenecemos, (tan igual como Perú Compras que nos asignaron un código dentro de la Entidad Ejecutora de la Municipalidad del Distrito de Lurigancho) y de esta manera poder realizar directamente los Procesos de Selección y Adquisición y poder atender oportunamente a la Población con los Gastos de Emergencia por el COVID -19.

Artículo Tercero.- SOLICITAMOS AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS mediante Resolución Ministerial; se comunique a la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, que nos solicite el Deposito íntegro de las Obras, Servicios y Compras de más de 9UIT a la Municipalidad del CP. Santa María de Huachipa; para la certificación presupuestal, considerando que los contribuyentes realizan sus pagos en forma mensual.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, su publicación Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa www.munihuachipa.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO

Alcalde

1868803-1