Prorrogan el plazo para acogerse a los beneficios que concede la Ordenanza N° 566-MPL respecto de obligaciones tributarias

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 013-2020-MPL

Pueblo Libre, 26 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

VISTO; el Memorando N° 0219-2020-MPL-GM de fecha 24 de junio del 2020 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 566-MPL, que aprueba el Régimen Especial de Beneficios para el Pago de las Obligaciones Tributarias y No Tributarias, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar los plazos para acogerse a los beneficios que concede la referida ordenanza;

Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante Informe N° 075-2020-MPL-GRDE-SRFT de fecha 19 de junio del 2020, recomienda a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico la prórroga del Régimen Especial de Beneficios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta el 24 de julio del año en curso; informe que hace suyo el superior jerárquico mediante Informe N° 013-2020-MPL-GRDE de fecha 19 de junio del 2020;

Que, mediante Informe N° 070-2020-MPL-GAJ de fecha 24 de junio del 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la propuesta de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico;

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 Y AL ARTICULO 42 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 24 de julio del 2020, el plazo para acogerse a los beneficios que concede la Ordenanza N° 566-MPL respecto de obligaciones tributarias.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento del presente Decreto; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión; a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicioalciudadano.gob.pe; y a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de julio del 2020.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1869067-1