Resolución de Superintendencia que incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual los expedientes electrónicos de acciones inductivas iniciadas mediante esquelas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 106-2020/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE INCORPORA AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE ACCIONES INDUCTIVAS INICIADAS MEDIANTE ESQUELAS

Lima, 26 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, indica que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar de dicho TUO; que el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias y que, para tal efecto, la Administración Tributaria dispone, entre otras, de la facultad discrecional de: a) exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, de documentación relacionada con los mencionados hechos en el supuesto de deudores que no se encuentren obligados a llevar contabilidad, y de documentos y correspondencia comercial relacionada con aquellos hechos, de manera inmediata o, de mediar razones debidamente justificadas, en un plazo no menor de dos (2) días hábiles; b) exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma y condiciones requeridas para dicha presentación, otorgando un plazo no menor de tres (3) días hábiles y c) solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, de ser el caso;

Que, de otro lado, el numeral 2 del artículo 86-A del TUO del Código Tributario establece que, para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos, la SUNAT debe almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo con la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho fin, garantizando el acceso de los interesados al aludido expediente; en tanto que, conforme a lo dispuesto en los artículos 112-A y 112-B del mismo TUO, las actuaciones que realicen los administrados y terceros ante la SUNAT pueden efectuarse a través de los sistemas antes referidos de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia, siendo que la utilización de aquellos para el llevado o conservación del expediente electrónico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, debe respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales, así como el reconocimiento de los documentos emitidos por los aludidos sistemas;

Que, al amparo de las normas citadas en el considerando precedente, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT, mediante la cual se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que, actualmente, permite el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos, de los procedimientos de fiscalización y de determinados cruces de información, además de la presentación de diversas solicitudes, informes, comunicaciones y escritos;

Que, atendiendo a la utilidad de dicha herramienta informática, resulta conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT a fin de ampliar el uso del SIEV para el llevado de los expedientes electrónicos de acciones inductivas que se inician con la notificación de una esquela, así como para la presentación de las solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones relacionadas con aquellas acciones inductivas;

Que resulta conveniente señalar, para mayor claridad, que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT resulta de aplicación a la presentación de las solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones relacionadas con las acciones inductivas que regula la presente resolución, teniendo en cuenta que aquella establece medidas especiales por el término de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N.º 008-2020-SA y sus prórrogas;

Que, adicionalmente, el numeral 57 del anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT señala que se puede notificar, a través de SUNAT Operaciones en Línea, entre otras, la esquela de solicitud de información y la esquela de citación, la primera para solicitar información a los contribuyentes de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 62 del TUO del Código Tributario y la segunda para solicitar la comparecencia del deudor tributario para que proporcione la información que la SUNAT estime necesaria, ambas fuera de un procedimiento de fiscalización;

Que, dado que la SUNAT se encuentra facultada a citar al sujeto para que, en una hora y fecha determinada y ante un funcionario de la SUNAT, comparezca para proporcionar información, exhiba y/o presente determinada documentación y/o información, resulta conveniente modificar la resolución de superintendencia mencionada en el considerando anterior a efecto de señalar que mediante la esquela de citación también se puede requerir a los sujetos que exhiban y/o presenten determinada documentación y/o información de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 del citado TUO;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 62, 86-A,112-A y 112-B y el inciso b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Referencia

Para efecto del presente dispositivo se entiende por resolución a la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT, que aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos.

Artículo 2. Modificaciones de la resolución

Modifícase el inciso e) del artículo 1 y los artículos 3, 4, 4-A y 5 de la resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 1. DEFINICIONES

(...)

e)

Expediente electrónico

:

A cualquiera de los referidos en los incisos a), c), d), e) y g) del artículo 2 y que está conformado según lo señalado en el numeral ii) del inciso a) del artículo 4.”

“Artículo 3. APROBACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE EXPEDIENTE VIRTUAL

Apruébese el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite:

a) A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización parcial electrónica, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información y de las acciones inductivas.

b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva; de solicitudes y/o escritos electrónicos relativos al procedimiento de fiscalización y al cruce de información, así como la presentación de las solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones referidas a las acciones inductivas, que regula esta resolución.

El SIEV garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico.

Los trabajadores de la SUNAT que accedan a los expedientes electrónicos del SIEV están obligados a guardar reserva sobre la información comprendida en el artículo 85 del Código Tributario contenida en los referidos expedientes y de aquella correspondiente a datos personales.”

“Artículo 4. DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

a) De la generación del expediente electrónico

i. La SUNAT genera el expediente electrónico en el SIEV, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 4-A, cuando corresponda, asignándole una numeración única.

ii. El expediente electrónico está conformado por los documentos electrónicos que se generan o que se presentan en cada procedimiento o actuación, según la normativa vigente. Esos documentos incluyen, de ser el caso, las constancias reguladas por la presente resolución.

iii. La foliación del expediente electrónico se lleva a cabo mediante un índice electrónico que contiene el registro cronológico de los documentos electrónicos que lo conforman y asegura el ordenamiento de esos documentos.

iv. Los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva pueden acumularse en función de los criterios establecidos en el artículo 9 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

b) De la incorporación de documentos en soporte papel al expediente electrónico

Los documentos en soporte papel deben ser digitalizados para su incorporación a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información o de las acciones inductivas; remitiéndose luego al archivo de la SUNAT conforme a la normativa respectiva. Para aquella incorporación, el SIEV cuenta con las funcionalidades necesarias que permiten registrar en el expediente electrónico la información del documento y su imagen.”

“Articulo 4-A. DE LA CONDICIÓN PARA QUE SE GENEREN DETERMINADOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS

Los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización, cruces de información y acciones inductivas solo se generan si el sujeto que será parte de ellos cumple con la condición respectiva que se indica a continuación:

Procedimiento o actuación

Condición

a)

Procedimiento de fiscalización

Cuenta con número de RUC y clave SOL en el momento en que se efectúa la notificación de la carta de presentación del (de los) agente(s) fiscalizador(es), teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3. de la segunda disposición complementaria final.

b)

Cruces de información

c)

Acción inductiva

Cuenta con número de RUC y clave SOL en el momento en que se efectúa la notificación de la esquela.”

“Artículo 5. DEL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

5.1. El sujeto que es parte de un procedimiento de cobranza coactiva, de un procedimiento de fiscalización parcial electrónica, de un procedimiento de fiscalización o de una acción inductiva puede acceder al expediente electrónico respectivo para conocer su estado, a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL.

b) Ubicar la opción del expediente electrónico respectivo y seguir las instrucciones del sistema.

El sujeto que es parte de un cruce de información accede al expediente electrónico conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que el requerimiento contemple la posibilidad de presentar solicitudes y/o escritos de manera electrónica.

Para acceder a través de SUNAT Virtual al expediente electrónico del procedimiento de fiscalización que se encuentre en trámite, en el cual se haya notificado el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario, el sujeto que es parte de este debe presentar una solicitud electrónica.

Culminado el procedimiento de fiscalización parcial electrónica, el procedimiento de fiscalización, el cruce de información y la acción inductiva, se puede acceder a los expedientes electrónicos a través de SUNAT Virtual siguiendo lo indicado en los incisos a) y b) del primer párrafo de este numeral, salvo para acceder a información de terceros, cuando corresponda. En este último caso se debe presentar una solicitud electrónica.

5.2. Si el sujeto que fue parte de un procedimiento de fiscalización o de un cruce información ha transmitido, según el artículo 25 del Código Tributario, su obligación tributaria a otro sujeto, este último puede solicitar acceso al expediente electrónico de aquel procedimiento o actuación mediante la presentación de una solicitud electrónica.

5.3. Para efecto de la presentación de la solicitud electrónica a que se refieren los numerales anteriores y la respuesta de la SUNAT es de aplicación lo señalado en los numerales 13.3. y 13.4. del artículo 13, en lo que corresponda. De aceptarse la solicitud, se indica al solicitante la forma de acceso al expediente respectivo.”

Artículo 3. Incorporaciones en la resolución

Incorpórese una quinta viñeta en el inciso d) y los incisos v), w) y x) en el artículo 1, los incisos g) y h) en el artículo 2, y el numeral 4 en la segunda disposición complementaria final de la resolución, así como el capítulo V -que comprende los artículos 19, 20 y 21-, en los términos siguientes:

“Artículo 1. DEFINICIONES

(...)

d)

Documento

electrónico

:

(...)

- Al archivo en PDF/A o PDF que, individualmente o en conjunto con otro(s), según indique SUNAT Operaciones en Línea, tenga un tamaño no mayor al permitido por ese sistema, cuando se trate de la documentación y/o información que es parte de la sustentación de inconsistencias u omisiones relativa a una esquela o a una esquela reiterativa.

(...)

v)

Esquela

:

A la esquela de solicitud de información o de citación que la SUNAT notifica electrónicamente al sujeto para iniciar acciones inductivas como consecuencia de la detección de posibles inconsistencias y/u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En cualquier caso, este documento debe indicar expresamente que su notificación genera un expediente electrónico.

No está comprendida en esta definición la esquela reiterativa, es decir, aquella que reitera lo solicitado en una esquela previa.

“Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

(...)

g) El llevado de los expedientes electrónicos de las acciones inductivas realizadas por las áreas competentes de la SUNAT, siempre que se inicien con la notificación de una esquela. Esos expedientes se generan de conformidad con el artículo 4-A.

h) La presentación de las solicitudes electrónicas y de la sustentación de inconsistencias u omisiones señaladas en el capítulo V, siempre que estén referidas a las acciones inductivas.”

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

(...)

Segunda. APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL TIEMPO

(...)

4. Para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de una acción inductiva en la medida que la esquela que permita su generación se notifique a partir del 1 de agosto de 2020.”

“CAPÍTULO V

DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y LA SUSTENTACIÓN DE INCONSISTENCIAS U OMISIONES REFERIDAS A ACCIONES INDUCTIVAS

Artículo 19. DE LOS SUJETOS QUE PUEDEN PRESENTAR SOLICITUDES Y LA SUSTENTACIÓN DE INCONSISTENCIAS U OMISIONES

Los sujetos que son parte de una acción inductiva pueden presentar solicitudes y sustentar inconsistencias u omisiones conforme a lo indicado en el presente capítulo, siempre que se haya generado un expediente electrónico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4-A.

Artículo 20. DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

20.1. Los sujetos a que se refiere el artículo 19 pueden presentar una solicitud para obtener:

a) La prórroga del plazo otorgado para presentar o proporcionar lo solicitado en una esquela de solicitud de información.

b) El cambio de la fecha y/u hora de la cita indicada en una esquela de citación o en el documento en el que se señala una nueva fecha y/u hora en atención a una solicitud anterior, a una fecha y/u hora posterior.

Cuando en una esquela de citación se solicite la comparecencia del sujeto para proporcionar información, la exhibición y/o presentación de documentación y/o información, la aceptación de la solicitud de cambio de cita posterga la fecha y/u hora de la cita para el cumplimiento de tales obligaciones.

La primera solicitud de prórroga del plazo para entregar lo solicitado en una esquela de solicitud de información o de cambio de la fecha y/u hora de la cita, no requiere de la sustentación del pedido y se puede presentar a través de una solicitud electrónica, en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

La segunda y siguientes solicitudes, así como toda aquella referida a una esquela reiterativa -inclusive la primera-, solo se puede presentar en la mesa de partes, en los centros de servicios señalados en el párrafo anterior o a través de la MPV-SUNAT y se debe sustentar en razones de caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitan el cumplimiento de la obligación respectiva. De ingresarse para tal efecto una solicitud electrónica, esta se considera como no presentada.

20.2. Las solicitudes para prorrogar el plazo otorgado para proporcionar lo solicitado en una esquela de solicitud de información y para cambiar la fecha y/u hora indicada en una esquela de citación se deben presentar:

a) Tratándose de la primera solicitud, hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento del plazo o la fecha de la cita, según sea el caso.

b) Tratándose de la segunda y siguientes solicitudes, así como de todas aquellas referidas a una esquela reiterativa, por lo menos, dos (2) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del plazo o la fecha de la cita, según sea el caso.

La solicitud ingresada con posterioridad a las fechas antes señaladas se considera como no presentada.

20.3. La solicitud electrónica se presenta a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual el sujeto que es parte de una acción inductiva debe seguir las indicaciones dadas en la esquela para ingresar al ambiente “Consulta de Acciones Inductivas”, donde debe ubicar la opción que le permita:

a) Pedir la prórroga del plazo indicado en la esquela. Una vez que se formule el pedido, se entiende presentada y aceptada la solicitud electrónica correspondiente. El nuevo plazo de presentación vence al quinto día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en la esquela.

b) Ver las fechas y/u horas de citas disponibles y escoger una en el sistema. Una vez efectuada tal elección, se entiende presentada y aceptada la solicitud electrónica correspondiente, así como postergada la fecha y/u hora de la cita a la fecha y/u hora escogida.

Inmediatamente después de presentada y aceptada la solicitud electrónica, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de prórroga de plazo o de cambio de cita, según sea el caso, la cual el sujeto puede descargar, imprimir o enviar al correo electrónico que señale siguiendo las instrucciones del sistema. Dichas constancias contienen en su totalidad la información que obra en la solicitud electrónica respectiva.

Las constancias indicadas en el párrafo anterior no se consideran válidas cuando están referidas a solicitudes electrónicas que, a su vez, no se consideran presentadas conforme a lo previsto en el último párrafo del numeral 20.1.

20.4. En el caso de solicitudes que, según el numeral 20.1., se presenten en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o a través de la MPV-SUNAT:

a) Tratándose de la primera solicitud de prórroga del plazo para entregar lo solicitado en una esquela de solicitud de información, esta se entiende aceptada con su sola presentación. El nuevo plazo de presentación vence al quinto día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en la esquela.

b) Tratándose de la primera solicitud de cambio de la fecha y/u hora de la cita, esta se entiende aceptada con su sola presentación, debiendo la SUNAT notificar al solicitante la nueva fecha y/u hora de su cita antes de la fecha y hora que se desea modificar.

c) La segunda y siguientes solicitudes, sea de prórroga o de cambio de la fecha y hora de la cita, y de todas aquellas referidas a una esquela reiterativa, serán evaluadas considerando el sustento a que se refiere el último párrafo del numeral 20.1. El acto en el que se indique el resultado de la evaluación y, de ser el caso, el nuevo plazo o la nueva fecha y/u hora de la cita se notificará hasta el día hábil anterior a aquel en que culmine el plazo o hasta el día hábil anterior a la fecha y hora de la cita cuyo cambio solicita el sujeto.

Artículo 21. DE LA SUSTENTACIÓN DE INCONSISTENCIAS U OMISIONES

21.1. Los sujetos a que se refiere el artículo 19 pueden presentar, a través de SUNAT Operaciones en Línea, en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, la sustentación de inconsistencias u omisiones respecto de lo señalado en la esquela.

21.2. Para presentar la sustentación de inconsistencias u omisiones, a través de SUNAT Operaciones en Línea, se debe seguir las indicaciones dadas en la esquela para ingresar al ambiente “Consulta de Acciones Inductivas” y ubicar la opción “Sustentar”. El (los) documento(s) electrónico (s) que sea(n) parte de la sustentación de inconsistencias u omisiones debe(n) cumplir con lo requerido en el inciso d) del artículo 1.

Inmediatamente después de presentada la sustentación de inconsistencias u omisiones, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de información registrada, la cual el sujeto puede descargar, imprimir o enviar al correo electrónico que señale siguiendo las instrucciones del sistema. Dicha constancia contiene en su totalidad la información que obra en la sustentación de inconsistencias u omisiones, así como la relación de archivos que se adjuntaron como parte de esta, en los que el nombre o la descripción de los archivos son los que el sujeto indique.

Los párrafos precedentes también se aplican respecto de la sustentación de inconsistencias u omisiones presentada ante una esquela reiterativa. En este caso, se debe indicar el número de la esquela que generó el expediente electrónico.

21.3. En caso de que en la sustentación de inconsistencias u omisiones presentada a través de SUNAT Operaciones en Línea se solicite lo señalado en el numeral 20.1. del artículo 20, se tendrá como no presentada dicha solicitud.

21.4. El sujeto que presente la sustentación de inconsistencias u omisiones en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, recibe el cargo respectivo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2020.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT

Modifícase las notas (25) y (26) del anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT, en los términos siguientes:

“Anexo

(...)

(25) Que solicita, fuera de un procedimiento de fiscalización y en el plazo que establezca la SUNAT, que el sujeto presente o proporcione documentación y/o información de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 62 del Código Tributario.

(26) Que solicita, fuera de un procedimiento de fiscalización, en la fecha y hora señalada por la SUNAT y ante un funcionario designado por esta, que el sujeto comparezca para que proporcione información que la SUNAT estima necesaria, exhiba y/o presente documentación y/o información, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 62 del Código Tributario.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. Aplicación de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT

Lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT resulta de aplicación a la presentación de las solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones relacionadas con las acciones inductivas que regula la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1869072-1