Ordenanza que promueve medidas de Bioseguridad y Control para prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en los establecimientos públicos y privados del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 009-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 22 de Junio del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 11 de fecha 22 de junio del 2020, Informe N° 128-2020-SGSGA/GDA/MDCLR de fecha 21 de mayo del 2020, emitido por la Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental; Informe N° 033-2020-GDA/MDCLR de fecha 21 de mayo del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe N° 021-2020-SGGRD/MDCLR de fecha 27 de mayo del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Informe N° 72-2020-SGDE-GDUE/MDCLR de fecha 22 de mayo del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Informe N° 016-2020-GAT/MDCLR de fecha 26 de mayo del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 174-2020-GAJ/MDCLR de fecha 03 de junio del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe N° 022-2020-GAT/MDCLR de fecha 04 de junio del 2020, sobre “Ordenanza que promueve Medidas de Bioseguridad y Control para Prevenir, Mitigar y Evitar la Propagación del COVID -19 en los establecimientos Públicos y privados del Distrito de Carmen de la legua – Reynoso”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos.

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico.

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo en su artículo 40° de la norma señalada establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 46º de la Ley acotada en el párrafo precedente señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, asimismo establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, por otra parte establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras..

Que, asimismo el artículo 47º del mismo cuerpo legal establece que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario. La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada.

Que, el artículo 49°del mismo cuerpo normativo establece que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, pudiendo inclusive ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.

Que, el artículo 80° de la misma Ley en su numeral 3.2), señala que son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea.

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COViD-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COViD-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados.

Que, el numeral 2.3) del artículo 2° del citado Decreto Supremo ha establecido que los gobiernos regionales y locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Ejecutivo.

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, estableciendo una serie de medidas y disposiciones para ello.

Que, asimismo, su artículo 11° establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.

Que, mediante Decreto de Urgencia N.º 026-2020, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.

Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM de fecha 09 de mayo de 2020 se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM.

Que, el artículo 6° de la norma acotada señala, sobre los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados que: a) En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de UN (1.00) metro. El Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, dictan las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento del presente artículo. b) La Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo.

Que, bajo la precitada normativa, corresponde como gobierno local y parte del Estado, reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los vecinos de nuestro distrito, adoptando acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Carmen de la Legua – Reynoso.

Que, es preciso señalar que con el presente proyecto denominado Proyecto de “Ordenanza que Promueve medidas de Bioseguridad y Control para Prevenir, Mitigar y Evitar la propagación del COVID 19 en los Establecimientos Públicos y Privados del Distrito de Carmen de la Legua” presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, establece nuevos códigos al Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones y El Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, los mismos que deberán ser incorporados al RAS de la entidad.

Que, mediante el Informe N° 128-2020-SGSGA-GDA/MDCLR la Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental en atención a lo dispuesto por el DS N° 083-2020-PCM remite el Proyecto de Protocolo sobre “Bioseguridad y Control Sanitario para Prevenir el COVID 19 en la Bodegas, Restaurantes y Servicios Afines ubicados en el Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso – Callao”, con el objetivo de reducir el riesgo de contagio por COVID 19 en la población carmelina y los comerciantes, usuarios y otros que hacen uso de los referidos establecimientos, el mismo que fue ratificado por la Gerencia de Desarrollo Ambiental mediante Informe N° 033-2020-GDA/MDCLR.

Que, mediante Informe Nº 72-2020-SGDE-GDUE/MDCLR la Sub Gerencia de Desarrollo Económico emite opinión respeto al protocolo adjunto, concluyendo que dadas las actuales circunstancias es necesario reglamentar las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para los establecimientos comerciales, industriales y de servicios ubicados en la jurisdicción del distrito, así como las medidas de fiscalización y control para hacer efectivo el cumplimiento de las mismas, a través de una ordenanza conforme lo establece el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972. Asimismo, con Informe Técnico N° 021-2020-SGGRD-GM/MDCLR la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, recomienda que en este caso de emergencia sanitaria se debe disminuir al 50% el aforo establecido en los certificados de Inspección Técnica en Seguridad en Edificaciones (ITSE) otorgado a los establecimientos, debiendo ser objeto de fiscalización el cumplimiento de la medida por parte del área encargada.

Que en atención a lo expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 016-2020-GAT/MDCLR adecua el proyecto de protocolo como proyecto de Ordenanza municipal que Promueve medidas de Bioseguridad y Control para Prevenir, Mitigar y Evitar la propagación del COVID 19 en los Establecimientos Públicos y Privados del Distrito de Carmen de la Legua , el mismo que incluyendo dos Anexos: i) Sobre medidas de seguridad de cumplimiento obligatorio, y ii) el cuadro de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de las medidas de seguridad.

Que, mediante Informe N° 174-2020-GAJ/MDCLR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal viable sobre el proyecto de Ordenanza que promueve medidas de bioseguridad y Control para prevenir, mitigar y evitar la propagación del covid-19 en los establecimientos Públicos y Privados del Distrito de Carmen de La Legua – Reynoso, el mismo que incluye dos anexos: i) Sobre medidas de seguridad de cumplimiento obligatorio, y ii) Cuadro de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de las medidas de seguridad, debiendo para tal efecto incluir las sugerencias y observaciones formuladas por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental respectivamente.

Que, con Informe N° 022-2020-GAT/MDCLR de fecha 04 de junio del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, remite adjunto el proyecto final de la Ordenanza Municipal signado en el asunto del documento, con el retiro e inclusión de términos en el Anexo I “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en los establecimientos públicos y privados de usos comerciales, industriales y de servicios del distrito de Carmen de la Legua Reynoso; y tomando las sugerencias formuladas por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental.

Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, de la Subgerencia de Desarrollo Económico, de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa de de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR, MITIGAR Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA–REYNOSO

Artículo Primero.- APROBAR las medidas de Bioseguridad y Control que promueve medidas de Bioseguridad y Control para prevenir, mitigar y evitar la propagación del covid-19 en los establecimientos Públicos y Privados del Distrito de Carmen de La Legua – Reynoso, que se detallan en el Anexo I y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, vigente de la Municipalidad Distrital Carmen de La Legua-Reynoso, incorporando infracciones y sanciones administrativas, que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- FORMA parte de la presente Ordenanza el Anexo I, el mismo que está compuesto por once (11) artículos, y el Anexo II con las modificaciones del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), de la Municipalidad, los que serán publicados en el portal web institucional de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, modifique o deje en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza Municipal, así como establezca las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza de ser el caso.

Artículo Quinto. DE LA PUBLICACIÓN Y VIGENCIA

Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso (www.municarmendelaleguareynoso.gob.pe), la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y su publicación el portal web de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental y otras áreas que corresponda, ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

1868967-1